Decisión de Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 8 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMariela Morgado
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, ocho (08) de diciembre de dos mil ocho (2008)

198° y 149°

ASUNTO: AP21-L-2008-004808

PARTE ACTORA:, G.J.S.G., venezolano, mayor de edad de este domicilio titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.748.309.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: F.E.V. y J.R.V., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.163 y 17.226, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (S.A.R.E.N.) OFICINA DE REGISTRO INMOBILIARIO DEL QUINTO CIRCUITO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL. - REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA -

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO APODERADO ALGUNO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SINTESIS

Se inicio el presente juicio por demanda incoada por el ciudadano G.J.S.G., en contra de SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (S.A.R.E.N.) OFICINA DE REGISTRO INMOBILIARIO DEL QUINTO CIRCUITO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL., en la persona de la ciudadana R.P.D.L. - REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, en su carácter de Registradora, en fecha 30 de septiembre de 2008, siendo admitida por auto de fecha 17 de enero de 2007, por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, en el cual emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar. En fecha 14 de noviembre de 2008, , se celebro la audiencia preliminar dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que fue remitida a los Juzgados de Juicio previa distribución de fecha 27 de noviembre de 2008, correspondiéndole el conocimiento de la causa, a quien aquí suscribe, por auto de fecha 02 de diciembre de 2008, da por recibida la presente causa de conformidad con el artículo 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este tribunal observa lo siguiente:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De una lectura del libelo de la demandada observa quien decide, que la misma se interpuso contra el SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (S.A.R.E.N.) OFICNA DE REGISTRO INMOBILIARIO DEL QUINTO CIRCUITO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL Caracas, en la persona de la ciudadana R.P.D.L. en su carácter de Registradora titular de la cédula de identidad número 9.846.868. como lo indica la parte actora en su escrito libelar al folio uno (1), Por otro lado se evidencia del auto de admisión de la demanda inserto al folio nueve (9) del presente expediente, que en el mismo, sólo se ordenó la notificación a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE INTERIORES Y JUSTICIA, en la persona de la PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA, a los fines de que compareciera a la celebración de la audiencia preliminar, y bajo esta circunstancia se continuó sustanciando el presente procedimiento, correspondiéndole dicha causa, previa distribución por la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial del Trabajo, de fecha 27 de noviembre de 2008, quien aquí suscribe, por auto de fecha 02 de diciembre de 2008, da por recibida la presente causa.

Ahora bien, planteada así la situación, y de una revisión a la Ley de Registro Publico y Notariado en sus disposiciones comunes, a criterio de quien decide, considera que el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustancia, Mediación y Ejecución debió notificar a la accionada en la persona de la ciudadana R.P.D.L.d. SERVICIO AUTONOMO DE REGISTRO Y NOTORIA, OFICINA DE REGISTRO INMOBILIARIO DEL QUINTO CIRCUITO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL y a su vez a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE INTERIORES Y JUSTICIA, en la persona de la PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA ya que al no proceder a notificar a la accionada constituye una vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que son normas de orden público absoluto, razón por el cual y a los fines de que se subsane esta situación procesal, es por lo que se dejan sin efecto las actuaciones llevadas a cabo por este Tribunal desde el 02 de diciembre de 2008, fecha en la que se dio por recibido el expediente contentivo de la presente causa, según auto inserto al folio 72, del presente expediente, todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose la devolución del expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien conoció en fase de mediación, a los fines legales consiguientes. Así mismo y por cuanto se observa que existe error de foliatura, se ordena su corrección. Líbrese Oficio y corríjase foliatura Asimismo déjese copia certificada de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.

Abg. M.M.R.

LA JUEZ

Abg. KARLA SAEZ

LA SECRETARIA

AP21-L-2008-4808

MMR/KS

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