Decisión nº PJ0702007000056 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 28 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteEvencio Luna
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,

SEDE CIUDAD BOLIVAR.

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2006-000315

PARTE ACTORA: R.H., M.B., D.M., G.G., M.R., S.J.F., D.H., A.L., M.P., A.F., K.G., YOLEIDA CORDERO, G.R., J.S., A.N., R.L., M.Z.L., C.B., M.N. Y S.G..

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: E.A.R.R., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.566 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PRIVADO J.M.S.M., S.R.L.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: C.R. Y YEDRI T.S. abogadas en ejercicio e inscritas en los Inpreabogados bajo los números 45.606 y 119.247 respectivamente, y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Admitida y sustanciada conforme a derecho la presente causa y debidamente notificada la parte demandada, compareció a la audiencia preliminar, el ciudadano Abogado E.A.R.R., apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos R.H., M.B., D.M., G.G., M.R., S.J.F., D.H., A.L., M.P., A.F., K.G., YOLEIDA CORDERO, G.R., J.S., A.N., R.L., M.Z.L., C.B., M.N. Y S.G. y las ciudadanas Abogadas C.R. Y YEDRI T.S., apoderadas judiciales de la empresa mercantil UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PRIVADO J.M.S.M., S.R.L., mediante acuerdo entre partes, fue prolongada en varias oportunidades y el día Veintitrés (23) de Mayo de 2007, se dio por concluida la Audiencia Preliminar.

Remitido el expediente a este Tribunal, y siendo el tiempo legal para admitir las pruebas, se admitieron las aportadas, por la parte actora y la parte demandada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 150 ejusdem, fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en el presente proceso, la cual se celebró el día Veintisiete (27) de Septiembre de 2007, dictándose el dispositivo del fallo en la misma audiencia, de lo cual se levantó el acta correspondiente, conjuntamente con un registro audiovisual de la misma, tal como lo dispone el artículo 162 del texto adjetivo laboral.

Finalmente, encontrándose este Tribunal dentro del lapso establecido para la publicación del texto íntegro del fallo definitivo conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace con base en las consideraciones:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

El abogado E.A.R.R., actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos R.H., M.B., D.M., G.G., M.R., S.J.F., D.H., A.L., M.P., A.F., K.G., YOLEIDA CORDERO, G.R., J.S., A.N., R.L., M.Z.L., C.B., M.N. Y S.G., introdujo demanda en contra de la empresa mercantil UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PRIVADO J.M.S.M., S.R.L.; por cuanto el ciudadano C.A.P.R., el día 12 de Septiembre de 2005, les impidió el acceso a sus sitios de trabajo y no les permitieron seguir trabajando para dicha empresa, configurándose de esta forma un despido injustificado; en tal sentido acudieron ante la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, e incoaron un procedimiento de Calificación de Despido Masivo, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, contra la empresa demandada, mediante Expediente Administrativo Nº 018-05-01-00434, donde el Despido Masivo fue calificado y establecido por la citada Inspectoría del Trabajo, en P.A. de fecha 28 de Marzo de 2006.

Continua alegando en su escrito, que ante la negativa del patrono en cancelarles a sus representados los beneficios que le otorga la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, es por lo que se procede a demandar para que pague o sea condenado, los conceptos prestacionales a sus representados discriminados de la siguiente manera:

  1. - R.H.

    Fecha de ingreso: 15-02-2000

    Fecha de Egreso: 12-09-2005

    Salario Mensual: Bs. 700.000,00

    Cargo Desempeñado: Director de Plantel

    Por concepto de:

    Antigüedad (articulo 108 L.O.T.): Bs. 8.399.998,80

    Indemnización articulo 125, Literal “d” (L.O.T.): Bs. 1.400.000,00

    Indemnización artículo 125, Numeral “1º” (L.O.T.): Bs. 2.100.000,00

    Vacaciones no Disfrutadas Fraccionadas: Bs. 2.362.499,66

    Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 1.289.166,48

    Utilidades Fraccionadas: Bs. 2.012.499,71

    Salarios Caídos: Bs. 4.596.666,01

  2. - M.B.

    Fecha de ingreso: 09-01-2004

    Fecha de Egreso: 12-09-2005

    Salario Mensual: Bs. 300.000,00

    Cargo Desempeñado: Docente de Aula

    Por concepto de:

    Antigüedad (articulo 108 L.O.T.): Bs. 920.000,00

    Indemnización articulo 125, Literal “d” (L.O.T.): Bs. 600.000,00

    Indemnización artículo 125, Numeral “1º” (L.O.T.): Bs. 600.000,00

    Vacaciones no Disfrutadas Fraccionadas: Bs. 272.500,00

    Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 132.200,00

    Utilidades Fraccionadas: Bs. 262.500,00

    Salarios Caídos: Bs. 1.970.000,00

  3. - D.M.

    Fecha de ingreso: 16-09-1996

    Fecha de Egreso: 12-09-2005

    Salario Mensual: Bs. 321.235,00

    Cargo Desempeñado: Obrera

    Por concepto de Transferencia (artículos 665 y 666 L.O.T.): Bs. 45.000,00

    Antigüedad (articulo 108 L.O.T.): Bs. 5.418.161,98

    Indemnización articulo 125, Literal “d” (L.O.T.): Bs. 642.469,80

    Indemnización artículo 125, Numeral “1º” (L.O.T.): Bs. 1.606.174,50

    Vacaciones no Disfrutadas Fraccionadas: Bs. 1.389.340,94

    Bono Vacacional: Bs. 832.426,70

    Utilidades: Bs. 843.241,61

    Salarios Caídos: Bs. 2.109.442,51

  4. - G.G.

    Fecha de ingreso: 07-01-1997

    Fecha de Egreso: 12-09-2005

    Salario Mensual: Bs. 321.235,00

    Cargo Desempeñado: Obrera

    Por concepto de Transferencia (artículos 665 y 666 L.O.T.): Bs. 45.000,00

    Antigüedad (articulo 108 L.O.T.): Bs. 5.771.520,37

    Indemnización articulo 125, Literal “d” (L.O.T.): Bs. 642.469,80

    Indemnización artículo 125, Numeral “1º” (L.O.T.): Bs. 1.606.174,50

    Vacaciones: Bs. 1.638.297,99

    Bono Vacacional: Bs. 917.018,56

    Utilidades: Bs. 1.231.400,45

    Salarios Caídos: Bs. 2.109.442,51

  5. - M.R.

