Sentencia nº 184 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 16 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorSala Electoral
PonenteJuan José Núñez Calderón
ProcedimientoRecurso Contencioso Electoral con medida cautelar

Caracas, 16 de diciembre de 2009

199° y 150°

Expediente Nº AA70-E-2008-000012

ÚNICO

Mediante escrito presentado ante esta Sala Electoral, en fecha 06 de marzo de 2008, los ciudadanos J.A.G., FREDDY TORRES, PABLO VIRGÜEZ, O.R. PERDOMO VALERA, A.O.B. y R.U., titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.512.572, 3.787.007, 4.387.825, 4.918.694, 4.169.885 y 9.354.044, respectivamente, actuando en su condición de socios e integrantes de la Junta Directiva de la Asociación Civil “Unión Valencia A.C.”, asistidos por la abogada R.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.467, interpusieron recurso contencioso electoral, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el proceso electoral y acto de votación relacionados con la elección de la Junta Directiva de la referida Asociación Civil, para el período 2007-2008.

Mediante sentencia N° 96 de fecha 04 de junio de 2009, la Sala declaró con lugar el recurso contencioso electoral, y ordenó a la Comisión Electoral de la Asociación Civil “Unión Valencia A.C.” el reinicio del proceso electoral anulado, desde la fase de convocatoria, para lo cual debía organizar el proceso electoral para designar las nuevas autoridades, incluyendo las fases de convocatoria, publicación del Registro Electoral, impugnación y depuración del Registro Electoral, publicación del Registro Electoral definitivo, postulaciones, y, votación, escrutinio, totalización y proclamación; fijando un lapso para su realización que no debía exceder de noventa (90) días continuos, contados desde la fecha en que se notificara a las partes del fallo en referencia, visto el retardo que se ha presentado en la renovación de las autoridades de la Asociación Civil “Unión Valencia A.C.”. Finalmente, se estableció en dicho fallo que mientras resultara electa la nueva Junta Directiva de la Asociación Civil “Unión Valencia A.C.”, quedarían de manera provisoria en sus cargos los miembros que ejercen funciones en la Junta Directiva, limitándose a efectuar actos de simple administración, sin que puedan realizar actos de disposición.

El 09 de diciembre de 2009, la abogada R.R., ya identificada, solicitó la ejecución forzosa de la sentencia N° 96 de fecha 04 de junio de 2009.

En fecha 14 de diciembre de 2009, se designó ponente al Magistrado J.J. NÚÑEZ CALDERÓN, a fin de pronunciarse sobre la solicitud de ejecución efectuada.

Ahora bien, observa esta Sala que la solicitante, a fin de requerir la ejecución de la sentencia, manifiesta lo siguiente:

Visto que en fecha 12 de noviembre de 2009, esta Sala Electoral recibió el complemento de las resultas de la comisión, donde se evidencia que la Comisión Electoral de la Asociación Civil Unión Valencia esta debidamente notificada, y hasta la presente fecha no se ha dado cumplimiento al fallo emanado de esta Sala Electoral, por cuanto a pesar de haber sido anulado el proceso electoral cuyo acto de votación se celebro en fecha 26/01/08 continuan los socios elegidos en dicha votación ejerciendo cargos de directivos incluyendo los integrantes de la Comisión Electoral ya que se deduce que si las votaciones celebradas el 26/01/08 fueron anuladas, la Junta Directiva elegida en esa votación debe suspender el ejercicio de sus funsiones, debiendo asumir la directiva los socios que estaban legalmente elegidos antes de las elecciones anuladas.

La Comisión Electoral de la Asociación Civil Unión Valencia A.C., debe reiniciar el proceso electoral acatando cada una de las fases, a realizarse en fechas diferentes.

[Pide] a esta Sala Electoral se sirva ordenar la ejecución de la sentencia (sic) (corchetes de la Sala).

Al respecto, debe advertir esta Sala que el mandato contenido en la sentencia obliga a la Comisión Electoral de la Asociación Civil “Unión Valencia A.C.”, a convocar y realizar un nuevo proceso electoral, contentivo de un número específico de fases, detalladas en el fallo N° 96 de fecha 04 de junio de 2009, en un plazo que no exceda los noventa (90) días continuos, contados desde la fecha en que se notificara a las partes del fallo en referencia.

Así las cosas, observa esta Sala que de la comisión que cursa en autos, se evidencia que la Comisión Electoral de la Asociación Civil “Unión Valencia A.C.”, fue notificada de la sentencia en comento en fecha 03 de noviembre de 2009 (folio 531), razón por la cual, el terminó de noventa (90) días continuos que se fijó a dicho órgano electoral para repetir el proceso electoral vence en fecha 03 de febrero de 2010, de allí que, encontrándose vigente el plazo que fijó la Sala para la ejecución voluntaria de la sentencia, resulta improcedente la solicitud de ejecución forzosa realizada por la apoderada judicial de la parte recurrente. Así se decide.

Por otra parte, advierte esta Sala que la inquietud planteada por la solicitante de la ejecución sobre quienes deben ser los miembros que ejerzan de manera temporal las funciones de la Junta Directiva de la Asociación Civil “Unión Valencia A.C.”, excede el objeto de la presente solicitud, para ello, la parte solicitante debió ejercer su derecho de aclaratoria o ampliación de sentencia dentro del lapso previsto.

No obstante lo anterior, esta Sala exhorta a la Comisión Electoral a agilizar los trámites para la realización del proceso electoral, ya que si se agota el plazo fijado por esta Sala sin que se haya dado cumplimiento cabal a lo ordenado en la sentencia N° 96 de fecha 04 de junio de 2009, ello podría dar lugar a sanciones por su incumplimiento.

Así se decide.

Magistrados,

El Presidente,

L.A. SUCRE CUBA

El Vicepresidente,

L.M.H.

J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

Ponente

FERNANDO VEGAS TORREALBA

R.A. RENGIFO CAMACARO

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

JJNC/

En dieciséis (16) de diciembre del año dos mil nueve (2009), siendo las ocho y cuarenta de la mañana (8:40 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 184.

La Secretaria,

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