Decisión nº INTERLOCUTORIA-99 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 5 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteJavier Sanchez Aullon
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 5 de agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000271 INTERLOCUTORIA Nº 99.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 31 de mayo de 2010, por la ciudadana A.S., titular de la cédula de identidad N° 18.031.985 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 144.254, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.”, en contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010/879, de fecha 17 de marzo de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 26 de abril de 2010, mediante la cual declaró Parcialmente con Lugar el recurso jerárquico ejercido el 01 de octubre de 2008 por la mencionada contribuyente, y en consecuencia Revocó la multa correspondiente a la primera quincena del período 05/2006, contenida en la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1003 emanada de la Gerencia Regional antes identificada, de fecha 21 de agosto de 2008 por la cantidad de 2.174,77 U.T., y la cantidad de Bs.F. 2.161,48 por concepto de intereses moratorios. Se Confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución antes mencionada, de la segunda quincena de los períodos 04/2004, 09/2005 y de la primera quincena de los períodos 06/2004, 02/2007 por la cantidad de 6.384,48 U.T., y la cantidad de Bs.F. 6.236,60 por concepto de intereses moratorios, y sus correlativas planillas de liquidación señaladas a continuación:

Período Planilla de Liquidación Notificación Multa U.T. Intereses Moratorios Bs.F.

Abril/2004 11-10-01-2-27-013611 8015013611 1.392,36 1.276,41

(2da quincena) 11-10-01-2-38-012804 8015012804

Junio/2004 11-10-01-2-27-013609 8015013609 832,15 743,69

(1era quincena) 11-10-01-2-38-012802 8015012802

Septiembre/2005 11-10-01-2-27-013610 8015013610 2.997,39 2.786,45

(2da quincena) 11-10-01-2-38-012803 8015012803

Febrero/2007 11-10-01-2-27-013612 8015013612 1.162,58 1.430,05

1era quincena 11-10-01-2-38-012805 8015012805

Totales 6.384,48 6.236,60

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.S.A.. El Secretario,

Abg. F.J.E.G..

ASUNTO N° AP41-U-2010-000271.-

JSA/ojpp.-

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