Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Enero de 2008

Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil ocho

197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-008996

Los ciudadanos R.R.A.R. Y N.M.S.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad Nos. V-2.678.018 y 4.386.235 respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 30 de Julio de 2007, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 26 de noviembre de 2007 el ciudadano J.C.A.T., venezolano, titular de la C.I. Nro. 11.542.411, presenta escrito y solicita copias certificadas, jurando la urgencia del caso y acreditando su carácter de hijo del ciudadano R.R.A.R., mediante copia fotostática de su partida de nacimiento emanada del Jefe Civil de la Parroquia S.R.d.E.L.. Igualmente consigna copia certificada del acta de defunción de su padre el ciudadano R.R.A.R., quien falleció en fecha 3 de noviembre de 2007, emanada del Alcalde, del Municipio Boconó, Estado Trujillo. En consecuencia a dicha solicitud y a los documentos consignados, el tribunal acuerda expedir copias certificadas solicitadas.

En fechas 6-12-07 y 13-12-2007, la ciudadana N.M.S.M., presenta diligencias solicitando entre otras cosas, copias certificadas y enmendar la foliatura de la presente solicitud. En fecha 17 de diciembre de 2007, la abogada G.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.033, presenta escrito consignado informe de la Inspección Ocular Extrajudicial realizada por la Notaría Tercera de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara, en doce folios útiles, alegando el carácter de apoderada de la ciudadana N.M.S.M.. En la misma fecha presenta extenso escrito haciendo y alegando diversas apreciaciones sobre hechos insertos en la presente solicitud.

Llegada la oportunidad para decidir este tribunal observa:

Consta de autos copia certificada del acta de defunción del ciudadano R.R.A.R., quien falleció en fecha 3 de noviembre de 2007, emanada del Alcalde, del Municipio Bocono, Estado Trujillo. Documento que este Tribunal valora como documento público, de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, y de acuerdo con lo preceptuado en el Artículo 184 del Código Civil sólo se disuelve el vínculo matrimonial por dos causales, a saber: la muerte de uno de los cónyuges y el divorcio, haciendo suyo este juzgador el criterio doctrinario de que la muerte es la cesación de la vida de una persona natural y conlleva la terminación de su aptitud para ser titular de derechos y sujeto de obligaciones, siendo las relaciones jurídicas de carácter patrimonial de la persona fallecida, - en principio - susceptibles de sucesión por causa de muerte; no así sus relaciones jurídicas de orden personal, como son las derivadas del matrimonio, que deben terminar y terminan automáticamente, es por lo que constando de autos que uno de los solicitantes, en este caso, el cónyuge R.R.A.R. falleció en fecha 3 de Noviembre de 2007, este tribunal administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela declara EXTINGUIDO el presente proceso de separación de cuerpos interpuesto por la ciudadana N.M.S.M. y el de cujus. En consecuencia deja sin efecto el auto de fecha 30 de julio de 2007 que declaró la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos R.R.A.R. Y N.M.S.M..

La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Se ordena el archivo del expediente. Remítase al archivo judicial en la oportunidad correspondiente.

Publíquese y Regístrese.-

Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil ocho.-

El Juez

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte

La Secretaria Acc.,

Abg. L.A. Agüero E.

HRPB/LAAE/nancy

La suscrita secretaria accidental certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original inserto en autos. Fecha up supra.

La secretaria acc.

Abg. L.A. Agüero E.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR