Decisión nº 2117-2006(COMISIÓN) de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 17 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoDesalojo

En el día de hoy ocho de Noviembre de dos mil seis, siendo las doce y treinta minutos del mediodía, habiendo salido el Tribunal de su sede a las once y treinta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, en un inmueble, ubicado en el sector La Culata, Parroquia G.P.F., del Municipio Libertador del Estado Mérida, con el fin de dar cumplimiento a la práctica de la medida de Secuestro decretado por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, observando el Tribunal que se encuentran niños y concede un lapso de espera de una hora a partir de las doce y treinta y cinco minutos del mediodía del día de hoy para que se haga presente el demandado A.C. o cualquier otro ocupante del inmueble, en caso contrario de no hacerse presente persona alguna, se proveerá el a.d.F.d.P. del Niño y del Adolescente del Estado Mérida. Está presente la Apoderada Judicial de la parte actora abogada L.M.S., titular de la cédula de identidad N° 17.455.573, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.099. Están presentes los Funcionarios Policiales Ciudadanos: L.A.M. y Y.M., titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.100.849 y 13.676.360. Siendo la una de la tarde del día de hoy 8-11-06, se hizo presente el Ciudadano: A.C.G., titular de la cédula de identidad N° 23.226.105, quien manifestó ser el padre de los niños y adolescentes que se encuentran en el Inmueble. El Tribunal lo notificó de su misión y constitución. En este estado solicitó el derecho de palabra la Apoderada Judicial de la parte actora L.M.S. y concedídole como le fue expuso: “Solicito al Tribunal se le de cumplimiento a la práctica de la medida de Secuestro a que se contrae la presente Comisión”, no expuso más. Seguidamente este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, visto el contenido a que se contrae la presente comisión y el pedimento hecho por la Apoderada Judicial de la parte actora: Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formal y solemnemente secuestrado el inmueble, consistente en una casa para habitación, ubicada en el Sector La Culata, Parroquia G.P.F.d.M.L.d.E.M.. Esta presente el demandante R.F.G.R., titular de la cédula de identidad N° 3.498.924, quien manifestó ser el propietario del inmueble secuestrado. El Tribunal se comunicó vía telefónica con un Funcionario del C.d.P. del Niño y del Adolescente, para que hagan acto de presencia, en el inmueble. Siendo la una y diez minutos de la tarde se hizo presente la Ciudadana: M.E.C., titular de la cédula de identidad N° 23.226.104, quien manifestó ser la madre de los niños y adolescentes que se encuentran en el inmueble Secuestrado. El Tribunal lo notificó de su misión y constitución. En este estado el demandado A.C., siendo la dos y veinte minutos de la tarde, manifestó desocupar voluntariamente el inmueble secuestrado, manifestando igualmente tener para donde llevar sus hijos. Siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde, se hizo presente el abogado M.A.D., titular de la cédula de identidad N° 4.070.265, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.626, quien manifestó asistir en este acto al Ciudadano A.C.. Siendo las tres y treinta minutos de la tarde con el derecho de palabra la Apoderada Judicial de la parte actora L.M.S., expuso: “Solicito al Tribunal se habilite el tiempo necesario para continuar con la práctica de la medida de Secuestro”, no expuso más. El Tribunal visto el pedimento hecho por la Apoderada Judicial L.M.S., acuerda conforme lo solicitado y habilita el tiempo necesario para continuar con dicha ejecución. En este estado el Tribunal deja constancia el estado de insalubilidad dirigencia en que se encuentran los niños en el inmueble y que al momento de constituirse el Tribunal en el inmueble los niños se encontraban solos. Dado que siendo las cinco de la tarde todos los bienes de los ocupantes del inmueble secuestrado se encuentra dentro del vehículo que le trasportara al sitio donde indique el Ciudadano A.C., ya que este manifestó en horas de la tarde tal como consta en esta acta, tener donde llevar los bienes y sus menores y por cuanto en este momento siendo as cinco de la tarde el notificado manifestó donde llevar sus hijos, este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, no obstante haberse comunicado vía telefónica varias veces en el día de hoy con la Oficina de Protección del Niño y del Adolescente, habiendo manifestado el abogado J.L.G. vía telefónica no poder trasladarse a este inmueble a objeto de proveer la medida de abrigo a favor de los menores y en atención a la circunstancia