Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Abril de 2010

Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJerson Quiroz Ramirez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

CAUSA PENAL 3JM-976-05

JUEZ PRESIDENTE:

ABG. J.Q.R.

JUECES ESCABINOS:

C.I.G.B.

O.H.G.

ACUSADO (S):

R.J.M.V.

DEFENSOR:

ABG. LOREDAN MORENO

FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. O.M.

SECRETARIA DE SALA:

ABG. DOUGLENIS Y. L.M.

I

Vista la celebración del Juicio Oral y Público en la causa 3JM-976-05, incoada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público en contra de R.J.M.V. acusado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1° del Código Penal en perjuicio L.A.V.A.; este Juzgado procede a dictar el íntegro de la Sentencia, en los términos siguientes:

II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

“En fecha 25-12-2004, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la mañana se encontraba el hoy occiso L.A.V.A., en compañía de su grupo familiar en la casa de habitación de su progenitora ubicada en el referido sector la montañita, sector “E” , Vereda las cumbres, Municipio Torbes del estado Táchira, cuando salió de la casa con su niño en brazos y se percato que el acusado de autos, apuntaba con una arma de fuego que cargaba al ciudadano S.M.B., y el dijo que porque le apuntaba mientras el daba el niño a su hermana Yasmín que estaba sentada y fue cuando el acusado empujo a la victima y cayo al piso, momento en que el acusado le efectuó un disparo, de inmediato amenazo a quienes se entraban en el sitio y se fue”.

III

ANTECEDENTES

En fecha 26 de abril de 2005, según se desprende de sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público presentó escrito de acusación en contra de R.J.M.V., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 408 numeral 1° del Código Penal.

En fecha 12 de abril de 2005, se llevo a cabo la audiencia preliminar en contra del imputado en donde se resolvió, admitir totalmente la acusación, se admitieron parcialmente las pruebas presentadas por el representante fiscal, se decretó la apertura a juicio oral y publico y se mantuvo en todos sus efectos la medida de privación judicial preventiva de libertad.

En fecha diecisiete (24) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo el día y hora fijada, para la celebración del juicio oral y público, en la causa Penal Nº 3JM-976-05, incoada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en contra de R.J.M.V.; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 408 numeral 1° del Código Penal en perjuicio L.A.V.A..

El Juez Presidente hizo acto de presencia en la sala en compañía de los ciudadanos escabinos O.H.G., titular de la cedula de identidad Nº V- 6.785.232 y C.I.G.B. titular de la cedula de identidad Nº V- 9.227.033, quienes fueron debidamente juramentados y en compañía de la secretaria se ordenó a ésta verificar la presencia de las partes de acuerdo con el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Abg. O.M., el acusado de autos y la defensora pública penal Abg. L.M.d.D..

Acto seguido, el ciudadano Juez declaro abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal; e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo que suceda en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.

Seguidamente el juez le concede el derecho de palabra al ciudadano presentante Fiscal Abg. O.M., quien expuso sus alegatos de apertura y sostuvo la acusación presentada en su oportunidad en contra del ciudadano R.D.J.M.V., previsto y sancionado en el articulo 408 numeral 1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano L.A.V.A. , delito que demostrara que fue cometido por el acusado. Así mismo, solicito que sea valorado el acervo probatorio que ofreció, por ser estos lícitos, necesarios y pertinentes para el debate. Pidió sentencia condenatoria en contra del acusado de autos y que sean aplicadas las penas accesorias de ley respectivas.

De inmediato y una vez finalizados los alegatos del representante del Ministerio Publico, le fue concedido el derecho de palabra a la defensora publica, L.M.D.D., quien expuso sus alegatos de apertura y expuso entre otras cosas, el rechazo en todas y cada una de sus partes la acusación del Ministerio Publico, su propósito es demostrar que su defendido es inocente y que la sentencia debe ser absolutoria.

Seguidamente el tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Publico y por la Defensa procede a imponer al acusado del contenido del Precepto contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo lo impuso del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligado a confesarse culpable o declarar contra si mismo, su cónyuge, concubina o concubino o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad, y en caso de hacerlo no estar sometido a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente que su declaración es un medio para su defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan manifestando en forma libre de juramento y sin coacción no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

En este estado la ciudadana secretaria informa al tribunal que no comparecieron órganos de prueba.

El tribunal en este estado informa a las partes, que se suspende el presente debate, de conformidad con lo previsto en el ordinal segundo del articulo 355 en concordancia con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de oír a los testigos promovidos por el Ministerio Publico, y se fija su reanudación para el día 01 de DICIEMBRE DE 2009, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA.

En fecha primero (01) de diciembre del año dos mil nueve (2009), siendo el día y hora fijada, para la continuación del juicio oral y público, en la causa Penal Nº 3JM-976-05, incoada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en contra de R.J.M.V.; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 408 numeral 1° del Código Penal en perjuicio L.A.V.A..

El Juez Presidente hizo acto de presencia en la sala en compañía de los ciudadanos escabinos C.I.G.B. Y O.H.G. y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Abg. O.M., el acusado de autos y la defensora pública penal Abg. L.M.d.D..

El Juez declara abierto el acto, realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior informa a los presentes la finalidad del acto y señala las normas del decoro que deben guardar en el trascurso del debate las partes presentes y el publico presente, informa al acusado el hecho imputado de la oportunidad que tiene de comunicarse con su defensor salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.

Seguidamente el ciudadano Juez ordena continuar con la recepción de pruebas considerando necesario alterar el orden del debate, procediendo a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental, 1.- Inspección Nº 6269, de fecha 25-12-2009 obrante al folio 08 de las actuaciones.

En este estado el juez informa a las partes que por ausencia del resto del acervo probatorio, acuerda suspender el presente juicio, señalando su continuación para el día OCHO DE DICIEMBRE DE 2009, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA

En fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil nueve (2009), siendo el día y hora fijada, para la continuación del juicio oral y público, en la causa Penal Nº 3JM-976-05, incoada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en contra de R.J.M.V.; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 408 numeral 1° del Código Penal en perjuicio L.A.V.A..

El Juez Presidente hizo acto de presencia en la sala en compañía de los ciudadanos escabinos C.I.G.B. Y O.H.G. y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: el acusado de autos R.J.M.V. la defensora pública penal Abg. L.M.d.D. e igualmente se deja constancia de la inasistencia del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico, Abogado O.M..

Seguidamente ante la imposibilidad de realizar la presente Audiencia y para evitar que opere la interrupción en el presente juicio se fija nueva fecha conforme a fecha aportada por la agenda única para el día DIESISEIS DE DICIEMBRE DE 2009, A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA.

En horas de audiencia del día dieciséis (16) de diciembre de 2009, siendo el día y la hora fijados para la celebración de la continuación del juicio oral y publico en la causa Nº 3JM-976-05, la secretaria, abogada M.D.V.T., deja constancia de la presencia del Ciudadano Juez J.Q.R., del ciudadano escabino C.I.G.B., el fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico, abogado O.M. y el acusado de autos R.J.M.V., y la defensora Publica Abogada L.M., no estando presente la ciudadana escabina O.H.G., quien se comunico por vía telefónica con la oficina de participación ciudadana e informo que debido al paro de trasporte le es imposible trasladarse a la sede de este tribunal, en razón a los fines de que no opere la interrupción del juicio se fija la nueva fecha para la continuación del mismo para el día, DIESIETE DE DIECIEMBRE DE 2009, A LAS 8:30 HORAS DE LA MAÑANA.

En fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil nueve (2009), siendo el día y hora fijada, para la continuación del juicio oral y público, en la causa Penal Nº 3JM-976-05, incoada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en contra de R.J.M.V.; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 408 numeral 1° del Código Penal en perjuicio L.A.V.A..

El Juez Presidente hizo acto de presencia en la sala en compañía de los ciudadanos escabinos C.I.G.B. Y O.H.G. y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Abg. O.M., el acusado de autos y la defensora pública penal Abg. Felmary del Valle Márquez.

Acto seguido, el ciudadano Juez declaró reanudado el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal; e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.

Seguidamente, el Juez conforme a lo previsto en la parte in fine del encabezamiento del articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal realiza una síntesis de lo acontecido en audiencias pasadas.

