Decisión nº 1100 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 9 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteMaria Garcia
ProcedimientoApelacion De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas 09 de marzo de 2010

199° y 151°

RESOLUCIÓN Nº 1100

EXPEDIENTE Nº 1Aa- 691-19

JUEZ PONENTE: M.E.G. PRÜ.

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 01 de febrero de 2010, por el ciudadano R.I.C., en su condición de Defensor Privado del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), en contra del auto dictado en fecha 22 de enero de 2010, por el Juzgado Segundo en función de Ejecución de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara sin lugar la solicitud de prescripción de la sanción, la nulidad absoluta, y la sustitución de la sanción.

VISTOS: Admitido a trámite en forma parcial, mediante resolución 1095, de fecha 01/03/2010, esta Corte pasa a resolver su procedencia, conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes a los fines de decidir, previamente observa:

I

DEL ESCRITO RECURSIVO

El ciudadano R.I.C., en su condición de Defensor Privado, argumenta en su segunda denuncia que:

…SEGUNDA DENUNCIA: Ciudadanos Magistrados; se le causa a mi cliente un gravamen irreparable, con la decisión tomada por la ciudadana Juez de Origen, mediante decisión infundada e inmotivada que incumple con los requerimientos de las normas 173 y 246 de la Ley Adjetiva Penal ya que en su estéril decisión, en no declarar con lugar la nulidad absolutas, no fundamento (sic), motivo (sic), ni razono (sic), mediante disposición legal, mediante reserva legal en que se baso (sic) la misma, para no emitir previamente, el auto razonado y motivado, el porque declaraba a mi cliente en rebeldía; lo cual no lo hizo, solo (sic) se limito (sic) a decir que mi cliente estaba en conocimiento de ello, que en vista de su incomparecencia ordeno (sic) a los órganos policiales aprehensores que lo ubicaran y lo hicieran comparecer al Tribunal, y que aunado a ello según no se podía ubicar y que mi defendido le tenia que dar cabal cumplimiento a la norma 93 de la L.O.P.N.A, (sic) desconociendo la respetable Juez de Ejecución, que todos tenemos derechos y obligaciones y que en su decisión incumplió con el principio de reserva legal, no fundamento (sic) en norma alguna porque no emitió un auto de rebeldía que procediera las ordenes (sic) de aprehensión que ella emitía en contra de mi cliente violándole su derecho a un justo y debido proceso lo cual hace nula de toda nulidad absoluta esta decisión que recurro y así le pido a esta d.C.d.A. la decrete de conformidad con los artículos 25 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 190 y 191 del texto adjetivo penal y como consecuencia de ello acuerde la libertad de (IDENTIDAD OMITIDA)

PETITORIO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es que les solicito a los ciudadanos Magistrados con todo su debido respeto, que tengan a bien declarar con lugar la apelación interpuesta anulando esta decisión que se impugna a tenor de los artículos 25 de la Constitución nacional de la República Bolivariana de Venezuela 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.

…Omissis

SEGUNDO

Decretando la nulidad absoluta del proceso de ejecución seguido a mi cliente y como consecuencia ordene su libertad.

II

DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN PRESENTADO

Por su parte la Fiscal Auxiliar Centésima Décima Séptima del Ministerio Público, Abogada V.F.M., presentó escrito de contestación al recurso interpuesto, siendo sus alegatos respecto al punto admitido, los siguientes:

…Por otra parte alega la defensa la nulidad absoluta del acto procesal del inicio de la ejecución de la sanción, celebrada en fecha 14 de Enero del (sic) 2010, en la cual el sancionado estaba perfectamente representado por la defensa y el cual no hizo alegato alguno el recurrente en relación al vicio que pretende hacer valer en el escrito interpuesto con posterioridad a la audiencia en referencia, la cual fue legitima y legal, toda vez que el sancionado al momento de ser impuesto de la sanción por el tribunal de control en fecha 14 de octubre del (sic) 2009, se le dijo claramente que debía concurrir a los cinco días hábiles siguientes ante el tribunal respectivo, desacatando el mandato judicial ordenado por el tribunal respectivo, desacatando el mandato judicial ordenado por el tribunal de Control en referencia, sin embargo en reiteradas oportunidades fue citado por el tribunal de ejecución siendo infructuosa la mismo (sic), por lo cual en fecha 13 de marzo del (sic) 2009 el Tribunal ordena la ubicación y localización del sancionado mediante la fuerza publica, siendo totalmente legítima cada uno de los actos procesales anteriormente señalados, no correspondiendo bajo ningún concepto la Nulidad Absoluta de ningún acto procesal con fundamento a las normas adjetivas penales invocadas por el recurrente, siendo igualmente improcedente decretar por dicho tribunal la L.P. del sancionado, en virtud a que el mismo está cumpliendo una sanción de 18 meses bajo el régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente, lo cual igualmente fue motivado y claro en el auto apelado por el a quo.

III

MOTIVACIÓN DE ESTA ALZADA

De la revisión exhaustiva del escrito recursivo, esta Alzada constata que la apelante, conforme a lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la nulidad absoluta del procedimiento de ejecución y como consecuencia de ello la libertad sin restricciones de su defendido, siendo el argumento central de su petición, la falta de motivación del auto que acuerda librar la orden de localización y traslado.

