Decisión nº FP11-O-2010-000171 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 26 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz
PonenteMaribel Rivero
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Veintiséis (26) de M. deD.M.O. (2011)

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-O-2010-000171

ASUNTO : FP11-O-2010-000171

N° DE EXPEDIENTE: FP11-O-2010-000171

PARTES AGRAVIADAS: Ciudadanos NORIS CORDERO, R.G., S.R., SIMÓN ECHEVERRIA, ALBERTO SUAREZ, MATTEO VENDITTI, PAOLA GRANADO, JAID BETANCOURT, Y J.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 8.520.782, 12.558.827, 24.963.628, 14.635.730, 3.023.525, 12.649.182, 19.332.608, 12.431.691 y 15.323.374 respectivamente, (PROMOVENTES DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL UNIÓN SINDICAL REVOLUCIONARIO DE LOS TRABAJADORES DE HIDROBOLÍVAR DEL ESTADO BOLÍVAR (UNISINRETRAHIDRO-BOLÍVAR).

ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES AGRAVIADAS: Ciudadano JOSEPH FRANCESCHETTI URIA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.216.

AGRAVIANTE: INSPECTORÍA DEL TRABAJO A.M.D.P.O., ESTADO BOLÍVAR.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Ciudadano L.J.R.M., de tránsito por este domicilio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.334.142.

MOTIVO: ACCIÓN DE A.C..

En fecha 15/10/2010, fue interpuesta Solicitud de Acción de A.C. por los ciudadanos NORIS CORDERO, R.G., S.R., SIMÓN ECHEVERRIA, ALBERTO SUAREZ, MATTEO VENDITTI, PAOLA GRANADO, JAID BETANCOURT, Y J.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 8.520.782, 12.558.827, 24.963.628, 14.635.730, 3.023.525, 12.649.182, 19.332.608, 12.431.691 y 15.323.374 respectivamente, (PROMOVENTES DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL UNIÓN SINDICAL REVOLUCIONARIO DE LOS TRABAJADORES DE HIDROBOLÍVAR DEL ESTADO BOLÍVAR (UNISINRETRAHIDRO-BOLÍVAR), debidamente asistido por el ciudadano JOSEPH FRANCESCHETTI URIA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.216, parte quejosa en el presente proceso en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO A.M.D.P.O., ESTADO BOLÍVAR, parte agraviante con motivo de Abstención de Registro de la Organización Sindical denominada UNIÓN SINDICAL REVOLUCIONARIO DE LOS TRABAJADORES DE HIDROBOLÍVAR DEL ESTADO BOLÍVAR (UNISINRETRAHIDRO-BOLÍVAR), Solicitud de A.C. que fue adjudicada en esa misma fecha informaticamente a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE AGRAVIADA.

Señalan los presuntos agraviados en el CAPITULO I, titulado ANTECEDENTES DE LOS HECHOS, contenido en la Solicitud de la Acción de Amparo, lo siguiente:…Los hechos y actos que precedieron a la Decisión Lesiva, todos los cuales constan en el expediente administrativo, fueron los siguientes:

  1. - En fecha 12/07/2010, nuestra organización sindical introdujo ante la Inspectora Agraviante, solicitud de registro consignando todos los recaudos a que hace mención los artículos 421 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, a fin de constituir una organización sindical que represente a todos y cada uno de los trabajadores es de la empresa HIDROBOLIVAR C. A, asimismo y una vez registrada nuestra organización y cumplidos todos y cada uno de los requisitos que establece los artículos 469 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo introducir un proyecto de convención colectiva para beneficiar a todos y cada uno de los trabajadores de la citada empresa y así mejorar cualquier condición que actualmente poseemos.

  2. - En fecha 06/08/2010, la Inspectora Agraviante mediante un auto Nro. 2010-00341, ordenó la subsanación de la solicitud de registros toda vez que según su criterio faltaban requisitos que no habían sido cumplidos, el mencionado auto establece lo siguiente:

…Vistos los documentos que acompañan a la Notificación de Constitución de un SINDICATO DE EMPRESA, de conformidad con lo previsto en los artículos 412 y 417 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) presentado ante la Inspectora del Trabajo en fecha 12/07/2010, por los miembros promoventes de la proyectada Organización Sindical denominada: UNION SINDICAL REVOLUCIONARIA DE LOS TRABAJADORES DE HIDROBOLIVAR DEL ESTADO BOLÍVAR (UNISINRETRAHIDRO-BOLÍVAR), a los fines de su inscripción y una vez hecha su revisión conforme a lo previsto en el Titulo VII, Capitulo II, de la LOT, especialmente lo estipulado en la Sección Tercera, referida al Registro y Funcionamiento de las Organizaciones Sindicales, este Despacho observó lo siguiente:

PRIMERO

Que el acta constitutiva no expresa nombres, apellidos y cedulas de identidad de los asistentes a la asamblea, por lo tanto, se insta a señalarlos de conformidad con lo previsto en el literal b del articulo 422 de la LOT.

SEGUNDO

Que el acta constitutiva no especifica el domicilio del referido sindicato, tal y como lo exige el literal c del articulo 422 de la LOT.

TERCERO

Que el articulo 4 de los estatutos de la proyectada organización sindical señala de forma ambigua su ámbito de actuación, por lo tanto, se insta a especificar si su ámbito de actuación es local, estadal, regional o nacional todo ello de conformidad con el literal d del articulo 423 de la LOT, en concordancia con los artículos 401, 416 y 420 eiusdem.

CUARTO

Que los artículos 22 y 23 de la proyectada organización sindical establecen disposiciones concernientes a regular la obligación que tiene la junta directiva de rendir cuenta a sus afiliados, sin embargo, las mismas no se ajustan al 411 de la LOT, ya que no señala los días de anticipación que se requieren para que la junta directiva coloque una copia de la cuenta que se proyecte presentar, por lo tanto, a los fines de una mejor comprensión, se insta a que su redacción se adecue irrestrictamente a las previsiones que regulan la materia previstas en el articulo 441 eiusdem.

QUINTO

Que el parágrafo único del articulo 27 de los estatutos de la proyectada organización sindical prevé la obligación que tiene el sindicato de presentar unos determinados libros ante la Inspectora del Trabajo a los fines de que esta los certifique y selle, sin embargo se insta a eliminar tal condición en razón de que esta Inspectora del Trabajo no realiza tal actividad ya que la misma forma parte del funcionamiento de la propia organización sindical en el ámbito de su autonomía.

SEXTO

Que el literal a del articulo 32 de los estatutos del proyectado sujeto colectivo establece como uno de los requisitos para que las decisiones tomadas en asamblea tengan validez que la misma haya sido convocada en los términos establecidos en el articulo 28 de los estatutos, sin embargo es el articulo 30 de los estatutos y no el 28 el que regula lo concerniente a las convocatorias de las asambleas, por lo tanto se insta a subsanar lo señalado.

En consecuencia, efectuado como ha sido el respectivo análisis de la documentación presentada, y por cuanto es deber de este Despacho velar por el estricto cumplimiento de las normas legales vigentes en esta materia, y muy especialmente, en lo preceptuado en el Titulo VII, Capitulo II, Sección Tercera de la LOT, es por lo que esta INSPECTORIA DEL TRABAJO A.M., insta a los presentantes se sirvan subsanar y corregir solo las omisiones detectadas y señaladas ut supra, a tal fin, es menester convocar y realizar una nueva Asamblea Constitutiva, lista de asistentes a la Asamblea, corregir las deficiencias señaladas en los Estatutos y consignar Nomina de miembros fundadores nuevamente.

Por las razones antes expuestas, esta INSPECTORIA DEL TRABAJO A.M., en uso de sus atribuciones legales, ordena a los proyectantes de la Organización Sindical identificada con las siglas: UNISINRETRAHIDRO-BOLÍVAR corregir las deficiencias antes señaladas de conformidad con lo previsto en el articulo 425 de la LOT, advirtiéndoseles que gozaran de 30 días continuos para presentar los recaudos con las deficiencias u omisiones corregidas, pues de lo contrario este Despacho se abstendrá de proveer lo solicitado…

  1. - En fecha 16/08/2010, a fin de darle cumplimiento a los señalado en el auto de fecha 06/08/2010, consignamos la subsanación de todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Inspectora Agraviante, a fin de que continuara el proceso de registro sin mas preámbulo.

  2. - En fecha 14/09/2010, la Inspectora Agraviante dicto la Decisión Lesiva (que acarrea las violaciones constitucionales) mediante un auto donde se abstiene de la inscripción de nuestra organización sindical en formación existen trabajadores que por sus cargos son considerados empleados de dirección a tenor de lo previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo, situación que según su decir, resulta contraria a los establecido en el articulo 118 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, estableciendo en la parte final de la Decisión Lesiva lo siguiente:

…Por lo tanto tomando en consideración lo anterior, se evidencia que en la proyectada organización colectiva existen trabajadores que por sus cargos son considerados como empleados de dirección a tenor de lo previsto en el articulo 42 de la LOT, motivo por el cual, tal situación resulta contraria a lo establecido en el articulo 118 del Reglamento de la LOT, el cual prevé lo siguiente:…No podrá constituirse una organización sindical que pretenda representar, conjuntamente, los intereses de trabajadores y los patronos y patrones. Los empleados y empleadas de dirección no podrán constituir sindicatos de trabajadores y trabajadoras o afiliarse a estos. (Cursivas, subrayado y negrillas agregadas).

Finalmente, con base en los razonamientos expuestos y en uso de las atribuciones legales previstas en el articulo 425 de la LOT en concordancia con el literal c del articulo eiusdem, este Despacho declara la ABSTENCION DEL REGISTRO de la proyectada Organización Sindical denominada: UNION SINDICAL REVOLUCIONARIO DE LOS TRABAJADORES DE HIDROBOLIVAR DEL ESTADO BOLÍVAR (UNISINRETRAHIDRO-BOLÍVAR), por consiguiente, declara TERMINADO el presente procedimiento. (Negrillas de este Tribunal).

Contra la presente decisión, se podrá recurrir para ante la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que la junta directiva electa de la proyectada Organización Sindical haya sido notificada, todo ello conforme a los previsto en el único aparte del articulo 425 de la LOT…

Igualmente, manifiestan los presuntos agraviados en su Solicitud de Acción de A.C. en el Capitulo IV, Titulado DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES TRANSGREDIDOS Y SU FUNDAMENTO DE DERECHO, lo siguiente:…El trascrito acto administrativo de efectos particulares, fue dictado por el órgano del Ministerio del Trabajo contraviniendo derechos con rango constitucional inherentes a nosotros. Naturalmente esa conducta violadora de norma con rango constitucional amerita la intervención del poder judicial para que se restablezcan las garantías conculcadas. El acto fue dictado en detrimento del derecho constitucional a no discriminarnos, el derecho a organizarnos sindicalmente y constituirnos; así como a la negociación colectiva, previstos en los artículos 89, 95 y 96 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…

Finalmente, los presuntos agraviados en el Capitulo VII, Titulado PETITORIO de su Solicitud de Acción de Amparo, manifiestan lo siguiente:…Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal declare CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional y, en consecuencia, DEJE SIN EFECTO la Decisión Lesiva y le ordene a la Inspectora Agraviante la Inscripción de nuestra Organización Sindical UNION SINDICAL REVOLUCIONARIO DE LOS TRABAJADORES DE HIDROBOLIVAR DEL ESTADO BOLÍVAR (UNISINRETRAHIDRO-BOLÍVAR), toda vez que la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos que la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento establecen…

En fecha 18/10/2010 se declaró Inadmisible la presente Solicitud de A.C., lo cual se verifica a los folios 02 al 14 de la segunda pieza del expediente.

En fecha 20/10/2010 las partes quejosas interpusieron Recurso de Apelación en contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, lo cual consta al folio 17 de la segunda pieza del expediente.

En fecha 22/10/2010 este Juzgado dictó auto mediante el cual se oye Recurso de Apelación interpuesto por las partes quejosas, ordenándose la remisión del expediente a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD), a los fines de su distribución por ante los Juzgados Superiores, lo cual consta a los folios 24 y 25 de la segunda pieza del expediente.

Ahora bien, visto que no se había notificado a la Procuraduría General de la República de la decisión dictada por este Tribunal, es por lo que en fecha 25/10/2010 se dictó auto, a través del cual se ordenó la notificación a la Procuraduría General de la República, y se libró el oficio respectivo, lo cual consta a los folio 26 al 28 de la segunda pieza del expediente, notificándose entonces a dicho ente, lo cual se verifica al folio 27/01/2011, en el cual se dejó constancia de haberse practicado dicha actuación.

En fecha 27/01/2011 luego de haber precluido el lapso se oyó la apelación interpuesta por las partes quejosas, ordenándose la remisión del expediente a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD), a los fines de su distribución por ante los Juzgados Superiores, lo cual consta a los folios 29 y 30 de la segunda pieza del expediente.

En fecha 27/01/2011 fue adjudicada informáticamente la Solicitud de Acción de A.C. al Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz para conocer del Recurso de Apelación.

En fecha 31/01/2011, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz dictó auto mediante el cual señaló la oportunidad para la publicación de la sentencia en el Recurso de Nulidad interpuesto por los presuntos agraviados, lo cual consta al folio 32 de la segunda pieza del expediente.