Seguidamente el ciudadano Juez apertura la fase de recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a llamar a sala a la ciudadana B.Z.N.V., titular de la cédula de identidad N° V-9.144.971, quien luego de juramentado e identificado, expuso: “Ratifico contenido y firma de la Experticia de Balística de fecha 27 de enero de 2005, en la cual se trata de un proyectil de un arma de fuego calibre 38 special que fue extraído del cadáver del ciudadano L.A.V., es todo”. La Representación Fiscal Pregunto: “¿Podría indicarnos una descripción mas detallada de ese proyectil? A lo que contesto: El mismo no presenta en su cuerpo suficientes características que permita individualizarlo con arma de fuego alguna, forma aparte del cuerpo de bala y al ser disparado por arma de fuego, puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región comprometida, es todo”. La Defensa Pregunto: ¿Suscribe usted la experticia de balística de fecha 27 de enero de 2005? A lo que contesto: Si y la ratifico en su contenido y firma. Si la suscribo la experticia de balística. ¿Por quien fue examinado el proyectil? A lo que contesto: el proyectil fue examinado por mí. ¿Nos puede describir la munición recolectada? A lo contesto: La munición esta completa y cuando la disparan cambia su estado. ¿Podría causar la muerte? A lo que contestó: Si podría causar la muerte u ocasionar lesiones depende de la región comprometida, es todo”. El Tribunal no preguntó.

*En este estado se procede a incorporar mediante su lectura, de conformidad con el artículo 339 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 358 eiusdem, la siguiente prueba documental: Acta de Experticia Balística de fecha 27-01-2005, corriente al folio 67 y vuelto de las actuaciones.

A continuación la ciudadana Secretaria informa al Tribunal que no comparecieron más órganos de prueba. En este estado, el ciudadano Juez informa a las partes que acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día DOCE (12) DE ENERO DE 2010, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA.

En fecha doce (12) de enero del año dos mil diez (2010), siendo el día y hora fijada, para la continuación del juicio oral y público, en la causa Penal Nº 3JM-976-05, incoada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en contra de R.J.M.V.; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 408 numeral 1° del Código Penal en perjuicio L.A.V.A..

El Juez Presidente hizo acto de presencia en la sala en compañía de los ciudadanos escabinos C.I.G.B. Y O.H.G. y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Abg. O.M., el acusado de autos y la defensora pública penal Abg. Felmary del Valle Márquez.

Acto seguido, el ciudadano Juez declaró reanudado el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal; e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.

Seguidamente, el Juez conforme a lo previsto en la parte in fine del encabezamiento del articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal realiza una síntesis de lo acontecido en audiencias pasadas.

Seguidamente el ciudadano Juez apertura la fase de recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a llamar a sala al ciudadano W.A.N.C., titular de la cédula de identidad N° V-12.517.134, quien luego de identificado y juramentado expuso: “Ratifico en su contenido y firma el Acta de Investigación Policial de fecha 25 de diciembre de 2004 y la Inspección N° 6269 de fecha 25 de diciembre de 2004, …como funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, recibí guardia el día 25 de diciembre de 2005 y recibí llamada telefónica procedente del 171, donde me entreviste con el funcionario de guardia el cual me informo de la entrada de un cadáver al Hospital Central procedente de San Josecito, razón por la cual me traslade hacia el Hospital Central y allí fuimos informados que efectivamente entro un cadáver pero que el mismo había sido trasladado a la morgue, luego me traslade a la morgue y pudimos constatar que se trataba de una persona joven, de sexo masculino, de piel trigueña, que presentaba herida por arma de fuego y procedimos a fijar detalladamente el cadáver, posteriormente y una vez nos encontrábamos en la parte externa de la morgue fuimos abordados por los familiares de la victima y los mismos nos manifestaron que ese hecho había ocurrido ese mismo día a las seis de la mañana en San Josecito cuando un ciudadano que todos conocen como Regulo había discutido con la victima y lo había empujado y allí le había disparado, luego nos trasladamos al sitio de los hechos y constatamos que habían restos de una sustancia hepática, luego recibí llamada de la guardia nacional quien nos informo que habían practicado la detención del supuesto autor del crimen , es todo”.Seguidamente Pregunto El Fiscal del Ministerio Público: ¿Dónde apreciaron el cadáver? A lo que contesto: En la morgue del Hospital. ¿Quien levanto el cadáver? A lo que contesto: los familiares los trasladaron a un centro medico en San Josecito. ¿Extrajeron el proyectil? A lo que contesto: Si el proyectil se extrajo en la práctica de la autopsia. ¿Qué le manifestaron los familiares? A lo que contesto: Los testigos manifestaron que observaron a un ciudadano de nombre Regulo sostuvo una riña con la victima y al momento que este cayo al suelo le efectúo el disparo, es todo”.Seguidamente Pregunto La Defensa: ¿Ratifica usted el contenido y firma de los informes? A lo que contesto: Si los ratifico. ¿Quines lo suscribieron? A lo que contesto: La suscribimos 2 inspecciones una al cadáver y la otra al sitio donde ocurrieron los hechos. ¿Quines estuvieron en dicha inspección? A lo que contesto: Estuvimos los dos. ¿Dónde trabaja actualmente? A lo que contesto: Estoy en comisión de servicio fuera del CICPC. ¿Usted entrevisto a unos testigos a quienes? A lo que contesto: No recuerdo específicamente solo recuerdo a la concubina de la victima, es todo”.

Seguidamente es llamado a la sala al ciudadano S.M.B. titular de la cédula de identidad N° V-13.891.950 y luego de identificado y juramentado expuso: “eso fue el veinticinco de diciembre, estábamos tomando y eso, ya nos íbamos a dormir y mas abajo subía con la pistola, el tenia amenazada una señora y cuando se subió de repente salio el cuñado y empezaron a alegar y después lo empujo y en el suelo le dio los tiros, después se fue mas arriba y encañono al suegro y al cuñado y arranco y se fue, después yo baje al tiroteado en la moto al ambulatorio y allí murió, es todo.” Seguidamente Preguntó el Fiscal del Ministerio Público: ¿Qué fecha ocurrieron los hechos? A lo que contesto: El 25 de diciembre de 2004. ¿Qué horas eran? A lo que contesto: era en la madrugada un 25 de diciembre. ¿Dónde fueron? A lo que contesto: Eso fue en montañita, eso se llega en san Josecito en la montañita, ese lugar es una pendiente. ¿Usted vive allí? A lo que contesto: No ahí vive mi suegra. ¿Cuántos metros hay de la casa de la suegra al lugar donde cayó su cuñado? A lo que contesto: Como cinco metros en toda la entrada. ¿A usted el ciudadano lo amenazo? A lo que contesto: No. ¿Qué hizo Regulo? A lo que contesto: El subía de repente con la pistola y el alego con el cuñado, yo escuche que el cuñado le dijo no haga eso, ellos empezaron alegar y empezaron a pelar y lo tiroteo en el piso. ¿Su cuñado tenia algún arma? A lo que contesto: No Arfilio no tenia ningún arma, el tenia el niño en los brazos. ¿Dónde estaba su cuñado? A lo que contesto: El estaba en la casa ahí mismo en la entrada. ¿El señor Regulo tenia el arma? A lo que contesto: Si, el estaba mas abajo y estaba amenazando a la señora y después el subió. ¿Ellos tenían problemas con anterioridad del hecho? A lo que contesto: Yo no tenía conocimiento que ellos tuvieran alguna enemistad. ¿Su cuñado ofendió a Regulo? A lo que contesto: No en ningún momento mi cuñado ofendió a Regulo. ¿Recuerda que arma tenia Regulo? A lo que contesto: Una treinta y Ocho, un revolver. ¿Dónde estaba su cuñado? A lo que contesto: El estaba en el suelo y después lo tiroteo. ¿Qué hizo usted en ese momento? A lo que contesto: Yo me tire para el Barranco porque tenia miedo de que me pegara un tiro, el amenazo al suegro y al cuñado, es todo”.Seguidamente la Defensa Pregunto: ¿Dónde se encontraba usted el día de los hechos? A lo que contesto: Yo ese día estaba donde la suegra. ¿A que horas fue el hecho? A lo que contesto: Eso fue como a las seis de la mañana. ¿Usted estaba tomado? A lo que contesto: Yo estaba tomando era el 25 de diciembre, yo estaba amanecido pero casi no había tomado. ¿Con quien estaba acompañado? A lo que contesto: Yo estaba con la mujer ahí afuera. ¿A que horas escucho las detonaciones? A lo que contesto: Las detonaciones las escuche como a las 6.15. ¿Qué paso cuando escucharon el disparo? A lo que contesto: salieron el cuñado y el suegro. ¿Usted vive cerca de su suegra? A lo que contesto: No yo no vivo cerca de mi suegra. ¿Su cuñado estaba tomado? A lo que contesto: Si el también estaba tomado. ¿Qué paso ese día? A lo que contesto: de repente llego el y el cuñado salio con el niño y después el lo tiroteo. ¿Quién traslado a su cuñado al Hospital? A lo que contesto: Yo lo subí en la moto y lo bajamos al ambulatorio. ¿Quien lo subió a la moto? A lo que contesto: Mi suegro y el cuñado. ¿Usted conoce a Regulo? A lo que contesto: No yo no conozco a Regulo, es todo”.Seguidamente El Tribunal Pregunto: ¿Cuando usted habla de alegar a que se refiere en especifico? A lo que contesto: A pelear. ¿Esa pelea era de palabra o hubo empleo de violencia? A lo que contesto: No ellos discutieron. ¿El había injerido licor? A lo que contesto: el estaba consiente. ¿Observo que Regulo había ingerido alcohol? A lo que contesto: No lo se. ¿Quien inicio la discusión? A lo que contesto: entre los dos empezaron alegar y después empezaron a pelear. ¿En que parte en específico observo usted el arma? A lo que contesto: En la mano como que era en la derecha. ¿Cuantas detonaciones escucho? A lo que contesto: Una sola. ¿Donde se le efectúo? A lo que contesto: Por el pulmón como que fue. ¿Se encontraban ustedes en el interior de una vivienda o en la vía publica? A lo que contesto: En frente de la casa de la suegra en frente en la calle. ¿Se encuentra en sala la persona que realizó la detonación? A lo que contesto: Si y señalo al acusado de autos. ¿Que tiempo demoraron en trasladar a L.A. al ambulatorio? A lo que contesto: Como veinte minutos porque cuando el le disparo encañono a los otros y duro tiempo tirado en el piso. ¿Dónde estaba su cuñado cuando recibió el impacto? A lo que contesto: El estaba en el piso ¿Que hizo usted inmediatamente cuando escucho el impacto? A lo que contesto: Me tire a un barranco. ¿Usted podía ver los hechos desde el lugar donde estaba? A lo que contesto: no lo podía ver. ¿Cuánto tiempo duro allí? A lo que contesto: Yo dure como a los cinco minutos volví y Salí, es todo”.

