Decisión de Juzgado Cuarto Superior Del Trabajo de Caracas, de 20 de Enero de 2011

Fecha de Resolución20 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Cuarto Superior Del Trabajo
PonenteIndira Narvaez
ProcedimientoConsulta

JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS,

Caracas, 20 de Enero de 2011

Años: 200° y 151°

ASUNTO: AP21-L-2010-000120

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: L.J.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.817.096.

APODERADAS JUDICIALES: E.R. y O.G. abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.80.801 y 19.011, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT, OFICINA TÉCNICA NACIONAL PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENDENCIA DE LA TIERRA URBANA (OTNRTTU).

APODERADOS JUDICIALES: RAFAEL NARANJO-OSTTY, M.C., J.B., A.F. y V.R., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.867, 79.375, 112.747, 148.049 y 73.315, respectivamente.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

II

ANTECEDENTES

Previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, correspondió el conocimiento del presente asunto a este Tribunal Superior a los efectos de decidir, conforme a lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la consulta obligatoria de la sentencia de fecha 09 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos.

Por auto de fecha 21 de diciembre de 2010, se dio por recibido el presente asunto y de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, por aplicación analógica en virtud de lo dispuesto en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó como lapso prudencial para dictar sentencia treinta (30) días continuos siguientes. En tal sentido, encontrándose esta Alzada dentro de la oportunidad prevista para la publicación íntegra del contenido de esa decisión, pasa a hacerlo con base a las siguientes consideraciones:

III

DE LOS MOTIVOS DE LA CONSULTA Y DE LOS HECHOS SUSCITADOS EN EL PROCESO

De la revisión de las actas procesales, observa esta Alzada que la presente causa se inicia por demanda intentada en fecha 11 de enero de 2009, por la ciudadana L.J.L., representada por sus apoderados judiciales E.R. y O.G., en contra de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT, OFICINA TÉCNICA NACIONAL PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENDENCIA DE LA TIERRA URBANA (OTNRTTU) por solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos.

Asimismo, aprecia esta Alzada que una vez admitida la demanda y practicada la notificación de la parte accionada, llegada la oportunidad de la celebración de la instalación de la audiencia preliminar, ambas partes asistieron a dicho acto y sólo la accionante consignó escrito de promoción de pruebas, siendo prolongado dicho acto para una nueva oportunidad bajo la recorría del juez y con el común acuerdo de las partes. De igual manera se desprende de los autos que en oportunidad de la prolongación de la audiencia preliminar celebrada en fecha 05 de mayo de 2010, al no llegarse a mediación alguna se dio por concluida la audiencia y se aperturó el lapso para que tuviera lugar el acto de la contestación de la demanda, oportunidad a la que no compareció la accionada ni por si ni por medio de apoderado judicial, en razón de lo cual se ordenó remitir el expediente a los Tribunales de Juicio a los fines del pronunciamiento respectivo.

Así pues, una vez recibido el expediente por el Juzgado de Juicio, este procedió a celebrar la audiencia oral de juicio, a la que comparecieron tanto la parte actora, como la representación judicial de la República, quienes expusieron sus alegatos y ejercieron su derecho al control y contradicción de las pruebas.

Finalmente se desprende de los autos, que publicada la sentencia de mérito la parte actora ni el Ente Público integrante del Poder Público Ejecutivo demandado, comparecieron en la oportunidad legal para ejercer el recurso de apelación contra dicha sentencia, razón por la cual el Tribunal A-quo en atención a los privilegios y prerrogativas de la República por cuanto ésta tiene intereses patrimoniales que pudieran resultar afectado por la decisión que se dicte al efecto, al recaer la misma en un ente del Poder Público Nacional, remitió las presentes actuaciones a la Alzada a los efectos de la consulta obligatoria de la sentencia, conforme a la norma prevista en el artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En razón de todo lo antes expuesto, es forzoso para esta Juzgadora en aplicación de la norma prevista en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la doctrina sentada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, relativa a los privilegios procesales proceder a la revisión del fallo de la primera instancia tomando en cuenta que la sentencia de la Primera Instancia ha sido contradicha por la República, por lo que se impone resolver la controversia conforme a los alegatos y defensas probados en autos, así como el análisis valorativo del acervo probatorio, bajo las siguientes consideraciones:

