Decisión nº PJ0662011000124 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 30 de Junio de 2011

Fecha de Resolución30 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoContencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS

CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A.

Ciudad Bolívar, 30 de junio de 2.011.-

201º y 152º.

ASUNTO FP02-U-2009-000021 SENTENCIA Nº PJ0662011000124

Con motivo del recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico remitido a este Juzgado, mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2009/505, de fecha 13 de febrero de 2009, interpuesto ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, por ciudadano J.F., titular de la cédula identidad número V-8.532.591, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.216, apoderado de la sociedad mercantil INVERSIONES 008, C.A, contra la Resolución GRTI/RG/DJT/2008/316, de fecha 10 de noviembre de 2008, la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico y confirmó el acto administrativo contenido en la resolución y planilla de liquidación N° 08100122500141, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.

En fecha 17 de febrero de 2.009, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, asignándole la nomenclatura identificada bajo el epígrafe de la referencia, ordenándose a tal efecto, las correspondientes notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como a la contribuyente INVERSIONES 008, C.A, (v. folio 33).

En fecha 02 de marzo de 2.009, este Tribunal ordenó librar comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; así como, al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para que practicara la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República y a la contribuyente INVERSIONES 008, C.A. Asimismo se libró boleta de notificación a la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 34 al 47).

En fecha 27 de abril de 2.009, quien suscribe, en su condición de Juez Superior Provisoria se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 48).

En fecha 14 de enero de 2.010, el abogado J.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.186, mediante diligencia solicitó se nombrara correo especial al Alguacil de este Despacho, a los fines de la practica de las notificaciones de la ciudadana Procuradora General de la República y a la contribuyente INVERSIONES 008, C.A. (v. folios 49 al 52).

En fecha 18 de enero de 2.010, este Tribunal mediante auto acordó lo solicitado por el representante del Fisco Nacional (v. folio 53).

En fecha 28 de enero de 2.010, el abogado J.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.186, mediante diligencia solicitó copia certificadas. Siendo acordadas por este Tribunal en fecha 29 de enero de 2.010 (v. folios 54 al 56).

En fecha 23 de febrero de 2.010, el Alguacil del Tribunal consignó oficio N° 220-2009 de fecha 02 de marzo de 2.009, dirigido a la ciudadana Procuradora General del República Bolivariana de Venezuela, la cual no fue debidamente practicada, tal como consta en su consignación (v. folios 57 al 60).

En fecha 24 de febrero de 2.010, este Tribunal dictó auto mediante el cual, vista la consignación efectuada por el Alguacil de este Despacho en fecha 23 de febrero de 2.010, se ordenó librar nueva notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 61).

En fecha 25 de febrero de 2.010, este Tribunal ordenó librar comisión dirigida al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que practicara la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República (v. folios 62 al 66).

En fecha 25 de febrero de 2.010, el Alguacil del Tribunal consignó debidamente firmado oficio Nº 222-2009 dirigido a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 67 al 68).

En fecha 02 de marzo de 2.010, el Alguacil del Tribunal consignó dos (02) ejemplares de la Boleta de Notificación dirigida a la Contribuyente INVERSIONES 008, C.A., la cual no fue debidamente practicada, tal como consta en su consignación (v. folios 69 al 71).

En fecha 03 de marzo de 2.010, este Tribunal libró cartel de notificación a la contribuyente INVERSIONES 008, C.A. (v. folios 72 al 74).

En fecha 08 de marzo de 2.010, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber colocado en la Cartelera de este Despacho Cartel de notificación a la contribuyente INVERSIONES 008, C.A. (v. folio 75).

En fecha 10 de marzo de 2.010, la Secretaria Accidental del Tribunal dejó constancia de haber fijado en el domicilio de la contribuyente específicamente en la Garita de vigilancia el cartel notificación a la contribuyente INVERSIONES 008, C.A. (v. folio 76).