A continuación la ciudadana Secretaria informa al Tribunal que no comparecieron más órganos de prueba.

En este estado, el ciudadano Juez informa a las partes que acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día VEINTE (20) DE ENERO DE 2010, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA.

En fecha veinte (20) días del mes de enero del año dos mil diez (2010), siendo el día y hora fijada, para la continuación del juicio oral y público, en la causa Penal Nº 3JM-976-05, incoada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en contra de R.J.M.V.; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 408 numeral 1° del Código Penal en perjuicio L.A.V.A...

El Juez Presidente hizo acto de presencia en la sala en compañía de los ciudadanos escabinos C.I.G.B. Y O.H.G. y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Abg. O.M., el acusado de autos y la defensora pública penal Abg. Felmary del Valle Márquez.

Acto seguido, el ciudadano Juez declaró reanudado el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal; e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.

Seguidamente, el Juez conforme a lo previsto en la parte in fine del encabezamiento del articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal realiza una síntesis de lo acontecido en audiencias pasadas.

Seguidamente el ciudadano Juez apertura la fase de recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la ciudadana Secretaria que no comparecieron órganos de prueba, razón por la cual se procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: INSPECCION N° 6270 de fecha Veinticinco de diciembre de 2004, inserta al folio nueve de las actuaciones.

En este estado, el ciudadano Juez informa a las partes que acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día VEINTINUEVE (29) DE ENERO DE 2010, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA.

En fecha veintinueve (29) días del mes de Enero del año dos mil diez (2010), siendo el día fijado para la continuación del Juicio Oral y Público en la causa Penal Nº 3JM-976-04, incoada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en contra del acusado R.J.M.V., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1, del Código Penal, en perjuicio de L.A.V.A..

El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala junto con los Jueces Escabinos y ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando el mismo que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Abogado L.P., el acusado R.J.M.V., la Defensora Pública Penal Abogada FELMARY MARQUEZ. Así mismo, se deja constancia que no se encuentran presentes órganos de prueba en la sala respectiva

Seguidamente, la Juez conforme a lo previsto en la parte in fine del encabezamiento del articulo 336 del Código orgánico Procesal Penal realiza una síntesis de lo acontecido en la audiencia anterior. Luego informó a los presentes la finalidad del acto, y señaló las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informando al acusado sobre los hechos imputados, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley-.-Seguidamente, el ciudadano Juez presidente ordena continuar con la fase de recepción de pruebas, considerando necesario alterar el orden del debate probatorio, procediendo a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: 1.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 1260, de fecha 13-01-2005, obrante al folio 22 de la causa.

En este estado, el ciudadano Juez Presidente suspende el presente juicio, fijando su continuación para el día CINCO (05) DE FEBRERO DE 2010, A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30A.M

En fecha cinco (05) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010), siendo el día y hora fijada, para la continuación del juicio oral y público, en la causa Penal Nº 3JM-976-05, incoada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en contra de R.J.M.V.; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 408 numeral 1° del Código Penal en perjuicio L.A.V.A...

El Juez Presidente hizo acto de presencia en la sala en compañía de los ciudadanos escabinos C.I.G.B. Y O.H.G. y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Abg. O.M., el acusado de autos y la defensora pública penal Abg. Felmary del Valle Márquez.

Acto seguido, el ciudadano Juez declaró reanudado el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal; e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.

Seguidamente, el Juez conforme a lo previsto en la parte in fine del encabezamiento del articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal realiza una síntesis de lo acontecido en audiencias pasadas.

De seguidas el ciudadano Juez continua con la fase de recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la ciudadana Secretaria que no comparecieron órganos de prueba, razón por la cual se procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: ACTA DE RECONOCUIMIENTO DE IMPUTADO de fecha 21-02-05, inserta al folio 86 al 91 de las actuaciones. Seguidamente la secretaria informa que no hay órganos de prueba que incorporar.

En este estado, el ciudadano Juez informa a las partes que acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día DOCE (12) DE FEBRERO DE 2010, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA.

En fecha doce (12) de Febrero del año dos mil diez (2010), siendo el día y hora fijada, para la continuación del juicio oral y público, en la causa Penal Nº 3JM-976-05, incoada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en contra de R.J.M.V.; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 408 numeral 1° del Código Penal en perjuicio L.A.V.A...

El Juez Presidente hizo acto de presencia en la sala en compañía de los ciudadanos escabinos C.I.G.B. Y O.H.G. y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Abg. O.M., el acusado de autos, la defensora pública penal Abg. Felmary del Valle Márquez y cinco ciudadanos en calidad de testigos.

Acto seguido, el ciudadano Juez declaró reanudado el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal; dejando expresa constancia que la presente audiencia no se inicio a la hora señalada en virtud de que el ciudadano fiscal del Ministerio Publico se encontraba en juicio Oral y Publico en el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° 675 e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.

Seguidamente, el Juez conforme a lo previsto en la parte in fine del encabezamiento del articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal realiza una síntesis de lo acontecido en audiencias pasadas.

De seguidas el ciudadano Juez continua con la fase de recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo avanzado de la hora y del nuevo horario implementado en este Circuito Judicial Penal los fines legales pertinentes se procede alterar el orden de recepción procediéndose a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: ACTA DE DEFUNCION N° 064 de fecha Veintiocho de enero de 2005, inserta al folio sesenta y nueve y reverso de las actuaciones.

En este estado, el ciudadano Juez informa a las partes que acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DE 2010, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA.

En fecha veinticuatro (24) de Febrero del año dos mil diez (2010), siendo el día y hora fijada, para la continuación del juicio oral y público, en la causa Penal Nº 3JM-976-05, incoada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en contra de R.J.M.V.; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 408 numeral 1° del Código Penal en perjuicio L.A.V.A...

El Juez Presidente hizo acto de presencia en la sala en compañía de los ciudadanos escabinos C.I.G.B. Y O.H.G. y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Abg. O.M., el acusado de autos, la defensora pública penal Abg. L.M. y dos ciudadanas en calidad de testigos.

Acto seguido, el ciudadano Juez declaró reanudado el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal; e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.

Seguidamente, el Juez conforme a lo previsto en la parte in fine del encabezamiento del articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal realiza una síntesis de lo acontecido en audiencias pasadas.

