Decisión nº 1241-2.012 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Abril de 2012

Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoMedida Cautelar

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, dieciocho de a.d.d. mil doce

201º y 153º

ASUNTO: KH0U-X-2011-000086

DEMANDANTE: R.L.P.I., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.049.063, de este domicilio.

DEMANDADO: REIMAR A.I.G., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.594.741, de este domicilio.

BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de cuatro (04) y cinco (5) años de edad.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Homologación en Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación)

Los hechos:

En fecha de abril de 2.011 la ciudadana V.L.O.B., plenamente identificada en autos, presento Escrito mediante el cual solicita a este Órgano jurisdiccional libre boleta de notificación a la ciudadana: REIMAR INFANTE en virtud de que se niega a dar cumpliendo a la medida cautelar dictada, violentándole el derecho de convivencia familiar, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:

Desarrollo de la Audiencia de Mediación:

Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto al régimen de convivencia familiar en beneficio de su hijo, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos progenitores el cual consistía:

Único: La madre podrá compartir los días Lunes y Miércoles desde las cuatro de la tarde (04:00pm) a las seis de la tarde (06:00pm) con sus hijos, en el hogar de la abuela de la madre biológica.

Fundamentos de Hecho:

El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de los beneficiario para que se desarrollen en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de sustanciación es garantista de los derechos de los beneficiarios de autos ya identificados, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.

Fundamentos de derecho

Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 8 literal “e” del articulo 450 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 34 de la Ley de Procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de los beneficiario de mantener contacto y relación con la madre no custodio, estableciendo el legislador en su articulo 385 de la ley especial que el padre o la madre que no ejerza la responsabilidad de crianza del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar de los beneficiarios de autos es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.

Dispositiva

Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en conforme en los artículos 8 literal “e” del articulo 450 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 34 de la Ley de Procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de régimen de convivencia familiar celebrado entre las partes, ciudadanas: REIMAR A.I.G. y R.L.P.I., ut Supra señalado. Dado, Sellado y firmado en Barquisimeto a los 18 días del mes de a.d.D. mil Doce. Año 201º y 153º

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

ABG. I.B.T..

El Secretario,

ABG. C.A.B..

En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 1:30 p.m. se registro quedando anotada bajo el Nº 1241- 2.012.

El Secretario,

ABG. C.A.B..

IVBT/CAB/ C.R.

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