Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 18 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteJosé Felipe Montes Navas
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, dieciocho de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : DP11-R-2010-000228

PARTE ACTORA: El ciudadano REIDAN A.E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-15.496.178, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados LISSETTEH JORDAN, MAIGGLYNKER FIGUEROA, y R.F., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.210, 104.954, y 123.369, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil INVERSIONES SELVA, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de noviembre de 1963, bajo el N° 4, Tomo 36-A

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados J.M. VARAS MARTIN, PAOLO LONGO F., M.M. FEBRES, IRMA BONRES CALDERON, A.M. DORZON, MARIA UAXILIADORA SIFONTES, C.L.D., D.A. BALLIACHE PEREZ, y M.E. FILIZZOLA GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 290, 23.661, 37.014, 50.082, 75.344, 45.125, 75.216, 117.565, y 117.065, respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

En el procedimiento que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que sigue el ciudadano REIDAN A.E.S., antes identificado, en contra de la empresa INVERSIONES SELVA, C.A., ya identificada, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua dictó sentencia, en fecha 05 de agosto del 2010 en la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.

En fecha 21 de septiembre del 2010 se recibió el presente expediente, por Recurso de Apelación, ejercido por ambas partes, en contra de la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 05 de agosto del 2010.

Este Tribunal, procedió a fijar la celebración de la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día 11 de octubre del 2010, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad en la cual, una vez constituido, se dejó constancia de la comparecencia de las abogadas LISSETTEH JORDAN, y MAIGLYNKER FIGUEROA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 94.210 y 104.954, respectivamente, en su carácter de apoderadas de la parte actora y apelante. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del abogado D.B., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 117.565, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, también apelante, declarándose SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y parcialmente con lugar el de la parte demandada.

Vista la exposición oral realizada por las recurrentes, y hecha la revisión respectiva del expediente, quien decide observa, que se trata de un recurso de apelación que intentaran ambas partes, el cual en fecha 11 de octubre del 2010, fue declarado, en forma oral, Sin Lugar, el de la parte demandante, y Parcialmente Con Lugar, el de la parte demandada, razón por la cual, atendiendo al mandato contemplado en el primer aparte del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a reproducir, y a publicar la sentencia en comento.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN:

La apoderada judicial de la parte demandada y apelante se limitó a solicitar, en su intervención, que se deje con lugar la sentencia.

La parte demandada, también apelante, alegó, en su exposición, que la sentencia adolece de problemas de redacción y fundamentación que la hacen un poco confusa.

Se refiere a los salarios de eficacia atípica, manifestando que la a quo no señala expresamente los recibos en los cuales existe diferencia.

Reclama que la recurrida no deduce de lo mandado a cancelar la diferencia pagada por la demandada por concepto de utilidades.

Por último se refiere a los contratos de trabajo en los cuales se establecieron los salarios de eficacia atípica.

MOTIVOS PARA DECIDIR:

Visto el alegato de la parte actora y apelante, se encuentra esta Alzada que se reduce a solicitar se deje con lugar la sentencia, sin exponer los motivos de su apelación, razón por la cual se declara Sin Lugar. Así se decide.

En cuanto a la parte demandada, también recurrente, quien decide pasa a hacer las siguientes consideraciones, de la revisión detallada del expediente observa que, en su parte VI CONSIDERACIONES PARA DECIDIR , folios, del 233, al 244, la recurrida se refiere, in extenso el pacto suscrito entre las partes, contentivo del salario de eficacia atípica, para lo cual analiza, como debe ser, el concepto de salario, aportando abundante jurisprudencia, así como criterios de distinguidos y reconocidos abogados, sin caer en problemas de redacción, y menos aún de fundamentación, como lo denunció el abogado de la parte demandada, concluyendo, en su análisis en que,

(…) Ahora bien, en el caso bajo estudio, ciertamente ha constatado el Tribunal, del cúmulo probatorio de autos, que ambas partes estuvieron de acuerdo en pactar el SALARIO DE EFICACIA ATIPICA, conforme a los criterios legales y reglamentarios vigentes en materia del trabajo, hecho no controvertido en el juicio; sin que ello signifique en modo alguno que el trabajador haya renunciado a sus derechos.

