Decisión nº 601-04 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoQuerella Admitida

Vista y estudiada la Querella propuesta por el Abog H.D.P.S. con el carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano REIMER ZAMBRANO, en contra del Ciudadano WOLFAN A.C.F., por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464.2 del Código Penal Venezolano, este Juzgado de Control a los fines previstos en el Artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal observa y considera:

I

LOS HECHOS Y SUS ANTECEDENTES PROCESALES

Ha sido interpuesto ante este despacho escrito mediante el cual el Abog H.D.P.S. con el carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano REIMER ZAMBRANO, en contra del Ciudadano WOLFAN A.C.F., por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464.2 del Código Penal Venezolano, dicha pretensión el proponente la basa en los hechos siguientes: “El día 08 de Abril de 2004, recibí conforme como parte de pago del Ciudadano WOLFAN A.C.F., dos cheques, consignados con las letras B y C, ambos por un monto de diez millones de bolívares cada uno… de la Institución Financiera Banesco, perteneciente a la Cuenta Corriente del ciudadano antes mencionado, y al presentarse dichos cheques en la oportunidad legal para su respectiva cancelación se hizo infructuoso su pago por no disponer de fondos en dicha cuenta y al tratar de comunicarse con el ciudadano WLFAN A.C.F., por todos los medios disponibles, siendo imposible su ubicación ya que evadía su responsabilidad no contestando las llamadas telefónicas, y cada vez que iba a su residencia le manifestaba siempre que no se encontraba en la misma, por tal motivo se procedió al protesto del cheque en tiempo hábil… ”

II

EL DELITO Y SU CONFIGURACION

La querella acusatoria propuesta ha sido presentada por el delito de ESTAFA prevista y sancionada en el artículo 464 del Código Penal Venezolano específicamente anuncia el recurrente la modalidad prevista en el numeral segundo.

Dicha norma legal, textualmente dispone: “El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno será penado con prisión de uno a cinco años… La pena será de dos a seis años si el delito se ha cometido: (2°) Infundiendo en la persona ofendida el temor de un peligro imaginario o el erróneo convencimiento de que debe ejecutar una orden de la autoridad…

El delito de ESTAFA, consiste en la defraudación hecha a otro en lo legítimamente suyo, falsa promesa u ofrecimiento incumplido. El objeto de la tutela penal es hacer respetar los derechos y garantías inherentes al ser humano del cual no escapa el legítimo derecho a la propiedad y el debido cuidado y vigilancia del patrimonio propio.

El artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, establece cuales son los requisitos de procedencia de la querella y los elementos que la misma debe contener , en tal sentido tenemos que:

Ordinal 1° Nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante y sus relaciones de parentesco con el querellado.

Ordinal 2° Nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado. En relación a este particular la querella adolece de definición de edad del querellado.

Ordinal 3° Delito que se le imputa, lugar día y hora aproximada de su perpetración.

Ordinal 4° Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho. En relación a este particular la querella presenta una relación circunstanciada de la apreciación del querellante de cómo sucedieron los hechos que dieron origen a la presente investigación.

En el caso se aprecian cumplidos los requisitos en referencia

III

De la Admisibilidad de la Querella

Considera esta Sentenciadora que lo procedente en el presente caso atendiendo la particularidad del mismo, en cuanto a la presunta comisión de delito pronunciado por el proponente, es DECLARAR ADMISIBLE por cuanto el delito de ESTAFA, es de acción pública, situación ésta que a juicio de esta sentenciadora es la que mas se adecua al tipo descrito en los hechos descritos que dieron origen a la proposición de la presente querella Y ASI SE DECLARA.-

IV

Decisión

Por los razonamientos antes expuestos y con base en los hechos alegados, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA ADMISIBLE la Querella propuesta por el Abog H.D.P.S. con el carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano REIMER ZAMBRANO, en contra del Ciudadano WOLFAN A.C.F., por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464.2 del Código Penal Venezolano. ACEPTA su proposición con fundamento en el Artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese en su oportunidad.-

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