En fecha 22/02/2011 el Juez que preside el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz dictó sentencia, mediante la cual declaró CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por las partes quejosas en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, por lo que revocó la decisión dictada por el Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, ordenando entonces la remisión del expediente al tribunal de origen para que de cumplimiento a la sentencia dictada, mediante la cual se ordenó la admisión de la Solicitud de Acción de Amparo y se decidiera en el fondo sobre su procedencia, realizándose el trámite respectivo para la remisión del expediente al Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

En fecha 22/03/2011 se dio entrada a la causa, admitiéndose en esa misma fecha la presente Solicitud de Acción de A.C., y ordenándose las notificaciones correspondiente, según cursa a los folios que van desde el 49 hasta el 57 de la segunda pieza del expediente.

En fecha 08/04/2011 fue consignado por los quejosos escrito contentivo de Solicitud de Medida Cautelar, lo cual cursa a los folios 63 al 70 de la segunda pieza.

En fecha 14/04/2011 fue dictado por este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz auto mediante el cual se acordó la medida peticionada por las partes agraviadas, lo cual consta a los folios 71 al 76 de la segunda pieza.

En fecha 13/05/2011 luego de verificadas las notificaciones de todas las partes se fijó el día 19/05/2011 a las 10:00 a m de la mañana para la celebración de la Audiencia Constitucional, lo cual consta al folio 88 de la segunda pieza.

DE LA MOTIVA.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.

Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Constitucional se dio inicio a la misma, dejándose constancia por la Secretaria de Sala de haber comparecido a dicho acto los ciudadanos JOSEPH FRANCESCHETTI URIA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.216, en su condición de apoderado judicial de las partes quejosas, el ciudadano L.J.R.M., de tránsito por este domicilio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.334.142, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, adscrito a la Dependencia de la Dirección Constitucional y Contencioso. De igual manera se dejó constancia de la incomparecencia de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO A.M.D.P.O., ESTADO BOLÍVAR, quien no compareció ni por si ni por medio de representante alguno. De seguidas la ciudadana Jueza manifestó a los presentes la forma en que se desarrollaría dicho acto, informándoles que se le concedía un tiempo de 10 minutos a cada una de las partes asistentes de manera que formularan sus alegatos.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de las partes quejosas, quien haciendo uso del mismo manifestó lo siguiente:…En fecha 12/07/2010, nuestra Organización Sindical introdujo ante la Inspectoría Agraviante, solicitud de registro consignando todos los recaudos a que hace mención los artículos 421 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, a fin de constituir una Organización Sindical que represente a todos y cada uno de los trabajadores de la empresa HIDROBOLIVAR C. A, asimismo y una vez registrada nuestra organización y cumplidos todos y cada uno de los requisitos que establece los artículos 469 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo introducir un proyecto de convención colectiva para beneficiar a todos y cada uno de los trabajadores de la citada empresa y así mejorar cualquier condición que actualmente poseemos.

En fecha 06/08/2010, la Inspectoría Agraviante mediante un auto Nro. 2010-00341, ordeno la subsanación de la solicitud de registros toda vez que según su criterio faltaban requisitos que no habían sido cumplidos.

En fecha 16/08/2010, a fin de darle cumplimiento a lo señalado en el auto de fecha 06/08/2010, consignamos la subsanación de todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Inspectoría Agraviante, a fin de que continuara el proceso de registro sin mas preámbulo.

En fecha 14/09/2010, la Inspectoría Agraviante dicto la Decisión Lesiva (que acarrea las violaciones constitucionales) mediante un auto donde se abstiene de la inscripción de nuestra organización sindical en formación, porque según su decir se evidencio que en nuestra organización sindical en formación existen trabajadores que por sus cargos son considerados empleados de dirección a tenor de lo previsto en el articulo 42 de la Ley Organiza del Trabajo, situación que según su decir resulta contraria a lo establecido en el articulo 118 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Ahora bien, el Inspector no señaló que debían excluirse a los supuestos trabajadores de dirección. De igual forma señaló la representación judicial de los quejosos que existe constituido otro sindicato en la empresa, en el cual los miembros de la junta directiva del mismo también se encuentran conformados por personal de dirección y de confianza, sin embargo el Inspector del Trabajo acordó el registro de ese otro sindicato.

El artículo 89, en su numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la no Discriminación.

En fecha 15/0972010 fuimos notificados de la Decisión Lesiva.