    Fecha de ingreso: 16-02-2001

    Fecha de Egreso: 12-09-2005

    Salario Mensual: Bs. 425.600,00

    Cargo Desempeñado: Profesora

    Por concepto de:

    Antigüedad (articulo 108 L.O.T.): Bs. 4.156.691,38

    Indemnización articulo 125, Literal “d” (L.O.T.): Bs. 851.199,60

    Indemnización artículo 125, Numeral “1º” (L.O.T.): Bs. 1.702.399,20

    Vacaciones: Bs. 1.117.199,47

    Bono Vacacional: Bs. 625.064,23

    Utilidades: Bs. 975.332,87

    Salarios Caídos: Bs. 2.794.772,02

  6. - S.J.F.

    Fecha de ingreso: 01-11-1999

    Fecha de Egreso: 12-09-2005

    Salario Mensual: Bs. 405.000,00

    Cargo Desempeñado: Secretaria

    Por concepto de:

    Antigüedad (articulo 108 L.O.T.): Bs. 5.062.500,00

    Indemnización articulo 125, Literal “d” (L.O.T.): Bs. 810.000,00

    Indemnización artículo 125, Numeral “1º” (L.O.T.): Bs. 2.025.000,00

    Vacaciones: Bs. 1.417.500,00

    Bono Vacacional: Bs. 769.500,00

    Utilidades: Bs. 1.215.000,00

    Salarios Caídos: Bs. 2.659.500,00

  7. - D.H.

    Fecha de ingreso: 10-10-2004

    Fecha de Egreso: 12-09-2005

    Salario Mensual: Bs. 145.600,00

    Cargo Desempeñado: Profesor

    Por concepto de:

    Antigüedad (articulo 108 L.O.T.): Bs. 218.399,85

    Indemnización articulo 125, Literal “b” (L.O.T.): Bs. 145.600,00

    Indemnización artículo 125, Numeral “1º” (L.O.T.): Bs. 145.600,00

    Vacaciones: Bs. 72.799,95

    Bono Vacacional: Bs. 33.973,31

    Utilidades: Bs. 72.799,95

    Salarios Caídos: Bs. 956.106,01

  8. - A.L.

    Fecha de ingreso: 15-10-2004

    Fecha de Egreso: 12-09-2005

    Salario Mensual: Bs. 435.200,00

    Cargo Desempeñado: Profesor

    Por concepto de:

    Antigüedad (articulo 108 L.O.T.): Bs. 652.799,70

    Indemnización articulo 125, Literal “b” (L.O.T.): Bs. 435.200,00

    Indemnización artículo 125, Numeral “1º” (L.O.T.): Bs. 435.200,00

    Vacaciones: Bs. 217.600,00

    Bono Vacacional: Bs. 101.546,62

    Utilidades: Bs. 217.600,00

    Salarios Caídos: Bs. 2.857.812,02

  9. - M.P.

    Fecha de ingreso: 01-10-2005

    Fecha de Egreso: 12-09-2005

    Salario Mensual: Bs. 204.000,00

    Cargo Desempeñado: Profesor

    Por concepto de:

    Antigüedad (articulo 108 L.O.T.): Bs. 1.230.800,00

    Indemnización articulo 125, Literal “d” (L.O.T.): Bs. 408.000,00

    Indemnización artículo 125, Numeral “1º” (L.O.T.): Bs. 612.000,00

    Vacaciones: Bs. 326.400,00

    Bono Vacacional: Bs. 163.200,00

    Utilidades: Bs. 306.000,00

    Salarios Caídos: Bs. 1.339.600,00

  10. - A.F.

    Fecha de ingreso: 03-11-2004

    Fecha de Egreso: 12-09-2005

    Salario Mensual: Bs. 230.400,00

    Cargo Desempeñado: Profesora

    Por concepto de:

    Antigüedad (articulo 108 L.O.T.): Bs. 345.600,00

    Indemnización articulo 125, Literal “d” (L.O.T.): Bs. 345.600,00

    Indemnización artículo 125, Numeral “1º” (L.O.T.): Bs. 230.400,00

    Vacaciones: Bs. 115.200,00

    Bono Vacacional: Bs. 53.760,00

    Utilidades: Bs. 115.200,00

    Salarios Caídos: Bs. 1.512.960,00

  11. - K.G.

    Fecha de ingreso: 18-09-2002

    Fecha de Egreso: 12-09-2005

    Salario Mensual: Bs. 230.200,00

    Cargo Desempeñado: Profesora

    Por concepto de:

    Antigüedad (articulo 108 L.O.T.): Bs. 2.340.365,65

    Indemnización articulo 125, Literal “d” (L.O.T.): Bs. 460.399,80

    Indemnización artículo 125, Numeral “1º” (L.O.T.): Bs. 1.150.999,50

    Vacaciones: Bs. 652.233,05

    Bono Vacacional: Bs. 345.299,85

    Utilidades: Bs. 460.399,80

    Salarios Caídos: Bs. 1.511.646,01

  12. - YOLEIDA CORDERO

    Fecha de ingreso: 01-10-1996

    Fecha de Egreso: 12-09-2005

    Salario Mensual: Bs. 321.235,00

    Cargo Desempeñado: Docente de Aula

    Por concepto de Transferencia (artículos 665 y 666 L.O.T.): BS. 45.000,00

    Antigüedad (articulo 108 L.O.T.): Bs. 5.075.511,42

    Indemnización articulo 125, Literal “d” (L.O.T.): Bs. 642.469,80

    Indemnización artículo 125, Numeral “1º” (L.O.T.): Bs. 1.606.174,50

    Vacaciones: Bs. 1.349.186,58

    Bono Vacacional: Bs. 749.548,10

    Utilidades: Bs. 803.087,25

    Salarios Caídos: Bs. 2.109.442,51

  13. - GLISELIDA RAMIREZ

    Fecha de ingreso: 01-10-1996

    Fecha de Egreso: 12-09-2005

    Salario Mensual: Bs. 336.000,00

    Cargo Desempeñado: Profesora

    Por concepto de Transferencia (artículos 665 y 666 L.O.T.): BS. 45.000,00

    Antigüedad (articulo 108 L.O.T.): Bs. 5.308.800,00

    Indemnización articulo 125, Literal “d” (L.O.T.): Bs. 672.000,00

    Indemnización artículo 125, Numeral “1º” (L.O.T.): Bs. 1.680.000,00

    Vacaciones no Disfrutadas: Bs. 1.411.200,00

    Bono Vacacional: Bs. 784.000,00

    Utilidades: Bs. 840.000,00

    Salarios Caídos: Bs. 2.206.400,00

  14. - J.S.

