Decisión nº PJ0662011000064 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 27 de Abril de 2011

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoContencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A.

Ciudad Bolívar, 27 de abril de 2.011.-

201º y 152º.

ASUNTO FP02-U-2008-000016 SENTENCIA Nº PJ0662011000064

Con motivo del recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico remitido a este Juzgado, mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2008/537, de fecha 01 de Febrero de 2008, interpuesto ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, por el ciudadano F.T.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.979.072, actuando en su carácter de propietario de la firma personal COMERCIAL LIBERTADOR, asistido por el abogado L.d.J.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.021.438, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.855, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2007/231 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 08 de febrero de 2.008, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, asignándole la nomenclatura identificada bajo el epígrafe de la referencia, ordenándose a tal efecto, las correspondientes notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como a la contribuyente COMERCIAL LIBERTADOR (v. folios 64).

En fecha 13 de febrero de 2.008, este Tribunal ordenó librar comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificación de los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; así como, al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para que practicara la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República. Asimismo se libró boleta de notificación a la contribuyente “COMERCIAL LIBERTADOR”. (v. folios 65 al 76).

En fecha 07 de junio de 2.008, el Alguacil del Tribunal consignó debidamente firmada boleta de notificación a la contribuyente “COMERCIAL LIBERTADOR”. (v. folios 77, 78).

En fecha 07 de junio de 2.008, el Alguacil del Tribunal consignó debidamente firmado oficio Nº 159-2008 dirigido a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 79, 80).

En fecha 27 de abril de 2.009, quien suscribe, en su condición de Juez Superior Provisoria se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 81).

En fecha 18 de mayo de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó el envío por el correo interno de la DEM la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que practique la notificación de los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 82 al 87).

En fecha 5 de junio de 2009, se recibió del Juzgado Décimo Quinto del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante la cual remitió las resultas de la comisión Nº AP31-C-2009-001145, donde consta las notificaciones debidamente firmadas y selladas por los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela. Dicha comisión fue agregada a los autos por auto de fecha 08 de junio de 2009 (v. folios 88 al 104).

En fecha 08 de junio de 2.009, el Tribunal dicta auto mediante el cual deja a salvo la foliatura de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 105).

En fecha 10 de noviembre de 2.009, el Abogado J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.867.221, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.186, en su Abogado sustituto de la Procuraduría General de la República por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) mediante diligencia solicitó al Tribunal, para que el alguacil se trasladara al domicilio de la contribuyente a los fines de que practicara la notificación de la contribuyente COMERCIAL LIBERTADOR. Anexando Instrumento Poder. Dicho pedimento fue acordado mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2009. (v. folios 106, 112).

En fecha 23 de abril de 2010, este Tribunal, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, dicta auto mediante el cual deja sin efecto el auto de fecha 11 de noviembre de 2009, por cuanto la contribuyente ya se encontraba a derecho, siendo innecesario acordar lo peticionado por la Administración Tributaria (v. folio 113).

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la paralización de la causa advertida, toda vez que no se han realizado nuevas actuaciones desde el día 23 de abril de 2010, oportunidad en la cual este Tribunal deja constancia que la Contribuyente se encuentra debidamente notificada, tal como se evidencia en los folios 77 y 78; en tal sentido, este Tribunal pasa a verificar si en el presente caso ha operado la perención de la instancia, previa exposición de las consideraciones siguientes:

Advertido lo anterior, resulta necesario señalar que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos como fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.

Este instituto procesal se constituye, así, en un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales.

Al respecto, es conveniente advertir que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención”. (Resaltado de este Tribunal).

De lo que se desprende, que este Tribunal puede declarar de oficio o a petición de cualquiera de las partes, la perención en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar, a este modo de extinción del proceso.

Por tanto, en consonancia con lo expuesto, al examinar los autos, es forzoso advertir que desde el día 23 de abril de 2010, oportunidad en la cual este Tribunal dicta auto dejado constancia que la Contribuyente se encuentra debidamente notificada, tal como se evidencia en los folios 77 y 78; por lo que, al día siguiente comenzó a transcurrir el año a que hace referencia la norma adjetiva, sin que hasta la presente fecha conste en autos actuación alguna de las partes para impulsar el proceso; habiendo transcurrido, desde el 23 de abril de 2010 al 23 de abril de 2011, el plazo de (1) año y un (1) días continuo sin haberse impulsado o realizado algún acto de procedimiento por parte de los intervinientes, a fin de admitir el presente recurso contencioso administrativo.

En consecuencia, no existe en el expediente, como se evidencia entre las fechas antes señaladas, actuación alguna dirigida a impulsar o reanudar la marcha del asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo motivado por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva.

De igual forma también se constata que tampoco se encuentran pendientes actuaciones de procedimiento que sean inherentes a este Órgano Jurisdiccional, toda vez que para el momento en que se paralizó la causa se encontraba pendiente la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela a través de la comisión l.J.D.d.M.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la cual no fue posible enviar por cuanto no fueron provistas las respectivas copias del escrito recursivo, sus anexos y el auto de entrada, carga procesal que debe cumplir la parte interesada.

En consecuencia, sancionada esta conducta con la extinción de la instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo transcurrido en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la perención. Así se declara.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente decisión, a los fines de la notificación de los ciudadanos Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente COMERCIAL LIBERTADOR.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y D.A., en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO R.

LA SECRETARIA

ABG. NUBIA J. CORDOVA de M.

En el día de hoy, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil once (2.011), siendo las ocho y cuarenta y tres minutos de la mañana (08:43 a.m.) se publicó la sentencia Nº PJ0662011000064.

LA SECRETARIA

ABG. NUBIA J. CORDOVA de M.

YCVR/njcdm.-

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