de que esa Oficina de Protección se le había participado de esta medida mediante oficio N° 651-2006, de fecha 03 de Noviembre de 2006 (folio 11) no habiendo sido posible obtener o contar con la presencia de un Consejero de Protección o de otro Funcionario que haga sus veces y en atención a que la Juez que suscribe la presente acta, conforme a la normativa procedimental respectiva a cumplir con la comisión a ejecutar; es por lo que haciendo uso de las facultades discrecionales que tienes los Jueces cualquiera sea su jerarquía considerando que es mi deber como Jueza sino también como Ciudadana velar por la protección del niño y del adolescente, es por lo que acuerda trasladarse a la Oficina de Protección del Niño y del Adolescente acompañando los niños que se encuentran en este inmueble a objeto de que se dicte la medida de abrigo de acuerdo con la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Deja constancia expresa este Tribunal que los adultos involucrados en esta medida, incluyendo el abogado asistente no han conciliado en el sentido de proveer lo referente a la protección de estos menores. Deja constancia expresa este Tribunal no haber ocurrido en su presencia que el Señor A.C. para este momento no esta tan absolutamente desprotegido erróneamente, por cuanto de sus pertenencias personales, éste Ciudadano en presencia del Tribunal retiró la cantidad de tres millones de bolívares, en dinero en efectivo. En este estado con el derecho de palabra el Ciudadano: A.C., asistido en este acto por el abogado M.D., y concedídole como le fue expuso: En primer lugar protesto rotundamente la forma como se está practicando el presente secuestro. El inmueble objeto de la presente medida de secuestro habitado por cinco niños, el mayor de ellos con un retardo mental severo que le impide movilizarse, situación que requiere obligatoriamente la presencia de un representante del Niño y del Adolescente que en este caso no se encuentra presente. En segundo lugar la Ciudadana Juez en manera de inspección ocular y experticia hace señalamiento con respecto de higiene de los niños. Los niños se encuentran dos de ellos uniformados con su uniforme del Colegio de Fe y Alegría, los otros dos apropiadamente vestidos y el mayor debido a su incapacidad se encuentra acostados en una cama como frecuentemente lo hace. En diferentes ocasiones de este mes y de los meses de Septiembre y Octubre he acudido junto con la madre de los niños al C.d.P. del Niño y del Adolescente, a plantear la situación que el Ciudadano R.F.G.R., nos amenaza con desalojarnos junto con los niños del inmueble que hace once años ocupamos, hace un mes nos quito la luz eléctrica del inmueble que ocupamos y en lo que va de año lo que ha hecho es perturbarnos, con el fin de que abandonemos la vivienda que ocupo, la tierra que trabajo, junto con mi familia y donde tengo ganado vacuno y caballos y algunas siembras que en principio he realizado bajo la forma de medianería con el señor R.F.G.R. y otro yo solo. Me opongo a la ejecución de esa medida proveniente de una temeraria demanda, donde se me pretende acreditar la cualidad de arrendatario, cualidad que nunca he tenido, ya que nunca he sido inquilino del señor García, sino que por el contrario desde hace 11 años he trabajado estas tierras donde se encuentra constituido el Tribunal. Suplique al Tribunal se hiciera presente un miembro del C.d.P. del Niño y del Adolescente por cuanto allí me dijeron y a la madre de mis hijos, que mis hijos estaban protegidos por el mencionado Organismo y que nadie los desalojaría. En consecuencia ni yo ni mi abogado asistente no hemos entorpecido la ejecución de la medida, sino que por el contrario imploramos la misma. El exceso de Justicia es injusticia, cuando empecé a trabajar el señor de la finca me dijo que trabajará con él y que no me iba a dar prestaciones, que cuando yo no trabajará más con el me iba a vender un terreno para que yo hiciera mi casa, cuando salió el proyecto de las casas que salieron, que me hiciera el documentito del terreno para haber si me hacían la casa, él se opuso que no podía porque le dañaba la finca. En este estado siendo las cinco y cuarenta y siete minutos de la tarde se hizo presente la Ciudadana: Ymaru Polanco, titular de la cédula de identidad N° 13.229.454, quien manifestó ser la Procuradora Agraria del estado Mérida. Esta presente la abogada D.B., titular de la cédula de identidad N° 4.038.050, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.055, quien manifestó ser funcionaria de la Defensoria del Pueblo del estado Mérida. En este estado solicito el derecho de palabra la procuradora Agraria del Estado M.C.: Ymarú Polanco y concedídole como le fue expuso: “Me opongo a la medida por cuanto