    Fecha de ingreso: 07-01-2001

    Fecha de Egreso: 12-09-2005

    Salario Mensual: Bs. 321.235,00

    Cargo Desempeñado: Obrero

    Por concepto de:

    Antigüedad (articulo 108 L.O.T.): Bs. 3.073.147,21

    Indemnización articulo 125, Literal “d” (L.O.T.): Bs. 642.469,80

    Indemnización artículo 125, Numeral “1º” (L.O.T.): Bs. 1.284.939,60

    Vacaciones no Disfrutadas: Bs. 821.825,95

    Bono Vacacional: Bs. 499.413,19

    Utilidades: Bs. 749.548,10

    Salarios Caídos: Bs. 2.109.442,51

  15. - A.N.

    Fecha de ingreso: 16-10-2001

    Fecha de Egreso: 12-09-2005

    Salario Mensual: Bs. 321.235,00

    Cargo Desempeñado: Docente

    Por concepto de:

    Antigüedad (articulo 108 L.O.T.): Bs. 2.537.755,71

    Indemnización articulo 125, Literal “d” (L.O.T.): Bs. 642.469,80

    Indemnización artículo 125, Numeral “1º” (L.O.T.): Bs. 1.284.939,60

    Vacaciones no Disfrutadas: Bs. 642.469,80

    Bono Vacacional: Bs. 364.066,22

    Utilidades: Bs. 642.469,80

    Salarios Caídos: Bs. 2.109.442,51

  16. - R.L.

    Fecha de ingreso: 01-10-1996

    Fecha de Egreso: 12-09-2005

    Salario Mensual: Bs. 321.235,00

    Cargo Desempeñado: Vigilante

    Por concepto de Transferencia (artículos 665 y 666 L.O.T.): BS. 45.000,00

    Antigüedad (articulo 108 L.O.T.): Bs. 5.075.511,42

    Indemnización articulo 125, Literal “d” (L.O.T.): Bs. 642.469,80

    Indemnización artículo 125, Numeral “1º” (L.O.T.): Bs. 1.606.174,50

    Vacaciones no Disfrutadas: Bs. 1.349.186,58

    Bono Vacacional: Bs. 749.548,10

    Utilidades: Bs. 803.087,25

    Salarios Caídos: Bs. 2.109.442,51

  17. - M.Z.L.

    Fecha de ingreso: 01-10-2001

    Fecha de Egreso: 12-09-2005

    Salario Mensual: Bs. 449.235,00

    Cargo Desempeñado: Coordinadora

    Por concepto de:

    Antigüedad (articulo 108 L.O.T.): Bs. 3.548.956,50

    Indemnización articulo 125, Literal “d” (L.O.T.): Bs. 898.470,00

    Indemnización artículo 125, Numeral “1º” (L.O.T.): Bs. 1.796.940,00

    Vacaciones no Disfrutadas: Bs. 988.317,00

    Bono Vacacional: Bs. 509.133,00

    Utilidades: Bs. 898.470,00

    Salarios Caídos: Bs. 2.949.976,50

  18. - C.B.

    Fecha de ingreso: 01-10-1996

    Fecha de Egreso: 12-09-2005

    Salario Mensual: Bs. 321.235,00

    Cargo Desempeñado: Docente de Aula

    Por concepto de Transferencia (artículos 665 y 666 L.O.T.): BS. 45.000,00

    Antigüedad (articulo 108 L.O.T.): Bs. 5.075.511,42

    Indemnización articulo 125, Literal “d” (L.O.T.): Bs. 642.469,80

    Indemnización artículo 125, Numeral “1º” (L.O.T.): Bs. 1.606.174,50

    Vacaciones no Disfrutadas: Bs. 1.349.186,58

    Bono Vacacional: Bs. 749.548,10

    Utilidades: Bs. 803.087,25

    Salarios Caídos: Bs. 2.109.442,51

  19. - M.N.

    Fecha de ingreso: 02-02-2004

    Fecha de Egreso: 12-09-2005

    Salario Mensual: Bs. 302.400,00

    Cargo Desempeñado: Profesora

    Por concepto de:

    Antigüedad (articulo 108 L.O.T.): Bs. 876.960,00

    Indemnización articulo 125, Literal “d” (L.O.T.): Bs. 604.800,00

    Indemnización artículo 125, Numeral “1º” (L.O.T.): Bs. 604.800,00

    Vacaciones no Disfrutadas: Bs. 312.480,00

    Bono Vacacional: Bs. 127.411,20

    Utilidades: Bs. 252.000,00

    Salarios Caídos: Bs. 1.985.760,00

  20. - S.G.

    Fecha de ingreso: 01-10-1998

    Fecha de Egreso: 12-09-2005

    Salario Mensual: Bs. 321.235,00

    Cargo Desempeñado: Docente

    Por concepto de:

    Antigüedad (articulo 108 L.O.T.): Bs. 4.251.008,51

    Indemnización articulo 125, Literal “d” (L.O.T.): Bs. 642.469,80

    Indemnización artículo 125, Numeral “1º” (L.O.T.): Bs. 1.606.174,50

    Vacaciones no Disfrutadas: Bs. 1.204.630,87

    Bono Vacacional: Bs. 874.187,24

    Utilidades: Bs. 829.856,85

    Salarios Caídos: Bs. 2.109.442,51

    Finalmente demando el pago de costos y costas.

    ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

    Las abogadas C.R. PINTO Y YEDRI T.S., a nombre de su representada empresa mercantil UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PRIVADO J.M.S.M., S.R.L., dieron contestación a la demanda en los siguientes términos:

    Admitieron como cierto que los demandantes, ciudadanos R.H., M.B., D.M., G.G., M.R., S.J.F., D.H., A.L., M.P., A.F., K.G., YOLEIDA CORDERO, G.R., J.S., A.N., R.L., M.Z.L., C.B., M.N. Y S.G., ingresaron a prestar servicios a su representado, en la fecha, cargo y remuneración señalado por los actores en su libelo de demanda; niegan y rechazan que hayan sido despedido en forma injustificada, por cuanto la ruptura de la relación de trabajo se produjo en virtud del incumplimiento del pago por parte de los representante de los alumnos que estudiaban en la empresa mercantil UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PRIVADO J.M.S.M., S.R.L., lo que se traduce en la clasificación de las causas de la relación de trabajo a una causa ajena a la voluntad de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 39, literal “C”, de Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Quiebra Inculpable del patrono.

    En cuanto a los conceptos prestacionales reclamados en el libelo de la demanda, lo rechazan pormenorizadamente alegando que los mismos, les eran cancelados anualmente a los trabajadores, también alegan que todos y cada uno de los extrabajadores disfrutaban de sus vacaciones todos los años. En cuanto al reclamo de salarios caídos, lo rechazan por cuanto no existe orden de reenganche que genere dicho salario.

    Rechazan los costos, costas, indexación monetaria e intereses de mora, y finalmente solicitan que la demanda se declare sin lugar con todos los pronunciamientos de la ley.

    DISTRIBUCION DE LA CARGA PROBATORIA

    Planteada como a quedado la controversia entre las partes es necesario establecer la carga probatoria de las mismas de acuerdo a su actuación en el presente juicio y de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala lo siguiente:

    Artículo 72: “Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal”.

    En tal sentido, habiendo la parte de demandada aceptado la relación de trabajo; pero excepcionándose, en cuanto al pago de las obligaciones laborales que los actores le reclaman, así como negar que el despido fue injustificado; de acuerdo al artículo in comento, le corresponde la carga de la prueba a la parte demandada.

    Es por lo que a continuación se procede al análisis de las pruebas aportadas por las partes de la siguiente forma.

    ANALISIS DE LAS PRUEBAS

    PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

    Promovió copia certificada del expediente N° 018-05-01-00434, que se ventiló por ante la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar (folios 54 al 128), donde se evidencia la apertura de un Procedimiento Administrativo por Despido Masivo, instaurado por los actores en contra de la empresa mercantil UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PRIVADO J.M.S.M., S.R.L., de fecha 13 de Octubre del 2005, por ante la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    Promovió prueba de informes a la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, a los fines de que informe a este Tribunal, Primero: Si se instruyeron en el expediente N° 018-05-01-00434, Segundo: En caso de ser positiva la información peticionada, se sirva en informar si emito acto administrativo de fecha 28 de Marzo de 2006. Al respecto se observa, que no se recibió ningún tipo de resultas, por lo que el Tribunal no tiene materia probatoria para valorar.

    Promovió prueba de informes al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que informe si por ante ese despacho se instruye una causa por atraso o quiebra, con la empresa mercantil UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PRIVADO J.M.S.M., S.R.L. Al respecto se observa, que no se recibió ningún tipo de resultas, por lo que el Tribunal no tiene materia probatoria para valorar.

    Promovió prueba de informes al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que informe si por ante ese despacho se instruye una causa por Atraso o Quiebra, con la empresa mercantil UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PRIVADO J.M.S.M., S.R.L., cuyas resultas corren inserta al expediente al folio 545, donde se informa que por ante ese despacho no cursa causa alguna, relacionada con Juicio de Atraso o Quiebra, relacionado con la empresa mercantil UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PRIVADO J.M.S.M., S.R.L., a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Promovió acta de fecha 04 de Octubre de 2005, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, y copia certificada del libelo de la demanda debidamente registrada por ante la oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Piar del Estado Bolívar, de fecha 03 de Octubre de 2006. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    Promovió la testimonial de las ciudadanas: M.T. y L.R., quienes rindieron sus testimonios en la audiencia de juicio y alegaron que les constaban los hechos, porque trabajaban en la cantina escolar. Al respecto los testimonios de estas personas no son valorados por este juzgador, por cuanto el problema técnico financiero de la empresa, no puede ser del conocimiento de las empleadas de la cantina.

