Decisión nº PJ0662009000128 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 2 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 02 de noviembre de 2.009.-

199° y 150°.

ASUNTO: FP02-U-2008-000102 SENTENCIA Nº PJ0662009000128

Visto el escrito de fecha 26 de octubre de 2009, suscrito por el Abogado I.R.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.837, actuando en representación judicial de SIDOR, C.A., mediante el cual solicita la acumulación del asunto Nº FP02-U-2008-000076, al presente asunto Nº FP02-U-2008-000102, cuyos actos administrativos impugnados Nº SNAT/INTI/GRTI/RGU/ACC/2008/044, SNAT/INTI/GRTI/RGU/ACC/2008/045, SNAT/INTI/GRTI/RGU/ACC/2008/046, SNAT/INTI/GRTI/RGU/ACC/2008/047, SNAT/INTI/GRTI/RGU/ACC/2008/048, SNAT/INTI/GRTI/RGU/ACC/2008/049, SNAT/INTI/GRTI/RGU/ACC/2008/050, SNAT/INTI/GRTI/RGU/ACC/2008/051, SNAT/INTI/GRTI/RGU/ACC/2008/052, y SNAT/INTI /GRTI/RGU/ACC/2008/053, los cuales fueron emitidos con base a lo dispuesto en la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2008/174 de fecha 08 de julio de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la causa primera y en la segunda, los Actos Administrativos Nº SNAT/INTI/GRTI/RGU/ACC/2008/036, SNAT/INTI/GRTI/RGU/ACC/2008/037, SNAT/INTI/GRTI/RGU/ACC/2008/038, SNAT/INTI/GRTI/RGU/ACC/2008/039, SNAT/INTI/GRTI/RGU/ACC/2008/040, SNAT/INTI/GRTI/RGU/ACC/2008/041 y SNAT/INTI/GRTI/RGU/ACC/2008/043, los cuales fueron emitidos con base a lo dispuesto en la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2008/174 de fecha 08 de julio de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.

En fecha 8 de diciembre de 2.008, fue presentado el presente recurso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), dándosele entrada en fecha 09 de diciembre de 2008, bajo el Asunto Nº FP02-U-2008-000102, en el cual se ordenó notificar a los ciudadanos Procuradora, Contralor y Fiscal General de la Republica Bolivariana, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, conforme lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario (folio 472).

En fecha 10 de diciembre de 2.008, este Tribunal ordenó comisionar al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la notificación al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, se libraron los oficios dirigidos a la Fiscalía Genera de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana (folio 473 al 485).

En fecha 21 de enero de 2009, el Alguacil de este Tribunal Superior, dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 486, 487).

En fecha 16 de marzo de 2.009, el Alguacil de este Juzgado, dejó constancia de haber enviado a través del correo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la comisión dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la práctica de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 488 al 491).

En fecha 18 de marzo de 2009, se ordenó abrir una segunda pieza en el presente expediente (v. folio 492).

En fecha 18 de marzo de 2009, se recibió diligencia presentada por el Abogado S.A.V., en representación judicial de la contribuyente SIDOR, C.A., mediante la cual solicita se designe al Alguacil de este Tribunal Superior, como correo especial, para la práctica de las notificaciones (v. folios 494, 495).

En fecha 18 de marzo de 2.009, este Tribunal dictó auto mediante el cual se acuerda la designación como correo especial del Alguacil de este Juzgado, y en consecuencia se dejaron sin efecto los oficios Nº 1309-2008 y 1311-2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 496).

En fecha 23 de marzo de 2.009, este Tribunal libró la notificación dirigida a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 497).

En fecha 30 de abril de 2.009, se recibió diligencia presentada por el Abogado D.J.H., en representación judicial de la empresa SIDOR, C.A., en la cual solicita copias certificadas para la práctica de las notificaciones (v. folios 490 al 505).

En la misma fecha, se recibió oficio Nº GGL/OROBA 0307 de fecha 20 de marzo de 2009, emanado de la Oficina Regional Oriental de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual se da por notificado del oficio Nº 1312-2008 de fecha 10 de diciembre de 2008, emanado de este Juzgado (v. folios 506 al 507).

En fecha 4 de mayo de 2.009, se recibió oficio Nº 123-2009 de fecha 17 de marzo de 2009, mediante el cual remiten las resultas de la comisión librada por este Tribunal en el cual consta la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, se recibió el oficio Nº 09-2166 de fecha 25 de marzo de 2.009, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual remiten las resultas de la comisión donde consta la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 508 al 538).

