Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 15 de Junio de 2009

Fecha de Resolución15 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteHector Emiro Castillo Gonzalez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 15 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003967

ASUNTO : SP11-P-2008-003967

RESOLUCIÓN PARA CONSTITUIRSE EN UNIPERSONAL

Analizado el presente asunto penal, signado con el N° SP11-P-2008-003967, seguida en contra del ciudadano E.R.V., quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Lebrija, Santander, República de Colombia; nacido en fecha 20 de mayo de 1973, de 35 años de edad, hijo de E.R. (f) y de E.V. (v), titular de la cedula de ciudadanía No. CC-96.191.029, soltero, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en el Barrio Florida 2000, sector San Rafael, calle principal, al final, No. 0-40, al frente de unos tubos grandes de cemento, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0424-570.95.65 (hermano), en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3° ejusdem, en perjuicio de C.A.M., PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente J.E.A.C.. Visto que la presente causa, se encuentra en la fase para su constitución como Tribunal Mixto, a fin de dar cumplimiento a los principios de celeridad, economía procesal y evitar dilaciones indebidas, debe revisarse lo ocurrido en la presente causa, a tal respecto se observa:

I

En fecha 2 de Abril de 2009 se le dio entrada a la presente causa por ante este Tribunal de Juicio.

En fecha 27 de Abril de 2009 se procedió a llevar a cabo la audiencia para la selección de Escabinos en el presente asunto, dejándose constancia de la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público y de la defensa; y por llenar los requisitos de ley el Tribunal decide 1) Designar a la ciudadana A.M.D.B., titular de la cédula de identidad V- 3.008.653, como ESCABINO en la presente causa.2) Líbrese oficio a la Oficina de Participación ciudadana de esta Extensión Judicial, a los fines de solicitar nueva lista de Escabinos.

En fecha 15 de Mayo de 2009, presentes los candidatos a Escabinos citados previamente: N.J.G.L., O.R.M.R. y M.E.P.D.R. quienes no llenan los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 04 de Junio de 2009, se procedió a llevar a cabo la Audiencia para la constitución de Escabinos en el presente asunto, dejándose constancia de la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público y de la defensa, presentes la candidata a Escabino citada previamente, ciudadana: B.C.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.585.945, quien no llena los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal el primero de conformidad con el articulo 151 ordinal 3, para la función de Escabinos en el presente asunto; en razón de ello el Juez decide: 1. Excusa al B.C.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.585.945, como Escabino en la presente causa. 2.- Proveer lo conducente por auto separado.

En la audiencia de hoy lunes 15 de Junio de 2009, se hizo trasladar desde el órgano legal competente, con las seguridades del caso a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal, Extensión San A.d.T., al ciudadano E.R.V., citándose tanto a la defensa como a la fiscalía, a los efectos de notificarles de la imposibilidad de realizar la constitución del Tribunal Mixto, por lo que el Tribunal estima el constituirse el tribunal unipersonal, ante lo cual las partes manifestaron su conformidad.-

II

En el orden de ideas, se verifica con prístina claridad, que en más de dos (2) oportunidades se ha FIJADO el acto y a pesar de haberse seleccionado uno de los Escabinos, aún falta otro Escabino, por lo que no ha logrado constituirse el Tribunal como Mixto, lo que permite citar la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No 1809 del 16 de Diciembre de 2004, donde se reiteró el carácter vinculante de la Doctrina contenida en el fallo 3744 dictado por la misma sala el 23 de Diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso, que entre otras cosas señala: “…la sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…”..

III

Crecer como sociedad civilizada involucra la consciente sustitución de los viejos esquemas para resurgir de las tinieblas del atraso a la cima de la formación humana integral. En este orden de ideas, tal iniciativa no es un concepto utópico, se trata de una reevaluación de criterios para aplicar la materialización del paradigma humano emergente que permitirá el renacer de la sociedad, mediante la puesta en práctica de nuevos esquemas, fundamentados en los más elementales principios que acreditan la cualidad humana.

Por ello, el Preámbulo de la Constitución ha establecido cuáles son los fines esenciales de la nueva c.d.E. y la sociedad venezolana al expresar lo siguiente:

…con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna…

En tal sentido, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se expresan una serie de principios que permiten servir de fundamento al nuevo Estado. Basamento y sustrato de la concepción de un Estado moderno, cuyos valores fundamentales son: la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Imponiendo como fines esenciales del Estado la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución.

Siendo evidente que para alcanzar esos fines, debe establecerse un marco constitucional a la función del Estado, que sirva de límite a su actuación, todo ello con el objetivo de controlar su enorme poder, frente a la sociedad en abstracto, y frente al individuo en particular.

Previamente, es necesario establecer que este Tribunal somete su actividad al ejercicio jurisdiccional dentro del marco de la ley y el derecho, con el respeto debido a las garantías y a los derechos de los ciudadanos, y en acatamiento a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en los artículos 7 y 335 del texto constitucional.

Dentro de este marco, es necesario considerar la función de los Tribunales como garantes de la constitucionalidad y de la ley en las distintas fases del proceso penal establecido en Venezuela, la cual debe acreditar ante todo la fiel observancia de los principios Pro Humanitas que infunden el paradigma del Estado Social, democrático, de derecho y de justicia, en la visión moderna de la aplicación de la justicia, mediante la tutela real y efectiva de los derechos de todos, sin privilegios y en igualdad de condiciones.

Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal prescinde de los escabinos, asume el Poder Jurisdiccional totalmente sobre la presente causa y se ordena su continuación como Tribunal Unipersonal. Así se decide.

IV

En consecuencia a de lo anterior, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio No 1, Extensión San A.d.C.J.P.d.E.T., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

Unico: El Tribunal prescinde de los Escabinos, asume totalmente el Poder Jurisdiccional sobre la presente causa y se ordena la continuación del Juicio como Tribunal Unipersonal.

Notifíquese al acusado, defensa, fiscal, oficina de participación Ciudadana y se fija el día 2 de Julio de 2009, a las 11 de la mañana, como fecha para la realización del Juicio Oral y Público.

Déjese copia.

EL JUEZ DE JUICIO No 1

ABG. H.E.C.G.

SECRETARIO (a)

SP11-P-2008-003967

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