Seguidamente el ciudadano Juez continua la fase de recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a incorporar la Testimonial ordenando ingresar a la Sala a la ciudadana: 1) ALBARRACIN Y.B., testigo promovida por la Fiscalía, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.878.635, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vinculo de familiaridad con el acusado ni tener impedimento para declarar sobre los hechos, quien manifestó: “ esos fue un 25 de diciembre de 6:00 a 6:30 de la mañana el señor R.J.M.V. subía todo tomado en ese momento estábamos nosotros afuera cuando el señor subía con una pistola en la mano y el empezó ha apuntarnos y en ese momento salió mi hermano y empezaron a discutir y empezaron a forzarse con la pistola en ese momento mi hermano cayo al piso y él le disparo y nosotros lo sacamos para el ambulatorio de San Josecito en ese momento salieron todos de la casa y el empezó ha apuntarle al padrastro mío y al cuñado pero ellos no pudieron hacer nada y el señor R.J.M.V. se fue y ahí fue cuando recogimos a mi hermano y lo llevábamos al ambulatorio, es todo”. A preguntas del Ministerio Publico la testigo respondió: ¿usted que relación tiene con el occiso? era mi hermano ¿de padre y madre? si ¿donde vivía usted cuando el falleció? en el sector B y mi hermano vivía en la Palmita ¿usted conocía al señor R.J.M.V.? solo de hola y hola mas nada ¿el tenia problemas con su hermano? Nunca ¿porque hubo esa discusión con el arma que llevaba el señor R.J.M.V.? No se ¿el disparo el lo hizo estando su hermano en el suelo o parado? lo realizo estando en el suelo (se deja constancia); ¿a que distancia del lugar en el que usted estaba en ese momento ocurrió el hecho a cuantos pasos? como cinco pasos de donde yo estaba ¿usted pudo ver todo claramente? si yo estaba ahí ¿que hora era aproximadamente? como las 6:00 a 6:30 de la mañana ya estaba aclarando ¿quienes estaban presentes de su familia en lugar? ahí estábamos todos reunidos, el señor D.P. padrastro, mi cuñado Richard, mis hermanos Rubén, Moisés, Guadalupe; Karina y los niños, mi mama y la cuñada ¿según yo tengo entendido usted sabe el motivo del problema que escucho? mi hermano solo le dijo a el que porque nos apuntaba a nosotros y no escuche mas porque mi hermano me dio el niño y no escuche, después que me dio el niño el se fue a donde estaba Regulo y discutieron ahí ¿cuando su hermano se acerca a Regulo que pasa? nada ellos empezaron a discutir, hablar y cuando yo me di cuenta estaban forzando con la pistola ¿Por qué su hermano le estaba quitando la pistola a Regulo? porque nos estaba apuntando ¿luego del forcejeo que paso? Mi hermano cayo al piso y Regulo le dio el tiro (se deja constancia). ¿Luego de que su hermano cayo al piso que hacen? nada empezamos a gritar salieron todos de la casa luego el apunto al padrastro mió D.P. y a R.P. ¿Después de que su hermano esta en el piso y Regulo amenaza a sus familiares con el arma que pasa? nada el se fue y fue donde nosotros le prestamos auxilio a mi hermano. A preguntas del defensa la testigo respondió: ¿a que hora sucedieron los hechos? Fue de 6:00 a 6:30 de la mañana ¿que estaban haciendo? Estábamos reunidos porque amanecimos el 24 ¿Quiénes estaban reunidos? estábamos reunidos toda la familia ¿en que parte estaban reunidos? en casa de mi mama ¿que estaban haciendo? estábamos celebrando ¿estaban tomando? si estábamos tomando un poco pero no tanto ¿usted le dijo al fiscal que le entregaron un niño a usted donde estaba el niño? mi hermano lo tenia adentro ¿usted estaba adentro de la casa? yo estaba afuera ¿cuando usted recibe al niño usted que hizo? nada yo lo tenia ahí cuando mi hermano empezó a discutir con regulo ¿cuantas detonaciones escucho usted? Una ¿a que distancia estaba usted? como de aquí allá donde esta la raya roja (señalo el lugar de la sala donde se encuentra ubicado el alguacil de sala como a una distancia de 5 metros). Los Jueces Escabinos no formularon preguntas. A preguntas del Juez Profesional la testigo respondió: ¿en el momento del hecho que distancia había entre Regulo y Arfilio? cuando el le disparo estaban ahí lo dos (señala como un metro) ¿cual fue el motivo por el cual se cae Arfilio? no se porque ellos estaban ahí en la bajadita ¿la detonación fue antes de la caída o después? Después ¿que distancia había al momento de la detonación entre Arfilio y Regulo? Ahí mismo (señala igualmente un metro) ¿cuantas detonaciones escucho? una ¿quien realiza las detonaciones? El señor Regulo ¿En que parte del cuerpo fue el impacto? aquí (se deja constancia que la testigo señala que ha un costado de la humanidad de L.A.V.. Rendida la anterior testimonial, se ordena ingresar a la sala al testigo ciudadano 2) VILLAMIZAR ALBARRACIN G.E., testigo promovido por la Fiscalía, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.930.177, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vinculo de familiaridad con el acusado ni tener impedimento para declarar sobre los hechos quien manifestó: “nosotras estábamos el 25 de diciembre amanecidos porque estábamos celebrando el diciembre en casa de mi mama, cuando subió el señor aquí presente (señalando al acusado Regulo) el subía estaba bastante tomado, subía con el arma en la mano amenazo a mi hermana ya al marido de mi hermana que eran los que estaban afuera estaba preguntado de quien era la moto, mi hermano salió y le dijo Regulo que hace baje esa arma y el dijo no me toque que lo entono, mi hermano de ver que no bajo el arma se esforzó con el porque mi hermano estaba recién operado de la mano porque había tenido una lesión y no tuvo fuerza y él empujo a mi hermano y le dio el tiro, el estaba bastante tomado y no tenia razón de hacerle a mi hermano lo que le estaba haciendo, ahí salió el hijo de mi hermano y vio todo apenas tenia dos añitos y se esta recuperando del los traumas, no se pudo hacer nada de la sangre que perdió mi hermano, es todo” A preguntas del Ministerio Publico el testigo respondió: ¿a que hora ocurre el hecho? como a las 6:00 a 6:30 de la mañana ¿a que distancia estaba usted? no muy lejos porque yo fui la que agarro el niño de mi hermano ¿Usted vio cuando se hizo el disparo? si ¿el disparo se hace estando su hermano parado o en el piso? estando en el piso. A preguntas de la Defensa el testigo respondió: ¿a que hora fueron los hechos? como a las 6:00 a 6:30 de la mañana ¿estaban reunidos? si estábamos celebrando navidad ¿en que parte de la casa estaban? primero adentró y después salimos todos, ellos estaban forcejeando y yo agarre al niño ¿alguien le entrego el niño? no el niño salio solito y yo lo agarre ¿usted logro escuchar alguna discusión entre ellos? no mi hermano le decía que se quedara quieto y el le decía no me toque porque lo entono el estaba bastante tomado ¿estaban tomado? si pero no mucho ¿cuantas detonaciones? le dio un tiro (señalo en un costado) ¿en que lugar de la casa estaba usted? fuera de la casa en parte de arriba donde vivimos nosotros ¿a que distancia? De aquí allá (señala la misma distancia en la cual se encontraba ubicado el ciudadano alguacil de sala en la raya roja) ¿la casa donde ustedes estaban cuantos pisos tiene? Es un ranchito y donde ocurrieron los hechos fue en la vereda ¿dice usted que ustedes estaban arriba? estábamos adentro con mi cuñado sentados y ahí escuchamos algo y mi hermano salió y empezaron a discutir y mi hermano se le guindo del brazo y el le decía no me toque porque lo entono y mi hermano no tenia fuerza porque estaba herido recién operado. A preguntas de la Escabino no Profesional ciudadana O.H.G. la testigo respondió: ¿donde se encontraba el niño en el momento de los hechos? el salio de la casa y yo lo agarre en el momento que iba a meterse donde estaba mi hermano forcejeando y lo agarre ¿en el momento que llego Regulo quienes estaban afuera? mi hermana y mi cuñado ¿donde estaban ustedes cuando el señor Regulo llego hablar o a discutir? dentro del rancho. A preguntas del Escabino no Profesional ciudadano C.I.G.B. la testigo respondió: ¿la propiedad de la moto de quien era? de mi cuñado ¿El origen de la discusión a que se debió? el le pregunto a mi hermana y mi cuñado de quien era la moto, para mi el quería llevarse la moto, el llego pregunto por la moto roja y yo le dije que dejaran que se la llevara ¿la discusión fue por la moto? no se si seria por la moto, pero el preguntaba por la moto y ahí fue cuando salio mi hermano. A preguntas del Juez Profesional la testigo respondió: ¿en el momento en que se efectúa la discusión entre Regulo y Arfilio quienes estaban afuera? Mi hermana Yasmín, mi cuñado Salvador y yo porque en el momento que salió mi hermano salí yo atrás de él y atrás salio el niño mas nadie estaba en ese momento ¿se produce algún forcejeo entre Regulo y Arfilio? si señor ¿escucho alguna detonación en el forcejeo? no ¿producto del forcejeo cae alguien al piso? Si mi hermano ¿que sucede cuando su hermano cae al piso? el lo empujo mi hermano cayo y el disparo el arma ¿Cuántas detonaciones escucho usted? una sola ¿en que parte de la humanidad de su hermano fue impactado? por aquí (se señala a un costado) ¿Cuál fue la hora de los hechos? Fue de 6:00 a 6:30 de la mañana ¿Cuál fue el lugar de ese hecho? San Josecito sector E ¿sitio especifico del hecho? no se bien la dirección ¿fue dentro o fuera del inmueble? fue fuera de la casa. Seguidamente el Tribunal procede a preguntar al alguacil de sala si se encuentran más testigos y expertos en la sala adyacente; manifestando el mismo que no; ante la falta de testigos y experto el tribunal, se fija la continuación del debate Oral y Publico para el día 04 de marzo de 2010 a las 09:30am.

