Decisión nº 4147 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 9 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMiguel Jesús Padilla Bazo
ProcedimientoRevisión De Medida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSIÓN GUASDUALITO

TRIBUNAL DE CONTROL

Guasdualito, 09 de OCTUBRE de 2007.

197° y 148º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano W.R.D.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.131.747. solcita el examen y la revisión y la Medidas Cautelares Sustitutivas a las de Privación de Libertad, le fueron impuesta en fecha 30 abril del 2.007, a quienes se le instruyen la causa Nº 1C4147-07, por la presunta comisión del delito ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en la artículo 20 del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Defensa Contra el Acaparamiento, la Especulación, El Boicot y Cualquier otra Conducta que afecte el Consumo de los Alimentos o Precios, en perjuicio del Estado Venezolano. A tal efecto observa:

Primero

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, da el derecho al imputado y a su defensor a solicitar la revocación o la sustitución de la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad y medidas cautelares sustitutivas a ésta, las veces que lo considere pertinente, es el Juez actuando jurisdiccionalmente, quien deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas.

Segundo

Este tribunal observa, que en auto fundado de Revisión de Medida de fecha 30 de abril de 2007, acordó a su favor Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal y se le impone cumplir la siguiente condiciones: 1) Presentar dos fiadores de reconocida buena conducta que debe estar domiciliado en el territorio nacional responsable y tener capacidad económica para tener la obligación que se contraen y quienes se comprometen que el imputado no se ausentara de la jurisdicción del tribunal Presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, cada quince (15) días .

Igualmente se observa, que el imputado W.R.D.B., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.131.747, ha dado cumplimiento a las presentaciones impuestas; no existe en la causa constancia de que haya incumplido las demás condiciones impuestas por el Tribunal, lo que significa que si ha estado cumpliendo con las condiciones que le impuso, razones éstas, que llevan al Tribunal a modificar las presentaciones impuestas por el tribunal.

Es por lo antes expuesto que éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: UNICO: Con lugar la solicitud de Sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta el ciudadano W.R.D.B., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.131.747, por una menos gravosa como sería la de presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese Boletas de Notificación.

EL JUEZ DE CONTROL,

DR. M.P.B..

LA SECRETARIA,

ABG. C.H.L.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA,

ABG. C.H.L.

Causa Nº 1C4147-07

MPB/bch

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