Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito. de Portuguesa, de 28 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito.
PonenteMirian Sofia Duran Sanchez
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

LA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.796-13

DEMANDANTE: R.J.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.264.323, de este domicilio.

ENDOSATARIO EN PROCURACION: H.L.A., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 8.051.230, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.419, de este domicilio.

DEMANDADO: J.D.Q.A., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 712.559, domiciliado en la población de Tostós, calle Sucre Nº 2-4, Parroquia San José, Municipio Boconó, estado Trujillo.

DEFENSOR AD LITEM: J.C.Q.B., abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº134.075, titular de la cédula de identidad Nº 11.395.303, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMACIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

El día 16 de enero de 2013, fue interpuesta por ante el Tribunal distribuidor demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN) intentada por el ciudadano R.J.Q., a través de su endosatario en procuración H.L.A., contra el ciudadano J.D.Q.A..

En fecha 23 de enero de 2013, este tribunal admite la demanda presentada ordenando la intimación de la parte demandada en el presente juicio.

Cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para practicar la intimación de la parte demandada y no siendo posible su intimación personal, el tribunal designó defensor judicial del demandado al abogado J.C.Q.B., titular de la cédula de identidad Nº 11.395, inscrito en el IPSA bajo el Nº 134.075, de este domicilio, quien debidamente juramentado aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.

Practicada la intimación del defensor judicial designado en fecha 21/02/2013, el día 14 de marzo de 2014, el mencionado defensor se opuso formalmente al decreto de intimación y solicitó dejar sin efecto las actuaciones practicadas en virtud de tal procedimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 652 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17 de marzo de 2014, el tribunal dejó sin efecto el decreto de intimación en virtud de la oposición hecha por el defensor judicial de la parte demandada fijando la contestación de la demanda en el presente juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a esta fecha.

El 19 de marzo de 2014, el defensor judicial designado dio contestación a la demanda.

Llegada la oportunidad procesal para promover pruebas, el día 05/05/2014, la parte actora promovió las pruebas que consideró pertinentes, las cuales fueron admitidas posteriormente y la parte demandada a través del defensor ad litem no promovió prueba alguna en el presente juicio.

En la oportunidad de la contestación de la demanda el defensor judicial designado a la parte demandada manifestó que asumida la defensa del ciudadano J.D.Q.A., trató por todos los medios de ubicarlo a los fines de reunirse y plantearle los términos en que llevaría su defensa y que es su deber como abogado defender y hacer valer los derechos de su representado, negando, rechazando y contradiciendo tantos los hechos como el derecho lo alegado por el demandante en cada uno de los puntos especificados en el libelo de la demanda, absteniéndose de alegar circunstancia que por su desconocimiento de los hechos que bien pudiera invocar la demandada podría llevarse a mera especulación, sin embargo se reserva el derecho de probar alguna circunstancia en el lapso probatorio en caso de llevar a cabo una entrevista con su representado que bien pudiera favorecerle, no obstante a ello nada probó.

En fecha 30 de junio de 2014, se dictó auto fijando el término para la presentación de informes.

En fecha 29 de julio de 2014, el tribunal dijo Vistos.

HECHA LA NARRATIVA EN LOS TÉRMINOS ANTERIORES, ESTE TRIBUNAL PASA A DICTAR SENTENCIA CON BASE A LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:

Alega la parte actora en su escrito de demanda que:

…Es Endosatario en Procuración, tal y como se evidencia al dorso del efecto cambiario distinguido con el N 1, emitido en la ciudad de Guanare, en fecha 10 de enero del año 2.013, por la expresa cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00), que el día 30 de diciembre del año 2.012, se servirá (n) Us (d (s) mandar a pagar por esta única de cambio a la orden de R.J.Q. la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares que se cargarán en cuenta sin aviso y sin protesto a J.D.Q.A., quien es venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número 712.559, y domiciliado en la población de Tostos, calle Sucre Nº 2-4, Parroquia San José, Municipio Boconó del estado Trujillo. Dicho instrumento cambiario lo opone formalmente al obligado a los fines de su reconocimiento tanto en el contenido como en la firma que suscribe, por cuanto el mismo se encuentra de plazo vencido siendo infructuosas todas aquellas gestiones para obtener la cancelación de este, desde la fecha de su vencimiento hasta el día de hoy, a lo que está obligado el librado aceptante, por lo dispuesto en los artículos 436, 456 y 457 del Código de Procedimiento Civil. Norma en base a la cual ejerce la presente acción cambiaria en concordancia con lo establecido en el artículo 451 eiusdem. Por todo lo anteriormente expuesto es por lo que acude para demandar en toda forma de derecho como en efecto demanda por el procedimiento especial contencioso de intimación a la pauta de los artículos 640, 641 y 644 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano J.D.Q.A., plenamente identificado, para que convenga en cancelarle o en su defecto sea condenado por imperativo judicial las siguientes cantidades: Primero: la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00) como capital derivado del título valor. Segundo: Los intereses moratorios derivados de la citada cambiaria a la rata del cinco por ciento (5%) anual calculados desde la fecha de su vencimiento hasta el días de hoy. Tercero: Estimo la presente acción en la cantidad de Dos Mil Quinientos Unidades Tributarias (U.T. 2.500). Cuarto: Los gastos de cobranzas extrajudiciales estimados en la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00). Quinto: En atención a lo dispuesto en los artículos 648 y 272 del Código de Procedimiento Civil, las costas del proceso, incluyendo honorarios profesionales de abogados, estimados prudencialmente por el Tribunal. Sexto: Los intereses que se sigan venciendo hasta la definitiva cancelación de la obligación principal que demando, e igual forma solicita que a las cantidades aquí estipuladas se le aplique la corrección monetaria, mediante el método indexatorio ordenado por el Tribunal en la sentencia definitiva de una experticia complementaria del fallo. Solicita al Tribunal se sirva decretar la intimación del demandado y la mediad precautelar preventiva de embargo sobre bienes propiedad del mismo. Pide que la citación del demandado se practique de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil en la dirección anteriormente señalada y solicita la apertura del cuaderno separado de medidas…