existe solicitud de fecha 26 de Octubre de 2006 por los Ciudadanos A.C.G. y M.C.J., titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.226.105 y 23.226.104, quienes manifestaron estar ocupando el lote de terreno ubicado en la Finca Parque El Paraíso, vía el Valle, La Culata, Parroquia G.P.F., Municipio Libertador del Estado Mérida, desde hace once años, el lote de terreno arriba mencionado, trabajando y realizando labores agrícolas, quienes por versiones de los ciudadanos han sido perturbados física y verbalmente por el presunto propietario del lote de terreno Ciudadano F.G., es por tanto que esta Procuraduría se opone y de conformidad al artículo 17 e la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su parágrafo dos señala, la permanencia de los pequeños y medianos productores de tierra que han venido ocupando pacíficamente para el momento de la promulgación de la presente Ley, artículo dos de la Ley de tierra y Desarrollo Agrario que establece que queda afectado del uso de todas las tierras públicas y privadas con vocación para la producción agro-alimentaría, protegiendo en tal sentido a quien se encuentre ocupando y trabajando para así garantizar la seguridad agro-alimentaría de nuestro País, existe Expediente Administrativo signado con el N° 173-06 de fecha 26-10-2006”, es todo. Deja constancia la Procuraduría representada en este acto por la Ciudadana Ymaru Polanco, que se libró citación al Ciudadano F.G. para que compareciera el día martes catorce de Noviembre del presente año a las nueve de la mañana y vista las Circunstancias de emergencia que se esta realizando en el día de hoy, esta Procuraduría insta a los Ciudadanos R.F.G., A.C. y M.C. para que se presente mañana en la Oficina de la Procuraduría, a las ocho de la mañana para llegar a un acuerdo. En este estado con el derecho de palabra el Ciudadano A.C., asistido por el abogado M.D., expuso: “Consigno en tres folios útiles citaciones al Ciudadano F.G. para ante el C.d.P. del Niño y del Adolescente de esta entidad donde se demuestre que el problema es con mi persona y con mis hijos, para desalojarlos y en ningún momento una relación contractual arrendataria. Solicito al Tribunal que una vez finalizada la presente acta se me expida tres copias fotostáticas certificadas de todas las actuaciones y de auto que La provea”, no expuso más. Secuestrado como ha sido el inmueble pero en vista de la oposición planteada en este acto por la representante de la Procuraduría del estado Mérida y en vista de la hora que es, seis y cuarenta y cinco minutos de la tarde, aunado de que en el inmueble no existe ningún tipo de de alumbrado, aunado también a la presencia de los niños que en el inmueble se encuentran y vista la proposición formulada por la parte demandada de reunirse mañana 9-11-2006 a las 8 a.m., en la sede de la Procuraduría del Estado Mérida, con el objeto de celebrar una reunión conciliatoria para llegar a posibles arreglos sobre una situación problemática que esta planteada entre ambas partes, este Tribunal acuerda, mantener secuestrado el inmueble y posponer la entrega material del mismo a su propietario, en una oportunidad posterior celebrada que sea la reunión conciliatoria entre las partes, a tal efecto deja el inmueble secuestrado bajo la guarda y custodia al notificado A.C.. Se deja constancia que se respetaron los derechos de las partes y los derechos del niño y del adolescente y que por esta actuación no se recaudo arancel Judicial, dada la gratuidad de la Justicia, y en cuanto a la expedición de los copias fotostáticas cerificadas por auto separado proveerá lo conducente. En este acto el Ciudadano: R.F.G. y su Apoderada Judicial, L.M.S., manifestaron asistir a la reunión en la Oficina de la Procuraduría del Estado Mérida, mañana 09-11-06 a las 8 a.m., y llevaremos las pruebas necesarias. Terminó, se leyó y estando conformes firman, regresando el Tribunal a su sede siendo las ocho y treinta minutos de la noche. La abogada D.B. se retiró antes de cerrar el acta. La Jueza Titular (fdo) Abg. I.B.d.S., firma ilegible. Está estampado en tinta el sello del Tribunal. El notificado (fdo) (demandado) A.C., firma ilegible. La cónyuge del notificado (fdo) M.C., firma legible. El demandante (fdo) R.F.G., firma ilegible. La Apoderada Judicial de la parte actora (fdo) Abg. L.M.S., firma ilegible. Los Funcionarios de la Procuraduría Agraria (fdo) Ymaru Polanco, firma ilegible. El abogado asistente del demandado (fdo) Abg. M.D., firma ilegible. La auxiliar de la Defensoria del Pueblo. Los efectivos Policiales (fdos) Distinguido 390 Y.M., Sargento 2do. 70 L.M., firmas ilegibles. La Secretaria (fdo) Hélides Lacruz B., firma ilegible.

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