Decisión nº PJ0062013000035 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 10 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteEvelio Viloria
ProcedimientoHomologación

- I -

ANTECEDENTES

Se inicia el presente asunto en fecha 14 de Junio de 2012, mediante escrito de demanda presentada ante la unidad de recepción y distribución de documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, por la Abogada Y.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 160.931, en su condición de PROCURADORA DE TRABAJADORES y con carácter de apoderada Judicial del Ciudadano A.F.B.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.017.658, en contra de la empresa CONSORCIO REIMCA-IDCM LA CAMPESINA siendo admitida en fecha 18 de Junio de 2012, ordenándose en esa misma fecha la notificación a la parte demandada.

En fecha 03 de Julio de 2012, la apoderada Judicial de la empresa demandada Abogado N.R.V.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.742, presenta escrito solicitando la intervención de la entidad de trabajo PDVSA PETROLEO S.A. como Tercero llamado a la causa, siendo admitida dicha tercería en fecha 06 de Julio de 2012, ordenándose la notificación al Tercero Forzoso; asimismo la notificación al Procurador General de la Republica de conformidad con lo establecido en el articulo 97 del decreto con fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En fecha 07 de Mayo de 2013, siendo día y hora fijado por el despacho para la realización de la Audiencia Preliminar y presentes la parte actora, debidamente asistido, la demandada CONSORCIO REIMCA-IDCM LA CAMPESINA, y el tercero interviniente PDVSA PETROLEO S.A.; la misma se inicia y en ese mismo acto se consignan las pruebas, prolongándose hasta el día 07 de Agosto de 2013, sin lograr la conciliación de las partes, por ello, se dio cumplimiento a lo establecido en el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal Laboral y consecuencialmente se da por terminada la mediación.

Habiéndose agregado las pruebas promovidas por las partes y contestada la demanda, se ordena la remisión del asunto a la Coordinación Judicial para la redistribución entre los Tribunales de Juicio, correspondiendo a este Tribunal Quinto de Juicio, dándose por recibido en fecha 24 de Septiembre de 2013, admitiéndose las pruebas y fijándose la audiencia respectiva en fecha 01 de Octubre de 2013.

En fecha 03 de Diciembre del presente año, estando presente la parte actora Ciudadano A.F.B.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.017.658, debidamente asistido por al Abogado A.S., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.299, la demandada CONSORCIO REIMCA-IDCM LA CAMPESINA a través de su Apoderada Judicial Abogada N.R.V.Q. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.742 y por el tercero interviniente PDVSA PETROLEO S.A. su apoderada judicial Abogada N.A. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.130. Se dio inicio a la celebración de la audiencia de Juicio de conformidad con el articulo 151 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual este Tribunal una vez escuchados los planteamientos de las partes intervinientes en el presente litigio y de conformidad con los principios constitucionales estampados en el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo mediante el cual se establece la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso, se utiliza la conciliación a fin de darle solución al conflicto; razón por la cual se levanta acta de audiencia conciliatoria en el presente asunto.

Estando dentro del lapso correspondiente al pronunciamiento oral de la sentencia de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reproduce el fallo completo en los siguientes términos:

- II -

MOTIVA

El Derecho laboral venezolano, contiene una serie de normas y disposiciones que garantizan, el cumplimiento del carácter ético-social que circunda, el hecho de prestar un servicio, bajo la dependencia de otra persona, obteniendo por tal razón una contraprestación, es por ello, que el derecho laboral, como materia especial, trata unos preceptos que han sido estudiados, bajo un contexto meramente social, tomando en consideración, al hombre como recurso inapreciado de infinitas actividades, que producen para un país desarrollo y progreso, en efecto, es por ello, que los países del mundo, han procurado que sus constituciones, contengan normas que enaltezcan y dignifiquen al hombre en su entorno laboral, ya que, es la fuerza primordial en la prosecución de impulso y avance de una empresa, y por ende de las naciones.

