Decisión nº Sen.Int.nº114-2011 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 16 de Junio de 2011

Fecha de Resolución16 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoExtinciòn De Duda Tributaria Por Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 16 de Junio de 2011.

201º y 152º

ASUNTO: AF46-U-2004-000005. Sentencia Interlocutoria Nº 114/2011.-

Asunto Antiguo: 2.364.

En fecha quince (15) de Abril de 2004, los ciudadanos J.A.P.G., E.F. y C.M., titulares de las cédulas de identidad N° 6.633.549, 5.975.978 y 4.297.490 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 39.724, 23.218 y 14.595 respectivamente, funcionarios adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de sustitutos del ciudadano Procurador General de la República, interpusieron libelo de demanda por cobro de derechos fiscales en Juicio Ejecutivo, solicitando la intimación de la contribuyente “SUCESIÓN R.O. QUINTERO”, domiciliada en: calle M.A., edificio Vilma, piso 12, apartamento 121, Los Dos Caminos, Municipio Sucre del Estado Miranda, para que, apercibida de ejecución pagara dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de su intimación y posterior consignación en autos de la respectiva Boleta, o comprobare haber pagado a la intimante, la cantidad total debidamente identificada en la demanda de Bs. 6.373.464,00 equivalentes actualmente a Bs. 6.373,46 en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria N° 5229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007, discriminada de la siguiente manera: Bs. 4.201,30 (Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y demás R.C.); Bs. 1.460,74 (Multa) y Bs. 711,42 (Intereses Moratorios); todo ello en v.d.R. a las Declaraciones Sucesoriales Nos. 972969 y 973260, contenido en la Resolución Nº SAT/GRTI/RC/DSA/99-I-000110 de fecha seis (06) de Abril de 1999, emanada conjuntamente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT y la División de Sumario Administrativo de dicha Gerencia; cantidades que fueron Intimadas al Pago mediante Acta N° RCA/200200008 de fecha veintinueve (29) de Julio de 2002, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT; sin perjuicio de las costas procesales calculadas por el Tribunal en la cantidad de Bs. 637.346,00 ahora re-expresados en Bs. 637,34, en virtud de la reconversión monetaria, equivalentes al diez (10%) del monto principal reclamado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 327 ejusdem.

Proveniente de la distribución efectuada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se le dio entrada a dicha Demanda bajo el expediente N° 2.364, actualmente Asunto Nº AF46-U-2004-000005, mediante auto de fecha veintiocho (28) de Abril de 2004, y se admitió por auto de fecha nueve (09) de Noviembre de 2004, ordenándose la intimación de la demandada y decretándose embargo ejecutivo de un bien inmueble, librándose al efecto oficio N° 468/04 a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda.

Estando las partes debidamente notificadas, en fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2004, la ciudadana E.D.H., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.894.772, actuando en su carácter de apoderada general del ciudadano F.J.O.D., asistida por la abogada Y.M.O., titular de la cédula de identidad N° 8.729.055 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.801, consignó escrito de oposición a la ejecución al pago que se le ha intimado, por cuanto el crédito fiscal que da origen a este juicio fue pagado en fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2004, según consta de copia de planilla de depósito Nº 4541786, efectuado en la cuenta de este órgano jurisdiccional en el Banco Industrial de Venezuela, por la suma de Bs. 6.373.464,00 equivalentes actualmente a Bs. 6.373,46; solicitando acto seguido sea admitido dicho escrito, se abra la articulación probatoria y se declare con lugar la oposición a la admisión.

En fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2004, la ciudadana E.D.H., ya identificada, actuando en su carácter de apoderada general del ciudadano F.J.O.D., asistida por la abogada Y.M.O., igualmente ya identificada, consignó escrito de promoción de pruebas, consistente en el mérito favorable de los autos y documentales.

El veinticinco (25) de Noviembre de 2004, se recibió Oficio N° 94 de fecha once (11) de Noviembre de 2004, emanado de la Oficina Subalterna de Registro, Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, participando que se tomado debida nota del embargo ejecutivo decretado por este Tribunal.

Por auto de fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2004, este Tribunal acordó levantar la medida de embargo ejecutivo decretada en virtud del pago de los créditos fiscales intimados, librándose Oficio N° 595/04 a la mencionada Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro, la cual mediante Oficio N° 161 de fecha ocho (8) de Diciembre de 2004, recibido el trece (13) de Enero de 2005, participó haber tomado debida nota de la “SUSPENSIÓN de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada sobre un bien inmueble propiedad de la Sucesión ORTIZ QUINTERO”.