En primer lugar, destaca esta alzada que nos encontramos en presencia de una apelación en contra de la decisión que declara sin lugar la solicitud de nulidad incoada por la defensa; y no en contra del auto mediante el cual se ordena la orden de localización y traslado. Sin embargo, a pesar de la confusa disertación del apelante, esta instancia está obligada a pronunciarse en relación al fondo del asunto expuesto, es decir, a la naturaleza de la decisión impugnada y en tal sentido se observa que la recurrida expresó:

…DE LA NULIDAD SOLICITADA. La Defensa solicita la Nulidad Absoluta del procedimiento de ejecución por cuanto no fue declarado en Rebeldía, sin emitir previamente el auto que declarase en rebeldía al adolescente, tal situación no comporta una causal de nulidad como pretende la Defensa, el joven adulto de autos desde fecha 14-10-2008 en la Audiencia Preliminar fue impuesto y tenia pleno conocimiento de la sanción que estaba obligado a cumplir, consistente en nueve (9) meses de Privación de libertad y nueve (9) meses de L.A. de conformidad con los artículos 628 literal a y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (sic). Es de hacer notar, que en reiteradas oportunidades se libró boleta de notificación a la dirección que este señaló y que consta a los autos, que según acta policial que cursa al folio 35 de la II pieza suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana señalaron “…que no se pudo ubicar la vivienda…”, es decir, que se presume que la dirección aportada por el adolescente es errónea. Así las cosas, es un deber del adolescente cumplir con la sanción impuesta en consecuencia, estaba obligado a comparecer ante el Tribunal en funciones de Ejecución a dar cumplimiento a la citada sanción, según lo establece el artículo 93 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece.

Artículo 93. Deberes de los Niños y Adolescentes: Todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes:

…b) Respectar (sic), cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público;…”

Ante la conducta evasiva e incomparecencia del joven adulto el Tribunal ordenó a los órganos policiales correspondientes la localización según se desprende en auto de fecha 13-03-2009 que riela al folio 32 de la II pieza, el fin que se pretendía, que no era otro que traer al adolescente al proceso se cumplió, por intermedio de los órganos policiales, pues ya era evidente que el mismo voluntariamente no darla cumplimiento a la sanción, considerando quien aquí decide no hay violación de derechos y garantías fundamentales establecidos en los artículo 26 y 49 Constitucional; 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, (sic) 191 y 190 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

De la narrativa que antecede se desprende que el Juzgado de instancia expuso en forma clara, cuales fueron sus argumentos para estimar que en el caso sometido a su consideración, no existe violación alguna que haga nulo el auto denunciado, explicando que el adolescente se encontraba debidamente notificado desde el 14 de octubre de 2008, de la obligación que tenía de comparecer ante el Juzgado de Ejecución, con la finalidad de ser impuesto del la sanción de nueve (09) meses de privación de libertad y nueve (09) meses de l.a., a lo cual hizo caso omiso.

De esta manera, siendo una facultad exclusiva de los jueces de ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena, la juez consideró que el adolescente debía ser traído al proceso, visto que voluntariamente el mismo no comparecería, lo que ocurrió en fecha 14 de enero del presente año, oportunidad en la cual, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue impuesto de la sanción de privación de libertad, motivo por el cual se encuentra privado actualmente, y no por la presunta orden ilegal, como pretende hacer ver la defensa, toda vez que la misma fue dejada sin efecto, en los siguientes términos:

CUARTO

Líbrese oficio a la División de Captura y al Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de dejar sin efecto las ordenes de captura libradas por el Tribunal en contra del Joven y sea excluido de pantalla.

Es decir, la orden de localización y traslado que la defensa plantea como ilegal, y pretende atacar por esta vía, sobre el cual recae la declaratoria sin lugar de la nulidad hoy recurrida, además de cumplir su propósito, fue dejada sin efecto en audiencia de fecha 14/01/2010, tal y como lo explica el a quo, por lo que la pretensión de la defensa resulta errada, al pretender que esta instancia Superior, ordene la libertad sin restricciones de su defendido, cuando éste se encuentra cumpliendo la sanción de privación de libertad impuesta por el Juzgado de Control a través del procedimiento de admisión de hechos; y por cuanto la decisión recurrida se encuentra debidamente motivada, no evidenciándose violación alguna a garantía constitucional ni legal alguna, que hagan revocarla, considera esta instancia superior que lo procedente en derecho es declarar sin lugar el recurso apelación interpuesto. Así se decide.-

IV

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano R.I.C., en su condición de Defensor Privado del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), toda vez que la decisión dictada en fecha 22 de enero de 2010, por el Juzgado Segundo en función de Ejecución de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, se encuentra motivada conforme a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no evidenciándose violación alguna a garantía constitucional ni legal, que hagan revocar la decisión dictada.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

EL JUEZ PRESIDENTE

M.A.S.

Los Jueces,

M.E.G. PRÜ

Ponente

JOSÉ MARÍA GALÍNDEZ

La Secretaria,

D.S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

D.S.

EXP. Nº 1Aa 691-10

DS#

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