IV

DE LA REVISION DEL FALLO APELADO

De la revisión de la sentencia consultada, se observa que la misma se ajustó al criterio sostenido por la Sala Social de Nuestro M.T. sobre la carga probatoria, pues ante la falta de contestación de la demanda y en aplicación de los privilegios de la República, sostuvo que se debe tener ciertamente contradicha la solicitud todas y cada una de sus partes, teniendo la parte actora que demostrar a los autos los hechos que fundamentan su pretensión. De manera corresponde a la parte accionante demostrar el despido en fecha 04 de enero de 2010

Antes de entrar a analizar los medios probatorios aportados a los autos estima conveniente esta alzada, revisar los alegatos de las partes en el decurso del juicio, para lo cual se procede de la siguiente manera:

V

ALEGATOS DE LAS PARTES EN EL ESCRITO DE DEMANDA Y EN EL ACTO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

La representación judicial de la actora alega en su libelo de la demanda, cursante a los folios del 01 al 03 del expediente, que comenzó a prestar servicios desde el 15 de julio de 2004 en el cargo de Geógrafo, devengando como último salario la cantidad de Bs. 3.369,69 mensuales; que firmó varios contratos de trabajo hasta que en fecha 4 de enero de 2010 el Director General le envía una carta en la cual le manifiesta la voluntad del organismo de dar por terminada la relación laboral sin exponer causa justificada, motivo por el cual solicita la calificación de su despido, reenganche y pago de salarios caídos.

Por su parte, la representación judicial del ente Público demandado, no dio contestación a la demanda, oportunidad esta en la cual le correspondía exponer de forma escrita sus argumentos de defensa, sin embargo, dichas omisiones, a tenor de los asertos expuestos en este fallo y conforme a lo previsto en el artículo 68 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, no genera en contra de la República las consecuencias jurídicas que se desprende del artículo 131 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No obstante lo anterior, advierte esta Alzada que realizada la revisión y análisis del CD que reproduce el acto de la audiencia de Juicio, la apoderada judicial del Ministerio expuso en defensa del Organismo, que no niega el despido realizado por el Ministerio y ha tenido conversaciones con el abogado de la accionante para cancelarle lo que le corresponde por la prestación del servicio pero debe solicitar autorización a la Procuradora General de la República lo cual los detiene en reste momento para legar a celebrar una transacción con la contraparte; que tienen la disposición de llegar a un acuerdo con la trabajadora y esperamos que se dicte sentencia en este Tribunal.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

A los folios del 28 al 31, cursan en original tres contratos de trabajo suscritos por las partes correspondientes a los períodos del 01 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2005, del 01 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006, del 01 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2007, los cuales no fueron impugnados por la parte demandada por lo que se les otorga valor probatorio, así como lo hizo el a quo, de los cuales se desprende la prestación del servicio por parte de la accionante siendo sus funciones las de planificar, dirigir y coordinar las actividades en la regularización de la tenencia de la tierra urbana en barrios y urbanizaciones populares y que la oficina demandada ejercerá el control y supervisión de su actividad.

Al folio 32 cursa documental denominada constancia de registro de trabajador de fecha 31 de marzo de 2009, la cuales no fue impugnado por la parte demandada por lo que se le otorga valor probatorio, así como lo hizo el a quo, del cual se desprende que el representante legal de la oficina demandada declara que la accionante trabaja para la referida oficina desempeñándose como geógrafo desde el 15 de julio de 2004 y fue inscrita ante el Seguro Social,

Al folio 33 cursa comunicación en original de fecha 23 de diciembre de 2009, suscrita por el Director General de Recursos humanos actuando por delegación del Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, dirigida a la actora y recibida por ésta el 04 de enero de 2010, la cuales no fue impugnada por la parte demandada por lo que se le otorga valor probatorio, así como lo hizo el a quo, desprendiéndose de la misma la notificación a la accionante que se da por terminada la relación de trabajo como geógrafo en la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana. Se observa en manuscrito la nota siguiente: no se explica una razón válida para esta decisión respecto a mi persona por lo que solicito se aclare.

A la audiencia de juicio compareció la testigo R.A.S.. El apoderado judicial de la parte actora interrogó a la testigo la cual respondió que conoce a la ciudadana L.L.d. la oficina del trabajo; que nosotros desempeñamos funciones normales de supervisores de campo, ir al campo, actualizar, luego esa actualización la llevábamos a los asistentes catastrales y luego nuevamente a campo y ellos hacían los levantamientos, luego nosotros corregíamos y ya pasamos al área de digitación, era básicamente el trabajo que asíamos en la oficina; que tenía el mismo cargo de L.L.; el cargo se llamaba supervisor de campo; en ese campo no tomaban ninguna decisión; que la misma función la tenían aproximadamente como 22 ó 23 personas que tenemos el mismo cargo. La apoderada judicial de la parte demandada interrogó al testigo la cual responde que sí prestó servicios para la oficina técnica de tierras; que fue despedida de la oficina técnica de tierras; que sí tiene una demanda por calificación de despido contra la oficina técnica de tierras.

De los dichos de la testigo se observa que tiene actualmente demanda incoada contra el Ministerio demandado al haber sido despedida de la Oficina de tierras donde prestó servicios la accionante en este juicio por lo que al no merecerle fe su declaración se desecha del proceso, así como lo hizo el a quo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

En la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar la parte demandada no promovió elementos probatorios.

VI

MOTIVACIONES DE LA DECISIÓN

Terminado de esta manera el análisis exhaustivo de los medios probatorios aportados por las partes en la presente causa, considera esta Alzada que la parte actora cumplió con su carga probatoria de demostrar la prestación del servicio superior a los tres meses, el hecho del despido y su ocurrencia el día 04 de enero de 2010, lo que impone, confirmar el fallo recurrido y declarar el despido de la actora en forma injustificada, y en consecuencia acordar el reenganche de la trabajadora a su puesto habitual de trabajo de geógrafo, en las mismas condiciones en que se encontraba antes de su despido ilegal, con el pago de los salarios caídos causados a partir de la fecha de notificación de la demanda, el 18 de enero de 2010, hasta la fecha de su definitiva reincorporación, con base al último salario devengado para el momento del despido injustificado de Bs. 3.369,69, mensuales, además los aumentos legales (Decretos del Ejecutivo Nacional), contractuales o convencionales, si los hubiere, excluyendo los períodos en los cuales la causa fue suspendida por acuerdo de las partes, estuvo paralizada la causa por motivos no imputables a las partes, así como los lapsos de vacaciones judiciales, para lo cual se acuerda realizar una experticia complementaria para la cuantificación de los salarios caídos llevada a cabo por un experto, designado por el Tribunal encargado de la ejecución debiendo procurar designar experto público y en caso contrario los honorarios serán por cuenta de la parte demandada.

VII

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SE CONFIRMA la sentencia consultada y se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de despido incoada por la ciudadana L.J.L. contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT, OFICINA TÉCNICA NACIONAL PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENDENCIA DE LA TIERRA URBANA (OTNRTTU), partes identificadas a los autos, condenándose a ésta a reenganchar al trabajador a su puesto habitual de trabajo, con el pago de los salarios caídos causados a partir de la fecha de notificación de la demanda, el 18 de enero de 2010, hasta la fecha de su definitiva reincorporación, con base al último salario devengado para el momento del despido injustificado de Bs. 3.369,69, adicionando los aumentos legales (Decretos del Ejecutivo Nacional), contractuales o convencionales, si los hubiere, excluyendo los períodos en los cuales la causa fue suspendida por acuerdo de las partes, estuvo paralizada la causa por motivos no imputables a las partes, así como los lapsos de vacaciones judiciales, para lo cual se acuerda realizar una experticia complementaria para la cuantificación de los salarios caídos.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del ente demandado

TERCERO

Se ordena remitir copia de la presente decisión a la Procuradora General de la República.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de enero de Dos Mil Once (2011), años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR CUARTA DEL TRABAJO,

DRA. Y.N.L..

LA SECRETARIA

ABOG. MARYLENT LUNAR

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA.

LA SECRETARIA

ABOG. MARYLENT LUNAR

YNL/20012011.

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