Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito

de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: KH03-M-2001-000096

PARTE DEMANDANTE R.A.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.388.159.

APODERADOS JUDICIALES F.A.H.D., V.G.C.Z. y A.F.T., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.069, 20.068 y 75.172, respectivamente.

PARTE DEMANDADA Empresa Mercantil “CONSTRUCTORA KOKO, C.A.,” inscrita en el Registro Mercantil del Estado Aragua, bajo el No. 85, tomo 612-B de fecha 21 de Marzo de 1994, en la persona de su representante legal, ciudadana CONCHITA ROSA GILDA D´ORAZIO SCORSONELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.250.811.

APODERADO JUDICIAL L.R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.074.

MOTIVO SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por el ciudadano R.A.M.G. asistido por los abogados, F.A.H.D. Y V.G.C.Z., contra la Empresa Mercantil CONSTRUCTORA KOKO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Aragua, anotada bajo el No. 85, tomo 612-B de fecha 21 de Marzo de 1994, en la persona de su representante legal, ciudadana CONCHITA ROSA GILDA D´ORAZIO SCORSONELLI, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. V-7.250.811 y de este domicilio.

En fecha 08 de diciembre 1999, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y T.d.B.E.L., la admite a sustanciación y en consecuencia se ordena citar a la parte demandada.

En fecha 13 de diciembre de 1999, el abogado de la parte actora F.A.H.D. consigna planilla de pago No. 094322, de fecha 10 de diciembre de 1999. En esta misma fecha el demandante R.A.M.G., le otorga poder apud-acta al abogado F.H.D..

En fecha 11 de enero de 2000, el abogado de la parte actora solicita que el Tribunal se pronuncie sobre la Medida de prohibición de Enajenar y Gravar.

En fecha 17 de febrero de 2000, Juzgado Tercero de Primera Instancia niega la solicitud, por cuanto no están llenos los extremos del artículo 585 de Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha la parte actora solicita al alguacil informe al Tribunal el resultado de la citación de la parte demandada.

En fecha 23 de febrero de 2000, el abogado de la parte actora en su condición de apoderado apela de la dedición de fecha 17 de febrero de 2000.

En fecha 03 de marzo de 2000, el Juzgado de la causa oye dicha apelación en un solo efecto, inconsecuencia se remite al Juzgado Superior correspondiente.

En fecha 31 de marzo de 2000, se expiden copias certificadas y se remiten Juzgado Superior con oficio.

En fecha 09 de mayo de 2000, la parte actora R.A.M.G., le otorga poder apud-acta a los abogados V.G.C.Z. y/o A.F.T..

En fecha 15 de abril de 2000, la parte actora solicita al alguacil informe al Tribunal el resultado de la citación de la parte demandada.

En fecha 25 de julio de 2000, se libra compulsa.

En fecha 26 de julio de 2000, se agregan resultas de la apelación intentada por la parte actora donde se declara Sin Lugar la apelación y se confirma el auto apelado 17 de febrero de 2000.

En fecha 29 de septiembre de 2000, comparece el alguacil y consigna compulsa sin firmar por la parte demandada, por cuanto se traslado a la dirección indicada y no la pudo localizar.

En fecha 16 de octubre de 2000, la parte actora solicita se cite por carteles.

En fecha 23 de octubre de 2000, el Tribunal considera que no se ha agotado la citación personal por lo que ordena el desglose de la compulsa y se intente de nuevo la citación personal.

En fecha 29 de noviembre de 2000, comparece el alguacil y consigna compulsa sin firmar por la parte demandada, por cuanto se traslado a la dirección indicada y no la pudo localizar.

En fecha 12 de diciembre de 2000, la parte actora solicita se cite por carteles.

En fecha 19 de diciembre de 2000, el tribunal acuerda la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de enero de 2001, el Juez J.C.F.M., se avoca al conocimiento de la presente causa y se libra cartel de citación.

En fecha 04 de febrero de 2001, la parte actora consigna cartel de citación publicados en el diario El Impulso y en El Informador.

En fecha 22 de febrero de 2000, la secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, hace constar que se fijo un ejemplar del cartel de citación en el domicilio del demandado.

En fecha 29 de marzo de 2001, la parte actora solicita se designe defensor Ad-Litem a la parte demandada.

En fecha 05 de abril de 2001, se designa defensor Ad-Litem de la demandada a la abogada L.R.M., seguidamente se libra boleta de notificación.

En fecha 24 de abril de 2001, comparece el alguacil y consigna boleta de notificación firmada por la abogada L.R.M., en su carácter de defensora Ad-Litem de la parte demandada.

En fecha 01 de junio de 2001, la abogada L.R.M., en su carácter de defensora Ad-Litem de la parte demandada, comparece al tribunal y acepta, presta el juramento del cargo.

En fecha 07 de junio de 2001, la parte actora solicita se cite a la defensora Ad-Litem.

En fecha 13 de junio de 2001, se acuerda citar a la defensora judicial designada y se ordena librar compulsa.

En fecha 13 de junio de 2001, se acuerda cerrar la primera pieza y abrir la segunda con copia certificada del auto.

En fecha 02 de julio de 2001, se libro compulsa.

En fecha 11 de julio de 2001, comparece el alguacil y consigna recibo de citación firmada por la abogada L.R.M., en su carácter de defensora Ad-Litem de la parte demandada.

En fecha 19 de septiembre de 2001, la abogada L.R.M., en su carácter de defensora Ad-Litem de la parte demandada, comparece y presenta escrito de contestación el cual rechaza, niega y contradice en toda y cada una de sus partes la demanda intentada por la parte actora, por cuanto lo entregado fue la venta de un lote de terreno debidamente descrito en el documento de venta y en modo alguno un proyecto de parcelamiento. Junto en el escrito de contestación presento acuse de recibo de telegrama de fecha 06 de agosto de 2001, por IPOSTEL.

En fecha 08 de octubre de 2001, la parte actora solicita, que vista la contestación de la parte demandada representada por la defensora Ad-Litem, por cuanto acepta y conviene en que si hubo compra y venta alegada por su mandante, la presente causa se resuelva de mero derecho quedando solo a resolver lo concerniente a como debió redactarse el documento de compra venta, tal y como se señala en la demanda.

En fecha 16 de octubre de 2001, el Tribunal de la causa advierte que en ningún caso el defensor Ad-Litem puede explanar en su defensa, en orden de establecer una eventual confesión por parte de su representado por lo tanto el juicio debe tramitarse conforme a la fase preclusiva del contradictorio ordinario.

En fecha 24 de enero de 2002, la parte el secretario accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, deja constancia que las partes no se presentaron para consignar los informes correspondientes.

En fecha 25 de marzo de 2002, se difiere para el vigésimo día de despacho siguiente para dictar sentencia, por cuanto coinciden con la publicación de otras.

En fecha 10 de mayo de 2002, El Tribunal de la causa dicta sentencia donde declara nula todas las actuaciones posteriores a la actuación del alguacil de fecha 29 de noviembre de 2002, y en consecuencia repone la causa al estado de agotar la citación personal de la parte demandada., se ordena la notificación de las partes.

En fecha 17 de julio de 2002, el apoderado de la parte actora se da por notificada de la sentencia dictada en fecha 10 de mayo de 2002 y de seguida apela a la decisión.

En fecha 26 de julio de 2002, se libro boleta de notificación.

En fecha 01 de agosto de 2002, la abogada L.R., en su condición de defensora Ad-Litem de la parte demandada, presenta escrito donde se da por notificada de la sentencia.

En fecha 06 de agosto de 2002, la parte actora apela de la sentencia de fecha 01 de mayo de 2002.

En fecha 13 de agosto de 2008, el Tribunal de la causa, oye la apelación en ambos efectos y de seguida se remite el expediente al Juzgado Superior con oficio.

En fecha 19 de mayo de 2004, En Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declara Con Lugar la apelación interpuesta por la parte actora y en consecuencia se ordena la continuación del presente juicio al estado en que se encontraba para el momento en que el Tribunal A-quo dicto dicha sentencia y REVOCA la sentencia apelada, se ordena la notificación de las partes. Notificadas las partes y habiendo quedado firme la sentencia del Juzgado Superior se remite con oficio al Tribunal de la causa.

En fecha 10 de junio de 2004, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara da por recibido dicha resulta.

En fecha 01 de julio de 2004, el abogado J.C.F.M., en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, procede a inhibirse de la presente causa por emitió opinión en la presente causa, seguidamente se libraron oficios.

En fecha 12 de julio de 2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara da por recibido expediente procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por causa inhibición de dicho Juez.

