Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoReconstrucción De Expediente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2007-001880

Por cuanto el día 27 de Marzo del presente año, el Archivista de este Tribunal ciudadano F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.879.796, comunico formalmente el extravió del expediente en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, signado bajo el Nº KP02-V-2007-001880, intentada por el ciudadano R.D.J.M., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-2.095.515, y domiciliado en Cabudare, Estado Lara, asistido por el Abogado en ejercicio E.C.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.504, contra el ciudadano J.G.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.324.363, domiciliado en Cabudare, Estado Lara, cuya localización no ha sido posible desde el Mes de Marzo del año en curso, y comunicó igualmente que agotó diligentemente su búsqueda en todas las áreas del Tribunal y muy especialmente en el propio Archivo, cuyos Archivadores minuciosamente revisó, sin resultado favorable, es por lo que este Juzgado acuerda:

Primero

Participar el hecho del extravió del expediente mediante oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Lara, a la Juez Rectora del Estado Lara y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a los fines de la averiguación correspondiente. Líbrense oficios.

Segundo

Ordenar la búsqueda exhaustiva del expediente citado, por todo el personal del Tribunal.

Tercero

Ordenar la averiguación en el Sistema Juris 2000 de las actuaciones, escritos, diligencias y recaudos realizadas, así como exhortar a la parte actora a que suministre copia de todos aquellos escritos, diligencias y recaudos del expediente que quieren en su poder, de manera que se verifique las actuaciones.

Cuarto

Ordenar a la Secretaria, L.A.A.E. informe sobre el conocimiento que tenga del extravió del expediente.

Quinto

Ordenar la reconstrucción del expediente para lo cual se exhortará a la parte actora que suministren copias de todos aquellos escritos, diligencias y recaudos del expediente que tuvieren en su poder, de manera que con ellos se facilite el proceso de reconstrucción. Se ordena igualmente cerificar por Secretaría todas las actuaciones cumplidas en el expediente extraviado a través del registro informatizado del Libro Diario.

Sexto

El expediente reconstruido se encabezará con copia certificada de la presente acta, a continuación de la cual se agregará copia de la Comunicación enviada el Veintiocho de Abril del año 2008, por el ciudadano Archivista y a continuación de ella, la Certificación de las Actuaciones del Expediente registradas en el Libro Diario con las copias de las mismas que suministren las partes y las que puedan obtenerse a través de su impresión del Sistema Juris, cumplido lo cual se procederá a reanudar el curso de la causa, dejándose constancia expresa del estado en que se encuentra.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Tres (03) días del mes de Noviembre de dos mil Ocho. Años. 198° y 149°.

El Juez, La Secretaria.,

Abg. H.R.P.B.A.. L.A.A.E.

Publicada a las 09:00 a.m.

Seguidamente se libraron oficios Nros. 0900-2639, 0900-2640 y 0900-2641.

HRPB/LAAE/jysp.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2007-001880

Por cuanto el día 27 de Marzo del presente año, el Archivista de este Tribunal ciudadano F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.879.796, comunico formalmente el extravió del expediente en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, signado bajo el Nº KP02-V-2007-001880, intentada por el ciudadano R.D.J.M., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-2.095.515, y domiciliado en Cabudare, Estado Lara, asistido por el Abogado en ejercicio E.C.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.504, contra el ciudadano J.G.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.324.363, domiciliado en Cabudare, Estado Lara, cuya localización no ha sido posible desde el Mes de Marzo del año en curso, y comunicó igualmente que agotó diligentemente su búsqueda en todas las áreas del Tribunal y muy especialmente en el propio Archivo, cuyos Archivadores minuciosamente revisó, sin resultado favorable, es por lo que este Juzgado acuerda:

Primero

Participar el hecho del extravió del expediente mediante oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Lara, a la Juez Rectora del Estado Lara y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a los fines de la averiguación correspondiente. Líbrense oficios.

Segundo

Ordenar la búsqueda exhaustiva del expediente citado, por todo el personal del Tribunal.

Tercero

Ordenar la averiguación en el Sistema Juris 2000 de las actuaciones, escritos, diligencias y recaudos realizadas, así como exhortar a la parte actora a que suministre copia de todos aquellos escritos, diligencias y recaudos del expediente que quieren en su poder, de manera que se verifique las actuaciones.

Cuarto

Ordenar a la Secretaria, L.A.A.E. informe sobre el conocimiento que tenga del extravió del expediente.

Quinto

Ordenar la reconstrucción del expediente para lo cual se exhortará a la parte actora que suministren copias de todos aquellos escritos, diligencias y recaudos del expediente que tuvieren en su poder, de manera que con ellos se facilite el proceso de reconstrucción. Se ordena igualmente cerificar por Secretaría todas las actuaciones cumplidas en el expediente extraviado a través del registro informatizado del Libro Diario.

