Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Josefina Merida Lozada
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 03 de Agosto de 2006

Años 193º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-1815

PARTE ACTORA: R.R.C., titular de la Cédula de Identidad Nro..V- 11.787.184.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: L.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.327.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA LOBATERA, C.A.

ABOGADO APODERADO DE LA ACCIONADA: R.E.L.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.190.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy dos (03) de Agosto de 2006, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, estando presente por la parte demandada CONSTRUCTORA LOBATERA, C.A, representada en este acto por el abogado en ejercicio R.E.L.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.190, apoderado judicial de la misma; quien anexa documento poder, en original y copia para su certificación. Se deja constancia que compareció la abogado L.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.327, quien no presenta poder que la faculta para representar al trabajador quien no hizo acto de presencia para el momento del llamado. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada.-

La Secretaria,

Abg. M.P.S..-

Las Partes Comparecientes

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