Decisión nº JuicioNº2.796-13 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda de Portuguesa, de 13 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda
PonenteBeatriz de Jesús Ortiz
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUANARE, SAN GENARO DE BOCONOITO, SUCRE Y JOSE VICENTE DE UNDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

En el día de hoy, trece (13) de marzo del año dos mil trece (2013), siendo 9:27 de la mañana, día y hora fijada se trasladó éste Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y J.V. de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a cargo de la J.B. de J.O., junto con la Secretaria B.M., en compañía del Abogado H.L.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.419 en su carácter de endosatario en procuración de la parte actora. Para darle cumplimiento a la medida de embargo preventivo, sobre bienes propiedad del demandado hasta por la cantidad de Quinientos Sesenta y Tres Mil Ochocientos Veintiocho Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 563.828,04) que es la suma demandada mas las costas del juicio y si versare sobre sumas liquidas la cantidad de Trescientos Trece Mil Doscientos Treinta y Siete Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 313.237,80) decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado portuguesa, en el Juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación, sigue el ciudadano R.J.Q., contra el ciudadano J.D.Q.A., expediente del Tribunal de la causa Nº 2.796-13. El Tribunal se constituye en la sede de la entidad Bancaria Banco Banesco, ubicado en la carrera 6ta, esquina Calle 16, en ésta ciudad de Guanare estado Portuguesa, fuimos atendidos por el ciudadano A.R.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.547.561 quien dijo ser el Subgerente de la entidad bancaria, a quien el tribunal notificó de su misión. Acto seguido el Abogado H.L., antes identificado, solicita el derecho de palabra y concedido expone: S. para ser embargado preventivamente la cuenta corriente Nº 01340446114464004837, en este estado manifiesto al tribunal que no es cuenta corriente si no es cuenta de Ahorro, asimismo, cuenta que señalo a embargar de conformidad con el articulo 56 de la ley del sector Bancario el cual establece “ Los depósitos en cuentas de ahorro de las personas naturales son inembargables hasta por el monto y forma garantizados por el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios” en tal sentido, el articulo 126 del Fondo de Protección Social señala que los depósitos bancarios se garantizará al publico en moneda nacional hasta por un monto de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000.00) por depositante en una misma institución bancaria cualquiera sean los tipos de depósitos que su titular mantenga, siendo el titular de la cuenta J.D.Q.A. y solicito que el ciudadano notificado le informe al tribunal, se la referida cuenta se encuentra con saldo disponible. Seguidamente la ciudadana J. le indica al notificado se sirva verificar la cuenta suministrada por la parte ejecutante y nos indique el saldo y su titular para la presente fecha, Acto seguido el notificado informa, ciertamente existe la cuenta señalada, cuyo titular es el ciudadano J.D.Q.A. y tiene una disponibilidad de Ciento Veintiséis Mil Bolívares (Bs. 126.000.00) el tribunal en este estado oída la manifestación del ejecutante y del notificado de la disponibilidad que tiene en cuenta el demandado, es por lo que éste tribunal pasa a declarar embargado preventivamente la cantidad de Noventa y Seis Mil Bolívares (Bs. 96.000.00) en resguardo de la ley de instituciones bancarias y en cuanto a derecho se requiere, en razón que las misma se refiere a una cuenta de ahorro, tal como lo señala el articulo 56 de la ley del sector Bancario y el articulo 126 de la ley del Fondo de Protección social en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley y con facultad conferida por el tribunal comitente, declarando la desposesión jurídica del ejecutado y se designa a la entidad bancaria Banco Banesco como depositario judicial de la cantidad embargada representada en este acto por el ciudadano A.R.C.P. subgerente, quien acepta el cargo, presta el juramento de la ley y se le indican las obligaciones inherentes al cargo, debiendo bloquear de manera inmediata la cantidad embargada e informar lo conducente a todas las agencias y sucursales hasta que el tribunal de la causa oficie lo conducente. El tribunal deja constancia que su actuación fue realizada todo conforme con el articulo 26 de nuestra Carta Magna. En este estado solicita el derecho de palabra el abogado actor y concedido