Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 15 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteLuz Marina Silva Perez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

Por recibido y visto el escrito junto recaudos anexos presentado por los ciudadanos R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 11.756.857 actuando en nombre y representación de la Cooperativa “El Proveedor, R.L.”, debidamente asistido por el abogado M.S.P.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.568; y por la otra el abogado Àngel Alì Aponte Villanueva, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 40.162, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Construcciones e Inversiones Vesubio Coninveca. C.A., representada legalmente por el ciudadano G.N.S., venezolano, mayo de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.993.686; han acordado de mutuo acuerdo dar por terminada la presente causa celebrando para ello una transacción en la forma, lugar y tiempo indicada en el escrito presentado por los ciudadanos antes identificados quienes dan su conformidad a la transacción celebrada con la parte demandada en la presente causa quien la cual se regirá de la siguiente manera:

Primero

El apoderado de la Empresa Construcciones e Inversiones Vesubio Coninveca. C.A. anteriormente identificada, hace entrega formal de un cien por ciento (100%) de las deudas que posee con las Cooperativas anteriormente descritas la cual dichas deudas devienen de loc Contrato de Transporte que la misma contraía con las Cooperativas en el saque de ripio hasta el Área “Alcohol” “Complejo Agro Industrial derivados de la Caña L. delM.B. del estado Apure”, ubicada en jurisdicción del estado Apure, los cuales son especificados de la siguiente manera: A la Coopertativa “El Proveedor, R.L.”, anteriormente descrita se le adeuda en su totalidad la cantidad de Ciento Sesenta Mil Ochocientos Noventa y Dos Bolívares con Cuarenta y Cinco (Bs. 160.892,45) lo cual se le hace entrega formal del 100 % de la deuda menos la retención del 3% del impuesto sobre la renta para dar la cantidad de Ciento Cincuenta y Seis Mil Sesenta y Cinco Bolívares con Sesenta y Ocho (Bs. 156.065,68) por medio de un cheque Nº 63623330 de la Entidad Bancaria Banco Industrial de Venezuela de fecha 20-09-2010 tal y como se evidencia en comprobante de cheque la cual consignó marcada con la letra “B” a nombre de la Cooperativa anteriormente descrita y cargada a la cuenta perteneciente a la parte demandada.

Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1- La Transacción efectuada por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1713 del Código Civil Venezolano. 2 -La Transacción como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su Homologación Judicial a la Transacción Judicial efectuada por los ciudadanos R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 11.756.857 actuando en nombre y representación de la Cooperativa “El Proveedor, R.L.”, debidamente asistido por el abogado M.S.P.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.568; y por la otra el abogado Àngel Alì Aponte Villanueva, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 40.162, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Construcciones e Inversiones Vesubio Coninveca. C.A., representada legalmente por el ciudadano G.N.S., venezolano, mayo de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.993.686, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1713 del Código Civil Venezolano.

Se levanta la medida de Embargo Preventivo decretada por este Tribunal en fecha 10-08-2010 sobre créditos y derechos que la Empresa Mercantil Construcciones e Inversiones Besubio. C.A. tiene por cobrar de la Empresa PDVSA Agrícola S.A. y la Constructora del A.B. C.A.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Quince (15) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Diez (2010).- AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. L.M.S.P.

LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 11:40 a.m. se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.

LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.

LMSP/gtdef/mariela.-

Exp. Nº 6.259

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