Decisión nº 106 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 2 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteLenin Brito Narvaez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, dos de diciembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FH16-L-2001-000021

ASUNTO : FH16-L-2001-000021

Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada en ejercicio M.J., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.040, este Tribunal antes de pronunciarse realiza las siguientes consideraciones:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de1999, dentro de sus innovaciones establece en su artículo 92 establece:

El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal

.

Por su parte el artículo 159 de la Ley Orgánica del Trabajo establece:

El salario, las prestaciones e indemnizaciones y cuales quiera otros créditos debidos al trabajador con ocasión de la relación de trabajo gozarán de privilegio sobre todos los bienes muebles del patrono y se pagarán independientemente de los procedimientos del concurso de acreedores o de la quiebra

. Negrillas del Tribunal.

De lo anteriormente descrito se obtiene del análisis de dichas normas, que el legislador le dio rango constitucional a las prestaciones y demás beneficios devenidos de la relación de trabajo, y al mismo tiempo a ley objetiva en la materia le da carácter preeminente a las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, sobre las solicitudes de Atraso o la Quiebra inclusive; por tal circunstancia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara sin Lugar la solicitud peticionada por la apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita al Tribunal que se abstenga de continuar con la ejecución alegando la solicitud de atraso interpuesta por la parte demandada. Así se decide.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL Octavo (8º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, A LOS dos (2) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL OCHO (2008).

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez

LA SECRETARIA.

ABG. LENIN ARQUIMEDES BRITO NARVÁEZ

FH16-L-2001-000021

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