En fecha cuatro (04) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010), siendo el día y hora fijada, para la continuación del juicio oral y público, en la causa Penal Nº 3JM-976-05, incoada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en contra de R.J.M.V.; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 408 numeral 1° del Código Penal en perjuicio L.A.V.A..

El Juez Presidente hizo acto de presencia en la sala en compañía de los ciudadanos escabinos C.I.G.B. Y O.H.G. y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Abg. O.M., el acusado de autos, la defensora pública penal Abg. L.M. y un ciudadano en calidad de testigo.

Acto seguido, el ciudadano Juez declaró reanudado el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal; e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.

Seguidamente, el Juez conforme a lo previsto en la parte in fine del encabezamiento del articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal realiza una síntesis de lo acontecido en audiencias pasadas.

Seguidamente el ciudadano Juez continua la fase de recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a incorporar la Testimonial ordenando ingresar a la Sala a la ciudadana: 1) ZAMBRANO R.F.G., testigo promovida por la Fiscalía, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.817.972, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vinculo de familiaridad con el acusado ni tener impedimento para declarar sobre los hechos, quien manifestó: “ yo estaba al frente de la casa de donde mama cuando sucedió eso, el subía caminado por la calle cuando tuvo unas palabras y yo cuando escuche fue un disparo y cuando yo subí ya tenia el tiro aquí (se señalo un costado), eso es todo lo que yo puedo decir, es todo”. A preguntas del Ministerio Público la testigo respondió: ¿me repite su nombre completo? F.G.Z.R. ¿señor Freddy que relación tiene con la persona que falleció? Éramos vecinos ¿que tan vecinos? el vivía tres casas mas arriba de donde mamá ¿usted conoce a O.P.? yo conozco a O.R. ese es cuñado del muerto ¿indíquenos a cuantos metros estaba usted del sitio de donde ocurrió el hecho? yo estaba como de aquí a la reja aquella (señalo la reja que esta al frente del pool de asistentes de ejecución a una distancia aproximada de 20 a 25 metros) ¿señor Freddy puede indicarnos si es cierto que usted fue quien le indico a la guardia que habían matado a un amigo suyo? Yo venia bajando del seguro social y la comisión de la guardia se subió a la buseta donde yo bajaba y pidieron papeles y yo les dije en vez de estar pidiendo papales porque no agarran al muchacho que mato a una allá abajo en San Josecito ahí los guardias se movilizaron y fueron hasta donde el estaba ¿a quien señalo usted? al vigilante que estaba trabajando en la panadería a que estaba mas abajo del mercado la Guayana ¿porque tenia conocimiento usted que ese vigilante había participado en ese hecho? porque yo estaba en frente de la casa de mi mamá cuando el subió y escuche un disparo y subí y ya el muchacho estaba con el tiro y la herida ¿y el otro ciudadano donde estaba? ya el estaba ido ¿recuerda usted las características del arma que el llevaba? no ¿recuerda la hora aproximada en que subía? un 25 de diciembre a las 6:30 de la mañana ¿usted escucho un alboroto antes del disparo? No, yo no escuche nada ¿cuando llega usted al sitio del suceso que le indican las personas que ocurrió ahí? Yo subo a ver que paso yo dije quien hizo eso y me dijo Daniel fue Regulo ¿ese que Daniel le menciono como Regulo es la misma persona que usted vio subir con el arma? si ¿ese Regulo es la persona que usted le señalo a la Guardia Nacional? si. A preguntas del defensa la testigo respondió: ¿a que hora iba usted llegando al sitio de los hechos? eran las 6:30 de la mañana ¿a que distancia estaba mas o menos? como de aquí a la reja ¿usted escucho alguna discusión? no ¿usted no vio nada? no ¿cuando usted llega al sitio con quien habla usted? con D.P. el padrastro del muchacho ¿a regulo usted lo logro ver? yo lo vi cuando el subió y cuando llegue ahí lo vi pero ya iba ido ¿en que estado estaba Regulo, se veía tomado? no le puedo decir eso, porque no lo se ¿logro usted hablar con Regulo? No. A preguntas de la Escabino no Profesional ciudadana O.H.G. el testigo respondió: ¿A que distancia fue la discusión del señor Regulo y la victima? como de aquí a la reja pero yo no escuche discusión ninguna ¿que personas se encontraban en el momento que usted llego? ya estaba el muchacho en el piso y D.P. y los otros estaban adentro yo no los vi. A preguntas del juez profesional el testigo respondió: ¿Freddy cual fue la hora del hecho? 6:30 de la mañana ¿Cuál fue el día del hecho? 25 de diciembre ¿Cuál fue el lugar del hecho? San Josecito ¿en que parte? No se bien esa calle es sector B la montañita no reconozco bien esa calle ¿observo usted ese día que alguna persona portara arma de fuego? una sola la que subía armada ¿a que hora observo usted esa persona con el arma? Cinco minutos antes de suceder el hecho, ¿mantenía la vista usted a esa persona en su recorrido? no yo lo vi subir pero no le tome atención ¿observo usted que esa persona se encontrara con quien en vida respondía al nombre de Arfilio? no cuando yo escuche el disparo y subí ya todo había sucedido yo no los vi si discutieron ¿cuantas detonaciones escucho? un solo disparo ¿que hizo usted al escuchar el disparo? Subí a ver que paso ¿desde donde usted estaba había visualización de donde estaba la persona el en el suelo? si yo subí mire y ya estaba tirado ¿había alguna persona al lado de la que estaba en el suelo? si D.P. ¿se encuentra presente en esta sala la persona que usted observo el día de los hechos? el que subía con el arma sí ¿observo usted a esa persona huir del lugar de los hechos? yo escuche el disparo y cuando lo escuche ya el iba ido iba en la curva ya no lo vi bien ¿esa persona que usted observo el día de los hechos es la misma que usted señalo a la guardia y fue capturado? si. Seguidamente el Tribunal procede a preguntar al alguacil de sala si se encuentran más testigos y expertos en la sala adyacente; manifestando el mismo que no; ante la falta de testigos y experto el tribunal, se fija la continuación del debate Oral y Publico para el día 15 de marzo de 2010 a las 09:30 de la mañana.

En fecha quince (15) de Marzo del año dos mil diez (2010), siendo el día y hora fijada, para la continuación del juicio oral y público, en la causa Penal Nº 3JM-976-05, incoada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en contra de R.J.M.V.; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 408 numeral 1° del Código Penal en perjuicio L.A.V.A...

El Juez Presidente hizo acto de presencia en la sala en compañía de los ciudadanos escabinos C.I.G.B. Y O.H.G. y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Abg. O.M., el acusado de autos y la defensora pública penal Abg. Felmary del Valle Márquez.

Acto seguido, el ciudadano Juez declaró reanudado el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal; e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.

Seguidamente, el Juez conforme a lo previsto en la parte in fine del encabezamiento del articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal realiza una síntesis de lo acontecido en audiencias pasadas.

De seguidas el ciudadano Juez continua con la fase de recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la ciudadana Secretaria que no comparecieron órganos de prueba, razón por la cual se procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: ACTA DE SEÑALAMIENTO DE SEPULTURA, inserta al folio 76 de las actuaciones. Seguidamente la secretaria informa que no hay órganos de prueba que incorporar.

En este estado, el ciudadano Juez informa a las partes que acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día VEINTIDOS (22) DE MARZO DE 2010, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA.

En fecha veintidós (22) de Marzo del año dos mil diez (2010), siendo el día y hora fijada, para la continuación del juicio oral y público, en la causa Penal Nº 3JM-976-05, incoada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en contra de R.J.M.V.; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 408 numeral 1° del Código Penal en perjuicio L.A.V.A..

El Juez Presidente hizo acto de presencia en la sala en compañía de los ciudadanos escabinos C.I.G.B. Y O.H.G. y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Abg. O.M., el acusado de autos, la defensora pública penal Abg. L.M. y un ciudadano en calidad de testigos.

Acto seguido, el ciudadano Juez declaró reanudado el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal; e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.

Seguidamente, el Juez conforme a lo previsto en la parte in fine del encabezamiento del articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal realiza una síntesis de lo acontecido en audiencias pasadas.

