Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 12 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteRosa Virginia Acosta de Barazarte
ProcedimientoInhibiciòn

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

EN FUNCIÓN DE JUICIO

Trujillo, 12 de Mayo de 2010

200º y 151º

ACTA DE INHIBICION

ASUNTO PRINCIPAL: TP01-S- 2010-00220

ASUNTO: TP01-S- 2010-000220

Quien suscribe R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No7.386.700, de este domicilio, abogada, en mi carácter de Juez Titular del Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Función de Juicio, por medio de la presente hago constar lo siguiente: El día de hoy 12 de Mayo de 2010, previo traslado a éste Tribunal el ciudadano: R.V., compareció ante éste despacho en su carácter de acusado a quien en fecha 22 de Marzo de 2010, la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, le presentó acusación por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual Agravada, previsto y sancionado en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de Las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de una adolescente, acusación que fue admitida por el Juez Segundo de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de abril de 2010, y mediante escrito presentado, ante éste Tribunal, el día 22 de abril de 2010, designo como sus abogados defensores a los ciudadanos: J.G.P. y F.B., para que ratificara la designación de sus abogados defensores y la revocatoria de la Defensora Pública, ya que el escrito que se consigno, lo hizo ante el Juez Segundo de Control Audiencia y Medidas del Estado Trujillo, a quien la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, dejó sin efecto su designación como Juez, lo que es un hecho público y notorio, en este estado, y es mediante auto suscrito por la Juez Primera de Control Audiencia y Medidas del Estado Trujillo, que lo remiten a éste despacho. Ahora bien, con ocasión de la designación como Defensor del abogado en ejercicio J.G.P., quiero señalar que el precitado ciudadano, fue Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, en donde quien suscribe, se desempeño desde el año de 1994, en cargos de Juez Titular De Primera Instancia Penal, Presidente de Corte y del Circuito Penal del Estado Lara, entre otros, y en virtud de tal desempeño, el ciudadano J.P., trato de enlodar mi honor y reputación como profesional y como Juez honesta, presentando acusaciones infundadas en contra de mi persona en los Tribunales Penales del Estado Lara, las cuales fueron declarada por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en la Solicitud de avocamiento que curso en la causa Nro A05-398-477, nulas y se ordeno la reposición de la causa por que se me había vulnerado el derecho a la Defensa y el Debido Proceso, causa que finalizo con una Solicitud de sobreseimiento efectuada por la Propia Fiscalía del Ministerio Público, suscrita por la Fiscal Nacional C.M. y el Fiscal M.P., la cual fue decretado dicho sobreseimiento, por el Juez de Control No3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en virtud que mi conducta unas vez investigada NO REVESTIA CARARACTER PENAL, es por lo que no me siento imparcial para conocer las causa que patrocine el referido profesional del derecho, ahora abogado litigante, y quien suscribe conforme al artículo 86 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a INHIBIRME, de conocer la presente causa, ello en aras de garantizar al acusado de autos su derecho constitucional a un juez imparcial y a una justicia transparente, por lo que de conformidad con el artículo 88 procedo a levantar la presente acta y conforme al artículo 94 ejusdem se ordena remitir la causa al Juez que corresponda. Se ordena oficiar a la Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a los fines de que convoque el Juez accidental que deberá conocer la presente causa. Remítase copia de la presenta acta a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal y del Acta de presentación del imputado cursante a los folios 181 y 191. Líbrense Oficios.

Mcs. Abg. R.A.

TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

EN FUNCIÓN DE JUICIO

LA SECRETARIA

ABG. LISETH TELLES.

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