Sexto

El expediente reconstruido se encabezará con copia certificada de la presente acta, a continuación de la cual se agregará copia de la Comunicación enviada el Veintiocho de Abril del año 2008, por el ciudadano Archivista y a continuación de ella, la Certificación de las Actuaciones del Expediente registradas en el Libro Diario con las copias de las mismas que suministren las partes y las que puedan obtenerse a través de su impresión del Sistema Juris, cumplido lo cual se procederá a reanudar el curso de la causa, dejándose constancia expresa del estado en que se encuentra.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Tres (03) días del mes de Noviembre de dos mil Ocho. Años. 198° y 149°.

El Juez, La Secretaria., (fdo) (fdo)

Abg. H.R.P.B.A.. L.A.A.E.

Publicada a las 09:00 a.m.

Seguidamente se libraron oficios Nros. 0900-2639, 0900-2640 y 0900-2641.

HRPB/LAAE/jysp. La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. La Sec.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2007-001880

CERTIFICACIÒN.-

La suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ABG. L.A.A.E. CERTIFICA, que las actuaciones que ha continuación se describe son traslado fiel y exacto de los asientos del libró Diario, llevado por este Tribunal, relacionado con el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, signado bajo el Nº KP02-V-2007-001880.

En fecha 23-05-2007, cursa Caratula.

En fecha 23-05-2007, cursa, Auto de Admisión.

En fecha 03-10-2007, cursa, Auto en donde se libró Compulsa.

En fecha 11-11-2007, cursa, Escrito suscrito por Secretaria, Abg. L.A., deja constancia que el ciudadano R.M., otorgo poder Apud Acta.

En fecha 27-11-2007, cursa, Escrito suscrito por el alguacil Acc, de este Tribunal, ciudadano: A.J.M., y expone: consigno recibo y compulsa de citación sin firmar por el ciudadano: J.G.J., dicho ciudadano me manifestó no firmar.

En fecha 05-12-2007, cursa, Escrito suscrito por el Abg. E.C.. Apoderado Judicial de R.M., escrito en 01 un folio útil sin anexos solicitando se complete la citación con el libramiento de boleta de notificación que la Secretaria entregará en la residencia del citado.

En fecha 16-01-2008, cursa, Auto Acordando notificar al demandado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20-02-2008, cursa, Escrito sucrito por la Secretaria Accidental del Tribunal Abg. L.A. Agüero, exponiendo que: En fecha 18 de Febrero de 2008, siendo las 4:00 p.m., me traslade a la siguiente dirección: Carrera 3 con calle 8, la mata, taller de latonería y pintura J.G.J., Cabudare, Estado Lara.

LA SECRETARIA.,

ABG. L.A.A.E.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 03 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2007-001880

OFICIO Nº 0900-2639.

CIUDADANO:

FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO

PÚBLICO DEL ESTADO LARA.

SU DESPACHO.-

Me es grato dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que en este Juzgado a mi cargo se ha extraviado el expediente signado bajo el Nº KP02-V-2007-001880, del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por el ciudadano R.D.J.M., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-2.095.515, y domiciliado en Cabudare, Estado Lara, asistido por el Abogado en ejercicio E.C.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.504, contra el ciudadano J.G.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.324.363, domiciliado en Cabudare, Estado Lara, en tal sentido solicito sus buenos oficios a fin de que ordene la averiguación correspondiente.

Sin más a que hacer referencia, se despide.

ATENTAMENTE,

ABG. H.R. PAREDES BRACAMONTE

EL JUEZ.

HRPBjysp.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 03 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2007-001880

OFICIO Nº 0900-2640.

CIUDADANO:

Dra. M.L.P.G.

Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-

SU DESPACHO.-

Me es grato dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que en este Juzgado a mi cargo se ha extraviado el expediente signado bajo el Nº KP02-V-2007-001880, del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por el ciudadano R.D.J.M., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-2.095.515, y domiciliado en Cabudare, Estado Lara, asistido por el Abogado en ejercicio E.C.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.504, contra el ciudadano J.G.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.324.363, domiciliado en Cabudare, Estado Lara, en tal sentido solicito sus buenos oficios a fin de que ordene la averiguación correspondiente.

Sin más a que hacer referencia, se despide.

ATENTAMENTE,

ABG. H.R. PAREDES BRACAMONTE

EL JUEZ.

HRPBjysp.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 03 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2007-001880

OFICIO Nº 0900-2641.

CIUDADANO:

COMISARIO JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS

PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO LARA.

SU DESPACHO.-

Me es grato dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que en este Juzgado a mi cargo se ha extraviado el expediente signado bajo el Nº KP02-V-2007-001880, del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por el ciudadano R.D.J.M., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-2.095.515, y domiciliado en Cabudare, Estado Lara, asistido por el Abogado en ejercicio E.C.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.504, contra el ciudadano J.G.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.324.363, domiciliado en Cabudare, Estado Lara, en tal sentido solicito sus buenos oficios a fin de que ordene la averiguación correspondiente.

Sin más a que hacer referencia, se despide.

ATENTAMENTE,

ABG. H.R. PAREDES BRACAMONTE

EL JUEZ.

HRPBjysp.

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