Seguidamente el ciudadano Juez continua la fase de recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a incorporar la Testimonial ordenando ingresar a la Sala al ciudadano: 1) R.J., testigo promovido por la Fiscalía, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11106407, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación se le coloco de manifiesto Acta de Inspección 6269 corriente al folio 8, inspección 6270 corriente al folio 9 y acta de investigación penal de fecha 25-12-04 inserta a los folios 4 y 5, manifestó no tener vinculo de familiaridad con el acusado ni tener impedimento para declarar sobre los hechos, quien manifestó: “si las reconozco en su contenido y firma, efectivamente para esa fecha estábamos de guardia mi compañero y yo, y mediante llamada telefónica tuvimos conocimiento de un homicidio que se había realizado en el sector de San Josecito y que el cuerpo ya estaba en el hospital central, nos trasladamos al hospital central para investigar sobre el responsable del delito, luego fuimos al sitio del suceso realizando una inspección dejando plasmado lo que se observo en dicha inspección , es todo”. A preguntas del Ministerio Publico la testigo respondió: ¿ratifica el contenido firma de la inspecciones y Acta de Investigación penal? si. La Defensa no Tuvo preguntas. Los Jueces Escabinos no realizaron preguntas. El Juez Presidente no tuvo preguntas.

Seguidamente, el ciudadano Juez presidente ordena continuar con la fase de recepción de pruebas, informando que no se encuentran presentes órganos de prueba.

En este estado le cede el derecho de Palabra al Representante del Ministerio Publico; quien manifestó: “ciudadano Juez, con respecto a los testigos faltantes el Ministerio Publico, no considera inconveniente en no escucharlos ya que hasta lo que hemos escuchado es suficiente para las conclusiones, en virtud de que se han citado, se a librado mandato de Conducción y no ha sido posible su comparecencia por lo cual el Ministerio Publico prescinde de la declaración de los mismos siempre y cuando la defensa no tenga inconveniente, es todo”.

Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien manifestó: “Ciudadano Juez con respecto a los testigos faltantes la Defensa prescinde de la declaración de los mismos, es todo”.

De seguidas, el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal penal, visto lo manifestado por las partes en cuanto a que el Ministerio Publico prescinde de las testimoniales faltantes al igual que la defensa prescinde de las testimoniales faltantes, este tribunal prescinde de las declaración de los ciudadanos Y.R., Albarracín C.A., G.R.C.C. y Peña Almeira O.R., al haberse agotado los medios para hacerlos comparecer ante este Tribunal para que expusieran los hechos de los cuales tenían conocimiento y someterlos al contradictorio, en consecuencia se da por culminada la fase de recepción de pruebas.

En este estado de conformidad con lo establecido en el articulo 350 del Código Penal vigente y ante la evacuación de las pruebas hasta esta fecha recepcionadas; este Tribunal advierte el cambio de calificación del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 408 numeral 1° del Código Penal en perjuicio L.A.V.A.; por el delito de HOMICIDIO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 405 del código penal, en perjuicio L.A.V.A., toda vez que la acción desplegada por el acusado de autos se subsume en la norma contenida en el articulo 405 del Código Penal vigente.

El ciudadano Fiscal manifestó no tener objeción alguna en el cambio de calificación realizado.

Seguidamente este Tribunal advierte a la defensa que dado el cambio de calificación del delito puede solicitar la suspensión del debate, cediéndole de esta manera el derecho de palabra quien manifestó: “Ciudadano Juez la defensa no solicita la suspensión del debate, así mismo mi defendido dado el cambio de calificación Jurídica del delito, me ha manifestado el deseo que tiene de admitir la responsabilidad de los hechos con esta nueva calificación, por lo cual solicito le conceda el derecho de palabra para que el manifieste personalmente su deseo, es todo”.

Acto seguido El Juez impuso al acusado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso, las imputaciones que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, y se le pregunto si tenia algo mas que manifestar; quien expuso: “Ciudadano Juez admito la responsabilidad, es todo.”

El Tribunal procede en este estado a dictar la correspondiente sentencia, en su parte dispositiva con vista a la admisión de responsabilidad efectuada en esta audiencia por el acusado de autos, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la decisión, y que el integro de la decisión será publicada dentro de los diez días de audiencia siguientes a la de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes en este mismo acto.

DISPOSITIVA:

TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO TRES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY POR UNANIMIDAD:

PRIMERO

DECLARA CULPABLE al ciudadano R.J.M.V. de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 19 de Julio de 1.978, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad No V-18.990.459, residenciado en S.A., invasión INAVI, casa No 32, Municipio Córdoba del Estado Táchira, en la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 405 del código penal, en perjuicio L.A.V.A..

SEGUNDO

CONDENA al acusado R.J.M.V. de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 19 de Julio de 1.978, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad No V-18.990.459, residenciado en S.A., invasión INAVI, casa No 32, Municipio Córdoba del Estado Táchira, en la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 405 del código penal, en perjuicio L.A.V.A., a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO.

TERCERO

CONDENA al acusado R.J.M.V., a las Penas accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Orgánico Procesal penal.

CUARTO

EXHONERA al sentenciado R.J.M.V., del pago de las costas procesales.

QUINTO

DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD la cual se materializa en esta sala de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose librar la correspondiente boleta de privación de libertad dirigida al Centro Penitenciario de Occidente y oficio a la policía del Estado Táchira a los fines de que trasladen al ciudadano al referido centro penitenciario.

III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados de be previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en el Juicio Oral y Público.

Sin embargo, dichas pruebas, deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de las máximas de experiencia, como expresamente lo ordena el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, la sana critica, señala el doctrinario E.P.S., en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, implica la motivación de las decisiones en punto a la prueba; es decir, que los jueces expliquen conforme a las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de experiencia, cómo han valorado la prueba, analizándola una por una en lo fundamental, y a todas en conjunto , para establecer en qué se refuerzan y en que se contradicen y expresando como se resuelven esas contradicciones.

Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la sana crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o las máximas de experiencia.

Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fueron evacuadas las siguientes pruebas testifícales:

  1. - B.Z.N.V., titular de la cédula de identidad N° V-9.144.971, quien luego de juramentado e identificado, expuso: “Ratifico contenido y firma de la Experticia de Balística de fecha 27 de enero de 2005, en la cual se trata de un proyectil de un arma de fuego calibre 38 special que fue extraído del cadáver del ciudadano L.A.V., es todo”. La Representación Fiscal Pregunto: “¿Podría indicarnos una descripción mas detallada de ese proyectil? A lo que contesto: El mismo no presenta en su cuerpo suficientes características que permita individualizarlo con arma de fuego alguna, forma aparte del cuerpo de bala y al ser disparado por arma de fuego, puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región comprometida, es todo”. La Defensa Pregunto: ¿Suscribe usted la experticia de balística de fecha 27 de enero de 2005? A lo que contesto: Si y la ratifico en su contenido y firma. Si la suscribo la experticia de balística. ¿Por quien fue examinado el proyectil? A lo que contesto: el proyectil fue examinado por mí. ¿Nos puede describir la munición recolectada? A lo contesto: La munición esta completa y cuando la disparan cambia su estado. ¿Podría causar la muerte? A lo que contestó: Si podría causar la muerte u ocasionar lesiones depende de la región comprometida, es todo”. El Tribunal no preguntó.

    Este Juzgador estima la anterior declaración, toda vez que la misma proviene de la funcionario que realizo la experticia balística al proyectil que fue extraído del cuerpo de la victima, y en la cual esta dice que se trata de un proyectil de un arma de fuego calibre 38 special que fue extraído del cadáver del ciudadano L.A.V., quedando de esta forma sentado que dicho proyectil fue extraído del cuerpo de la victima y que se trata de un proyectil que es capaz de causar la muerte.

  2. - W.A.N.C., titular de la cédula de identidad N° V-12.517.134, quien luego de identificado y juramentado expuso: “Ratifico en su contenido y firma el Acta de Investigación Policial de fecha 25 de diciembre de 2004 y la Inspección N° 6269 de fecha 25 de diciembre de 2004, …como funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, recibí guardia el día 25 de diciembre de 2005 y recibí llamada telefónica procedente del 171, donde me entreviste con el funcionario de guardia el cual me informo de la entrada de un cadáver al Hospital Central procedente de San Josecito, razón por al cual me traslade hacia el Hospital Central y allí fuimos informados que efectivamente entro un cadáver pero que el mismo había sido trasladado a la morgue, luego me traslade a la morgue y pudimos constatar que se trataba de una persona joven, de sexo masculino, de piel trigueña, que presentaba herida por arma de fuego y procedimos a fijar detalladamente el cadáver, posteriormente y una vez nos encontrábamos en la parte externa de la morgue fuimos abordados por los familiares de la victima y los mismos nos manifestaron que ese hecho había ocurrido ese mismo día a las seis de la mañana en San Josecito cuando un ciudadano que todos conocen como Regulo había discutido con la victima y lo había empujado y allí le había disparado, luego nos trasladamos al sitio de los hechos y constatamos que habían restos de una sustancia hepática, luego recibí llamada de la guardia nacional quien nos informo que habían practicado la detención del supuesto autor del crimen , es todo.