En fecha 13 de julio de 2004, la abogado T.G.I., en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, procede a inhibirse de la presente causa ya que existe enemistad manifiesta entre el apoderados de la parte actora abogado V.C. y Juez, seguidamente se libraron oficios.

En fecha 02 de septiembre de 2004, este Tribunal recibe y da entrada y curso legal correspondiente a la presente causa.

En fecha 22 de septiembre de 2004, este Tribunal agrega las actuaciones recibidas del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio No. 626-2004 de fecha 31 de agosto de 2004, que declara Con Lugar la inhibición planteada por la abogado T.G.I., en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En fecha 06 de octubre de 2004, este Tribunal agrega las actuaciones recibidas del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio No. 1929 de fecha 10 de septiembre de 2004, de las resulta de la inhibición planteada por el abogado T.G.I., en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde el declarada Con Lugar tal inhibición por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En fecha 13 de octubre de 2004, se le da entrada y curso legal correspondiente al expediente recibido del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En fecha 14 de octubre de 2004, la parte actora solicita se avoque al conocimiento de la presente causa.

En fecha 08 de diciembre de 2005, la Juez Patricia Elena Cabrera Manfredi, se avoca al conocimiento de la causa por motivo de sustitución del Juez Rafael Antonio Albahaca Mendoza en proceso que se encuentra evidentemente en el estado de sentencia fuera de lapso, seguidamente se libraron dos (02) boletas. Quienes fueron tal y como se evidencia en los folios33 al 39.

En fecha 09 de marzo de 2005, la parte actora solicita se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 15 de noviembre de 2005, la parte actora solicita se avoquen a la presente causa.

En fecha 08 de diciembre de 2005, La Juez Tania Maria Pargas Canelón se avoca al conocimiento de la causa por motivo de sustitución de la Juez Patricia Elena Cabrera en proceso que se encuentra evidentemente en el estado de sentencia fuera de lapso, seguidamente se libraron boletas.

En fecha 20 de marzo de 2006, notificada las partes del avocamiento como se evidencia en los folios 343 al 346, este Tribunal fija para el vigésimo día de despacho para dictar sentencia.

En fecha 17 de mayo de 2007, la parte actora solicita se avoquen a la presente causa.

En fecha 01 de junio de 2007, El JUEZ HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE se avoca al conocimiento de la causa por motivo de sustitución de la Juez Tania Maria Pargas Canelón en proceso que se encuentra en estado de sentencia fuera de lapso, seguidamente se libro boleta. Notificadas las partes como se evidencia en los folios 348 al 355, 645 sin que ninguna de las partes haya ejercido reacusación alguna.

En fecha 26 de noviembre de 2007, se fija para el vigésimo tercer día de despacho siguiente para dictar sentencia.

En fecha 29 de enero de 2008, este Tribunal por existir varias sentencias para el mismo día, se difiere el pronunciamiento de la misma para el vigésimo tercer día continuo siguiente.

Así tenemos:

DE LA DEMANDA

Alega la parte actora en su escrito libelar, 1.- Que en fecha 16 de junio de 1996, la Empresa Mercantil CONSTRUCTORA KOKO, C.A., le compro al Instituto Agrario Nacional, un lote de terreno ubicado en el asiento Campesino El Cuji, en el Sector Reten Abajo, en jurisdicción de la parroquia Tamaca en el Municipio Iribarren del Estado Lara, que tiene una extensión de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (34.849,53 M2), según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara , anotado bajo el No. 10, Folios 1 al 4, Tomo 21, Protocolo Primero de fecha 16/06/1995, que acompaña marcado “A”. 2.- Que en fecha 25 de marzo de 1996, la Empresa Mercantil CONSTRUCTORA KOKO, C.A., fracciono el terreno en parcelas, razón por la cual protocolizo un documento de parcelamiento sobre el mencionado lote de terreno, quedando debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el No. 37, Folios 1 al 23, Tomo 16, Protocolo Primero de fecha 25/03/1996, que acompaña marcado “B”; también acompaña marcado “C” Copia del Plano de Parcelamiento, que contiene la Planta de Urbanismo, debidamente sellado por la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara en el mes de Marzo de 1994. 3.- Que en fecha 17/07/1997, le compro a la Empresa Mercantil CONSTRUCTORA KOKO, C.A., parte del lote de terreno adquirido al Instituto Agrario Nacional, el cual esta ubicado en el Sector Reten abajo, en la jurisdicción de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara y tiene una extensión de QUINCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS (15.445,75 M2), alinderados de la siguiente manera: NORTE: En línea de Doscientos Veinticinco Metros con Cuarenta y Un Centímetro (225, 41 Mts), con la Urbanización R.d.S.B.; SUR: En línea de Ciento Cuarenta y Seis Metros con Noventa y Un Centímetro (146,91 Mts), con Caserío Reten Abajo y terrenos de la señora C.D.; ESTE: En línea de Setenta y Un Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (71,65 Mts), con parcela de la señora C.B.; OESTE: Que es su frente con Carretera de Circulación que conduce a Reten Arriba en Línea de Cincuenta y Nueve Metros con Diez Centímetros (59, 10 Mts), según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, de fecha 17/07/1997, anotado bajo el No. 52, Tomo 58, en los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, que acompaña marcado “D”; también acompaña marcado “E” Copia del Plano contentivo del levantamiento Topográfico del terreno vendido. 4.- Que al momento de protocolizar dicho documento, el mismo fue rechazado por no coincidir las características del terreno vendido contenidas en el documento de venta, con las características de las parcelas de terrenos contenidas en el documento de parcelamiento. Es decir que el documento de venta del terreno esta descrito como una extensión de terreno generalizada, sin parcelas sin fracciones del mismo, vendido como un todo de una extensión de QUINCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS (15.445,75 M2), y en documento de parcelamiento el lote de terreno esta dividido o fraccionado en CIENTO SESENTA (160) PARCELAS de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160M2), aproximadamente, razón por la cual no existe ni guarda identidad la forma como se vendió el Lote de Terreno, es decir existe un error en la redacción del documento de venta, pero tal error no le quita la condición de Legitimo Propietario del Terreno descrito ut-supra, razón esta por la cual ocurre a demandar a la Empresa Mercantil CONSTRUCTORA KOKO, C.A; por cumplimiento de contrato de compra venta. Fundamenta la presente acción en los artículos 1.167, 1.487 y 1.488 del Código Civil. Fundamenta la medida de prohibición de enajenar y gravar en los artículos 585, 588 y 600 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al Petitum, la parte actora ocurre para demandar a la empresa CONSTRUCTORA KOKO, C.A, en su condición de vendedora para que convenga o sea condenada por este Tribunal: 1.- En los hechos narrados, así como indubitables los documentos acompañados y convenga en ejecutar el contrato de compra venta sobre el lote de terreno descrito ut-supra o el Tribunal así lo declare. 2.- Para que la demandada otorgue por vía Registral el documento definitivo de venta sobre SETENTA Y CINCO PARCELAS, mas dos lotes de terrenos, el primero destinado para un futuro Edificio y el segundo destinado para un futuro Centro Comercial, todo ubicado en la “URBANIZACION R.S. BARBARA”, EL CUJI, SECTOR RETEN ABAJO, en jurisdicción de la Parroquia Tamaca del municipio Iribarren del Estado Lara la cual tiene una extensión total de QUINCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS (15.445,75 M2), alinderados de la siguiente manera: 1.- PARCELA No. 18: Tiene una superficie de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 Mts2) aproximadamente, esta ubicado en el lindero Este del terreno y sus linderos son: NORTE: En línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts), con la Parcela No. 17; SUR: En línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts), con la Parcela No. 19; ESTE: En Línea de Diez Metros (10,00 Mts) con lindero Este del terreno; y OESTE: En Línea de Diez Metros (10,00 Mts) con la calle No. 1 de la Urbanización. 2.- PARCELA No. 19: Tiene una superficie de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 Mts2) aproximadamente, esta ubicado en el lindero Este del terreno y sus linderos son: NORTE: En línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts), con la Parcela No. 18; SUR: En línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts), con la Parcela No. 20; ESTE: En Línea de Diez Metros (10,00 Mts) con lindero Este del terreno; y OESTE: En Línea de Diez Metros (10,00 Mts) con la calle No. 1 de la Urbanización. 3.- PARCELA No. 20: Tiene una superficie de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 Mts2) aproximadamente, esta ubicado en el lindero Este del terreno y sus linderos son: NORTE: En línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts), con la Parcela No. 19; SUR: En línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts), con la Parcela No. 21; ESTE: En Línea de Diez Metros (10,00 Mts) con lindero Este del terreno; y OESTE: En Línea de Diez Metros (10,00 Mts) con la calle No. 1 de la Urbanización. 4.- PARCELA No. 21: Tiene una superficie de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 Mts2) aproximadamente, esta ubicado en el lindero Este del terreno y sus linderos son: NORTE: En línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts), con la Parcela No. 20; SUR: En línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts), con la Parcela No. 22; ESTE: En Línea de Diez Metros (10,00 Mts) con lindero Este del terreno; y OESTE: En Línea de Diez Metros (10,00 Mts) con la calle No. 1 de la Urbanización. 5.- PARCELA No. 22: Tiene una superficie de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 Mts2) aproximadamente, esta ubicado en el lindero Este del terreno y sus linderos son: NORTE: En línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts), con la Parcela No. 21; SUR: En línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts), con la Parcela No. 23; ESTE: En Línea de Diez Metros (10,00 Mts) con lindero Este del terreno; y OESTE: En Línea de Diez Metros (10,00 Mts) con la calle No. 1 de la Urbanización. 6.- PARCELA No. 23: Tiene una superficie de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 Mts2) aproximadamente, esta ubicado en el lindero Este del terreno y sus linderos son: NORTE: En línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts), con la Parcela No. 22; SUR: En línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts), con la Parcela No. 24; ESTE: En Línea de Diez Metros (10,00 Mts) con lindero Este del terreno; y OESTE: En Línea de Diez Metros (10,00 Mts) con la calle No. 1 de la Urbanización. 7.- PARCELA No. 24: Tiene una superficie de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 Mts2) aproximadamente, esta ubicado en el lindero Este del terreno y sus linderos son: NORTE: En línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts), con la Parcela No. 23; SUR: En línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts), con la Parcela No. 25; ESTE: En Línea de Diez Metros (10,00 Mts) con lindero Este del terreno; y OESTE: En Línea de Diez Metros (10,00 Mts) con la calle No. 1 de la Urbanización. 8.- PARCELA No. 25: Tiene una superficie de CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (172,50 Mts2) aproximadamente, esta ubicado en el lindero Este del terreno y sus linderos son: NORTE: En línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts), con la Parcela No. 24; SUR: En línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts), con el lindero Sur del terreno; ESTE: En Línea de Once Metros con Cincuenta Centímetros (11,50 Mts) con lindero Este del terreno; y OESTE: En Línea de Diez Metros (10,00 Mts) con la calle No. 1 de la Urbanización. 9.- PARCELA No. 26: Tiene una superficie de CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (199,25 Mts2) aproximadamente, esta ubicado en el lindero Sur del terreno y sus linderos son: NORTE: En línea de Dieciséis Metros con Cincuenta Centímetros (16,50 Mts), con la Parcela No. 27; SUR: En línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts), con el lindero Sur del terreno; ESTE: En Línea de Trece Metros (13,00 Mts) con la calle No. 1 de la Urbanización; y OESTE: En Línea de Once Metros con Cincuenta Centímetros (11,50 Mts) con la parcela No. 33. 10.- PARCELA No. 27: Tiene una superficie de CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (167,50 Mts2) aproximadamente, esta ubicado en el lindero Sur-Este de la Urbanización y sus linderos son: NORTE: En línea de Diecisiete Metros (17,00 Mts), con la Parcela No. 28; SUR: En línea de Dieciséis Metros con Cincuenta Centímetros (16,50 Mts), con la Parcela No. 26; ESTE: En Línea de Diez Metros (10,00 Mts) con la calle No. 1; y OESTE: En Línea de Diez Metros (10,00 Mts) con la parcela No. 32. 11.- PARCELA No. 28: Tiene una superficie de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (162,50 Mts2) aproximadamente, esta ubicado en el lindero Sur-Este de la Urbanización y sus linderos son: NORTE: En línea de Diecisiete Metros con Cincuenta Centímetros (17,50 Mts), con la Parcela No. 29; SUR: En línea de Diecisiete Metros (17,00 Mts), con la Parcela No. 27; ESTE: En Línea de Diez Metros (10,00 Mts) con la calle No. 1; y OESTE: En Línea de Diez Metros (10,00 Mts) con la parcela No. 31. 12.- PARCELA No. 29: Tiene una superficie de CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (177,50 Mts2) aproximadamente, esta ubicado en el lindero Sur-Este de la Urbanización, esquina Calle No. 1 con Avenida No. 5 y sus linderos son: NORTE: En línea de Dieciocho Metros (18,00 Mts), con la Avenida No. 5; SUR: En línea de Diecisiete Metros con Cincuenta Centímetros (17,50 Mts), con la Parcela No. 28; ESTE: En Línea de Diez Metros (10,00 Mts) con la calle No. 1; y OESTE: En Línea de Diez Metros (10,00 Mts) con la parcela No. 30. 13.