expone: Por cuanto la cantidad embargada es insuficiente para cubrir el monto de la pretensión, con el debido respeto solicito al tribunal, se sirva trasladar y constituir en la sede del banco provincial de esta ciudad de Guanare a los fines de practicar la continuación de la presente medida preventiva de embargo. El tribunal oída la manifestación del abogado se acuerda trasladar a la entidad bancaria banco provincial y no teniendo otra particular que tratar en la entidad bancaria Banesco, acuerda concluir el presente acto. Es todo siendo las 10:20 de la mañana. Terminó se leyó y conformes firman. (L.S) La Jueza Segunda Ejecutora de Medidas Beatriz de Jesús Ortiz (Fdo Ilegible) El Abogado Actor H.L.A. (FdoI.) El Notificado ciudadano A.R.C.P. (L.S) (Fdo Ilegible) La Secretaria Abogado Beatriz Mendoza (Fdo Ilegible). Siendo las 10:45 de la mañana y continuando con la practica de la presente medida el tribunal se traslado y se constituyo en la sede del Banco Provincial, ubicado en el Centro Comercial Unicentro del Este, avenida U. entre carreras 11 y 12, en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, fuimos atendidos por la ciudadana J.U.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.240.627, quien dijo ser la Gerente Administrativo de la entidad bancaria, a quien el tribunal notifico de su misión. Seguidamente solicita el derecho de palabra el abogado H.L., ya identificado y concedido expone: señalo para ser embargado preventivamente la Cuenta de Ahorro Nº 01080107960200001895, cuyo titular es el ciudadano J.D.Q.A., cuenta que señalo a embargar de conformidad con el articulo 56 de la Ley del sector bancario el cual establece “ Los depósitos en cuentas de ahorros de las personas naturales son inembargables hasta por el monto y forma garantizados por el Fondo de Protección de los depósitos bancarios”, en tal sentido el articulo 126 del Fondo de Protección señala que los depósitos bancario se garantizarán al publico en moneda nacional hasta por un monto de treinta Mil Bolívares por depositante en una misma institución bancaria cualquiera sean los tipos de deposito que su titular mantenga, siendo el titular de la cuenta J.D.Q.A.. En este estado el tribunal solicita a la ciudadana J.U.R., que informe al tribunal si es cierto que el ciudadano J.D.Q.A. es titular de la cuenta señalada por el actor y de ser cierto indique si la misma posee la disponibilidad e indique el monto de ella. Acto seguido lo notificada le informa al tribunal que la cuenta existe, es una cuenta de ahorro y su titular es J.D.Q.A. y su saldo al día de hoy es de Ochenta y Cinco Mil Seiscientos Noventa y Cuatro con Treinta Céntimos. En este estado el tribunal oída como fueron las manifestaciones tanto de la parte actora como la notificada y en virtud que la cuenta señalada es una cuenta de ahorro, es por lo que éste tribunal en resguardo al derecho que le asiste al ciudadano J.D.Q.A. en los artículos 56 de la Ley de Instituciones del sector bancario y el articulo 126 de Fondo de Protección Social, en cuanto a derecho se refiere pasa a declarar embargado preventivamente la cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 55.000.00) de los Ochenta y Cinco Mil Seiscientos Noventa y Cuatro con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 85.694,38) en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y con la facultad conferida por el tribunal comitente, declarando la desposesión jurídica de la cantidad mencionada al ejecutado y se designa a la entidad bancaria Banco Provincial S.A. como depositario judicial de la cantidad embargada debe bloquear de manera inmediata la referida cantidad representada en éste acto por la ciudadana J.U.R. en su carácter de Gerente Administrativo quien acepta el cargo y presta el juramento de ley, indicándole su obligación e informar lo conducente a todas las agencia y sucursales hasta que el tribunal de la causa oficie lo conducente. Es todo. El Tribunal no teniendo otro particular que tratar da por terminado el presente acto. En éste estado la Gerente Administrativa informa al tribunal que procediendo a colocar el aviso de bloqueo de la cuenta se encontró con una nota informativa de la fecha 27 de julio de 2012 que indica que el cliente ha fallecido. Siendo las 11:22 de la mañana concluye el acto. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. (L.S) La Jueza Segunda Ejecutora de Medidas Beatriz de Jesús Ortiz (Fdo Ilegible) El Abogado Actor Humberto Lares Acuña (Fdo Ilegible)La Notificada ciudadana J.U.R. (L.S) (Fdo Ilegible) La Secretaria Abogado Beatriz Mendoza (Fdo Ilegible).

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