En fecha 05 de mayo de 2009, quien suscribe, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 537).

En la misma fecha, se dictó auto mediante el cual este Tribunal se abstiene de acordar las copias solicitadas por el Abogado D.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.913, por cuanto no consta en autos documento poder que acredite la representación que se atribuye (v. folio 538).

En la misma fecha este Tribunal dictó auto ordenando agregar las comisiones recibidas (v. folio 540).

En fecha 19 de mayo de 2009, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado a través del correo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la comisión dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio del Área Metropolitana de Caracas para la práctica de la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 541 al 544).

En fecha 25 de junio de 2009, se recibió diligencia presentada por el Abogado I.R., en representación judicial de la contribuyente SIDOR, C.A., solicita se tomen como practicada la notificación de los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, las cuales se habían dejado sin efecto, a los fines de procederse al pronunciamiento de la admisión del recurso (v. folios 545 al 552).

En fecha 30 de junio de 2.009, este Tribunal acordó lo solicitado por el representante de la empresa SIDOR, C.A., a los fines de evitar dilaciones indebidas y reposiciones inútiles, consideró como válidas las notificaciones de los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 553).

En fecha 01 de octubre de 2.009, el Alguacil de este Juzgado, dejó constancia de haber practicado la notificación a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 554 al 556).

En fecha 19 de octubre de 2.009, este Tribunal admitió el presente recurso contencioso tributario (v. folios 557 al 561).

Por otra parte, en fecha 01 de octubre de 2.008, fue presentado el presente recurso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), dándosele entrada en fecha 02 de octubre de 2008, bajo el Asunto Nº FP02-U-2008-000076, en el cual se ordenó notificar a los ciudadanos Procuradora, Contralor y Fiscal General de la Republica Bolivariana, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, conforme lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario (v. folio 1.242).

En fecha 7 de octubre de 2.008, este Tribunal ordenó comisionar al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la notificación al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de practicar la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, se libraron los oficios dirigidos a la Fiscalía Genera de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana (v. folios 1243 al 1253).

En fecha 11 de marzo de 2009, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado a través del correo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura la comisión dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Estado Bolívar para la práctica de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 1254 al 1257).

En fecha 16 de marzo de 2.009, el Abogado S.A.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.866, mediante el cual solicitó la designación del Alguacil de este Juzgado como correo especial para la práctica de las notificaciones correspondientes (v. folios 1258, 1259).

En fecha 18 de marzo de 2.009, este Tribunal dictó auto acordando la designación de correo especial del Alguacil de este Juzgado, y se dejó sin efecto los oficios Nº 1008-2008 y Nº 1010-2008 de fecha 07 de octubre de 2.008 (v. folio 1260).

En fecha 19 de marzo de 2.009, se libró nuevos oficios dirigidos a los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 1261 y 1262).

En fecha 27 de abril de 2.009, se recibió el oficio Nº 0181-2009 de fecha 07 de abril de 2009, mediante el cual el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Estado Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remitió las resultas de la comisión en la cual consta la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 1263 al 1275).

En fecha 28 de abril de 2.009, quien suscribe, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 1276).

En fecha 28 de abril de 2.009, se agregó la comisión que había sido dejada sin efecto el 18 de marzo de 2.009, contentiva de la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República (v. folio 1277).

En fecha 30 de abril de 2.009, se recibió el oficio Nº GGL/OROBA 0271 de fecha 30 de abril de 2009, emanado de la Oficina Regional Oriental de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se da por notificado del oficio 1011-2008, de fecha 07 de octubre de 2008, librado por este Tribunal Superior (v. folios 1279, 1280).

En fecha 30 de abril de 2.009, se recibió diligencia presentada por el Abogado D.J.H., en la cual solicita copias certificadas para la práctica de las notificaciones de ley (v. folios 1281 al 1288).

En fecha 6 de mayo de 2.009, se recibió oficio Nº GGL/OROBA 0271 de fecha 20 de marzo de 2009, emanado de la Oficina Regional Oriental de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual se da por notificado del oficio Nº 1011-2008, de fecha 07 de octubre de 2008, emanado de este Juzgado (v. folio 1289).

En la misma fecha, este Tribunal se abstuvo de acordar las copias solicitadas por el Abogado D.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.913, por cuanto no consta en autos documento poder que acredite la representación que se atribuye (v. folio 1290).

En fecha 19 de mayo de 2.009, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado a través del correo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas para la práctica de la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 1291 al 1295).