    Promovió en copia simple legajo de recibos de pago que por concepto de Prestaciones Sociales fueron cancelados a los demandantes (folio 210 al 212). Relación del 50% restante de Prestaciones Sociales, periodo escolar 2002 y 2003; YOLEIDA CORDERO: Bs. 322.195,00, A.L.: Bs. 586.452,00, M.R.: Bs. 446.287,00, K.G.: Bs. 277.069,00, A.N.: Bs. 266.435,00, M.P.: Bs. 96.129,00, R.L.: Bs. 362.532,50, D.M.: Bs. 336.662,50, G.G.: Bs. 336.662,00, J.S.: Bs. 234.382,00, los cuales al no ser impugnadas se valoran de conformidad con previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Promovió recibos de pago (folios 213 al 230), por salarios y prestaciones sociales a nombre de R.H., los cuales al no ser impugnadas se valoran de conformidad con previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Promovió recibos de pago (folios 231 al 253), por salarios y prestaciones sociales a nombre de D.M., los cuales al no ser impugnadas se valoran de conformidad con previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Promovió recibos de pago (folios 254 al 276), por salarios y prestaciones sociales a nombre de G.G., los cuales al no ser impugnadas se valoran de conformidad con previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Promovió recibos de pago (folios 277 al 280), por salarios y prestaciones sociales a nombre de M.R., los cuales al no ser impugnadas se valoran de conformidad con previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Promovió recibos de pago (folios 281 al 284), por salarios y prestaciones sociales a nombre de S.F., los cuales al no ser impugnadas se valoran de conformidad con previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Promovió recibos de pago (folio 285), por salarios y prestaciones sociales a nombre de D.H., los cuales al no ser impugnadas se valoran de conformidad con previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Promovió recibos de pago (folios 286 al 309), por salarios y prestaciones sociales a nombre de A.L., los cuales al no ser impugnadas se valoran de conformidad con previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Promovió recibos de pago (folios 310 al 314), por salarios y prestaciones sociales a nombre de M.P., los cuales al no ser impugnadas se valoran de conformidad con previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Promovió recibos de pago (folios 316 al 319), por salarios y prestaciones sociales a nombre de K.G., los cuales al no ser impugnadas se valoran de conformidad con previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Promovió recibos de pago (folios 320 al 338), por salarios y prestaciones sociales a nombre de YOLEIDA CORDERO, los cuales al no ser impugnadas se valoran de conformidad con previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Promovió recibos de pago (folios 339 al 342), por salarios y prestaciones sociales a nombre de G.R., los cuales al no ser impugnadas se valoran de conformidad con previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Promovió recibos de pago (folios 343 al 346), por salarios y prestaciones sociales a nombre de J.S., los cuales al no ser impugnadas se valoran de conformidad con previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Promovió recibos de pago (folios 347 al 351), por salarios y prestaciones sociales a nombre de A.N., los cuales al no ser impugnadas se valoran de conformidad con previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Promovió recibos de pago (folios 352 al 367), por salarios y prestaciones sociales a nombre de R.L., los cuales al no ser impugnadas se valoran de conformidad con previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Promovió recibos de pago (folios 368 al 373), por salarios y prestaciones sociales a nombre de M.Z.L., los cuales al no ser impugnadas se valoran de conformidad con previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Promovió recibos de pago (folios 374 al 393), por salarios y prestaciones sociales a nombre de C.B., los cuales al no ser impugnadas se valoran de conformidad con previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Promovió recibos de pago (folios 394 al 397), por salarios y prestaciones sociales a nombre de M.N., los cuales al no ser impugnadas se valoran de conformidad con previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Promovió recibos de pago (folios 398 al 404), por salarios y prestaciones sociales a nombre de S.G., los cuales al no ser impugnadas se valoran de conformidad con previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Promovió informe a la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, a fin de que remita al Tribunal copia certificada del expediente distinguido con el N° 018-2005-01-00434. Al respecto se observa, que no se recibió ningún tipo de resultas, por lo que el Tribunal no tiene materia probatoria para valorar.

    CONCLUSIONES

    Analizados los elementos probatorios incorporados por las partes en la presente causa, observa este juzgador que los extrabajadores demandante R.H., M.B., D.M., G.G., M.R., S.J.F., D.H., A.L., M.P., A.F., K.G., YOLEIDA CORDERO, G.R., J.S., A.N., R.L., M.Z.L., C.B., M.N. Y S.G., recibieron anticipos de las Prestaciones Sociales, a excepción de la extrabajadora M.B., que no consta en autos medio de prueba alguno que haya recibido adelanto de sus prestaciones sociales; así mismo se puede evidenciar por máximas de experiencias, que en los colegios de educación, no hay actividad en el periodo de vacaciones escolares; por lo que este juzgador considera que no es procedente el reclamo por vacaciones no disfrutadas; en cuanto al reclamo de bono vacacional, utilidades no canceladas y vacaciones fraccionadas, de los extrabajadores; este juzgador declarar procedente el reclamo del bono vacacional, utilidades y vacaciones fraccionadas; en el entendido que a los extrabajadores que de auto, quedo demostrado que quienes recibieron parte de dicho pago le será descontado y se le deberá cancelar la diferencia, tanto de los bonos de vacaciones, utilidades, vacaciones fraccionadas y prestaciones sociales, y así se decide.

    En cuanto a la circunstancia alegada por los actores, de que fueron objetos de un despido injustificado, debe indicarse que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su articulo 72, consagra que el empleador tendrá la carga de probar las causas del despido, esto debe circunscribirse a los motivos que lo originaron cuando lo que se discute es la naturaleza del mismo, y no cuando no hay controversia con respecto a la ocurrencia o no del hecho mismo del despido, por cuanto en casos como el presente cuando fue negado por el demandado su ocurrencia, debe resolverse la situación con arreglo a los principios de la carga de la prueba, es decir, que la misma corresponde a quien afirme los hechos, razón por la cual se concluye que en los casos de negación del despido alegando como hecho nuevo que la ruptura de la relación de trabajo se produjo en virtud del incumplimiento del pago por parte de los representantes de los alumnos que estudiaban en la unidad educativa, lo que se traduce en una de las causas de extinción de la relación de trabajo, a una causa ajena a la voluntad de las partes de acuerdo a lo establecido en el articulo 39, literal “C” del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Quiebra Inculpable del patrono; en ese sentido la empresa demandada no logró demostrar la verificación de ese acto (Quiebra Inculpable), calificado como causa ajena a la voluntad de las partes, razón por la cual deben declararse procedente todas las pretensiones, referidas por los extrabajadores a la indemnización por despido injustificado, tipificado en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en base al salario demostrado por la parte demandada, y así se decide.

    En cuanto al reclamo efectuado por los extrabajadores referentes a los salarios caídos, no existe evidencia en autos que los mismos hayan sido acordado por P.A. emanada de la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar; por lo que este juzgador no considera procedente dicho reclamo, y así se decide.

    Por los razonamientos antes expuestos corresponde a la demandada cancelarse a los actores las siguientes cantidades por conceptos de diferencia de prestaciones sociales:

  21. - R.H.

    1. ) Antigüedad, artículo 108 de la L.O.T. Bs. 8.399.998,80, menos el anticipo de Prestaciones Sociales: Bs.: 4.235.742,00, arroja una diferencia a favor del extrabajador de Bs. 4.164.256,80.

    2. ) Indemnización articulo 125, literal “D”, de la L.O.T., Bs. 1.400.000,00.

    3. ) Indemnización articulo 125, numeral “1°”, de la L.O.T., Bs. 2.100.000,00.

    4. ) Vacaciones Fraccionadas, periodo 2005-2006, Bs. 349.999,92.

