Reimprimen providencia que estableció procedimiento relativo a los aporte a la ciencia, tecnología e innovación

AutorARAQUEREYNA

Objeto

El objeto de esta nueva normativa es informarles a los contribuyentes los componentes para calcular el aporte a la ciencia, tecnología e innovación y el procedimiento que debe seguirse para obtener el certificado electrónico de solvencia del aporte.

Se consideran contribuyentes de este impuesto, todas las instituciones, personas naturales y jurídicas que realicen actividades económicas y que hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a cien mil Unidades Tributarias (100.000 U.T.) en el ejercicio fiscal inmediato anterior. (Artículo 25 de la Ley Orgánica De Ciencia, Tecnología e Innovación).

SIDCAI

Todos los solicitantes deben registrarse ante el Sistema para la Declaración y Control del Aporte en Ciencia, Tecnología e Innovación (SIDCAI), cumpliendo los siguientes pasos:

  • Ingresar a www.sidcai.fonacit.gob.ve
  • Clic a la ventana “nuevos usuarios”
  • Ingresar los datos del Registro de Información Fiscal (RIF) de la empresa.
  • Ingresar una dirección de correo electrónico.
  • Ingresar todos los datos que solicita la plataforma: clave, representante legal, datos de un usuario asociado al dominio de la empresa.
  • Aún cuando sean una empresa no aportante, y requieran un certificado electrónico de solvencia del aporte, por lo que deberán estar registradas.
  • Autoliquidación, declaración y pago

    Una vez el solicitante concluya el registro en el SIDCAI, deberá proceder a autoliquidar, declarar y pagar el aporte a la ciencia, tecnología e innovación durante el segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio fiscal correspondiente, siempre y cuando hayan obtenido Ingresos Brutos anuales superiores 100.000 UT en dicho ejercicio fiscal.

    La información suministrada por el aportante tendrá carácter de declaración jurada y cualquier discrepancia conlleva a la improcedencia de la solicitud del certificado electrónico de solvencia del aporte.

    El FONACIT se apoyará en la Declaración Definitiva del ISLR presentada ante el SENIAT del contribuyente, para verificar el monto del aporte, procediendo a la sumatoria de las casillas 711, denominada: total de ingresos netos (fuente territorial), 780 denominada: ingresos netos (fuente extraterritorial) y 970 denominada: ingresos propios de la actividad (rentas exentas/exoneradas. A dicho monto, que constituye la base imponible de este tributo, se deberá aplicar la alícuota (comprendida entre el 0,5%, 1% y 2%, dependiendo de la actividad económica que realice el contribuyente.

    El pago deberá hacerse a las...

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