    Este juzgador valora la anterior declaración toda vez que la misma proviene del funcionario que se apersono tanto en la morgue como en el sitio en que ocurrieron los hechos por que ese día estaba de guardia y constato lo sucedido, ya que manifiesta que constato en la morgue que se trataba de una persona joven, de sexo masculino, de piel trigueña, que presentaba herida por arma de fuego y procedió a fijar detalladamente el cadáver, de igual manera se traslado al sitio de los hechos y constato que habían restos de una sustancia hemática.

  3. - S.M.B. titular de la cédula de identidad N° V-13.891.950 y luego de identificado y juramentado expuso: “eso fue el veinticinco de diciembre, estábamos tomando y eso, ya nos íbamos a dormir y mas abajo subía con la pistola, el tenia amenazada una señora y cuando se subió de repente salio el cuñado y empezaron a alegar y después lo empujo y en el suelo le dio los tiros, después se fue mas arriba y encañono al suegro y al cuñado y arranco y se fue, después yo baje a que el tiroteo en la moto al ambulatorio y allí murió, es todo.

    Este juzgador valora la anterior declaración toda vez que la misma proviene del cuñado del hoy occiso quien fue testigo presencial de los hechos que aquí se ventilan, y manifiesto que su cuñado L.A.J. discutió con Regulo y este lo empujo, estando en el suelo le dio un tiro en un costado, que ellos trasladan a la victima al ambulatorio y allí muere, y además señala a Regulo como responsable de estos hechos.

  4. - ALBARRACIN Y.B., testigo promovida por la Fiscalía, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.878.635, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vinculo de familiaridad con el acusado ni tener impedimento para declarar sobre los hechos, quien manifestó: “ esos fue un 25 de diciembre de 6:00 a 6:30 de la mañana el señor R.J.M.V. subía todo tomado en ese momento estábamos nosotros afuera cuando el señor subía con una pistola en la mano y el empezó ha apuntarnos y en ese momento salio mi hermano y empezaron a discutir y empezaron a forzarse con la pistola en ese momento mi hermano cayo al piso y él le disparo y nosotros lo sacamos para el ambulatorio de San Josecito en ese momento salieron todos de la casa y el empezó ha apuntarle al padrastro mió y al cuñado pero ellos no pudieron hacer nada y el señor R.J.M.V. se fue y ahí fue cuando recogimos a mi hermano y lo llevábamos al ambulatorio, es todo”.

    Analizada la anterior declaración, este tribunal la valora toda vez que la misma proviene de la hermana de la victima de autos, quien también fue testigo presencial de los hechos de autos y quien es conteste con el ciudadano S.M.B., al manifestar que el acusado de autos discutió con su hermano, que luego de empujarlo y caer al piso le propino un disparo estando en el suelo, a una distancia de un metro, que ellos trasladaron a la victima de autos hasta el ambulatorio pero allí falleció producto de la herida que le había causado

  5. - VILLAMIZAR ALBARRACIN G.E., testigo promovido por la Fiscalía, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.930.177, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vinculo de familiaridad con el acusado ni tener impedimento para declarar sobre los hechos quien manifestó: “nosotras estábamos el 25 de diciembre amanecidos porque estábamos celebrando el diciembre en casa de mi mama, cuando subió el señor aquí presente (señalando al acusado Regulo) el subía estaba bastante tomado, subía con el arma en la mano amenazo a mi hermana y al marido de mi hermana que eran los que estaban afuera estaba preguntado de quien era la moto, mi hermano salio y le dijo Regulo que hace baje esa arma y el dijo no me toque que lo entono, mi hermano de ver que no bajo el arma se forzó con el porque mi hermano estaba recién operado de la mano porque había tenido una lesión y no tuvo fuerza y él empujo a mi hermano y le dio el tiro, el estaba bastante tomado y no tenia razón de hacerle a mi hermano lo que le estaba haciendo, ahí salio el hijo de mi hermano y vio todo apenas tenia dos añitos y se esta recuperando del los traumas, no se pudo hacer nada de la sangre que perdió mi hermano, es todo”

    El Tribunal estima la anterior declaración que proviene de una de las hermanas de la victima de autos, y se trata igualmente de un testigo presencial de los hechos y la misma es coincidente con lo manifestado tanto por el ciudadano S.M.B. como por la ciudadana Y.B. en señalar al acusado de autos como la persona que discutió con su hermano Arfilio Jerez el día del hecho, luego de forcejear y caer su hermano al piso, señala que el acusado de autos le propino un disparo en un costado que trasladaron a la víctima de autos al ambulatoria pero allí muero producto del impacto de bala recibido.

  6. - ZAMBRANO R.F.G., testigo promovido por la Fiscalía, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.817.972, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vinculo de familiaridad con el acusado ni tener impedimento para declarar sobre los hechos, quien manifestó: “ yo estaba al frente de la casa de donde mama cuando sucedió eso, el subía caminado por la calle cuando tuvo unas palabras y yo cuando escuche fue un disparo y cuando yo subí ya tenia el tiro aquí (se señalo un costado), eso es todo lo que yo puedo decir, es todo”

    El Tribunal estima la anterior declaración, pues la misma es coincidente con lo manifestado por los ciudadano SALVADOR, YASMIN y GUADALUPE, en cuanto al motivo que originó los hechos que devinieron en el deceso de la víctima de autos, al indicar que el acusado de autos subía caminado por la calle con un arma en la mano , que a los cinco minutos escuchó un disparo y cuando subió ya la víctima de autos tenia el tiro en el costado que le ocasiono la muerte , por lo que este Tribunal da credibilidad a dicha declaración.

  7. - R.J., testigo promovido por la Fiscalía, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11106407, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación se le coloco de manifiesto Acta de Inspección 6269 corriente al folio 8, inspección 6270 corriente al folio 9 y acta de investigación penal de fecha 25-12-04 inserta a los folios 4 y 5, manifestó no tener vinculo de familiaridad con el acusado ni tener impedimento para declarar sobre los hechos, quien manifestó: “si las reconozco en su contenido y firma, efectivamente para esa fecha estábamos de guardia mi compañero y yo, y mediante llamada telefónica tuvimos conocimiento de un homicidio que se había realizado en el sector de San Josecito y que el cuerpo ya estaba en el hospital central, nos trasladamos al hospital central para investigar sobre el responsable del delito, luego fuimos al sitio del suceso realizando una inspección dejando plasmado lo que se observo en dicha inspección , es todo”.

    Este tribunal valora la anterior declaración toda vez que la misma proviene de uno de los funcionarios que se apersonaron en el lugar de los hechos el día en que estos ocurrieron ya que se encontraba de guardia ese día 25 de diciembre señalando que conjuntamente con su compañero levantaron el acta de inspección del sitio la cual además ratifico en contenido y firma.

    Luego de ello se ordenó la recepción de las pruebas documentales, siendo éstas:

  8. - Inspección Nº 6269, de fecha 25-12-2009 obrante al folio 08 de las actuaciones.

    El tribunal valora la anterior prueba documental incorporada por su lectura toda vez que de la misma se desprende las características del cadáver del occiso en donde se describe este con sus características fisonómicas y una descripción externa del mismo donde se observa una herida de forma circular a nivel de la región del brazo izquierdo, una nivel de la región de la cara interna del brazo izquierdo y una a nivel de la región costal del lado izquierdo siendo estas las heridas observadas en el cadáver de la victima de autos que luego fueron corroboradas por el medico forense.

  9. - Acta de Experticia Balística de fecha 27-01-2005, corriente al folio 67.

    El Tribunal valora la anterior documental, la cual fue ratificada en contenido y firma por la funcionario que la suscribió, en base a los conocimientos científicos que posee los mismos en razón de su profesión, pues con la misma se demuestra la existencia del proyectil que fue extraído del cuerpo de la victima y que dicho proyectil se encontraba deformado.

  10. - INSPECCION N° 6270 de fecha Veinticinco de diciembre de 2004, inserta al folio nueve de las actuaciones.

    El Tribunal valora la anterior documental, la cual fue ratificada en contenido y firma por los funcionarios que la suscriben, en base a los conocimientos científicos que poseen los mismos en razón de su profesión, pues con la misma se demuestra la existencia y características del sitio donde sucedieron los hechos en los que resultó gravemente herido el ciudadano L.A.V.A., quien luego falleció.

  11. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 1260, de fecha 13-01-2005, obrante al folio 22.

    Este Juzgador valora la anterior prueba, por tratarse del informe rendido con ocasión de la autopsia practicada al cadáver de la víctima de autos, por un Experto Médico Forense, en base a los conocimiento de la Ciencia de su profesión, con la que se demuestra el tipo de heridas recibidas por el ciudadano L.A.V.A., señalándose en la misma como causa del fallecimiento SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA SECUNDARIA A LESIONES VICERALES MULTIPLES POR HERIDAPOR ARMA DE FUEGO EN ABDOMEN.