    5. ) Bono Vacacional, Bs. 1.289.166,48, menos Bono Vacacional cancelado Bs. 66.214,00, arroja una diferencia a favor del extrabajador de Bs. 1.222.952,48.

    6. ) Utilidades, Bs. 2.012.499,71.

    Total a Cancelar: Bs. 11.249.708,91

  22. - M.B.

    1. ) Antigüedad, artículo 108 de la L.O.T. Bs. 920.000,00.

    2. ) Indemnización articulo 125, literal “D”, de la L.O.T., Bs. 600.000,00.

    3. ) Indemnización articulo 125, numeral “1°”, de la L.O.T., Bs. 600.000,00.

    4. ) Vacaciones Fraccionadas, periodo 2005-2006, Bs. 120.000,00.

    5. ) Bono Vacacional, Bs. 132.200,00.

    6. ) Utilidades, Bs. 262.500,00.

    Total a Cancelar: Bs. 2.634.700,00

  23. - D.M.

    1. ) Antigüedad, artículo 108 de la L.O.T. Bs. 5.418.161,98, menos el anticipo de Prestaciones Sociales: Bs.: 4.488.993,40, arroja una diferencia a favor del extrabajador de Bs. 929.168,58.

    2. ) Indemnización articulo 125, literal “D”, de la L.O.T., Bs. 642.469,80.

    3. ) Indemnización articulo 125, numeral “1°”, de la L.O.T., Bs. 1.606.174,50.

    4. ) Vacaciones Fraccionadas, periodo 2005-2006, Bs. 58.893,06.

    5. ) Bono Vacacional, Bs. 832.426,70.

    6. ) Utilidades, Bs. 843.241,61, menos utilidades canceladas Bs. 41.666,66, arroja una diferencia a favor del extrabajador de Bs. 801.574,95.

    Total a Cancelar: Bs. 4.870.707,40

  24. - G.G.

    1. ) Antigüedad, artículo 108 de la L.O.T. Bs. 5.771.520,37, menos el anticipo de Prestaciones Sociales: Bs.: 3.362.981,90, arroja una diferencia a favor del extrabajador de Bs. 2.408.538,47.

    2. ) Indemnización articulo 125, literal “D”, de la L.O.T., Bs. 642.469,80.

    3. ) Indemnización articulo 125, numeral “1°”, de la L.O.T., Bs. 1.606.174,50.

    4. ) Vacaciones Fraccionadas, periodo 2005-2006, Bs. 157.048,16.

    5. ) Bono Vacacional, Bs. 917.018,56.

    6. ) Utilidades, Bs. 1.231.400,45.

    Total a Cancelar: Bs. 6.962.649,94

  25. - M.R.

    1. ) Antigüedad, artículo 108 de la L.O.T. Bs. 4.156.691,38, menos el anticipo de Prestaciones Sociales: Bs.: 2.645.244,00, arroja una diferencia a favor del extrabajador de Bs. 1.511.447,38.

    2. ) Indemnización articulo 125, literal “D”, de la L.O.T., Bs. 851.199,50.

    3. ) Indemnización articulo 125, numeral “1°”, de la L.O.T., Bs. 1.702.399,20.

    4. ) Vacaciones Fraccionadas, periodo 2005-2006, Bs. 157.188,25.

    5. ) Bono Vacacional, Bs. 625.064,23.

    6. ) Utilidades, Bs. 975.332,87.

    Total a Cancelar: Bs. 5.822.631,43

  26. - S.F.

    1. ) Antigüedad, artículo 108 de la L.O.T. Bs. 5.062.500,00, menos el anticipo de Prestaciones Sociales: Bs.: 1.812.952,00, arroja una diferencia a favor del extrabajador de Bs. 3.249.548,00.

    2. ) Indemnización articulo 125, literal “D”, de la L.O.T., Bs. 810.000,00.

    3. ) Indemnización articulo 125, numeral “1°”, de la L.O.T., Bs. 2.025.000,00.

    4. ) Vacaciones no disfrutadas, periodo 2004-2005, Bs. 270.000,00.

    5. ) Bono Vacacional, Bs. 769.500,00.

    6. ) Utilidades, Bs. 1.215.000,00.

    Total a Cancelar: Bs. 8.339.048,00

  27. - D.H.

    1. ) Antigüedad, artículo 108 de la L.O.T. Bs. 218.399,85, menos el anticipo de Prestaciones Sociales: Bs.: 234.266,00 arroja una diferencia en contra del extrabajador de Bs. -15.864,00, por lo tanto nada se adeuda por este concepto.

    2. ) Indemnización articulo 125, literal “B”, de la L.O.T., Bs. 145.600,00.

    3. ) Indemnización articulo 125, numeral “1°”, de la L.O.T., Bs. 145.600,00.

    4. ) Vacaciones no disfrutadas, periodo 2004-2005, Bs. 72.799,95.

    5. ) Bono Vacacional, Bs. 33.973,31.

    6. ) Utilidades, Bs. 72.799,95.

    Total a Cancelar: Bs. 470.773,21

  28. - A.L.

    1. ) Antigüedad, artículo 108 de la L.O.T., al extrabajador se le canceló liquidación de Prestaciones Sociales por la cantidad de Bs. 4.252.383,00, por lo tanto nada se adeuda por este concepto.

    2. ) Indemnización articulo 125, literal “B”, de la L.O.T., Bs. 435.200,00.

    3. ) Indemnización articulo 125, numeral “1°”, de la L.O.T., Bs. 435.200,00.

    4. ) Vacaciones no disfrutadas, periodo 2004-2005, Bs. 217.600,00.

    5. ) Bono Vacacional, Bs. 101.546,62, menos Bono Vacacional cancelado Bs. 32.256,00, arroja una diferencia a favor del extrabajador de Bs. 69.290,62.

    6. ) Utilidades, Bs. 217.600,00, menos la utilidades canceladas Bs. 26.250,00, arroja una diferencia a favor del extrabajador de Bs. 191.350,00.

    Total a Cancelar: Bs. 1.348.640,60

  29. - M.P.

    1. ) Antigüedad, artículo 108 de la L.O.T. Bs. 1.230.800,00, menos el anticipo de Prestaciones Sociales: Bs.: 1.178.024,00, arroja una diferencia a favor del extrabajador de Bs. 52.776,00.