- PARCELA No. 30: Tiene una superficie de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 Mts2) aproximadamente, esta ubicado al Sur de la Urbanización, esquina Calle No. 2 con Avenida No. 5 y sus linderos son: NORTE: En línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts), con la Avenida No. 5; SUR: En línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts), con la Parcela No. 31; ESTE: En Línea de Diez Metros (10,00 Mts) con la Parcela No. 29; y OESTE: En Línea de Diez Metros (10,00 Mts) con la calle No.2. 14.- PARCELA No. 31: Tiene una superficie de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 Mts2) aproximadamente, esta ubicado al Sur de la Urbanización y sus linderos son: NORTE: En línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts), con la Parcela No. 30; SUR: En línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts), con la Parcela No. 32; ESTE: En Línea de Diez Metros (10,00 Mts) con la Parcela No. 28; y OESTE: En Línea de Diez Metros (10,00 Mts) con la calle No.2. 15.- PARCELA No. 32: Tiene una superficie de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 Mts2) aproximadamente, esta ubicado al Sur de la Urbanización y sus linderos son: NORTE: En línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts), con la Parcela No. 31; SUR: En línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts), con la Parcela No. 33; ESTE: En Línea de Diez Metros (10,00 Mts) con la Parcela No. 27; y OESTE: En Línea de Diez Metros (10,00 Mts) con la calle No.2. 16.- PARCELA No. 33: Tiene una superficie de CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (172,00 Mts2) aproximadamente, esta ubicado en el lindero Sur del terreno y sus linderos son: NORTE: En línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts), con la Parcela No. 32; SUR: En línea de Dieciséis Metros con Cincuenta Centímetros (16,50 Mts), con el lindero Sur del terreno; ESTE: En Línea de Once Metros con Cincuenta Centímetros (11,50 Mts) con la Parcela No. 26; y OESTE: En Línea de Diez Metros (10,00 Mts) con la calle No.2. 17.- PARCELA No. 34: Tiene una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (256,00 Mts2) aproximadamente, esta ubicado en el lindero Sur del terreno y sus linderos son: NORTE: En línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts), con la Parcela No. 35; SUR: En línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts), con el lindero Sur del terreno; ESTE: En Línea de Diecisiete Metros (17,00 Mts) con la Calle No. 2; y OESTE: En Línea de Quince Metros (15,00 Mts) con la Parcela No.39. 18.- PARCELA No. 35: Tiene una superficie de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 Mts2) aproximadamente, esta ubicado al Sur de la Urbanización y sus linderos son: NORTE: En línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts), con la Parcela No. 36; SUR: En línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts), con la Parcela No. 34; ESTE: En Línea de Diez Metros (10,00 Mts) con la Calle No. 2; y OESTE: En Línea de Diez Metros (10,00 Mts) con la Parcela No.38. 19.- PARCELA No. 36: Tiene una superficie de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 Mts2) aproximadamente, esta ubicado al Sur de la Urbanización, esquina Avenida No. 5 con Calle No. 2 y sus linderos son: NORTE: En línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts), con la Avenida No. 5; SUR: En línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts), con la Parcela No. 35; ESTE: En Línea de Diez Metros (10,00 Mts) con la Calle No. 2; y OESTE: En Línea de Diez Metros (10,00 Mts) con la Parcela No.37. 20.- PARCELA No. 37: Tiene una superficie de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 Mts2) aproximadamente, esta ubicado al Sur de la Urbanización, esquina Avenida No. 5 con Calle No. 4-A y sus linderos son: NORTE: En línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts), con la Avenida No. 5; SUR: En línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts), con la Parcela No. 38; ESTE: En Línea de Diez Metros (10,00 Mts) con la Parcela No. 36; y OESTE: En Línea de Diez Metros (10,00 Mts) con la Calle No. 4-A. 21.- PARCELA No. 38: Tiene una superficie de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 Mts2) aproximadamente, esta ubicado al Sur de la Urbanización y sus linderos son: NORTE: En línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts), con la Parcela No. 37; SUR: En línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts), con la Parcela No. 39; ESTE: En Línea de Diez Metros (10,00 Mts) con la Parcela No. 35; y OESTE: En Línea de Diez Metros (10,00 Mts) con la Calle No. 4-A. 22.- PARCELA No. 39: Tiene una superficie de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (224,00 Mts2) aproximadamente, esta ubicado en el lindero Sur del terreno y sus linderos son: NORTE: En línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts), con la Parcela No. 38; SUR: En línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts), con el lindero Sur del terreno; ESTE: En Línea de Quince Metros (15,00 Mts) con la Parcela No. 34; y OESTE: En Línea de Trece Metros (13,00 Mts) con la Calle No. 4-A. 23.- PARCELA No. 40: Tiene una superficie de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 Mts2) aproximadamente, esta ubicado al Sur de la Urbanización, esquina Avenida No. 5 con Calle No. 4-A y sus linderos son: NORTE: En línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts), con la Avenida No. 5; SUR: En línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts), con la Parcela No. 40-A; ESTE: En Línea de Diez Metros (10,00 Mts) con la Calle No. 4-A; y OESTE: En Línea de Diez Metros (10,00 Mts) con el Área Educativa y Recreacional infantil de la Urbanización. 24.- PARCELA No. 40-A: Tiene una superficie de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 Mts2) aproximadamente, esta ubicado al Sur de la Urbanización y sus linderos son: NORTE: En línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts), con la Parcela No. 40; SUR: En línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts), con la Parcela No. 40-B; ESTE: En Línea de Diez Metros (10,00 Mts) con la Calle No. 4-A; y OESTE: En Línea de Diez Metros (10,00 Mts) con el Área Educativa y Recreacional infantil de la Urbanización. 25.- PARCELA No. 40-B: Tiene una superficie de CIENTO Y CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (156,00 Mts2) aproximadamente, esta ubicado al Sur del terreno y sus linderos son: NORTE: En línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts), con la Parcela No. 40-A; SUR: En línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts), con el lindero Sur del terreno; ESTE: En Línea de Once Metros (11,00 Mts) con la Calle No. 4-A; y OESTE: En Línea de Nueve Metros (09,00 Mts) con el Área Educativa y Recreacional infantil de la Urbanización. 26.- PARCELA No. 41: Tiene una superficie de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 Mts2) aproximadamente, esta ubicado al Sur-Este de la Urbanización, esquina Calle No. 6 con avenida No. 5 y sus linderos son: NORTE: En línea de Diez Metros (10,00 Mts), con la Parcela No. 68; SUR: En línea de Diez Metros (10,00 Mts), con la Avenida No. 5; ESTE: En Línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts) con la Parcela No. 42; y OESTE: En Línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts) con la Calle No. 6. 27.- PARCELA No. 42: Tiene una superficie de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 Mts2) aproximadamente, esta ubicado al Sur de la Urbanización y sus linderos son: NORTE: En línea de Diez Metros (10,00 Mts), con la Parcela No. 67; SUR: En línea de Diez Metros (10,00 Mts), con la Avenida No. 5; ESTE: En Línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts) con la Parcela No. 43; y OESTE: En Línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts) con la Parcela No. 41. 28.- PARCELA No. 43: Tiene una superficie de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 Mts2) aproximadamente, esta ubicado al Sur de la Urbanización y sus linderos son: NORTE: En línea de Diez Metros (10,00 Mts), con la Parcela No. 66; SUR: En línea de Diez Metros (10,00 Mts), con la Avenida No. 5; ESTE: En Línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts) con la Parcela No. 44; y OESTE: En Línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts) con la Parcela No. 42. 29.- PARCELA No. 44: Tiene una superficie de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 Mts2) aproximadamente, esta ubicado al Sur de la Urbanización y sus linderos son: NORTE: En línea de Diez Metros (10,00 Mts), con la Parcela No. 65; SUR: En línea de Diez Metros (10,00 Mts), con la Avenida No. 5; ESTE: En Línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts) con la Parcela No. 45; y OESTE: En Línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts) con la Parcela No. 43. 30.- PARCELA No. 45: Tiene una superficie de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 Mts2) aproximadamente, esta ubicado al Sur de la Urbanización y sus linderos son: NORTE: En línea de Diez Metros (10,00 Mts), con la Parcela No. 64; SUR: En línea de Diez Metros (10,00 Mts), con la Avenida No. 5; ESTE: En Línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts) con la Parcela No. 46; y OESTE: En Línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts) con la Parcela No. 44. 31.- PARCELA No. 46: Tiene una superficie de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 Mts2) aproximadamente, esta ubicado al Sur de la Urbanización y sus linderos son: NORTE: En línea de Diez Metros (10,00 Mts), con la Parcela No. 63; SUR: En línea de Diez Metros (10,00 Mts), con la Avenida No. 5; ESTE: En Línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts) con la Parcela No. 47; y OESTE: En Línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts) con la Parcela No. 45. 32.- PARCELA No. 47: Tiene una superficie de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 Mts2) aproximadamente, esta ubicado al Sur de la Urbanización y sus linderos son: NORTE: En línea de Diez Metros (10,00 Mts), con la Parcela No. 62; SUR: En línea de Diez Metros (10,00 Mts), con la Avenida No.5; ESTE: En Línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts) con la Parcela No. 48; y OESTE: En Línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts) con la Parcela No. 46. 33.- PARCELA No. 48: Tiene una superficie de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 Mts2) aproximadamente, esta ubicado al Sur de la Urbanización y sus linderos son: NORTE: En línea de Diez Metros (10,00 Mts), con la Parcela No. 61; SUR: En línea de Diez Metros (10,00 Mts), con la Avenida No. 5; ESTE: En Línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts) con la Parcela No. 49; y OESTE: En Línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts) con la Parcela No. 47. 34.- PARCELA No. 49: Tiene una superficie de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 Mts2) aproximadamente, esta ubicado al Sur de la Urbanización y sus linderos son: NORTE: En línea de Diez Metros (10,00 Mts), con la Parcela No. 60; SUR: En línea de Diez Metros (10,00 Mts), con la Avenida No. 5; ESTE: En Línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts) con la Parcela No. 50; y OESTE: En Línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts) con la Parcela No 48. 35.- PARCELA No. 50: Tiene una superficie de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 Mts2) aproximadamente, esta ubicado al Sur de la Urbanización y sus linderos son: NORTE: En línea de Diez Metros (10,00 Mts), con la Parcela No. 59; SUR: En línea de Diez Metros (10,00 Mts), con la Avenida No. 5; ESTE: En Línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts) con la Parcela No. 51; y OESTE: En Línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts) con la Parcela No. 49. 36.- PARCELA No. 51: Tiene una superficie de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 Mts2) aproximadamente, esta ubicado al Sur de la Urbanización y sus linderos son: NORTE: En línea de Diez Metros (10,00 Mts), con la Parcela No. 58; SUR: En línea de Diez Metros (10,00 Mts), con la Avenida No. 5; ESTE: En Línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts) con la Parcela No. 52; y OESTE: En Línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts) con la Parcela No. 50. 37.- PARCELA No. 52: Tiene una superficie de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 Mts2) aproximadamente, esta ubicado al Sur de la Urbanización y sus linderos son: NORTE: En línea de Diez Metros (10,00 Mts), con la Parcela No. 57; SUR: En línea de Diez Metros (10,00 Mts), con la Avenida No. 5; ESTE: En Línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts) con la Parcela No. 53; y OESTE: En Línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts) con la Parcela No. 51. 38.- PARCELA No. 53: Tiene una superficie de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 Mts2) aproximadamente, esta ubicado al Sur de la Urbanización y sus linderos son: NORTE: En línea de Diez Metros (10,00 Mts), con la Parcela No. 56; SUR: En línea de Diez Metros (10,00 Mts), con la Avenida No. 5; ESTE: En Línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts) con la Parcela No. 54; y OESTE: En Línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts) con la Parcela No. 52. 39.- PARCELA No. 54: Tiene una superficie de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (176,00 Mts2) aproximadamente, esta ubicado al Sur-Este de la Urbanización, esquina Avenida No. 5 con Calle no 1 y sus linderos son: NORTE: En línea de Once Metros (11,00 Mts), con la Parcela No. 55; SUR: En línea de Diez Metros (10,00 Mts), con la Avenida No. 5; ESTE: En Línea de Diecisiete Metros con Cincuenta Centímetros (17,50 Mts) con la Calle No. 1; y OESTE: En Línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts) con la Parcela No. 53. 40.- PARCELA No. 55: Tiene una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 Mts2) aproximadamente, esta ubicado al Sur de la Avenida No. 4, esquina Avenida No. 4 con la Calle No. 1 y sus linderos son: NORTE: En línea de Trece Metros (13,00 Mts), con la Avenida No. 4; SUR: En línea de Once Metros (11,00 Mts), con la Parcela No. 54; ESTE: En Línea de Diecisiete Metros con Cincuenta Centímetros (17,50 Mts) con la Calle No. 1; y OESTE: En Línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts) con la Parcela No. 56. 41.- PARCELA No. 56: Tiene una superficie de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 Mts2) aproximadamente, esta ubicado al Sur de la Avenida No. 4 y sus linderos son: NORTE: En línea de Diez Metros (10,00 Mts), con la Avenida No. 4; SUR: En línea de Diez Metros (10,00 Mts), con la Parcela No. 53; ESTE: En Línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts) con la Parcela No. 55; y OESTE: En Línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts) con la Parcela No. 57. 42.- PARCELA No. 57: Tiene una superficie de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 Mts2) aproximadamente, esta ubicado al Sur de la Avenida No. 4 y sus linderos son: NORTE: En línea de Diez Metros (10,00 Mts), con la Avenida No. 4; SUR: En línea de Diez Metros (10,00 Mts), con la Parcela No. 52; ESTE: En Línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts) con la Parcela No. 56; y OESTE: En Línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts) con la Parcela No. 58. 43.- PARCELA No. 58: Tiene una superficie de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 Mts2) aproximadamente, esta ubicado al Sur de la Avenida No. 4 y sus linderos son: NORTE: En línea de Diez Metros (10,00 Mts), con la Avenida No. 4; SUR: En línea de Diez Metros (10,00 Mts), con la Parcela No. 51; ESTE: En Línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts) con la Parcela No. 57; y OESTE: En Línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts) con la Parcela No. 59. 44.- PARCELA No. 59: Tiene una superficie de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 Mts2) aproximadamente, esta ubicado al Sur de la Avenida No. 4 y sus linderos son: NORTE: En línea de Diez Metros (10,00 Mts), con la Avenida No. 4; SUR: En línea de Diez Metros (10,00 Mts), con la Parcela No. 50; ESTE: En Línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts) con la Parcela No. 58; y OESTE: En Línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts) con la Parcela No. 60. 45.- PARCELA No. 60: Tiene una superficie de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 Mts2) aproximadamente, esta ubicado al Sur de la Avenida No. 4 y sus linderos son: NORTE: En línea de Diez Metros (10,00 Mts), con la Avenida No. 4; SUR: En línea de Diez Metros (10,00 Mts), con la Parcela No. 49; ESTE: En Línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts) con la Parcela No. 59; y OESTE: En Línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts) con la Parcela No. 61. 46.- PARCELA No. 61: Tiene una superficie de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 Mts2) aproximadamente, esta ubicado al Sur de la Avenida No. 4 y sus linderos son: NORTE: En línea de Diez Metros (10,00 Mts), con la Avenida No. 4; SUR: En línea de Diez Metros (10,00 Mts), con la Parcela No. 48; ESTE: En Línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts) con la Parcela No. 60; y OESTE: En Línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts) con la Parcela No. 62. 47.- PARCELA No. 62: Tiene una superficie de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 Mts2) aproximadamente, esta ubicado al Sur de la Avenida No. 4 y sus linderos son: NORTE: En línea de Diez Metros (10,00 Mts), con la Avenida No. 4; SUR: En línea de Diez Metros (10,00 Mts), con la Parcela No. 47; ESTE: En Línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts) con la Parcela No. 61; y OESTE: En Línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts) con la Parcela No. 63. 48.- PARCELA No. 63: Tiene una superficie de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 Mts2) aproximadamente, esta ubicado al Sur de la Avenida No. 4 y sus linderos son: NORTE: En línea de Diez Metros (10,00 Mts), con la Avenida No. 4; SUR: En línea de Diez Metros (10,00 Mts), con la Parcela No. 46; ESTE: En Línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts) con la Parcela No. 62; y OESTE: En Línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts) con la Parcela No. 64. 49.- PARCELA No. 64: Tiene una superficie de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 Mts2) aproximadamente, esta ubicado al Sur de la Avenida No. 4 y sus linderos son: NORTE: En línea de Diez Metros (10,00 Mts), con la Avenida No. 4; SUR: En línea de Diez Metros (10,00 Mts), con la Parcela No. 45; ESTE: En Línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts) con la Parcela No. 63; y OESTE: En Línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts) con la Parcela No. 65. 50.- PARCELA No. 65: Tiene una superficie de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 Mts2) aproximadamente, esta ubicado al Sur de la Avenida No. 4 y sus linderos son: NORTE: En línea de Diez Metros (10,00 Mts), con la Avenida No. 4; SUR: En línea de Diez Metros (10,00 Mts), con la Parcela No. 44; ESTE: En Línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts) con la Parcela No. 64; y OESTE: En Línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts) con la Parcela No. 66. 51.- PARCELA No. 66: Tiene una superficie de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 Mts2) aproximadamente, esta ubicado al Sur de la Avenida No. 4 y sus linderos son: NORTE: En línea de Diez Metros (10,00 Mts), con la Avenida No. 4; SUR: En línea de Diez Metros (10,00 Mts), con la Parcela No. 43; ESTE: En Línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts) con la Parcela No. 65; y OESTE: En Línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts) con la Parcela No. 67. 52.- PARCELA No. 67: Tiene una superficie de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 Mts2) aproximadamente, esta ubicado al Sur de la Avenida No. 4 y sus linderos son: NORTE: En línea de Diez Metros (10,00 Mts), con la Avenida No. 4; SUR: En línea de Diez Metros (10,00 Mts), con la Parcela No. 42; ESTE: En Línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts) con la Parcela No. 66; y OESTE: En Línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts) con la Parcela No. 68. 53.- PARCELA No. 68: Tiene una superficie de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 Mts2) aproximadamente, esta ubicado al Sur de la Avenida No. 4, esquina Avenida No. 4 con calle No. 6 y sus linderos son: NORTE: En línea de Diez Metros (10,00 Mts), con la Avenida No. 4; SUR: En línea de Diez Metros (10,00 Mts), con la Parcela No. 41; ESTE: En Línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts) con la Parcela No. 67; y OESTE: En Línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts) con la Calle No. 6. 54.- PARCELA No. 81: Tiene una superficie de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170,00 Mts2) aproximadamente, esta ubicado al Sur de la Avenida No. 3 y sus linderos son: NORTE: En línea de Diez Metros (10,00 Mts), con la Avenida No. 3; SUR: En línea de Diez Metros (10,00 Mts), con la Parcela No. 80; ESTE: En Línea de Diecisiete Metros (17,00 Mts) con la Parcela No. 81-A; y OESTE: En Línea de Diecisiete Metros (17,00 Mts) con la Parcela No. 82. 55.- PARCELA No. 82: Tiene una superficie de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170,00 Mts2) aproximadamente, esta ubicado al Sur de la Avenida No. 3 y sus linderos son: NORTE: En línea de Diez Metros (10,00 Mts), con la Avenida No. 3; SUR: En línea de Diez Metros (10,00 Mts), con la Parcela No. 79; ESTE: En Línea de Diecisiete Metros (17,00 Mts) con la Parcela No. 81; y OESTE: En Línea de Diecisiete Metros (17,00 Mts) con la Parcela No. 83. 56.- PARCELA No. 83: Tiene una superficie de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170,00 Mts2) aproximadamente, esta ubicado al Sur de la Avenida No. 3 y sus linderos son: NORTE: En línea de Diez Metros (10,00 Mts), con la Avenida No. 3; SUR: En línea de Diez Metros (10,00 Mts), con la Parcela No. 78; ESTE: En Línea de Diecisiete Metros (17,00 Mts) con la Parcela No. 82; y OESTE: En Línea de Diecisiete Metros (17,00 Mts) con la Parcela No. 84. 57.- PARCELA No. 84: Tiene una superficie de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170,00 Mts2) aproximadamente, esta ubicado al Sur de la Avenida No. 3 y sus linderos son: NORTE: En línea de Diez Metros (10,00 Mts), con la Avenida No. 3; SUR: En línea de Diez Metros (10,00 Mts), con la Parcela No. 77; ESTE: En Línea de Diecisiete Metros (17,00 Mts) con la Parcela No. 83; y OESTE: En Línea de Diecisiete Metros (17,00 Mts) con la Parcela No. 85. 58.- PARCELA No. 85: Tiene una superficie de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170,00 Mts2) aproximadamente, esta ubicado al Sur de la Avenida No. 3 y sus linderos son: NORTE: En línea de Diez Metros (10,00 Mts), con la Avenida No. 3; SUR: En línea de Diez Metros (10,00 Mts), con la Parcela No. 76; ESTE: En Línea de Diecisiete Metros (17,00 Mts) con la Parcela No. 84; y OESTE: En Línea de Diecisiete Metros (17,00 Mts) con la Parcela No. 86. 59.- PARCELA No. 86: Tiene una superficie de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170,00 Mts2) aproximadamente, esta ubicado al Sur de la Avenida No. 3 y sus linderos son: NORTE: En línea de Diez Metros (10,00 Mts), con la Avenida No. 3; SUR: En línea de Diez Metros (10,00 Mts), con la Parcela No. 75; ESTE: En Línea de Diecisiete Metros (17,00 Mts) con la Parcela No. 85; y OESTE: En Línea de Diecisiete Metros (17,00 Mts) con la Parcela No. 87. 60.- PARCELA No. 87: Tiene una superficie de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170,00 Mts2) aproximadamente, esta ubicado al Sur de la Avenida No. 3 y sus linderos son: NORTE: En línea de Diez Metros (10,00 Mts), con la Avenida No. 3; SUR: En línea de Diez Metros (10,00 Mts), con la Parcela No. 74; ESTE: En Línea de Diecisiete Metros (17,00 Mts) con la Parcela No. 86; y OESTE: En Línea de Diecisiete Metros (17,00 Mts) con la Parcela No. 88. 61.- PARCELA No. 96: Tiene una superficie de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140,00 Mts2) aproximadamente, esta ubicado al Este de la Calle No. 4 y sus linderos son: NORTE: En línea de Catorce Metros (14,00 Mts), con la Parcela No. 97; SUR: En línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts), con la Parcela No. 95; ESTE: En Línea de Diez Metros (10,00 Mts) con la Parcela No. 98; y OESTE: En Línea de Diez Metros (10,00 Mts) con la Calle No. 4. 62.- PARCELA No. 140: Tiene una superficie de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 Mts2) aproximadamente, esta ubicado al Oeste de la Calle No. 4 y sus linderos son: NORTE: En línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts), con la Parcela No. 141; SUR: En línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts), con la Parcela No. 139; ESTE: En Línea de Diez Metros (10,00 Mts) con la Calle No. 4; y OESTE: En Línea de Diez Metros (10,00 Mts) con la Parcela No. 157. 63.- PARCELA No. 141: Tiene una superficie de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 Mts2) aproximadamente, esta ubicado al Oeste de la Calle No. 4 y sus linderos son: NORTE: En línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts), con la Parcela No. 142; SUR: En línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts), con la Parcela No. 140; ESTE: En Línea de Diez Metros (10,00 Mts) con la Calle No. 4; y OESTE: En Línea de Diez Metros (10,00 Mts) con la Parcela No. 156. 64.- PARCELA No. 144: Tiene una superficie de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 Mts2) aproximadamente, esta ubicado al Oeste de la Calle No. 4 y sus linderos son: NORTE: En línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts), con la Parcela No. 145; SUR: En línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts), con la Parcela No. 143; ESTE: En Línea de Diez Metros (10,00 Mts) con la Calle No. 4; y OESTE: En Línea de Diez Metros (10,00 Mts) con la Parcela No. 153. 65.- PARCELA No. 145: Tiene una superficie de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 Mts2) aproximadamente, esta ubicado al Oeste de la Calle No. 4 y sus linderos son: NORTE: En línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts), con la Parcela No. 146; SUR: En línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts), con la Parcela No. 144; ESTE: En Línea de Diez Metros (10,00 Mts) con la Calle No. 4; y OESTE: En Línea de Diez Metros (10,00 Mts) con la Parcela No. 152. 66.- PARCELA No. 146: Tiene una superficie de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 Mts2) aproximadamente, esta ubicado al Oeste de la Calle No. 4 y sus linderos son: NORTE: En línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts), con la Parcela No. 147; SUR: En línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts), con la Parcela No. 145; ESTE: En Línea de Diez Metros (10,00 Mts) con la Calle No. 4; y OESTE: En Línea de Diez Metros (10,00 Mts) con la Parcela No. 151. 67.- PARCELA No. 147: Tiene una superficie de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 Mts2) aproximadamente, esta ubicado al Oeste de la Calle No. 4 y sus linderos son: NORTE: En línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts), con la Parcela No. 148; SUR: En línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts), con la Parcela No. 146; ESTE: En Línea de Diez Metros (10,00 Mts) con la Calle No. 4; y OESTE: En Línea de Diez Metros (10,00 Mts) con la Parcela No. 150. 68.- PARCELA No. 148: Tiene una superficie de CIENTO DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (232,00 Mts2) aproximadamente, esta ubicado al Oeste de la Calle No. 4, en el lindero Norte del terreno y sus linderos son: NORTE: En línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts), con el lindero Norte del terreno; SUR: En línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts), con la Parcela No. 147; ESTE: En Línea de Trece Metros (13,00 Mts) con la Calle No. 4; y OESTE: En Línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts) con la Parcela No. 149. 69.- PARCELA No. 149: Tiene una superficie de CIENTO DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (280,00 Mts2) aproximadamente, esta ubicado al Este de la Calle No. 5, en el lindero Norte del terreno y sus linderos son: NORTE: En línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts), con el lindero Norte del terreno; SUR: En línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts), con la Parcela No. 150; ESTE: En Línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts) con la Parcela No. 148; y OESTE: En Línea de Diecinueve Metros (19,00 Mts) con la Calle No. 5. 70.- PARCELA No. 150: Tiene una superficie de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 Mts2) aproximadamente, esta ubicado al Este de la Calle No. 5 y sus linderos son: NORTE: En línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts), con LA Parcela No. 149; SUR: En línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts), con la Parcela No. 151; ESTE: En Línea de Diez Metros (10,00 Mts) con la Parcela No. 147; y OESTE: En Línea de Diez Metros (10,00 Mts) con la Calle No. 5. 71.- PARCELA No. 151: Tiene una superficie de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 Mts2) aproximadamente, esta ubicado al Este de la Calle No. 5 y sus linderos son: NORTE: En línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts), con LA Parcela No. 150; SUR: En línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts), con la Parcela No. 152; ESTE: En Línea de Diez Metros (10,00 Mts) con la Parcela No. 146; y OESTE: En Línea de Diez Metros (10,00 Mts) con la Calle No. 5. 72.- PARCELA No. 152: Tiene una superficie de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 Mts2) aproximadamente, esta ubicado al Este de la Calle No. 5 y sus linderos son: NORTE: En línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts), con LA Parcela No. 151; SUR: En línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts), con la Parcela No. 153; ESTE: En Línea de Diez Metros (10,00 Mts) con la Parcela No. 145; y OESTE: En Línea de Diez Metros (10,00 Mts) con la Calle No. 5. 73.- PARCELA No. 153: Tiene una superficie de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 Mts2) aproximadamente, esta ubicado al Este de la Calle No. 5 y sus linderos son: NORTE: En línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts), con LA Parcela No. 152; SUR: En línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts), con la Parcela No. 154; ESTE: En Línea de Diez Metros (10,00 Mts) con la Parcela No. 144; y OESTE: En Línea de Diez Metros (10,00 Mts) con la Calle No. 5. 74.- PARCELA No. 154: Tiene una superficie de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 Mts2) aproximadamente, esta ubicado al Este de la Calle No. 5 y sus linderos son: NORTE: En línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts), con LA Parcela No. 153; SUR: En línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts), con la Parcela No. 155; ESTE: En Línea de Diez Metros (10,00 Mts) con la Parcela No. 143; y OESTE: En Línea de Diez Metros (10,00 Mts) con la Calle No. 5. 75.- PARCELA No. 155: Tiene una superficie de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 Mts2) aproximadamente, esta ubicado al Este de la Calle No. 5 y sus linderos son: NORTE: En línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts), con LA Parcela No. 154; SUR: En línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts), con la Parcela No. 156; ESTE: En Línea de Diez Metros (10,00 Mts) con la Parcela No. 142; y OESTE: En Línea de Diez Metros (10,00 Mts) con la Calle No. 5. 76.- PRIMER LOTE DE TERRENO: UN MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (1.900,00 Mts2) serán destinados para un futuro edificio, el cual será construido por la Ley de Propiedad Horizontal y de acuerdo a la permisología obtenida por los organismos competentes, estará ubicado al Oeste de la Urbanización y enmarcado dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: En línea de Cincuenta Metros (50,00 Mts), con el lindero Norte del terreno; SUR: En línea de Cincuenta Metros (50,00 Mts), con la vía de acceso principal a la Urbanización; ESTE: En Línea de Treinta y Ocho Metros (38,00 Mts) con la Calle No. 6 de la Urbanización; y OESTE: En Línea de Treinta y Ocho Metros (38,00 Mts) con el lindero Oeste del terreno. 77.- SEGUNDO LOTE DE TERRENO: UN MIL METROS CUADRADOS (1.000,00 Mts2) serán destinados para un futuro Centro Comercial, el cual se denominara y construirá de acuerdo a la permisología obtenida por los organismos competentes y estará ubicado hacia el Oeste de la Urbanización, al Sur de la entrada principal de la misma y sus linderos son: NORTE: En línea de Cincuenta Metros (50,00 Mts), con la vía de acceso principal a la Urbanización; SUR: En línea de Cincuenta Metros (50,00 Mts), con el lindero Sur del terreno; ESTE: En Línea de Veinte Metros (20,00 Mts) con la Calle No. 6 de la Urbanización; y OESTE: En Línea de Veinte Metros (20,00 Mts) con el lindero Oeste del terreno. En su defecto, el Tribunal en uso de su potestad jurisdiccional le otorgue a su mandante, como complemento del fallo el titulo de propiedad correspondiente, con las menciones de rigor, ordenando por vía de ejecución instrumental, su protocolización ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del municipio Iribarren del Estado Lara, de conformidad con los artículos 1.920 1.924 del Código Civil. 3.- Para que convenga la empresa demandada en poner en la brevedad posible en posesión real, cierta y efectiva el lote de terreno comprado, descrito ut-supra. Estimo la presente acción por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00), y que la parte demandada se condenada en costas. Solicita medida de prohibición de enajenar y gravar sobre las Setenta y Cinco (75) Parcelas, y los dos (02) lotes de terrenos identificados ut-supra. De conformidad con los artículos 174 y 340 del Código de Procedimiento Civil expone que la dirección de la empresa demandada y se cite en la persona de su representante legal de domicilio en la carretera Barquisimeto-Duaca.