En fecha diecisiete (17) de Febrero de 2005, la ciudadana E.F.E., titular de la cédula de identidad N° 5.975.978 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 23.218, adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la región Capital del SENIAT, actuando como representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, diligenció solicitando la emisión del cheque de la cuenta corriente de este Tribunal a nombre de la Tesorería Nacional, por la suma pagada por la intimada a los efectos de cancelar los derechos pendientes ante el Fisco Nacional, y copia certificada del auto de admisión de la demanda, para lo cual este Tribunal mediante auto de fecha veintidós (22) de Febrero de 2005, le solicitó consignase copia simple del folio 65 a los fines de su certificación; siendo que en esa misma fecha la representante judicial de la República ratificó su pedimento de fecha diecisiete (17) de Febrero de 2005, y el Tribunal nuevamente le requirió consignase copia simple del folio 65 a los fines de su certificación, mediante auto de fecha veinticinco (25) de Febrero de 2005, el cual fue consignado por la mencionada abogada a través de diligencia del dieciocho (18) de Marzo de 2005.

La ciudadana C.M., titular de la cédula de identidad N° 4.297.490 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 14.595, adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la región Capital del SENIAT, actuando en su carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha trece (13) de Abril de 2005, diligenció solicitando la emisión del cheque de la cuenta corriente de este Tribunal a nombre de la Tesorería Nacional, por la suma pagada por la intimada a los efectos de cancelar los derechos pendientes ante el Fisco Nacional, a lo que el Tribunal mediante auto de fecha dieciocho (18) de Abril de 2005, informó estarse realizando todas las diligencias necesarias para emitir dicho cheque.

En horas de despacho del veintinueve (29) de Septiembre de 2005, compareció por ante este Tribunal el ciudadano C.M.B., titular de la cédula de identidad N° 10.045.563 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 107.551, quien consignó documento poder que acredita su representación de la República.

Mediante diligencia de fecha siete (07) de Noviembre de 2005, el ciudadano C.M.B., ya identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó que se declarase sin lugar la oposición interpuesta ya que el pago efectuado por la intimada fue hecho posteriormente a su intimación y ya que el mismo sólo se refiere al crédito fiscal intimado, solicita igualmente de este Tribunal decrete nuevamente el embargo ejecutivo que fuera levantado en su oportunidad, al encontrarse pendiente de pago el monto de las costas procesales.

Mediante auto de fecha once (11) de Noviembre de 2005, se abocó al conocimiento de la causa la ciudadana M.Z.A.G., quien para ese entonces había sido designada Juez de este Tribunal.

Luego este Tribunal, mediante auto de fecha once (11) de Noviembre de 2005, le concedió a la intimada un lapso de cinco (05) días para cumplir voluntariamente pagando la cantidad de Bs. 637.346,00 actualmente equivalente a Bs. 637,34 por concepto de costas procesales, advirtiéndole que en caso de no cumplir con el pago en el lapso establecido, se daría inicio al procedimiento de ejecución forzosa, librándose al efecto Boleta de Notificación; a consecuencia de lo cual la intimada por medio de diligencia de fecha dieciséis (16) de Febrero de 2005, procedió a consignar cheque de gerencia a nombre de este Juzgado por la suma intimada, ordenándose su depósito en fecha veintitrés (23) de Febrero de 2006.

Por auto de fecha siete (07) de Marzo de 2006, se solicitó a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, la designación de un funcionario competente en materia de recaudación para tramitar el retiro de las cantidades de dinero intimadas y depositadas en la cuenta bancaria de este Tribunal, referidas al presente Asunto, ordenándose igualmente por auto de fecha cuatro (04) de Mayo de 2006 la emisión de cheques de gerencia de la cuenta del Tribunal, a nombre de Tesorería Nacional por las cantidades correspondientes.

En fecha doce (12) de Julio de 2006, la ciudadana O.V.C.S., titular de la cédula de identidad Nº 3.254.149, funcionaria adscrita a la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, recibió mediante acta los cheques de gerencia emitidos a nombre de Tesorería Nacional por las sumas correspondientes al presente asunto.