    2. ) Indemnización articulo 125, literal “D”, de la L.O.T., Bs. 408.000,00.

    3. ) Indemnización articulo 125, numeral “1°”, de la L.O.T., Bs. 612.000,00.

    4. ) Vacaciones no disfrutadas, periodo 2004-2005, Bs. 115.600,00.

    5. ) Bono Vacacional, Bs. 163.200,00.

    6. ) Utilidades, Bs. 306.000,00.

    Total a Cancelar: Bs. 1.657.576,00

  30. - A.F.

    1. ) Antigüedad, artículo 108 de la L.O.T. Bs. 345.600,00, menos el anticipo de Prestaciones Sociales: Bs.: 332.800,00, arroja una diferencia a favor del extrabajador de Bs. 12.800,00.

    2. ) Indemnización articulo 125, literal “D”, de la L.O.T., Bs. 345.600,00.

    3. ) Indemnización articulo 125, numeral “1°”, de la L.O.T., Bs. 230.400,00.

    4. ) Vacaciones no disfrutadas, periodo 2004-2005, Bs. 115.200,00.

    5. ) Bono Vacacional, Bs. 53.760,00.

    6. ) Utilidades, Bs. 115.200,00.

    Total a Cancelar: Bs. 872.960,00

  31. - K.G.

    1. ) Antigüedad, artículo 108 de la L.O.T. Bs. 2.340.365,65, menos el anticipo de Prestaciones Sociales: Bs.: 1.249.004,00, arroja una diferencia a favor del extrabajador de Bs. 1.091.361,65.

    2. ) Indemnización articulo 125, literal “D”, de la L.O.T., Bs. 460.399,80.

    3. ) Indemnización articulo 125, numeral “1°”, de la L.O.T., Bs. 1.150.999,50.

    4. ) Vacaciones no disfrutadas, periodo 2004-2005, Bs. 115.100,00.

    5. ) Bono Vacacional, Bs. 345.299,85.

    6. ) Utilidades, Bs. 460.399,80.

    Total a Cancelar: Bs. 3.623.560,50

  32. - YOLEIDA CORDERO

    1. ) Antigüedad, artículo 108 de la L.O.T. Bs. 5.075.511,42, menos el anticipo de Prestaciones Sociales: Bs.: 3.790.389,00, arroja una diferencia a favor del extrabajador de Bs. 1.285.122,41.

    2. ) Indemnización articulo 125, literal “D”, de la L.O.T., Bs. 642.469,83.

    3. ) Indemnización articulo 125, numeral “1°”, de la L.O.T., Bs. 1.606.174,50.

    4. ) Vacaciones no disfrutadas, periodo 2004-2005, Bs. 224.864,43.

    5. ) Bono Vacacional, Bs. 749.584,10, menos el Bono Vacacional cancelado Bs. 78.400,00, arroja una diferencia a favor del extrabajador de Bs. 671.184,10.

    6. ) Utilidades, Bs. 803.087,25.

    Total a Cancelar: Bs. 5.232.902,52

  33. - G.R.

    1. ) Antigüedad, artículo 108 de la L.O.T. Bs. 5.308.800,00, menos el anticipo de Prestaciones Sociales: Bs.: 759.221,00, arroja una diferencia a favor del extrabajador de Bs. 4.549.579,00.

    2. ) Indemnización articulo 125, literal “D”, de la L.O.T., Bs. 672.000,00.

    3. ) Indemnización articulo 125, numeral “1°”, de la L.O.T., Bs. 1.680.000,00.

    4. ) Vacaciones no disfrutadas, periodo 2004-2005, Bs. 235.200,00.

    5. ) Bono Vacacional, Bs. 784.000,00.

    6. ) Utilidades, Bs. 840.000,00.

    Total a Cancelar: Bs. 8.760.779,00

  34. - J.S.

    1. ) Antigüedad, artículo 108 de la L.O.T. Bs. 3.073.147,21, menos el anticipo de Prestaciones Sociales: Bs.: 1.408.611,00, arroja una diferencia a favor del extrabajador de Bs. 1.664.536,20.

    2. ) Indemnización articulo 125, literal “D”, de la L.O.T., Bs. 642.469,80.

    3. ) Indemnización articulo 125, numeral “1°”, de la L.O.T., Bs. 1.284.939,60.

    4. ) Vacaciones fraccionadas, periodo 2005-2006, Bs. 135.632,50.

    5. ) Bono Vacacional, Bs. 499.413,19.

    6. ) Utilidades, Bs. 749.548,10.

    Total a Cancelar: Bs. 4.976.539,39

  35. - A.N.

    1. ) Antigüedad, artículo 108 de la L.O.T. Bs. 2.537.755,71, menos el anticipo de Prestaciones Sociales: Bs.: 1.745.940,00, arroja una diferencia a favor del extrabajador de Bs. 791.815,71.

    2. ) Indemnización articulo 125, literal “D”, de la L.O.T., Bs. 642.469,80.

    3. ) Indemnización articulo 125, numeral “1°”, de la L.O.T., Bs. 1.284.939,60.

    4. ) Vacaciones no disfrutadas, periodo 2004-2005, Bs. 192.740,94.

    5. ) Bono Vacacional, Bs. 364.066,22.

    6. ) Utilidades, Bs. 642.469,80.

    Total a Cancelar: Bs. 3.918.502,07

  36. - R.L.

    1. ) Antigüedad, artículo 108 de la L.O.T. Bs. 5.075.511,42, menos el anticipo de Prestaciones Sociales: Bs.: 3.790.307,50, arroja una diferencia a favor del extrabajador de Bs. 1.285.203,90.

    2. ) Indemnización articulo 125, literal “D”, de la L.O.T., Bs. 642.469,80.

    3. ) Indemnización articulo 125, numeral “1°”, de la L.O.T., Bs. 1.606.174,50.

    4. ) Vacaciones no disfrutadas, periodo 2004-2005, Bs. 224.864,43.

    5. ) Bono Vacacional, Bs. 749.548,10, menos el Bono Vacacional cancelado Bs. 78.400,00, arroja una diferencia a favor del extrabajador de Bs. 671.184,10.