En fecha 25 de junio de 2.009, el Abogado I.R., en representación judicial de la sociedad mercantil SIDOR, C.A,, solicita se tomen como practicada la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se había dejado sin efecto, a los fines de procederse al pronunciamiento de la admisión del recurso (v. folios 1296 y 1303).

En fecha 30 de junio de 2.009, este Tribunal acordó lo solicitado por el Abogado supra mencionado, y consideró como válida la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de evitar dilaciones indebidas y reposiciones inútiles conforme lo preceptuado por Nuestra Carta Fundamental (v. folio 1304).

En fecha 16 de septiembre de 2.009, el Abogado I.R., en representación judicial de la recurrente, solicitó mediante diligencia se practiquen las notificaciones a los efectos de la admisión (v. folios 1306, 1307).

En fecha 18 de septiembre de 2.009, este Tribunal se abstuvo de acordar lo solicitado hasta tanto las partes interesadas provean los medios necesarios para la expedición de las copias necesarias que deben ser acompañadas a las notificaciones de ley (v. folio 1307).

En fecha 01 de octubre de 2.009, el Alguacil de este Tribunal Superior, dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 1308, 1309).

En fecha 22 de octubre de 2.009, el Abogado I.R., representante de la demandante, presentó diligencia mediante la cual solicitó que se practiquen las notificaciones pendientes y, asimismo, se le designe correo especial para la práctica de la notificación, al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 1310).

En fecha 26 de octubre de 2.009, este Tribunal acordó lo solicitado por el Abogado antes mencionado, y en consecuencia, se le designó correo especial para la práctica de las referidas notificaciones (v. folio 1311).

Cumplidas como han sido las formalidades procesales, y habiéndose efectuado un análisis detallado de los dos (02) asuntos, a los fines de verificar la procedencia o no la acumulación peticionada por la demandada, este Tribunal observa:

Siendo que la solicitud de acumulación formulada por la representación judicial de la contribuyente de autos, recaen verificar si sobre las siguientes acciones judiciales se encuentra alguno de los supuestos previstos en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, por autorización expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, como son, a saber: a.) La identidad de personas, es decir, el sujeto activo es el mismo, pues como se observa se trata de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y como sujeto pasivo, a la sociedad mercantil SIDOR, C.A.; b.) El objeto corresponde a la pretensión de la demandante, de lograr la nulidad de los Actos Administrativos que fueron emitidos con base a lo dispuesto en la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2008/174 emanados de la Administración Tributaria, con lo que demuestra la existencia de elementos de conexión.

En este orden, es oportuno citar el principio constitucional de simplificación, uniformidad y eficacia en los procedimientos conforme a lo previsto en el artículo 257 de nuestra Carta Magna concordado con los artículos 80 y 52 del Código de Procedimiento Civil, que reza:

Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del articulo precedente:…

1. Cuando haya identidad de personas y de objeto, aunque el titulo sea diferente.

2. Cuando haya identidad de personas y titulo, aunque el objeto sea distinto.

3. cuando haya identidad de titulo y de objeto, aunque las personas sean diferentes.

4. Cuando las demandas provengan del mismo titulo, aunque sean diferentes las personas y el objeto

.

Sin embargo, es necesario revisar si los recursos contenciosos tributarios se encuentran inmersos en algunas de las causales para que resulte improcedente la acumulación solicitada, y que se encuentran enumeradas de manera taxativa contenida en el artículo 81 eiusdem, que establece:

No procede la acumulación de autos o procesos:

  1. Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos.

  2. Cuando se trate de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles, ordinarios a otros procesos que cursen en Tribunales Especiales.

  3. Cuando se traten de asuntos que tengan procedimientos incompatibles.

  4. Cuando uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas.

  5. Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos.

De lo anteriormente trascrito, es necesario advertir que ciertamente el Asunto FP02-U-2008-000102, no se encuentra inmerso dentro de ningunas de las causales de improcedencia de la acumulación solicitada, toda vez que actualmente se encuentra dentro del lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 269 del código Orgánico Tributario.

Sin embargo, el asunto FP02-U-2008-000076, actualmente se encuentra en fase de notificación para su admisión, toda vez que de las notificaciones ordenadas en el auto de entrada dictado por este Tribunal en fecha 26 de octubre de 2.009, falta por practicar la citación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, y la del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.