Ciudadano Juez no contamos con medios jurídicos ordinarios que sean eficaces, breves, ni acordes con la urgente necesidad de r establecer nuestra situación jurídica lesionada, causa por la Inspectoría Agraviante al haber dictado la Decisión Lesiva, ni idóneos para evitar, detener y disminuir la grosera y flagrante violación del derecho a no ser Discriminados, a Organizarnos Sindicalmente y Constituirnos; así como a la Negociación Colectiva, que actualmente sufrimos a causa de las tantas veces mencionada Decisión Lesiva…

Finalmente, peticionan se declare CON LUGAR la presente Solicitud de Acción de A.C., y cese el acto lesivo dictado por el ciudadano JHON ZARATE CERVANTES…Es Todo.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, quien haciendo uso de su derecho manifestó lo siguiente:…En primer lugar observa el Ministerio Público que no se le puede dar efectos positivos a un acto administrativo negativo. No podrá, a través de la Acción de Amparo solicitarse el Registro de un Sindicato, cuando los efectos de la acción de amparo son siempre restablecedores y nunca constitutivos.

En un mismo orden de ideas continua señalando, que el Tribunal Constitucional no puede, a través de esta acción de amparo descender a valorar normas legales y sublegales, a los fines de corroborar por ejemplo si son empleados de dirección o no, sino que el mismo puede resolverse, a través de un Recurso Contencioso Administrativo de Anulación. Se violan normas, principios y derechos fundamentales al prohibírsele a la Inspectoría del Trabajo que se abstenga – en medida cautelar – de registrar otro sindicato, así mismo tales hechos no forman parte de la presunta acción , violando de esta manera normas, principios y derechos fundamentales establecidos en la Organización Internacional del Trabajo, esto de conformidad a los múltiples criterios de la Sala Constitucional. Es todo.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES QUEJOSAS.

1) De las Documentales.

1.1.- Con respecto a las copias certificadas emanadas de la inspectoría del Trabajo A.M. deP.O., contentivas de actuaciones administrativas llevadas por ante dicho ente administrativo (parte agraviante), cursantes a los folios 25 al 207 de la primera pieza del expediente, este Tribunal las aprecias, por lo que constituyen documentos públicos no impugnados por la parte contraria en su oportunidad, por lo que merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1359 del Código Civil, constatándose en dichas documentales el acto lesivo emanado del Ente Administrativo. Y así se establece.

Ahora bien, esta sentenciadora fundamentándose en los hechos anteriormente esgrimidos, en las pruebas aportadas por la partes quejosas cursante a los autos, en las cuales se verifica el Acto Lesivo mediante el cual la Inspectoría del Trabajo A.M. deP.O., Estado Bolívar, se abstiene de efectuar el registro de la Organización Sindical promovida por las partes quejosas, es por lo que esta juzgadora observa en la presente Solicitud de Acción de A.C. la flagrante violación de los derechos constitucionales contentivos de la no discriminación, el derecho a organizarse sindicalmente y constituirse como Organización Sindical; así como a la negociación colectiva, previstos en los artículos 89, 95 y 96 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia esta setenciadora ordena a la Inspectoría del Trabajo A.M. deP.O. realizar el Registro de la Organización Sindical UNIÓN SINDICAL REVOLUCIONARIO DE LOS TRABAJADORES DE HIDROBOLÍVAR DEL ESTADO BOLÍVAR (UNISINRETRAHIDRO-BOLÍVAR). Y así se establece.

DE LA DECISIÓN.

Haciendo uso de Criterios Constitucionales, Jurisprudenciales y Doctrinales, y de una revisión exhaustiva de las actas y probanzas, cursantes en el expediente, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la Solicitud de Acción de A.C. interpuesta por los ciudadanos NORIS CORDERO, R.G., S.R., SIMÓN ECHEVERRIA, ALBERTO SUAREZ, MATTEO VENDITTI, PAOLA GRANADO, JAID BETANCOURT, Y J.G. en contra de la Inspectoría del Trabajo A.M. deP.O., Estado Bolívar, ambas partes ya identificadas anteriormente, por lo que se ordena a dicho Ente Administrativo realizar el Registro de la Organización Sindical UNIÓN SINDICAL REVOLUCIONARIO DE LOS TRABAJADORES DE HIDROBOLÍVAR DEL ESTADO BOLÍVAR (UNISINRETRAHIDRO-BOLÍVAR). Y así se establece.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas por haber sido intentada la acción contra un Ente Público, por lo que no cabe la condenatoria en costas. Y así se establece.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de A.S.D. Y Garantías Constitucionales.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA EN EL COMPILADOR RESPECTIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Veintiséis (26) días del mes de M. deD.M.O. (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.

LA SECRETARIA DE SALA.

En esta misma fecha se registro y publicó la anterior decisión, siendo las tres y media (03:30 p m) de la tarde.

LA SECRETARIA DE SALA.

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