En fecha 05 de abril de 2010, el Alguacil del Tribunal consignó el envío por el correo interno de la DEM la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que practique la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 77 al 80).

En fecha 28 de abril de 2.010, el Alguacil del Tribunal consignó debidamente firmado el oficio N° 221-2009 dirigido al ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela. (v. folios 81 al 82).

En fecha 29 de abril de 2.010, este Tribunal, dictó auto mediante el cual ordenó el desglose de la consignación efectuada por el Alguacil de este Despacho por cuanto consignó oficio que no correspondía al presente asunto (v. folio 83).

En fecha 11 de junio de 2010, se recibió del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante la cual remitió las resultas de la comisión Nº AP31-C-2010-001021, donde consta la notificación debidamente firmada y sellada del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela. Dicha comisión fue agregada a los autos por auto de fecha 14 de junio de 2010 (v. folios 84 al 97).

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la paralización de la causa advertida, toda vez que no se han realizado nuevas actuaciones desde el día 14 de junio de 2010, oportunidad en la cual este Tribunal dictó auto ordenando agregar la comisión remitida Juzgado Segundo del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remitió las resultas de la Nº AP31-C-2010-001021, donde consta la notificación debidamente firmada y sellada del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela. (v. folio 97); en tal sentido, este Tribunal pasa a verificar si en el presente caso ha operado la perención de la instancia, previa exposición de las consideraciones siguientes:

Advertido lo anterior, resulta necesario señalar que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos como fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.

Este instituto procesal se constituye, así, en un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales.

Al respecto, es conveniente advertir que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención”. (Resaltado de este Tribunal).

De lo que se desprende, que este Tribunal puede declarar de oficio o a petición de cualquiera de las partes, la perención en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar, a este modo de extinción del proceso.

Por tanto, en consonancia con lo expuesto, al examinar los autos, es forzoso advertir que desde el día 28 de junio de 2010, oportunidad en la cual este Tribunal dictó auto ordenado agregar la comisión remitida Juzgado Segundo del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con las resultas de la comisión Nº AP31-C-2010-001021, donde consta la notificación debidamente firmada y sellada del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela. (v. folio 97); por lo que, al día siguiente comenzó a transcurrir el año a que hace referencia la norma adjetiva, sin que hasta la presente fecha conste en autos actuación alguna de las partes para impulsar el proceso; habiendo transcurrido, desde el 15 de junio de 2.010 al 29 de junio de 2.011, el plazo de (1) año y catorce (14) días continuos sin haberse impulsado o realizado algún acto de procedimiento por parte de los intervinientes, a fin de admitir el presente recurso contencioso administrativo.

En consecuencia, no existe en el expediente, como se evidencia entre las fechas antes señaladas, actuación alguna dirigida a impulsar o reanudar la marcha del asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo motivado por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva.

De igual forma, también se constata que tampoco se encuentran pendientes actuaciones de procedimiento que sean inherentes a este Órgano Jurisdiccional, toda vez que para el momento en que se paralizó la causa se encontraba pendiente la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela a través de la comisión l.J.D.d.M.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la cual no fue posible enviar por cuanto no fueron provistas las respectivas copias del escrito recursivo, sus anexos y el auto de entrada, carga procesal que debe cumplir la parte interesada.

En consecuencia, sancionada esta conducta con la extinción de la instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo transcurrido en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la perención. Así se declara.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente decisión, a los fines de la notificación de los ciudadanos Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente INVERSIONES 008, C.A.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y D.A., en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO R.

LA SECRETARIA

ABG. NUBIA J. CORDOVA de MOSQUEDA

En el día de hoy, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil once (2.011), siendo las nueve y treinta y ocho minutos de la mañana (08:38 a.m.) se publicó la sentencia Nº PJ0662011000124.

LA SECRETARIA

ABG. NUBIA J. CORDOVA de MOSQUEDA

YCVR/njcdm/giovanna.-

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