Decisión nº 1-1 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes. de Tachira, de 3 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes.
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoInspección Judicial

En el día de hoy, jueves tres (03) de julio de dos mil catorce, siendo las 9:00 de la mañana día y hora señalado en el auto de fecha 01 de julio de 2014 (F-10), se trasladó y constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, junto con el solicitante ciudadano R.N.P., titular de la cedula de identidad N° V-1.538.604, asistido por el abogado J.C.R.G., inscrito en el IPSA bajo el N° 192.064, en la siguiente dirección: afueras del Centro Comercial Europa, calle 6 con carrera 10, centro de la ciudad de San Cristóbal, Municipio San C.d.E.T., a fin de llevar a efecto la Inspección Judicial requerida e inventariada bajo el N° 041-14 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Asimismo, acompaña al Tribunal el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Táchira, NEIR A.S.V., titular de la cedula de identidad Nº V-18.989.063, placa 38244, a quien la Ciudadana Juez procedió a nombrar como experto y estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el Juramento de Ley ante la Jueza; hecho lo cual, el Tribunal procede a dejar constancia de los particulares solicitados cediendo el derecho de palabra al experto designado a fin de que informe lo pertinente quien expone: AL PRIMERO: “las características del vehiculo en general corresponden con las descritas en el titulo de propiedad, corriente al folio 4 del presente expediente, en cuanto al color, placas, año, modelo, marca, clase, tipo, uso, servicio, numero de puestos, tara, y capacidad; en lo que se refiere al serial del motor, el mismo no posee por tratarse de un V-8, importado”. AL SEGUNDO: “se observa que el motor es un V-8, que no posee serial y el de carrocería es AJF37528941, y se evidencia que actualmente la placa identificadora de la puerta del conductor se encuentra desincorporada, sin embargo el propietario la posee en físico la original y la que corresponde al chasis si se encuentra en el sitio respectivo”. AL TERCERO: “se encuentran en su estado original a excepción de la chapa identificadora de la puerta del conductor como ya se dijo se encuentra desincorporada, pero la que posee el propietario es original”. AL CUARTO: la parte solicitante no formuló otro particular. En estos términos queda realizada la Inspección Judicial sobre el vehiculo descrito en el escrito de solicitud (F-1), sin emitir ningún pronunciamiento sobre el fondo del asunto. Es todo”. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:50 de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. R.M.C.Q.

LA PARTE SOLICITANTE,

R.N.P..

EL ABOGADO ASISTENTE;

J.C.R.G.

EL EXPERTO DESIGNADO,

NEIR A.S.V.

LA SECRETARIA,

ABG. MIRAN C.M.Q.

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