Se observa que por disposición expresa en el numeral 5º del articulo 81 del Código de Procedimiento Civil, respecto a la improcedencia de la acumulación, establece literalmente que: “5º) Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos…”. En este sentido, si bien es cierto, la norma sustantiva (supletoria) refiere a la contestación de la demanda de los juicios civiles, no es menos cierto, que por analogía, en estos juicios de naturaleza tributaria, se refiere a la etapa previa a la admisión del recurso contencioso tributario, en la cual se hace imperativo la necesidad de notificación de las partes, y al no estar cumplidas, se materializa tal supuesto.

De hecho, a manera de ejemplo, se cita la consideración que han hecho los Juzgados de Instancia, respecto a las reformas que puedan efectuarse al escrito recursivo una vez que hayan sido presentado ante el Órgano Judicial, de los cuales se ha admitido que el recurrente tiene la posibilidad de reformar la demanda siempre y cuando no se haya admitido el recurso contencioso tributario, por analogía, con el acto de la contestación de la demanda, conforme lo dispone la ley al respecto.

Visto esto, los Órganos Jurisdiccionales sólo podrán proceder a pronunciarse sobre la admisión de un recurso contencioso tributario, una vez que curse en autos la última de las notificaciones de ley; no obstante, a pesar de haber ordenado la notificación de las partes, según consta al auto de fecha 26 de octubre de los corrientes (v. folio 1311), se observa que aún algunas citaciones se encuentran pendientes, como es el caso, de la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, y la del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana. Por tanto, acordar la solicitud planteada obviando tales supuestos, sería tanto como vulnerarle el derecho a la defensa y al debido proceso a las partes, establecido en el artículo 49 de la Constitución, así como en contravenir lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.

A tal efecto, este Sentenciadora acoge el criterio emitido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 02771 de fecha 29 de noviembre de 2.006, con Ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, caso: INVERSIONES VENHOS, C.A., cuyo fundamento reza:

“….En tal sentido, el apoderado judicial de la contribuyente alegó la extemporaneidad de la apelación interpuesta por el representante judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia N° 292 dictada por el a quo en fecha 12 de agosto de 1994, ya que la misma fue llevada a cabo en el décimo cuarto día de despacho siguiente a la consignación de la última boleta de notificación en autos, y, en consecuencia, considera que la misma es inadmisible, pues el lapso para la interposición de la apelación de sentencias dictadas fuera del lapso para ello, es de cinco días de despacho, de conformidad con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, observa la Sala que la norma prevista en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional dispone lo que se expresa a continuación:

Artículo 12.- Los Tribunales, Registradores y demás autoridades, deberán enviar al Ministerio de Hacienda y a la Contraloría de la Nación, copia certificada de los documentos que les presenten los particulares y de cuyo texto se desprenda algún derecho a favor del Fisco Nacional, a no ser que en el otorgamiento de dichos documentos hubiese intervenido el funcionario fiscal competente. Así mismo, debe notificarse, por la vía más rápida, al Procurador de la Nación y al Contralor de la Nación, toda demanda, oposición, sentencia o providencia, cualquiera que sea su naturaleza, que obre contra el Fisco Nacional. Así como la apertura de todo término para el ejercicio de un derecho o recurso por ante el Fisco.

Del contenido de la norma antes transcrita, se observa que todo Juez, Registrador y demás autoridades de la República, tiene la obligación ex lege de notificar al Procurador y Contralor General de la República, de toda demanda, sentencia o providencia que obre contra el Fisco Nacional, así como la apertura de todo término para el ejercicio de algún recurso y de la fijación de la oportunidad para la realización de algún acto…. Omissis…”. (Resaltado de este Tribunal).

En merito de lo anteriormente expuesto, se colige que efectivamente en los procedimientos contenciosos tributarios, es necesario que todas las partes se encuentren a derecho para que resulte procedente la acumulación de las causas; en consecuencia, este Tribunal considera que no se encuentran llenos los extremos requeridos por la ley, para que proceda la acumulación de los asuntos in comento, en virtud de lo antes expuestos, este Tribunal declara IMPROCEDENTE la acumulación del presente asunto Nº FP02-U-2008-000102 y la causa Nº FP02-U-2008-000076; solicitada por la representación judicial de la contribuyente.

Publíquese, regístrese, y notifíquese a los ciudadanos Procuradora General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con los Artículos 86 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica 12 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional. Líbrense boletas.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y D.A., en Ciudad Bolívar, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO RIVAS.

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.

En esta misma fecha, siendo las dos y dieciocho de la tarde (02:18 p.m.) se dictó y publicó la sentencia Nº PJ0662009000128

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.

YCVR/Hdar.

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