Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 14 de Julio de 2009

Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito
PonenteDulce María Ardúo Gonzalez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL

TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-

EXPEDIENTE 00949-C-08.-

DEMANDANTE INSTITUTO REGIONAL DE LA VIVIENDA DEL ESTADO PORTUGUESA (INREVI), creado por la Ley de fecha 08 de enero de 1999, y publicado en Gaceta Oficial del Estado Portuguesa Nº 2, Extraordinario de fecha 02 de octubre de 2000, debidamente representado por los Abogados AMYRIS ROBINO COMENAREZ, N.J.R.G. y J.A.R., venezolanos, mayor de edad, Abogados, titulares de la cedula de identidad Nº 15.799.839, 16.861.934 y 16.239.009, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 109.777, 136.678 y 114.876, respectivamente.-

DEMANDADOS EMPRESA ASOCIATIVA “W ESCALANTE”, debidamente representada por su Presidente ciudadano W.A.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.083.665, y la ASOCIACIÓN COOPERATIVA NACIONAL DE PROTECCIÓN Y ECONOMÍA SOCIAL R.S. (CONAPRES 75), debidamente representada por su Presidenta ciudadana MIGDALIS PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.536.267.-

CAUSA CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

En fecha 10-04-2008, se inicio el presente procedimiento, mediante demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, incoada por la ciudadana Abogada AMYRIS ROBINO COMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.799.839, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.777, en su carácter de Apoderada Judicial del INSTITUTO REGIONAL DE LA VIVIENDA DEL ESTADO PORTUGUESA (INREVI), contra la EMPRESA ASOCIATIVA “W ESCALANTE”, debidamente representada por su Presidente ciudadano W.A.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.083.665, y la ASOCIACIÓN COOPERATIVA NACIONAL DE PROTECCIÓN Y ECONOMÍA SOCIAL R.S. (CONAPRES 75), debidamente representada por su Presidenta ciudadana MIGDALIS PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.536.267.

En fecha dieciséis de abril de dos mil ocho (16-04-2008) (Folio 114 al 115), fue admitida la demanda, se ordeno la citación de los demandados y para la práctica de la citación del codemandado Empresa Asociativa “W Escalante”, se comisiono amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y para la práctica de la citación del codemandado Asociación Cooperativa Nacional de Protección y Economía Social R.S. (Conapres 75), se comisiono amplia y suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha veinticinco de abril de dos mil ocho (25-04-2008) (Folio 116 al 121), se libro despacho, oficio y boletas de citación a los demandados.

En fecha once de junio de dos mil ocho (11-08-2008) (Folio 122 al 134), se recibió comisión proveniente del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sin cumplir.

En fecha tres de octubre de dos mil ocho (03-10-2008) (Folio 135 al 152), se recibió comisión proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin cumplir.

En fecha veintitrés de octubre de dos mil ocho (23-10-2008) (Folio 153), el ciudadano Abogado W.C., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora presento diligencia mediante la cual solicito la citación por cartel.

En fecha cinco de noviembre de dos mil ocho (05-11-2008) (Folio 156), el Tribunal dicto auto mediante la cual insto a la parte actora a indicar la dirección exacta de los demandados.

En fecha ocho de diciembre de dos mil ocho (08-12-2008) (Folio 157), el ciudadano Abogado W.C., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora presento diligencia mediante la cual señalo la dirección de la codemandada Conapres 75, y solicito la citación por correo certificado; asimismo, solicito se oficie al Seniat, Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de que informe a este Tribunal el domicilio fiscal de la Asociación Civil W Escalante.

En fecha doce de diciembre de dos mil ocho (12-12-2008) (Folio 159), el Tribunal dicto auto mediante la cual insto a la parte actora a agotar la citación personal del codemandado Conapres 75, y ordeno librar oficio al Seniat, Barquisimeto, Estado Lara.

En fecha veintidós de mayo de dos mil nueve (22-05-2009) (Folio 161), el ciudadano Abogado N.J.R.G., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora presento escrito mediante la cual solicito se ratifique el oficio librado al Seniat, Barquisimeto, Estado Lara, y asimismo, sea nombrado como correo especial.

En fecha veintisiete de mayo de dos mil nueve (27-05-2009) (Folio 164), el Tribunal dicto auto mediante la cual se ordeno ratificar el oficio al Seniat, Barquisimeto, Estado Lara, y se designo como correo especial al Abogado N.J.R.G..

En fecha treinta de junio de dos mil nueve (30-06-2009) (Folio 166), el Tribunal dicto auto mediante la cual la Jueza Temporal de este Tribunal se aboco al conocimiento de la causa.

En fecha nueve de julio de dos mil nueve (09-09-2009) (Folio 167), el Tribunal levanto acta mediante la cual se dejo constancia de que compareció el ciudadano Abogado N.J.R.G. a aceptar el cargo como correo especial. Asimismo, presento diligencia mediante la cual solicito la citación personal de la codemandada Conapres 75.

En el presente caso el Tribunal observa:

Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la perención de la instancia como norma de orden publico, el cual establece:

  1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de Casación Civil mediante sentencia Nº 0537 de fecha 06-07-2.004, exp. Nº 01-0436; estableció lo siguiente:

…Por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que oponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado…de otro modo su omisión o incumplimiento acarreará la perención de la instancia…

Jurisprudencia que este Tribunal, conforme al Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil hace suya y la aplica al presente caso.

Como se observa en la presente causa, la admisión fue en fecha 16 de abril de 2008, y en el mismo auto se comisiono al Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la practica de la citación del codemandado Empresa Asociativa “W Escalante”, y al Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para la practica de la citación del codemandado Asociación Cooperativa Nacional de Protección y Economia Social R.S. (Conapres 75), en fecha 07 de mayo de 2008 el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa recibió la comisión y le dio entrada, y en fecha 09 de junio de 2008 el Alguacil del Tribunal comisionado devolvió la boleta de citación por cuanto fue imposible practicar la misma; en fecha 12 de mayo de 2008 el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia recibió la comisión y le dio entrada, y en fecha 06 de agosto de 2008 el Apoderado Judicial de la parte actora dejo constancia de haberle entregado los medios al Alguacil de ese Tribunal para que practique la citación de la codemandada Conapres 75; de lo que se evidencia que desde la fecha en que el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa recibió y le dio entrada a la comisión hasta la fecha en que el Alguacil devolvió la boleta de citación transcurrió más de treinta días sin que la parte demandante haya dejado constancia de haber puesto a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del codemandado Empresa Asociativa “W Escalante”, asimismo, se evidencia que desde la fecha en que el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia recibió y le dio entrada a la comisión hasta la fecha en que el Apoderado Judicial de la parte demandada dejo constancia de haber puesto a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del codemandado Conapres 75, transcurrió más de treinta días, por lo que este Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia.- Así se declara.

DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el INSTITUTO REGIONAL DE LA VIVIENDA DEL ESTADO PORTUGUESA (INREVI), contra la EMPRESA ASOCIATIVA “W ESCALANTE”, y la ASOCIACIÓN COOPERATIVA NACIONAL DE PROTECCIÓN Y ECONOMÍA SOCIAL R.S. (CONAPRES 75), de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.-

Notifíquese a la parte actora.-

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los catorce días del mes de Julio del año dos mil nueve (14-07-2009). Años 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Jueza Temporal,

Abg. B.C.M.B..-

El Secretario,

Abg. F.J.M.V..-

En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:25 a.m.

Conste.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR