Decisión nº 1955 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 18 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2011-000162

Visto el contenido del escrito contentivo de Juicio Ejecutivo interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 04-05-2011, por los abogados LUISA LANDINO SALAS, J.J. SIFONTES LARA y C.V.P.G. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.751.319, 8.967.889 Y 8.286.260 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 13.410, 43.709 y 82.486, respectivamente actuando como Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Insular, contra la contribuyente COMPUSTAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 31-01-2007, bajo el Nº 2, Tomo 1-A, y por ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-293571375, domiciliada en la Avenida J.V., C.C. La Redoma de los Robles, Nivel PB, Local 12, Sector Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, y los responsables solidarios YOUSEF ELNESER SABRA y Y.I.D.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.192.749 y V.-17.112.959 respectivamente, en sus carácter de Presidente y Vice-Presidente de la referida contribuyente, recibido por este Tribunal superior en fecha 04-05-2011; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212, 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente motivo por el cuál ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, contra la Sociedad Mercantil COMPUSTAR, C.A.,. Se ordena la intimación de la Sociedad Mercantil COMPUSTAR, C.A., en cualquiera de sus Responsables Solidarios ciudadanos: YOUSEF ELNESER SABRA y Y.I.D.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.192.749 y V.-17.112.959 respectivamente, en sus carácter de Presidente y Vice-Presidente de la referida contribuyente, con domicilio en la Avenida J.V., C.C. La Redoma de los Robles, Nivel PB, Local 12, Sector Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación mas dos (02) días contados por el termino de la distancia, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:

  1. - La cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 2.300,00) monto determinado por concepto de multa contenido en la planilla de liquidación Nº 091001233002628 de fecha 22-05-2008.

  2. - La cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 575,00) monto determinado por concepto de multa contenido en la planilla de liquidación Nº 091001233002629 de fecha 22-05-2008.

  3. - La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 230,00) monto determinado por concepto de multa contenido en la planilla de liquidación Nº 091001233002630 de fecha 22-05-2008.

  4. - Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; la cantidad de Bolívares TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.F 310,50) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley. En relación a la medida solicitada en el escrito libelar por la Representación Fiscal, el Tribunal proveerá en la oportunidad procesal correspondiente y por auto separado en el cuaderno de medidas que se aperture a tal efecto.- Ahora bien, en relación a las boletas de intimación este Tribunal Superior insta a la parte demandante a consignar los fotostatos correspondiente al escrito libelar y de la presente decisión, a los fines de librar y ser anexada a la mencionada Boleta de Intimación.- Cúmplase.

Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Regístrese y publíquese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año 2011. Años 201° de la independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.D.R.P.

EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.

Nota: En esta misma fecha (18-05-2011), siendo las 11:50 a.m., se dictó y público la anterior decisión previa las formalidades de Ley. En esta misma fecha se expidió copia certificada para ser consignada en el archivo de este Tribunal Superior. Se le solicita a la parte interesada consigne fotostatos a los fines de librar las Boletas de Intimación ordenadas. Conste.-

EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.

PDRP/HA/gi

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