Siendo la oportunidad para decidir la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:

- I -

ANTECEDENTES

En fecha quince (15) de Abril de 2004, se introdujo libelo de demanda por ante el Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cobro de derechos fiscales en Juicio Ejecutivo, presentado por los funcionarios adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de sustitutos del ciudadano Procurador General de la República, solicitando la intimación de la contribuyente “SUCESION R.O. QUINTERO”, para que, apercibida de ejecución pagara dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de su intimación y posterior consignación en autos de la respectiva Boleta, o comprobare haber pagado a la intimante, la cantidad total debidamente identificada en la demanda de Bs. 6.373.404,00 equivalentes hoy a Bs. 6.373,40 en virtud de la reconversión monetaria; sin perjuicio de las costas procesales calculadas por el Tribunal en la cantidad de Bs. 637.346.00, expresados hoy en Bs. 637,46 equivalentes al diez (10%) del monto principal reclamado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 327 ejusdem.

En fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2004, la representación legal de la recurrente, estando dentro del lapso legalmente establecido, presentó formal escrito de oposición a la intimación que se le hizo, alegando que a ese momento la obligación tributaria y sus accesorios que se le intimaban ya habían sido debidamente pagadas, y para demostrarlo consignó como anexo copia del recibo de depósito a la cuenta de este Tribunal en el Banco Industrial de Venezuela Nº 45417867 de fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2004, por la suma de Bs. 6.373.464,00; y posteriormente consignó cheque de gerencia a nombre de este Trinbunal por la suma de Bs. 637.346,00 por concepto de costas procesales, cantidades estas a las que se refiere la demanda de juicio ejecutivo de este asunto, las cuales fueron posteriormente entregadas mediante cheques de gerencia a nombre de la Tesorería Nacional a la funcionaria debidamente designada para efectuar el retiro de los mismos de la sede de este juzgado.

- II -

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De contenido del escrito de fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2004 este Tribunal pudo evidenciar que la representación legal de la recurrente, estando dentro del lapso legalmente establecido, presentó formal escrito de oposición a la intimación que se le hizo, alegando que a ese momento la obligación tributaria y sus accesorios que se le intimaban ya habían sido debidamente pagadas, y para demostrarlo consignó como anexo copia del recibo de depósito a la cuenta de este Tribunal en el Banco Industrial de Venezuela Nº 45417867, de fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2004, por la suma de Bs. 6.373.464,00; y posteriormente consignó cheque de gerencia a nombre de este Tribunal por la suma de Bs. 637.346,00 por concepto de costas procesales, cantidades estas a las que se refiere la demanda de juicio ejecutivo de este asunto, las cuales fueron posteriormente entregadas por acta firmada por las partes interesadas en fecha doce (12) de Julio de 2006, mediante cheques de gerencia a nombre de la Tesorería Nacional a la funcionaria debidamente designada para efectuar el retiro de los mismos de la sede de este juzgado, por lo que las determinaciones contenidas en la Resolución Nº SAT/GRTI/RC/DSA-99-I-000110, de fecha seis (06) de Abril de 1999 han sido canceladas. Así se decide

Por tanto, al constar que existen en los autos las actas antes indicadas, donde consta que la representación de la Tesorería Nacional recibió mediante acta de fecha doce (12) de Julio de 2006, los cheques de gerencia por las cantidades de impuesto, multa e intereses moratorios correspondientes a las determinaciones contenidas en la Resolución Nº SAT/GRTI/RC/DSA/99-I-000110 de fecha seis (06) de Abril de 1999, emanada conjuntamente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT y la División de Sumario Administrativo de dicha Gerencia; e Intimadas al Pago mediante Acta N° RCA/200200008 de fecha veintinueve (29) de Julio de 2002, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, así como las costas procesales calculadas conforme a lo dispuesto en el artículo 291 en concordancia con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, se evidencia que se ha extinguido la deuda tributaria exigida por la Administración Tributaria Nacional, ya que han sido satisfechas las obligaciones pendientes por parte de la intimada “SUCESION R.O. QUINTERO”. Así se declara.

- III -

F A L L O

Por las razones suficientemente detalladas en el presente fallo, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA DEUDA TRIBUTARIA en el juicio ejecutivo incoado en fecha quince (15) de Abril de 2004, por cobro de derechos fiscales, incoado por los ciudadanos J.A.P., E.F. y C.M., ya identificados, actuando en su carácter de sustitutos del ciudadano Procurador General de la República, contra la contribuyente “SUCESIÓN R.O. QUINTERO”.

Publíquese, regístrese y notifíquese de conformidad con lo previsto en los artículos 277 y 278 del Código Orgánico Tributario.

Dada, firmada y sellada en horas de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

G.A.F.R.. La Secretaria,

A.O.D.A.F..

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las dos y treinta y siete minutos de la tarde (2:37 p.m.).---------------La Secretaria,

A.O.D.A.F..

ASUNTO: AF46-U-2004-000005.

Asunto Antiguo: 2.364.

GAFR/oadaf/mcbn.-

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