EN SU OPORTUNIDAD LEGAL EL DEFENSOR AD LITEN DE LA PARTE DEMANDADA PROCEDIÓ A DAR CONTESTACIÓN A LAS PRETENSIONES DEL ACTOR EN LA FORMA SIGUIENTE:

…Ante usted, muy respetuosamente acudo, con el objeto de formular en tiempo oportuno, como en efecto lo hago, de conformidad con el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, formal escrito de contestación a la demanda que por Cobro de Bolívares sigue ante este Tribunal el ciudadano R.J.Q., suficientemente identificado en autos. Siendo este acto la única oportunidad procesal fijada por el legislador procesal para el ejercicio del derecho a la defensa de mi representado, paso de seguidas a exponer lo siguiente: I.- Debo indicar a este honorable Tribunal, que una vez asumida la defensa del ciudadano J.D.Q.A., demandado en este expediente Nº 2.796-13, traté por todos los medios de ubicarlo a los fines de reunirme y plantearle los términos en que llevaría su defensa, pero lamentablemente no fue posible dar con su ubicación. Ahora bien, ciudadana Juez, visto que es mi deber como abogado defender y hacer valer los derechos de mi representado, señalo lo siguiente: II.- Niego, rechazo y contradigo tanto en los hechos como en el derecho lo alegado por el demandante en cada uno de los puntos especificados en el libelo de la demanda, absteniéndome de alegar circunstancias que por mi desconocimiento de los hechos que bien pudiere invocar la demandada podría llevarse a mera especulación, toda vez que me fue imposible localizarlo en la dirección señalada en el escrito libelar tal y como lo señalo en el punto I; sin embargo me reservo el derecho de probar alguna circunstancia en el lapso probatorio en caso de llevar a cabo una entrevista con mi representado que bien pudiera favorecerle. Finalmente solicito que el presente escrito de contestación a la demanda sea admitido, sustanciado conforme a derecho y apreciado en su justo valor en la definitiva…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión exhaustiva del presente expediente se evidencia que consta a los folios 107 y 108 que el defensor judicial designado consignó escrito mediante el cual textualmente expresa: “…Que asumida la defensa del ciudadano J.D.Q.A., traté por todos los medios de ubicarlo a los fines de reunirme y plantearle los términos en que llevaría su defensa y que es mi deber como abogado defender y hacer valer los derechos de su representado, negando, rechazando y contradiciendo tantos los hechos como el derecho lo alegado por el demandante en cada uno de los puntos especificados en el libelo de la demanda, absteniéndose de alegar circunstancia que por mi desconocimiento de los hechos que bien pudiera invocar la demandada podría llevarse a mera especulación, sin embargo me reserva el derecho de probar alguna circunstancia en el lapso probatorio en caso de llevar a cabo una entrevista con su representado que bien pudiera favorecerle…”

En tal sentido, se hace necesario traer a colación el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 33 del 26 de enero de 2004, que dispone lo siguiente:

…La Sala considera que es un deber del defensor ad litem, de ser posible, contactar personalmente a su defendido, para que éste le aporte las informaciones que le permitan defenderlo, así como los medios de prueba con que cuente, y las observaciones sobre la prueba documental producida por el demandante. El que la defensa es plena y no una ficción, se deduce del propio texto legal (artículo 226 del Código de Procedimiento Civil), que prevé el suministro de las litis expensas para el defensor, lo que significa que él no se va a limitar a contestar la demanda, sino que realizará otras actuaciones necesarias probatorias, etc a favor del demandado. Lo expuesto indica que para que el defensor cumpla con su labor, es necesario, que de ser posible, entre en contacto personal con el defendido, a fin de preparar la defensa. En tal sentido, por cuanto no consta en autos que el defensor ad litem haya realizado alguna gestión -distinta al envío del telegrama el mismo día de la contestación de la demanda- para la comunicación con el accionado es evidente que no cumplió con su deber del ejercicio de una defensa plena de los derechos de la parte demandada, más aún cuando ni siquiera promovió ni evacuó pruebas en la etapa correspondiente. De todo lo anterior, esto es, que la defensa ad litem contestó genéricamente la demanda sin que previamente se comunicara con su representado, no promovió pruebas y que, en fin, no realizó ninguna actividad que estuviera dirigida a garantizar la defensa de la representación que asumió, puede concluir esta Sala que al demandante de autos se le vulneró su derecho a la defensa, situación que convalidó el juez de la sentencia que se impugnó ante esta instancia…

Esa doctrina de la Sala Constitucional ha sido acogida por la Sala de Casación Civil, al punto de casar de oficio, al detectar el precario desempeño del defensor ad litem, el fallo proferido por el sentenciador en fecha 14 de agosto de 2006 (véase la sentencia de esa Sala de fecha 29 de marzo de 2007, con ponencia de la Magistrada Yris Peña Espinoza, expediente 2006-000956).

Del criterio jurisprudencial antes trascrito se denota que la actuación del defensor ad litem debe ir en miras a hacer todo lo posible para que el demandado no quede en indefensión, es decir, debe procurar ubicarlo por todos los medios posibles ya que al aceptar el cargo y prestar el juramento de Ley asume el compromiso con responsabilidad de defender a aquel a favor de quien está ejerciendo la defensa, demostrando con hechos ante el Tribunal las diligencias pertinentes practicadas por él en busca de ponerse en contacto con su defendido.

En el presente caso se desprende, que efectivamente el defensor judicial designado dio contestación a la demanda de manera genérica. Se observa del escrito de contestación que los alegatos hechos por el defensor fueron muy sucintos y no denotan que el defensor haya hecho las gestiones pertinentes para ubicar al demandado y no aportan ningún tipo de datos ni señales de haberlas practicado. No consta a los autos que en la etapa procesal correspondiente el defensor haya promovido prueba alguna. Tal alegato por parte del defensor, quien se comprometió bajo juramento de ley a asumir la defensa del demandado, es una violación al derecho a la defensa del ciudadano J.D.Q.A.. Teniendo entonces el defensor judicial, el mismo o quizás mayor compromiso que un apoderado judicial designado por voluntad propia del demandado, no es posible considerar que el defensor judicial designado fue diligente en la defensa asumida a favor del demandado conforme a los preceptos constitucionales que rigen en estos casos.

En virtud de ello, considera esta sentenciadora, que corresponde al Juez que conoce una causa considerar en la definitiva, si existen o no elementos de convicción, aportados por las partes, que les favorezcan en defensa de sus alegatos. De manera que, al no ejercer debidamente el defensor judicial el derecho a la defensa del demandado produce para éste un estado de indefensión que viola los derechos constitucionales del defendido ya que al no haber pruebas que lo favorezcan el tribunal tendría que declarar la sentencia a favor de quien sí haya sido diligente en sus probanzas y defensas, lo cual no puede suceder en este caso por cuanto, como ya se dijo, el demandado se encuentra en estado de indefensión de sus derechos. Así se decide.

Por todo lo expuesto y por cuanto el defensor ad litem no hizo las gestiones necesarias para localizar a su representado y en aras de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte demandada el tribunal estima necesario reponer la causa al estado en que se nombre por auto separado un nuevo defensor judicial, que sea citado personalmente, para que una vez conste en autos su citación acepte el cargo y preste el respectivo juramento de ley, para que asuma con responsabilidad y eficiencia las diligencias pertinentes a la defensa del demandado. En consecuencia se declaran nulos todos los actos procesales realizados a partir del día 26 de noviembre de 2013, fecha en que fue designado J.C.Q.B. como defensor ad litem según, consta al folio 92 del presente expediente. Así se decide.

DECISIÓN

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: REPONE LA CAUSA al estado de nombrar nuevo defensor judicial en el juicio de Cobro de Bolívares (Procedimiento Vía Intimación) interpuesto por el ciudadano R.J.Q. a través del endosatario en procuración Abg. H.L.A., contra el ciudadano J.D.Q.A., al estado de nombramiento de nuevo defensor oficioso con quien se entenderá la citación y demás trámites correspondientes; todo ello, en vista de la vulneración del derecho constitucional de la defensa realizado por el abogado J.C.Q.B., titular de la Cédula de Identidad N° 11.395.303, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 134.075.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los 28 días del mes de octubre de dos mil catorce. Años: 204° y 155°.-

La Juez,

Abg. M.S.D.S.

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizc.R.

En la misma fecha se publicó, siendo las 10:30 de la mañana. Conste.

Stria.

Exp. 2.796-13.

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