No obstante ello, de la revisión exhaustiva y pormenorizada de los cálculos efectuados por la accionada, conforme consta de la Liquidación promovida por ambas partes en el juicio, observa esta juzgadora que existe una diferencia, aunque no extremadamente significativa, a favor del reclamante, en cuanto a los conceptos: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS e INDEMNIZACIONES DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, ya que fue tomado en consideración un salario inferior al que consta de las documentales apreciadas; diferencia ésta que se detalla de seguidas para su comprensión (…)

De la comparación entre lo pagado por la parte demandada, y lo mandado a cancelar por la recurrida por concepto de la prestación de antigüedad, vemos una diferencia mínima de Bs. 186,55, folio 240, de lo que se evidencia que existe una correspondencia entre los salarios de eficacia atípica tomados en cuenta para el pago hecho por la parte demandada por este concepto, y los que sirvieron de base a la recurrida para estimarlo, vale decir, que los criterios utilizados por la jurisdicente en su sentencia, y por la recurrente, en su planilla de liquidación, son contestes, y fundamentados en las pruebas, recibos de pago con los salarios recibidos por la parte actora, aportados por ambas partes, lo que nos lleva a concluir en que, en todos y cada uno de ellos se basó la recurrida para decidir sobre la diferencia en el pago de la prestación de antigüedad, desvirtuando la falta de fundamentación alegada por la recurrente, y demostrando que le sirvieron para resolver lo atinente al concepto reclamado, sin necesidad de señalarlos expresamente.

Sobre el alegato de la parte demandada, referido a que no se dedujo de lo mandado a cancelar lo pagado en exceso por concepto de utilidades fraccionadas, esta Alzada, una vez revisada la sentencia se encuentra, que ciertamente, la a quo no lo hizo, razón por la cual del monto de lo que debe pagar la parte demandada al demandante se descontará la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 3.906,65), pagado en exceso por la parte demandada a la parte demandante. Se declara Con Lugar la presente denuncia. Así se decide

En lo atinente a los contratos contentivos de los acuerdos sobre los salarios de eficacia atípica, estima quien decide que es inoficioso pronunciarse al respecto por no estar controvertida su existencia. Así se decide.

En atención a las consideraciones precedentemente expuestas, se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la parte actora, y PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso de Apelación ejercido por la parte demandada. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN:

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte actora, el ciudadano REIDAN A.E.S., ya identificado, en contra de la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 05 de agosto del 2010, en el juicio incoado en contra de la empresa INVERSIONES SELVA, C.A. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte demandada, la empresa INVERSIONES SELVA, C.A., ya identificada, en contra de la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 05 de agosto del 2010, en el juicio incoado en su contra por el ciudadano REIDAN A.E.S., ya identificado. TERCERO: SE CONFIRMA PARCIALMENTE la decisión dictada en fecha 05 de agosto del 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales, y demás conceptos laborales incoada por el ciudadano REIDAN A.E.S., antes identificado, en contra de la empresa INVERSIONES SELVA, C.A. ya identificada. QUINTO: SE CONDENA a la parte demandada, la sociedad mercantil, INVERSIONES SELVA, C.A., antes identificada, a cancelar al demandante, el ciudadano REIDAN A.E.S., antes identificado, la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 7.680,64), según lo ordenado a pagar por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en su sentencia de fecha 05 de agosto del 2010, deducido como fue el monto acordado en la motiva del presente fallo. SEXTO: Se ordena practicar experticia complementaria del fallo, en cuanto al cálculo de la Corrección Monetaria, y de los Intereses de Mora, de conformidad con lo decidido en la sentencia recurrida.

No hay condenatoria en costas

Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Se ordena la remisión del expediente, y copia certificada de la presente decisión, al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que proceda a ejecutar lo decidido.

PUBLIQUESE , REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Maracay 18 de octubre del año dos mil diez (2010).

EL JUEZ SUPERIOR,

DR. J.F. MONTES NAVAS

LA SECRETARIA,

ABOG. J.C. ARTEAGA Z.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 08:37 a.m.

LA SECRETARIA,

ABOG. J.C. ARTEAGA Z.

JFMN/JCAZ/meh.

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