Nuestra Carta Magna, en el capitulo referente a los derechos sociales contiene un cúmulo de disposiciones que están en consonancia con las tendencias mundiales, en cuanto a derechos de los trabajadores se trata, estableciendo una dualidad en cuanto al trabajo, puesto, que lo considera como un derecho y deber; así como un hecho social, en el cual se pretende que la persona que presta un servicio, obtenga una excelente calidad de vida personal y familiar, procurándole estabilidad laboral y, en caso, de terminación del vinculo laboral, obtenga, todos los conceptos derivados de esa relación, incluyendo sus intereses, no haciendo ninguna distinción entre empresas públicas o privadas, sino que involucra a todos los organismos, entes o empresas que contraten personal para ejecutar una actividad específica.

Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se instó a la creación y aprobación de una Ley Orgánica Procesal del Trabajo que garantiza el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada, inspirada en principios consagrados y respaldados en el texto constitucional en el artículo 26, principios éstos que servirían de fundamento para la concepción de un nuevo modelo de proceso; cometido éste que se cumplió toda vez que con la promulgación y entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo se estableció que el Juez orientará su actuación en los principios de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y equidad. Pero además, siendo el Juez el rector de todo proceso, la Ley Adjetiva Laboral también le faculta para promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos. Sobre este particular igualmente el artículo 253 la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su segundo aparte establece lo siguiente:

…El sistema de justicia esta constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Publico, la Defensoría Pública, los órganos de investigación Penal; los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de Justicia, el Sistema Penitenciario; los Medios Alternativos de Justicia, los ciudadanos y ciudadanas que participan en la administración de Justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio

.(subrayado del Tribunal).

Así mismo el artículo 258 ejusdem en su segundo aparte enuncia lo siguiente:

…La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos

(subrayado del Tribunal).

De allí que nuestra Constitución establece disposiciones que de una manera acertada y armónica reconocen e incorporan los medios alternativos de conflictos, como parte integrante del sistema de justicia patrio y, aunado a ello, establece una directriz a los órganos legislativos a los fines de que éstos promuevan el arbitraje, conciliación, mediación y demás vías alternativas para solucionar las controversias.

El reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, indica en su articulo 166 lo que se debe entender como “medios de solución de conflictos”, clasificándolos en modos de autocomposición y modos de heterocomposición. Los primeros son aquellos mediante los cuales las propias partes ponen fin a un conflicto a traves de un acuerdo de voluntades, como seria el caso de la negociación directa entre las partes, la conciliación, la mediación y la consulta directa entre los trabajadores o entre los patronos, según sea el caso; por otra parte los modos de heterocomposición son aquellos en los cuales siempre estará presente un tercero neutral que define el conflicto, como lo es en los casos donde se aplica el arbitraje y la decisión judicial como medio para la resolución del litigio.

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo desarrolló dichos medios alternativos en su artículo 6 estableciendo:

El Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión. A este Efecto, será tenida en cuenta también, a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de los medios alternativos a la solución del conflicto, tales como, la conciliación, mediación y arbitraje. Los Jueces que has de pronunciar la sentencia deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas, de las cuales obtienen su convencimiento

. (Subrayado nuestro).

La conciliación, es entonces; aquel medio de autocomposición para la resolución de un conflicto que implica la colaboración de un tercero neutral que ni impone, ni decide. El conciliador pondera y equilibra los intereses de las partes, armoniza, se limita a señalar cambios posibles para la solución de conflictos. Cuando el Juez actúa como conciliador, tiene la misión de hacer comprender a las partes en conflicto, la necesidad de arreglar, transar, convenir, coadyuvando en el alcance del acuerdo. (Derecho Procesal Laboral y Practicas, Rodríguez, 2013).

