Decisión nº DP11-L-2008-001277 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 15 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNancy Griselys Silva
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y

Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 15 de marzo de dos mil diez

199º y 151º

Asunto: DP11-L-2008-001277

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: Ciudadano R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.668.626 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: Ciudadana K.G.V., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.337.843 abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.937, y de este domicilio.

DEMANDADO: Empresa Mercantil “EL RINCON DE DOÑA LUISA”.

APODERADO JUDICIAL: Sin nombrar

MOTIVO: EJECUCION FORSOZA DE SENTENCIA.

En el día de hoy, quince de marzo de dos mil diez, siendo las ocho de la mañana 8:00 a.m.) día fijado por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la practica la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 11 de noviembre de 2008, originada con motivo del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.668.626 y de este domicilio contra la Empresa Mercantil “EL RINCON DE DOÑA LUISA” en el expediente identificado con el número DP11-L-2008-001277 donde el Tribunal de la causa declaro con lugar la demanda; Transcurrido como fue el lapso de la ejecución voluntaria, en fecha 20 de enero de 2009, este Tribunal decreto la ejecución forzosa, en consecuencia este Tribunal se traslado y se constituyo, con la presencia de la Jueza, abogada N.G.S., el secretario abogado L.S. ORTEGA y el ALGUACIL E.A., se deja expresa constancia de la presencia de la abogada K.G.V., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.337.843 abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.937, en su carácter de apoderada Judicial y ejecutante en este acto del ciudadano R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.668.626, en la sede del Banco Mercantil, Agencia de Maracay, ubicada en la siguiente dirección CALLE S.M. cruce con S.C., Edificio Gena de esta ciudad de Maracay, Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión al ciudadano: L.G.R. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.027.051, quien manifestó ser el Coordinador de Servicios de la Institución Bancaria, quien permitió el acceso al interior de la sede del banco. Acto seguido e impuesta como fue el referido funcionario bancario de la misión del Tribunal se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con el Departamento Legal de la entidad bancaria, a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Seguidamente, el Tribunal previa solicitud del mismo, le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandante, abogada en ejercicio K.G.V., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.337.843 abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.937, en su carácter de apoderada Judicial y ejecutante en este acto, la cual expone: solicito al Tribunal el Embargo Ejecutivo de la cuenta Corriente N° 01050718961718015186, hasta por la suma de TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.13.629,81), más MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) correspondientes a los honorarios de la experto, lo que da un total de CATORCE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS a nombre de la Empresa Mercantil “EL RINCON DE DOÑA LUISA” cuyo propietario y representante legal es el ciudadano F.A.R.D., titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.189.929, es todo. El Tribunal le solicita al notificado que informe si existe en esta Agencia Bancaria la Cuenta Corriente antes mencionada a nombre de de la Empresa Mercantil “EL RINCON DE DOÑA LUISA” y si existe el monto a Embargar. El notificado informa que si existe la mencionada Cuenta Corriente a nombre de Empresa Mercantil “EL RINCON DE DOÑA LUISA” y el monto disponible es de NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.9.168,35). EL Tribunal vista la solicitud anterior hecha por la Abogada Actora y la información suministrada por el notificado, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Formalmente Embargada Ejecutivamente la Cantidad de OCHO MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.8.120, 35) a favor del ciudadano R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.668.626; más MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) a nombre de G.S., Y la cantidad CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (48,00) POR CONCEPTO DE COMISIÒN DE Cheque de Gerencia lo que da un total de NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.9.168,35), la misma será deducida de la Cuenta Corriente N° 01050718961718015186 perteneciente a la Empresa Mercantil “EL RINCON DE DOÑA LUISA” cuyo propietario y representante legal es el ciudadano F.A.R.D., titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.189.929, y Declara la desposesión Jurídica de la misma. Inmediatamente el Tribunal le cede la palabra a la notificada, quien de seguidas expone: “Hoy como siempre voy a cumplir con mis obligaciones legales inherentes al cargo entre las que se encuentra la de acatar las disposiciones legales y jurisdiccionales, por lo que estoy procediendo a ordenar elaborar los cheques de gerencia solicitados. Es todo.” Vista las exposiciones anteriores, el Tribunal observa que no hay oposición contra la presente medida. Sin embargo, este Juzgador considera procedente traer a colación el oficio identificado con las siglas SBIF-CJ-AE-5128 de fecha 16 de julio de 2001, emanado de la Superintendencia de Bancos y en la que entre otras cosas indica: “que las entidades bancarias no pueden alegar para no acatar una orden judicial señalar que la cuenta no está abierta en la sucursal donde se encuentra constituido el Tribunal, quedando en consecuencia obligados a acatar cualquier medida u orden judicial”, criterio que fue ratificado en fecha 15 de febrero de 2005, mediante oficio SBIF-DSB-GGCJ-GALE-01979, lo cual al concatenarlo con lo previsto en el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 27 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y 70 de la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, es procedente la materialización de la presente medida con todas las formalidades de Ley. El notificado, ya identificado, hace entrega de dos Cheques de Gerencia, el primero por la cantidad de OCHO MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.8.120, 35), a nombre del ciudadano R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.668.626, y el segundo cheque por la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00) a nombre de la ciudadana G.S.. Seguidamente este Tribunal Ejecutor, recibe los Cheques de Gerencia y en este mismo acto hace entrega del cheque a nombre del trabajador, a su apoderada judicial quien declara que lo recibe a su entera y cabal satisfacción, asimismo, se ordena que e l cheque correspondiente a los honorarios profesionales del experto contable sea consignado por ante la Oficina de Consignaciones de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En este Estado la apoderado judicial de la parte ejecutante toma la palabra y expone: “Me reservo continuar ejecutando hasta lograr la total cancelación de lo ordenado por el Tribunal, es decir la cantidad de bolívares, CINCO MIL QUINIENTOS NUEVE CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.5.509,45) “. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena que por Secretaria se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. En este estado el Tribunal acuerda el regreso a su sede, siendo las 10:30 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

Abg. N.G.S..

La Notificada;

El Apoderado Actor;

Abg. K.G.

El Alguacil

E.A.

El secretario

Abg. L.S..

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