Decisión nº Sent.Int.No.14-09 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 4 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteMartha Aquino
ProcedimientoInadmision

Sentencia Interlocutoria N° 14/09

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital

Caracas, 4 de Febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2007-000281

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 16/03/01, por ante la División de Administración y Correspondencia Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el ciudadano E.F.A., titular de la cédula de identidad N° V- 7.276.691, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente COMERCIAL ELIAS, inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito M.d.E.G., en fecha 31//01/1991, bajo EL N° 116, folios 6 al 7, del tomo 02, contra la Resolución N° GRLL-DJT-400-0052, de fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil uno (2001), la cual confirmó la Resolución de Imposición de Sanción N° MF-SENIAT-DFIF-ISRL-F7-06-665, de fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil (2000), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en virtud que el contribuyente infringió la normativa legal ya que el Libro de Inventario no cumple con los requisitos legales y reglamentarios para el ejercicio fiscal 01/01/1999 al 31/12/1999, infringiendo lo dispuesto en los Artículos 82 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta y 138 de su Reglamento, y Artículo 23 y 126 , numeral 1 Letra a) del Código Orgánico Tributario, por lo anteriormente expuesto, la Administración resolvió, imponer multa por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.F 600,00). Siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal se permite hacer las siguientes consideraciones:

Del escrito recursorio se desprende que el mismo fue interpuesto por el ciudadano E.F.A., titular de la cédula de identidad N° V- 7.276.691, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente COMERCIAL ELIAS por ante la División de Administración y Correspondencia Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 16/03/01.

Estando en la fase judicial, este Tribunal aplica la disposición contenida en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, el cual establece:

Artículo 266.- ...OMISIS.

Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1 Caducidad del lapso para ejercer el recurso,

2 Falta de cualidad del recurrente

3 Ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del recurrente, por no tener la capacidad necesaria o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.

Quien decide observa que uno de los requisitos para la admisibilidad del recurso es la legitimación activa del recurrente donde demuestre tener sus derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos afectados por un acto administrativo; lo cual se traduce en la cualidad, para interponer el recurso.

De la revisión y análisis de la documentación que integra el expediente se evidencia que no consta en autos el documento constitutivo debidamente registrado de la contribuyente COMERCIAL ELIAS, a fin de verificar la invocada cualidad que se atribuye el ciudadano E.F.A., quien con el supuesto carácter de representante legal, interpuso Recurso Contencioso Tributario, no obstante se observa que no existe en autos documento alguno en los cuales pueda deducirse el carácter que se atribuye el ciudadano mencionado.

En virtud de las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagradas en los artículos 26 y 49, los cuales establecen de manera expresa , el derecho de todo ciudadano a obtener una tutela judicial efectiva en el marco de un debido proceso que garantice el derecho a la defensa, tanto en vía judicial como administrativa y en el cual se puedan ver afectados directa o indirectamente sus intereses o su esfera de derechos subjetivos, los cuales debe preservar y garantizar la Administración y los funcionarios judiciales.

En base a ello este Tribunal procede a notificar de la entrada del Recurso Contencioso Tributario, al representante legal de la recurrente COMERCIAL ELIAS, a través de comisión conferida al Juzgado Primero de los Municipios F.d.M., Camaguán y San Geronimo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y recibida la comisión en fecha 01/10/08 donde el alguacil adscrito a ese tribunal expuso que no se pudo realizar por cuanto el COMERCIAL ELIAS ya no existe en la actualidad, este Órgano Jurisdiccional de conformidad a lo dispuesto en el articulo 264 del Código Orgánico Tributario, procedió a notificar a la contribuyente mediante cartel a las puertas del Tribunal, tal como consta en autos en los folios 123 y 124, a fin de que compareciera ante este Tribunal a realizar sus alegatos en defensa y derechos de sus intereses, lo cual se cumplió en observación de las normas legales y constitucionales.

Ahora bien, para actuar en sede judicial, toda persona debidamente notificada de las actuaciones procesales, debe comparecer personalmente o a través de apoderado o mandatario a ejercer sus derechos a fin de probar la cualidad e interés legitimo para recurrir, debe estar representado por abogado, o asistido de profesional del derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la Ley de Abogados, y en el presente caso no consta en las actas procesales la representación que se atribuye al ciudadano E.F.A., salvo las documentaciones referidas, que son indicios de su cualidad, ni instrumento poder a través del cual se le otorgue mandato a abogado alguno para representar a la empresa, ni se evidencia que este debidamente asistido por un profesional del derecho.

En consecuencia considera este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, que por no constar en el expediente el documento constitutivo de la contribuyente COMERCIAL ELIAS, donde conste la cualidad de representante legal que se atribuye el ciudadano E.F.A., ni consta instrumento poder que faculte al mencionado ciudadano para representar a la Empresa, es forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 16/03/01, por ante la División de Administración y Correspondencia Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el ciudadano E.F.A., titular de la cédula de identidad N° V- 7.276.691, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente COMERCIAL ELIAS, inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito M.d.E.G., en fecha 31//01/1991, bajo EL N° 116, folios 6 al 7, del tomo 02, contra la Resolución N° GRLL-DJT-400-0052, de fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil uno (2001), la cual confirmó la Resolución de Imposición de Sanción N° MF-SENIAT-DFIF-ISRL-F7-06-665, de fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil (2000), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en virtud que el contribuyente infringió la normativa legal ya que el Libro de Inventario no cumple con los requisitos legales y reglamentarios para el ejercicio fiscal 01/01/1999 al 31/12/1999, infringiendo lo dispuesto en los Artículos 82 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta y 138 de su Reglamento, y Artículo 23 y 126 , numeral 1 Letra a) del Código Orgánico Tributario, por lo anteriormente expuesto, la Administración resolvió, imponer multa por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.F 600,00) y así se declara.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los cuatro (04) día del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. M.Z.A.G..

EL SECRETARIO,

ABG. GIOVANNI BIANCO S.

MZAG/gbs/cmg

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