Decisión de 2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 3 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2006
Emisor2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteEumelia María Velazquez Marcano
ProcedimientoCobro De Bolívares

En el día de hoy, Viernes Tres ( 03) de Febrero del año dos mil seis siendo las 10:30 de la mañana , se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., a fin de practicar medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue el ciudadano R.A.G.O. contra la Sociedad Mercantil PANASOFTWARE C.A., representada por su Presidente, G.G.M., en compañía del Apoderado actor, Abogado R.L. DAVAUS MILLAN, Inpreabogado N° 73.705, de los auxiliares de justicia, representante legal de la depositaria Judicial La Nacional Ciudadano J.F.C., titular de la Cédula de Identidad N° 6.905.177,Y el perito avaluador ciudadano C.R.I.A., titular de la Cédula de Identidad N° 14.644.374, quienes aceptaron el cargo y juraron cumplirlo bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo, a la sede de la Sociedad Mercantil PANASOFTWARE C.A.,ubicada en la Calle 106 N° 31-A, Barrio La Democracia, Maracay Estado Aragua, sitio señalado por la parte actora, quien manifestó que prefería venir a la empresa demandada, por cuanto tenia conocimiento que el dinero depositado en la entidad bancaria había sido retirado. El Tribunal notifica de la presente medida a una persona que se identificó como GOMEZ MOLANO GERMAN, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.630.573, quien manifestó que el lugar donde estaba constituido el tribunal era la sede de la empresa demandada, el Tribunal le hace la advertencia que ha quedado intimado en forma presunta de conformidad con lo establecido en el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil. En este estado el Apoderado actor Abogado R.L. DAVAUS MILLAN antes identificado expone: Señalo al tribunal los siguientes bienes muebles para que asean Embargados Preventivamente. En este estado el Ciudadano demandado GOMEZ MOLANO GERMAN , antes debidamente identificado, asistido por la abogado M.L.N.D., Inpreabogado N° 79.030, expone: Convenimos a los efectos de suspender el embargo, reservándonos cualquier acción, a las cuales tenga derecho en entregar como garantía un Vehículo propiedad del Ciudadano GOMEZ MOLANO GERMAN, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.630.573, en su carácter de presidente de la empresa PANASOFTWARE C.A., parte demandada y en este acto embargada, el cual reúne las siguientes características: Marca: Chevrolet, Placas: AFF58N, Modelo; Corsa; versión Speed L4, 161,8VS 1; Serial de Carrocería:8Z1SC21Z65V343565,Serial del motor:65V343565; color Amarillo, el cual quedará en guarda y custodia del Abogado R.D., titular de la Cédula de Identidad N° 9.663.375, en la siguiente dirección Urbanización San Jacinto, Primera Avenida, residencias Vanesa, Apartamento 6-C, en el puesto de estacionamiento propiedad de ese mismo apartamento, igualmente se establece que el vehículo esta en perfecto estado, con aire acondicionado, reproductor con CD, y no es autorizado ninguna persona en este acto para movilizar el vehículo, el tiempo el tiempo que este el vehículo en el estacionamiento, la única persona autorizada para circular con este vehículo y movilizarlo del estacionamiento posterior, al tiempo que se cumpla con la obligación contraída es el propietario del mismo. El tiempo establecido para el cumplimiento de la obligación, de pago es de 3 meses, y queda convenido que no generará ningún tipo de emolumento para el depositario, es todo. En este estado el Apoderado actor, Abogado R.D. MILLAN INPREABOGADO N° 73.705 EXPONE: Vista el ofrecimiento en garantía efectuado por el Ciudadano G.G.M. antes identificado, por el cual ofrece en garantía para el cumplimiento de la obligación principal, contraída por la empresa demandada antes identificada, un vehículo de su propiedad para constituirse, como garante del cumplimiento de la obligación en nombre de mi representado, acepto la mencionada garantía, igualmente acepto del cargo que se me asigna como depositario especial y por consiguiente solicito la entrega del vehículo dado en garantía para su deposito en la dirección establecida en esta acta. Me reservo de continuar con cualquier otra medida en caso de incumplimiento, oposición y cualquiera otra que diera lugar por efecto del presente convenimiento. Igualmente nos reservamos las acciones por daños y perjuicio a que hubiera lugar en caso de incumplimiento de la obligación contraída en el presente convenimiento de pagar el petitun de la demanda, los cuales deberán ser imputados al objeto de la garantía. Por consiguiente en este acto recibo el vehículo antes descrito en perfecto estado de conservación excepto la falta de antena, y un pequeño rayón en la parte derecha del parachoques delantero, igualmente solicitamos se suspenda la medida con las reservas y condiciones expuestas anteriormente, es todo. El Tribunal visto lo acordado por las partes y lo solicitado por la parte actora, se abstiene a la práctica de la medida y ordena su regreso a su sede habitual siendo la 1:30 de la tarde. Terminó

Se leyó y conformes firman. Todo. Lo enmendado vale.-

EL JUEZ,

EUMELIA VELASQUEZ M. EL NOTIFICADO Y SU

(Fdo.) ABOGADO ASISTENTE

(Fdo.)

EL APODERADO ACTOR,

(Fdo)

ELREPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIO, EL PERITO

J.F.C.I.A.C.R.

(Fdo) (Fdo)

LA SECRETARIA

L.J.F.

C-13-2006

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