Junto al escrito libelar la parte actora presento los siguientes documentos:

A.- Copia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara , anotado bajo el No. 10, Folios 1 al 4, Tomo 21, Protocolo Primero de fecha 16/06/1995. El mismo se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 137, 139 y 1360 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.

B.- Copia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el No. 37, Folios 1 al 23, Protocolo Primero Tomo 16, de fecha 25/03/1996. El mismo se valora de conformidad con lo establecido en el articulo 137, 139 y 1360 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.

C.- Copia del Plano de Parcelamiento, que contiene la Planta de Urbanismo, debidamente sellado por la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara en el mes de Marzo de 1994. Al no ser impugnado se aprecia como documento público administrativo. ASÍ SE DECIDE.

D.- Documento debidamente autenticado por ante la Notaria Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, de fecha 17/07/1997, anotada bajo el No. 52, Tomo 58, en los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, donde R.A.M.G., en fecha 17/07/1997, le compra a la Empresa Mercantil CONSTRUCTORA KOKO, C.A., parte del lote de terreno que fue adquirido por ante el Instituto Agrario Nacional, el cual esta ubicado en el Sector Reten abajo, en la jurisdicción de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara y tiene una extensión de QUINCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS (15.445,75 M2), alinderados de la siguiente manera: NORTE: En línea de Doscientos Veinticinco Metros con Cuarenta y Un Centímetro (225, 41 Mts), con la Urbanización R.d.S.B.; SUR: En línea de Ciento Cuarenta y Seis Metros con Noventa y Un Centímetro (146,91 Mts), con Caserío Reten Abajo y terrenos de la señora C.D.; ESTE: En línea de Setenta y Un Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (71,65 Mts), con parcela de la señora C.B.; OESTE: Que es su frente con Carretera de Circulación que conduce a Reten Arriba en Línea de Cincuenta y Nueve Metros con Diez Centímetros (59, 10 Mts). El mismo se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 137, 139 y 1360 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE

E.- Copia del Plano contentivo del levantamiento Topográfico debidamente sellado por ante la Oficina Municipal de Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio Iribarren Barquisimeto Estado Lara; de un área aproximada de QUINCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS (15.445,75 M2), el terreno vendido. El mismo por ser copia de un documento privado no se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

DE LA CONTESTACION

La abogada L.R., en su carácter de defensora Ad-litem y estando en el lapso de contestación de la demanda, rechazó, negó y contradijo la misma en todas y cada una de sus partes, por cuanto lo acordado y entregado fue la venta de un lote de terreno debidamente descrito en el documento de venta y en modo alguno un proyecto de parcelamiento.

DE LAS PRUEBAS

De la revisión de las actas se constata que ninguna de las partes promovió pruebas en la etapa probatoria.

Llegado el momento del dictar el correspondiente fallo, y revisadas como se encuentran las actas que conforman el expediente, este juzgador pasa a dictaminar lo siguiente:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La pretensión de la parte demandante se circunscribe a lograr en definitiva que la demandada otorgue por vía Registral el documento definitivo de venta sobre SETENTA Y CINCO PARCELAS, mas dos lotes de terrenos, el primero destinado para un futuro Edificio y el segundo destinado para un futuro Centro Comercial, todo ubicado en la “URBANIZACION R.S. BARBARA”, EL CUJI, SECTOR RETEN ABAJO, en jurisdicción de la Parroquia Tamaca del municipio Iribarren del Estado Lara la cual tiene una extensión total de QUINCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS (15.445,75 M2), o en su defecto este tribunal así lo declare. Fundamenta su petición en el hecho que dicha negociación fue asentada por ante la Notaria Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, de fecha 17/07/1997, anotada bajo el No. 52, Tomo 58, en los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, y que cuando fueron a protocolizarla, este documento fue rechazado por no coincidir las características del terreno vendido contenidas en este documento, con las características de las parcelas de terrenos contenidas en el documento de parcelamiento; invocando para ello lo dispuesto en los artículos 1167 y 1448 del Código Civil.

Por su parte, la defensora judicial de la parte demandada en la oportunidad de dar contestación a la demanda, rechazó, negó y contradijo la misma en todas y cada una de sus partes, por cuanto lo acordado y entregado fue la venta de un lote de terreno debidamente descrito en el documento de venta y en modo alguno un proyecto de parcelamiento.

De los alegatos expuestos por la parte actora en su escrito libelar y las defensas hechas por la parte demandada en la contestación, considera este juzgador que la relación jurídica controvertida o thema decidendum en la presente causa quedó circunscrita a determinar el presunto incumplimiento en que hubieran incurrido las partes contratantes, y como consecuencia de ello declarar procedente o no sus respectivas pretensiones y excepciones.

Establecidos los términos en que quedó planteada la controversia, es preciso referirse, al concepto o termino dado por la doctrina al Contrato, en este sentido señala que, constituye una especie de convención, puesto que involucra el concurso de las voluntades de dos o más personas conjugadas para la realización de un determinado efecto jurídico, que puede consistir en la creación, regulación, transmisión, modificación o extinción de un vínculo jurídico, de allí que el contrato regula relaciones o vínculos jurídicos de carácter patrimonial, susceptibles de ser valorados desde un punto de vista económico; produce efectos obligatorios para todas las partes, es fuente de obligaciones.

A su vez el código civil, en su artículo 1133, nos define el contrato de la siguiente manera:

Artículo 1.133.- El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.

Por tanto, la acción de cumplimiento es la opción que tiene una de las partes en un contrato bilateral, de pedirle a la otra, el cumplimiento del mismo, si la otra parte no cumple a su vez con la suya, lo que significa la ejecución judicial del contrato bilateral, motivada por el incumplimiento culposo de una de las partes.

Tal situación viene regulada por el Artículo 1167 del Código Civil, al disponer:

Artículo 1.167: En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.

Aquí, se establece la opción que tiene una de las partes, ante el incumplimiento de la otra, es decir, que es un derecho del acreedor a elegir el cumplimiento forzoso del contrato o resolverlo, siendo que en ambos casos exigir el cobro de daños y perjuicios, originados por el incumplimiento.

Por su parte, el artículo 1.264 del Código Civil:

Artículo 1.264.- Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención.

De la referida norma, inferimos que los contratantes deben someterse estrictamente a lo convenido, y en caso contrario, se debe responder por los daños que se ocasionaren.

Ahora bien, siendo que en este asunto la parte actora escogió la acción de cumplimiento de contrato de compra venta, es decir, estamos en presencia de una demanda que ha sido calificada por la doctrina como “interés contractual positivo”; en tanto la demandada y del texto del contrato, así como la demandada, y del texto del documento se le califica de un contrato de compra venta, instrumento que fue acompañado por la parte actora, cuyo contenido ha sido aceptado por ambas partes y en consecuencia este juzgador le otorga todo el valor y mérito probatorio a tenor de lo previsto en los artículos 1.363 y siguientes del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.

Por otra parte, se hace la diferencia o distinción entre la calificación e interpretación de un contrato, ya que la calificación del contrato conforma una cuestión de derecho y consiste en la apreciación que el Juez realiza de los hechos específicos por él establecidos y apreciados soberanamente, para enmarcarlos en algunos de los tipos del contrato; y estaríamos en presencia de interpretación de los contratos cuando la labor que debe realizar el Juez consiste en indagar la intención y voluntad presunta que manifiestan las partes al establecer la diversas cláusulas en un contrato y que determinan sus obligaciones y derechos.

En el documento objeto de revisión se evidencia que ambas partes celebran un acuerdo cuyo propósito es transmitir la propiedad de un lote de terreno, en el cual pactaron un precio, fijaron la forma de pago del mismo y la oportunidad de su pago, no se estableció ninguna otra obligación para las partes, de allí que no se estableció las condiciones para la tramitación para la firma del documento definitivo, ni la oportunidad para su protocolización.

En este sentido se hace necesario incluir en la presente sentencia, lo contenido en el artículo 1141 del Código Civil:

Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son:

1º Consentimiento de las partes;

2º Objeto que pueda ser materia de contrato; y

3º Causa lícita

.

Constituye pues, el consentimiento de las partes uno de los elementos indispensables del contrato, una condición que de no cumplirse, condena al contrato a su muerte; siendo el consentimiento la manifestación de voluntad expresada en forma libre por las partes para normar una relación jurídica.

Así mismo lo establecido en el artículo 1474 del Código Civil, dispone:

La venta es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio

.

Es así que, la venta consiste en la recíproca obligación de transferir y de garantizar la propiedad, así como la de pagar el precio estipulado por el contrato. Por lo que la característica de la venta es que es un contrato bilateral, oneroso, consensual, y traslativo de la propiedad.

En este sentido, nos referimos al principio de la autonomía de la voluntad que comprende, la libertad para gozar y ejercer que tienen los particulares en el ejercicio de sus derechos subjetivos y sus situaciones subjetivas activas, ejercer sus poderes y resolver sobre el cumplimiento o no de cargas e igualmente la posición que tienen las partes para determinar por sí mismas sus relaciones jurídicas con los otros sujetos mediante el ejercicio de su libertad y dentro de los confines del negocio jurídico, circunstancias que se observan en el acuerdo celebrado por las partes en el presente juicio y que sin duda determina su voluntad de celebrar un contrato de compraventa, en el cual cada una de las partes contratantes asumieron obligaciones.

Siguiendo este hilo, observamos, como se ha dicho que, la presente demanda se trata de una petición de cumplimiento de contrato, donde la parte actora pretende obtener que las demandadas procedan por esta vía a efectuarles la tradición registrada del inmueble objeto del contrato, pero dividido en porciones o parcelas.

Y por otra parte, la defensora judicial rechazó, negó y contradijo la misma en todas y cada una de sus partes, por cuanto lo acordado y entregado fue la venta de un lote de terreno debidamente descrito en el documento de venta y en modo alguno un proyecto de parcelamiento.

Conforme a todo lo narrado, se debe indicar que, en el proceso civil rige el principio dispositivo que rectamente interpretado, significa, esencialmente, que el juicio civil no se inicia sino por demanda de parte; que el Juez debe decidir de acuerdo a la pretensión deducida y a las defensas y excepciones opuestas y fundamentalmente que el juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos.

De allí que la formación del material del conocimiento en el proceso constituye una carga para las partes y condiciona la actuación del juez a que no puede en su sentencia referirse a otros hechos que a los alegados por aquélla. De la actividad de las partes depende que sus pretensiones sean admitidas o rechazadas, de modo que junto a la carga de la afirmación de los hechos, tienen la carga de la prueba de los mismos, cuando no fueren reconocidos o no se trate de hechos notorios, para no correr el riesgo de ser declarados perdidosos. Ello es lo que se conoce como la carga de la prueba, que tiene su razón de ser en el articulo 1354 del Código Civil en concordancia con el art. 506 del Código de Procedimiento Civil, que al respecto establecen:.

Artículo 1.354:

Quien pida la ejecución de una obligación, debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe, por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.

Artículo 506:

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación, debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

Por tanto, en los procesos judiciales, las partes en litigio deben probar sus respectivas afirmaciones de hecho, es decir existe una distribución equitativa de la función probatoria, que es lo que conocemos como la “Carga de la Prueba”, todo de acuerdo a los alegatos y afirmaciones contenidas en el Libelo de la Demanda, y de acuerdo a las excepciones, argumentaciones y defensas contenidas en el Escrito de Contestación a la Demanda, siempre respetando el orden público.

En base a esto, tenemos que, de lo que se desprende de los alegatos presentados, tanto por el demandante en su escrito de contestación, como el presentado por las demandadas en su escrito de contestación, que conforme a la distribución de la carga de la prueba que contempla el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, se impone al actor, toda vez que la defensora judicial no alegó como defensa hechos impeditivos o modificativos de los mismos. ASÍ SE DECIDE.

Conforme a lo anterior es necesario precisar que, para que pueda prosperar la presente acción, debe el actor como primer punto, haber probado que efectivamente dentro del lote de terreno adquirido según el contrato de compra venta autenticado por ante la Notaria Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, de fecha 17/07/1997, anotada bajo el No. 52, Tomo 58, en los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, se encuentran comprendía las cantidades de las parcelas en la forma y números descritos en el libelo, para que así pueda este juzgador ordenar el cumplimiento de la obligación en la forma demandada. ASÍ SE DECIDE.

De tal manera que, en el caso de autos quedó efectivamente determinado la existencia del contrato de compra-venta, celebrado entre el demandante R.A.M.G. y la Empresa Mercantil CONSTRUCTORA KOKO, C.A, sobre un lote de terreno que tiene una extensión de QUINCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS (15.445,75 M2), alinderados de la siguiente manera: NORTE: En línea de Doscientos Veinticinco Metros con Cuarenta y Un Centímetro (225, 41 Mts), con la Urbanización R.d.S.B.; SUR: En línea de Ciento Cuarenta y Seis Metros con Noventa y Un Centímetro (146,91 Mts), con Caserío Reten Abajo y terrenos de la señora C.D.; ESTE: En línea de Setenta y Un Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (71,65 Mts), con parcela de la señora C.B.; OESTE: Que es su frente con Carretera de Circulación que conduce a Reten Arriba en Línea de Cincuenta y Nueve Metros con Diez Centímetros (59, 10 Mts); por lo que solo queda determinar si la parte actora cumplió con sus obligaciones probatorias dentro de este proceso.

En este sentido, y conforme quedó expresado en la etapa de valoración de las pruebas, ninguna de las partes promovió prueba alguna, por lo tanto, no pudo el actor con las documentaciones acompañadas al libelo, ya que estas, no constituyen el medio idóneo para ello, es decir, probar que las cantidades de parcelas señaladas por el demandante, están encuadradas dentro del lote de terreno adquirido según el documento autenticado por ante la Notaria Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, de fecha 17/07/1997, anotada bajo el No. 52, Tomo 58, en los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, en la forma y cantidades expresadas en el libelo, por lo tanto no probó el demandante que ciertamente eso fue lo convenido en el contrato. ASÍ SE DECIDE.

Conforme ha quedado analizado en la presente causa, en consecuencia de lo anterior le es forzoso a este Juzgador, declarar SIN LUGAR, la presente demanda de cumplimiento de contrato de compraventa. ASÍ DE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR, la demanda de Cumplimiento De Contrato De Compraventa, interpuesta por el demandante R.A.M.G., en contra de la Empresa Mercantil CONSTRUCTORA KOKO, C.A, arriba identificados.

SEGUNDO

Se condena, al demandante, al pago de las costas procesales, por haber sido vencida totalmente, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

Por cuanto la presente decisión sale fuera del lapso se ordena la notificación de las partes.

Publíquese y Regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ LA SECRETARIA

(fdo) (fdo)

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. BIANCA ESCALONA

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 02:40 p.m. Conste.-

HRPB/BE/Chaus3.-.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste. La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.E.L., CERTIFICA: la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.

LA SECRETARIA

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