    6. ) Utilidades, Bs. 803.087,25.

    Total a Cancelar: Bs. 5.232.983,98

  37. - M.Z.L.

    1. ) Antigüedad, artículo 108 de la L.O.T. Bs. 3.548.956,50, menos el anticipo de Prestaciones Sociales: Bs.: 1.750.761,00, arroja una diferencia a favor del extrabajador de Bs. 1.798.195,50.

    2. ) Indemnización articulo 125, literal “D”, de la L.O.T., Bs. 898.470,00.

    3. ) Indemnización articulo 125, numeral “1°”, de la L.O.T., Bs. 1.796.940,00.

    4. ) Vacaciones no disfrutadas, periodo 2004-2005, Bs. 269.541,00.

    5. ) Bono Vacacional, Bs. 509.133,00.

    6. ) Utilidades, Bs. 898.470,00.

    Total a Cancelar: Bs. 6.170.749,50

  38. - C.B.

    1. ) Antigüedad, artículo 108 de la L.O.T. Bs. 5.075.511,42, menos el anticipo de Prestaciones Sociales: Bs.: 1.794.789,25, arroja una diferencia a favor del extrabajador de Bs. 3.280.722,20.

    2. ) Indemnización articulo 125, literal “D”, de la L.O.T., Bs. 642.469,80.

    3. ) Indemnización articulo 125, numeral “1°”, de la L.O.T., Bs. 1.606.174,50.

    4. ) Vacaciones no disfrutadas, periodo 2004-2005, Bs. 224.864,43.

    5. ) Bono Vacacional, Bs. 749.548,10, menos el Bono Vacacional cancelado de Bs. 33.600,00, arroja una diferencia a favor del extrabajador de Bs. 715.948,10.

    6. ) Utilidades, Bs. 803.087,25.

    Total a Cancelar: Bs. 7.273.266,28

  39. - M.N.

    1. ) Antigüedad, artículo 108 de la L.O.T. Bs. 876.960,00, menos el anticipo de Prestaciones Sociales: Bs.: 744.670,00, arroja una diferencia a favor del extrabajador de Bs. 132.290,00.

    2. ) Indemnización articulo 125, literal “D”, de la L.O.T., Bs. 604.800,00.

    3. ) Indemnización articulo 125, numeral “1°”, de la L.O.T., Bs. 604.800,00.

    4. ) Vacaciones Fraccionadas, periodo 2005-2006, Bs. 107.519,99.

    5. ) Bono Vacacional, Bs. 127.411,20.

    6. ) Utilidades, Bs. 252.000,00.

    Total a Cancelar: Bs. 1.828.821,20

  40. - S.G.

    1. ) Antigüedad, artículo 108 de la L.O.T. Bs. 4.251.008,51, menos el anticipo de Prestaciones Sociales: Bs.: 1.981.805,00, arroja una diferencia a favor del extrabajador de Bs. 2.269.203,51.

    2. ) Indemnización articulo 125, literal “D”, de la L.O.T., Bs. 642.469,80.

    3. ) Indemnización articulo 125, numeral “1°”, de la L.O.T., Bs. 1.606.174,50.

    4. ) Vacaciones Fraccionadas, periodo 2005-2006, Bs. 39.262,04.

    5. ) Bono Vacacional, Bs. 874.187,24.

    6. ) Utilidades, Bs. 829.856,82.

    Total a Cancelar: Bs. 6.261.153,91

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por los Ciudadanos: R.H., M.B., D.M., G.G., M.R., S.J.F., D.H., A.L., M.P., A.F., K.G., YOLEIDA CORDERO, G.R., J.S., A.N., R.L., M.Z.L., C.B., M.N. Y S.G., en contra de la empresa mercantil UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PRIVADO J.M.S.M., S.R.L., ambas partes identificadas en autos, por lo que se condena a la demandada al pago de Bs. 97.508.653,84, discriminados de la siguiente manera:

  1. - R.H.: Bs.: 11.249.708,91, 2.- M.B.: Bs. 2.634.700,00, 3.- D.M.: Bs. 4.870.707,40, 4.- G.G.: Bs. 6.962.649,94, 5.- M.R.: Bs. 5.822.631,43, 6.- S.F.: Bs. 8.339.048,00, 7.- D.H.: Bs. 470.773,21, 8.- A.L.: Bs. 1.348.640,60, 9.- M.P.: Bs. 1.657.576,00, 10.- A.F.: Bs. 872.960,00, 11.- K.G.: Bs. 3.623.560,50, 12.- YOLEIDA CORDERO: Bs. 5.232.902,52, 13.- G.R.: Bs. 8.760.779,00, 14.- J.S.: Bs. 4.976.539,39, 15.- A.N.: Bs. 3.918.502,07, 16.- R.L.: Bs. 5.232.983,98, 17.- M.Z.L.: Bs. 6.170.749,50, 18.- C.B.: Bs. 7.273.266,28, 19.- M.N.: Bs. 1.828.821,20, 20.- S.G.: Bs. 6.261.153,91.

Este Tribunal ordena el pago de intereses de mora, los cuales se calcularan a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b, de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, para el calculo de dichos intereses no opera el sistema de capitalización de los propios intereses. Igualmente se ordena el pago de los intereses por prestación de antigüedad y serán calculados a través de experticia complementaria del fallo que se realice para tal efecto, conforme a los establecido en el artículo 159 de de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un solo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente, cuyos emolumentos serán sufragados por la parte demandada. El perito designado deberá servirse de las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal c, de la Ley Orgánica del Trabajo, para los intereses de prestación de antigüedad.

En caso de que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia; es decir, para el caso de una ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, ordenará nueva experticia complementaria del fallo, para calcular la corrección monetaria a partir de la fecha del decreto de ejecución, hasta la oportunidad del pago efectivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dado y sellado en la Sala de Despacho JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR , en Ciudad Bolívar a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil Siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.

EL JUEZ,

ABG. E.L.P.

LA SECRETARIA,

ABG. M.V.S.

Nota: En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m., y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publico la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-

LA SECRETARIA,

ABG. M.V.S.

ELP/lrr.-

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