  12. - ACTA DE RECONOCIMIENTO DE IMPUTADO de fecha 21-02-05, inserta al folio 86 al 91 de las actuaciones.

    Este tribunal pasa a valorar la anterior prueba incorporada por su lectura en la cual consta que el acusado de autos fue reconocido como la persona que el día 25 de Diciembre de 2005 le causo la muerte a la víctima de autos al herirlo con un arma de fuego.

  13. - ACTA DE DEFUNCION N° 064 de fecha Veintiocho de enero de 2005, inserta al folio sesenta y nueve.

    Este tribunal valora la anterior prueba documental incorporada por su lectura toda vez que en la misma consta que la victima de autos falleció siendo la causa de la muerte SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA SECUNDARIA A LESIONES VICERALES MULTIPLES POR HERIDAPOR ARMA DE FUEGO EN ABDOMEN, y se encuentra es suscrita por la abogada M.A.O.R.R.C.d.M.S.C. quien da fe a esta.

  14. - ACTA DE SEÑALAMIENTO DE SEPULTURA, inserta al folio 76 de las actuaciones.

    Este tribunal pasa a valorar la anterior prueba documental incorporada por su lectura en donde consta que en Cementerio Municipal de la Ciudad de San Cristóbal, se encuentra enterrado el cuerpo de quien en vida se llamara L.A.V.A., en el lugar que ocupa la licencia Nº 1-634, este tribunal valora esta prueba toda vez que en ella se señala el lugar en que se encuentra enterrada la victima de autos.

    Ahora bien, de la comparación, resumen y análisis del acervo probatorio arriba analizado considera quien aquí decide que con las declaraciones de:

  15. - B.Z.N.V., titular de la cédula de identidad N° V-9.144.971.

  16. - W.A.N.C., titular de la cédula de identidad N° V-12.517.134.

  17. - S.M.B. titular de la cédula de identidad N° V-13.891.950.

  18. - ALBARRACIN Y.B., testigo promovida por la Fiscalía, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.878.635.

  19. - VILLAMIZAR ALBARRACIN G.E., testigo promovido por la Fiscalía, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.930.177.

  20. - ZAMBRANO R.F.G., testigo promovida por la Fiscalía, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.817.972.

  21. - R.J., testigo promovido por la Fiscalía, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11106407.

    Adminiculadas entre si y con las pruebas documentales, adminiculadas las unas con las otras, las cuales fueron:

  22. - Inspección Nº 6269, de fecha 25-12-2009 obrante al folio 08 de las actuaciones.

  23. - Acta de Experticia Balística de fecha 27-01-2005, corriente al folio 67.

  24. - INSPECCION N° 6270 de fecha Veinticinco de diciembre de 2004, inserta al folio nueve de las actuaciones.

  25. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 1260, de fecha 13-01-2005, obrante al folio 22.

  26. - ACTA DE RECONOCUIMIENTO DE IMPUTADO de fecha 21-02-05, inserta al folio 86 al 91 de las actuaciones.

  27. - ACTA DE DEFUNCION N° 064 de fecha Veintiocho de enero de 2005, inserta al folio sesenta y nueve.

  28. - ACTA DE SEÑALAMIENTO DE SEPULTURA, inserta al folio 76 de las actuaciones.

    Ha quedado demostrado que el día 25-12-2010, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la mañana se encontraba el hoy occiso L.A.V.A., en compañía de su grupo familiar en la casa de habitación de su progenitora ubicada en el referido sector la montañita, sector “E” , Vereda las cumbres, cuando salió de la casa con su niño en brazos y se percato que el acusado de autos, apuntaba con una arma de fuego que cargaba al ciudadano S.M.B., y el dijo que porque le apuntaba mientras el daba el niño a su hermana Yasmin que estaba sentada y fue cuando el acusado empujo a la victima y cayo al piso, momento en que el acusado le efectuó un disparo, de inmediato amenazo a quienes se entraban en el sitio y se fue”. Todo esto en base a las declaraciones hechas por los testigos llamados a declarar los cuales fueron contestes entre si y vista la admisión de responsabilidad hecha por el acusado de autos.

    IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Establecidos los hechos, las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, como lo ordena expresamente el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, concluye que los hechos descritos por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, objeto del contradictorio, se subsumen o encuadran en el delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, como lo advertido este tribunal en el cambio de calificación jurídica y a el cual no se a opuesto la fiscalía del ministerio publico ni la defensa y el cual establece:

    Art 405 del Código Penal: el que intencionalmente haya dado muerte alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.

    De la lectura del artículo se desprende que el delito puede ser cometido por cualquier persona, contra cualquier persona; basta que el resultado de la acción u omisión del sujeto activo sea el deceso del sujeto pasivo, lo cual constituye el elemento objetivo del tipo penal; y, que ese resultado, sea coincidente con la voluntad e intención del primero, lo que constituye el elemento subjetivo, que necesariamente debe acompañar a la acción u omisión y su resultado.

    En efecto, nuestro M.T. estableció, en Sentencia Nº 401, de fecha 02-11-2004, emanada de la Sala de Casación Penal, que: “Es por ello que el Juez debe observar hacia dónde va dirigida la voluntad del sujeto y no únicamente el resultado de su acción.”.

    Por su parte, el doctrinario J.R.L., en su obra “Comentarios al Código Penal Venezolano”, señala como elementos del delito de homicidio intencional simple, la destrucción de una vida humana, común a toda clase de homicidios; el Animus necandi, o lo que es igual, la intención de matar. Que la muerte del sujeto deber ser el resultado, exclusivamente, de la acción u omisión del agente o sujeto activo. Y que debe existir relación de causalidad entre la conducta positiva o negativa del agente y el resultado típicamente antijurídico, que debe ser la muerte del sujeto pasivo.

    En el caso de autos, a criterio de quienes deciden, quedó plenamente comprobado que el acusado R.J.M.V., luego de haber tenido una discusión con el hoy occiso y con el arma de fuego que portaba en su mano le disparo por la región abdominal con revolver calibre 33, cuyo proyectil fue extraído del cuerpo de la víctima al momento de practicarle la correspondiente autopsia de ley, causándole SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA SECUNDARIA A LESIONES VICERALES MULTIPLES POR HERIDAPOR ARMA DE FUEGO EN ABDOMEN, herida esta que le causo la muerte; todo esto se desprende de las declaraciones de los testigos de las documentales incorporadas por su lectura durante el desarrollo del debate oral y público y de la manifestación de admisión de responsabilidad hecha por el acusado de autos, con lo que queda demostrada la configuración del delito de HOMICIDIO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, y la responsabilidad penal del acusado en la autoría del mismo, por lo que este Tribunal debe declararlo CULPABLE de la comisión de dicho delito. Así se decide.

    V

    DOSIMETRIA

    Consecuencia de lo anterior, la pena a imponer al acusado R.J.M.V., por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, tiene un rango de DOCE (12) a DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, siendo el término medio, conforme lo dispone el artículo 37 eiusdem, QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO quedando así la pena a imponer en QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, vista la admisión de responsabilidad hecha por el acusado de autos. Y así se decide.

    VI

    DISPOSITIVA

    En consecuencia este TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO TRES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY POR UNANIMIDAD DECIDE:

PRIMERO

DECLARA CULPABLE al ciudadano R.J.M.V. de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 19 de Julio de 1.978, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad No V-18.990.459, residenciado en S.A., invasión INAVI, casa No 32, Municipio Córdoba del Estado Táchira, en la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 405 del código penal, en perjuicio L.A.V.A..

SEGUNDO

CONDENA al acusado R.J.M.V. de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 19 de Julio de 1.978, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad No V-18.990.459, residenciado en S.A., invasión INAVI, casa No 32, Municipio Córdoba del Estado Táchira, en la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 405 del código penal, en perjuicio L.A.V.A., a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO.

TERCERO

CONDENA al acusado R.J.M.V., a las Penas accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Orgánico Procesal penal.

CUARTO

EXHONERA al sentenciado R.J.M.V., del pago de las costas procesales.

QUINTO

DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD la cual se materializa en esta sala de conformidad con lo establecido en el quinto aparate del articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose librar la correspondiente boleta de privación de libertad dirigida al Centro Penitenciario de Occidente y oficio a la policía del Estado Táchira a los fines de que trasladen al ciudadano al referido centro penitenciario.

Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez quede definitivamente firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Trasládese al acusado de la presente causa a los fines de imponerlo de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 3 de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en San Cristóbal, a los doce (12) días del mes de Abril del año dos mil diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

ABG. J.Q.R.

JUEZ PROFESIONAL TERCERO EN FUNCIONES DE JUICIO

LOS JUECES ESCABINOS

C.I.G.B.

O.H.G.

ABG. DOUGLENIS Y. L.M.

SECRETARIA

CAUSA 3JM-976-05

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