Ahora bien, dado que las partes presentes en la audiencia de juicio de común acuerdo han decidido hacer uso del medio alterno a la solución de conflictos conocido como la conciliación establecido en el artículo mencionado ut supra, a los fines de dar por terminado el presente juicio, manifestando en fecha 03 de Diciembre de 2013 el acuerdo conciliatorio en el juicio que por COBRO DE INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LOS INTERESES DE MORA incoado por el ciudadano A.F.B.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.017.658, en contra de la Empresa CONSORCIO REIMCA-IDCM LA CAMPESINA y como tercero interviniente PDVSA PETROLEO S.A. manifestando voluntariamente el presente acuerdo el cual textualmente se pasa a detallar:

…La representante judicial de la parte demandante manifiesta que tras conversaciones que han venido realizando las partes en común acuerdo han decidido ponerle fin al presente procedimiento mediante el uso de la transacción como medio para la resolución del conflicto; es por lo que se le concede la palabra a la parte demandada quien expone: mi representada CONSORCIO REIMCA- IDCM LA CAMPESINA, no obstante que no existen los supuestos y requisitos previstos en la cláusula 69, numeral 01 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria Petrolera, para que resulte procedente el concepto y la cuantía de la demanda, según lo demandado y con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al demandante a titulo de conciliación, la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON CINCO CENTIMOS (Bs. 6.931,05) en cheque girado de la Entidad Bancaria BANESCO, contra la cuenta N° 0134-0087-30-0871008485 de la Empresa REPRESENTACIONES E INVERSIONES MEDINA, C.A, a nombre del Ciudadano A.B., por ultimo se le concede la palabra al tercero interviniente, quien expresa: que en nombre de su representación judicial acepta la transacción aquí efectuada y no tiene ninguna objeción al respecto. Concediéndosele el derecho de palabra al Ciudadano A.F.B., antes identificado, quien funge como demandante de autos, manifestando éste su voluntad de aceptar el acuerdo que ha sido expuesto, actuando así libre de constreñimiento o presión

.

Por consiguiente, las partes, ratifican su conformidad con cada uno de los términos y condiciones expuestos en esta escritura, razón por la cual le imparten su aprobación total, solicitando a la autoridad judicial que conoce del presente expediente, la HOMOLOGACION de esta conciliación para que produzca plenos efectos jurídicos, de conformidad con lo establecido en el articulo 258 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículos 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Juzgado en vista que la Conciliación ha sido producto de la voluntad libre sin constreñimiento alguno, consciente y espontánea expresada por las partes; evidenciándose que las partes actuaron a través de sus representantes judiciales cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; analizados como han sido todos los conceptos reclamados y la cantidad ofrecida, considerando que los mismos ha sido conforme a derecho, por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen Como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 06 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, HOMOLOGA el presente acuerdo realizado por el pago de la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON CINCO CENTIMOS (Bs. 6.931,05) en cheque girado de la Entidad Bancaria BANESCO, contra la cuenta N° 0134-0087-30-0871008485 de la Empresa REPRESENTACIONES E INVERSIONES MEDINA, C.A, cuyo pago ya consta en las actas procesales en los términos acordados tal como se evidencia en Acta de Audiencia de Juicio de fecha 03 de Diciembre del presente año que riela el folio 10 de la pieza 2 del presente expediente en el juicio que por COBRO DE INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LOS INTERESES DE MORA incoado por el ciudadano A.F.B.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.017.658, en contra de la Empresa CONSORCIO REIMCA-IDCM LA CAMPESINA y como tercero interviniente PDVSA PETROLEO S.A. y se le imparte el carácter de COSA JUZGADA. Así se decide.

- III -

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 06 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara PRIMERO: se HOMOLOGA el presente acuerdo conciliatorio en el juicio que por COBRO DE INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LOS INTERESES DE MORA incoado por el ciudadano A.F.B.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.017.658, en contra de la Empresa CONSORCIO REIMCA-IDCM LA CAMPESINA y como tercero interviniente PDVSA PETROLEO S.A. y se le imparte el carácter de COSA JUZGADA; excluyéndose de toda responsabilidad solidaria en el presente juicio a la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO S.A. SEGUNDO: Se declara terminado el procedimiento y se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. TERCERO: Una vez que transcurran los lapsos correspondientes y que quede definitivamente firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que le corresponda por distribución a los fines de que archive el expediente. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de la presente Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La presente decisión ha sido dictada dentro del lapso legal. Las partes podrán ejercer el recurso que a bien consideren pertinente dentro del lapso de tres (03) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ DE JUICIO,

ABG. E.V.

LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA ALVAREZ

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA ALVAREZ

EV/PA

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