Decisión nº PJ0062013000177 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 2 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEustoquio José Yépez García
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO EXTENSION CIUDAD DE PUERTO CABELLO.

PUERTO CABELLO 02 DE OCTUBRE DE 2013

203º Y 154º

N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2013-000359

PARTE ACTORA: VASQUEZ REIMUNDO

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: P.M.

PARTE DEMANDADA: DEPOQUIM, C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.G.M.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 02 de Octubre de 2013, Comparecieron, para la realización de la audiencia preliminar, por una parte la Sociedad de Comercio la Sociedad de Comercio DEPOQUIM, C.A. la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil del Distrito Federal Estado Miranda, en fecha 18 de julio de 1972, bajo el No.12, tomo 98-A, representada para el presente acto por el Abogado en ejercicio J.G.M.M., quien es titular de la cedula de identidad N°. 7.951.743, según se evidencia de instrumento poder que se consigna en copia para que previa verificación con su original sea anexado al presente documento, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 48.773, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominará “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y el ciudadano VASQUEZ REIMUNDO, quien es Venezolano, titular de la cedula de identidad No. 3.257.105, en su condición de trabajador, representado para el presente acto por la abogada en ejercicio P.M. titular de la cedula de identidad N° V-18.859.156 la cual se encuentra inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 172.636, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominara “EL TRABAJADOR”, para celebrar, como en efecto se celebra, una Transacción definitiva que comprende el Pago de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales. El presente acuerdo transaccional, se regirá por las cláusulas siguientes: Primera: La ENTIDAD DE TRABAJO, reconoce que el ciudadano VASQUEZ REIMUNDO, quien es Venezolano, titular de la cedula de identidad No. 3.257.105, prestó servicios para mi representada en el cargo de OPERADOR DE PAYLOADER, desde la fecha 23-09-1983, hasta el 20-09-2013, cuando la relación laboral culmino por Retiro Voluntario de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la LOTTT. Segunda: EL TRABAJADOR interpuso demanda por cobro de Prestaciones Sociales, en la cual demando los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales: De conformidad con lo previsto en los artículos 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras la cantidad de Ciento Sesenta y Cuatro Mil Doscientos Setenta y Nueve Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 164.279.66). Intereses de Prestaciones Sociales: por este concepto la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos con Setenta y Tres Céntimos (Bs.3.400,73). Vacaciones Vencidas y Bono respectivo: reclama judicialmente la cantidad de Veintiocho Mil Doscientos Ochenta y Siete con Trece Céntimos (Bs. 28.287,13). Utilidades Fraccionadas: reclama judicialmente, la cantidad de Veinticuatro Mil Doscientos Cincuenta con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 24.250,74). Adicionales de Salario: por este concepto reclama la cantidad de Tres Mil Cien Bolívares (Bs. 3.100,00). Tercero: Ahora bien, la mencionada demanda por Prestaciones Sociales, ha sido estimada por el accionante en la cantidad cantidad de Doscientos Veintitrés Mil Trescientos Dieciocho Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs.223.318,26)., montos y conceptos estos que se encuentra discriminados en la demanda, los cuales han sido debatidos y que por no estar de acuerdo LA ENTIDAD DE TRABAJO en la totalidad de la pretensión, en especial por haber culminado la relación de trabajo por renuncia unilateral del trabajador, es por lo que en el presente acto en aras de ponerle fin al presente proceso, ofrece la cantidad Ciento Ochenta y Tres Mil Ochocientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 183,864.21), entre los cuales comprende los siguientes conceptos a cancelar Prestaciones Sociales: La cantidad de Ciento Sesenta y Cuatro Mil Doscientos Setenta y Nueve Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 164,279.66). Intereses de prestaciones Sociales: en la cantidad de Dos Mil Noventa y Tres Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 2,093.87) Vacaciones y Bono Vacacional Vencido: la cantidad de Veinticuatro Mil Novecientos Sesenta Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 24,960.82). Utilidades Fraccionadas: De conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras la cantidad de Veintiún Mil Setecientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs. 21,784.26). Adicionales de Salario Según Acuerdo Colectivo: la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 2,456.72). De los conceptos antes mencionados se hacen las siguientes deducciones: Anticipo de Prestaciones: por este concepto la cantidad de Treinta Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 30,750.00). Descuento de Préstamo: en la cantidad de Ochocientos Cincuenta y Dos Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 852.20). Y por Conceptos Legales de los Subsistemas de Seguridad Social y Sindicato, la cantidad de Ciento Ocho Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 108.92.), Sumando una Bonificación Única y Especial sin carácter salarial: por la cantidad de Trescientos Setenta y Seis Mil Ciento Treinta y Cinco Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 376.135,79), quedando el monto objeto del presente arreglo transaccional, como pago único y definitivo al TRABAJADOR, para satisfacer todas y cada una de las pretensiones derivadas de la relación de trabajo, encontrándose comprendidos en el mismo, las prestaciones sociales prevista en los artículos 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras, las Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas, las Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Paro Forzoso, Viáticos, salarios pendientes, Indexación o Corrección Monetaria y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que sostuvieron las partes, tanto por los expresamente demandados, como aquellos que no se discriminan en el libelo, pero que con la cantidad ofrecida por la entidad de trabajo y recibida por el demandante, se dan por satisfechos con dicho pago. Cuarta: La presente suma neta a recibir, se efectúa en este acto en único y exclusivo pago mediante dos (02) cheques de la entidad bancaria Banco Provincial, girados contra la cuenta corriente N° 01080013700100003636, a nombre de VASQUEZ REIMUNDO, con la cláusula No Endosable: el primero signado con el N° 08538339 por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (BS.183.864.21). Y el segundo signado con el N° 08538341 por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 376.135,79). QUINTA: EL TRABAJADOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la cláusula cuarta de este documento, quedan incluidos todos los conceptos relacionados con prestaciones sociales prevista en los artículos 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la trabajadoras Intereses de cualquier tipos sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, remuneraciones pendientes, salarios retenidos, salarios caídos, anticipo de salarios, comisiones, incentivos, vacaciones y bono vacacional, permiso o licencias remuneradas, gastos de traslado, bonos, ingresos fijos, ingresos variables, participación en los beneficios de la entidad de trabajo o utilidades, tanto las legales como las convencionales, como todos aquellos beneficios previstos en la presente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Sexta: Del mismo modo se encuentra incluido en dicho monto los conceptos de gastos de comida y/u hospedaje, horas extraordinarias laboradas, tanto las diurnas como las nocturnas y las laboradas en días feriados, días de descanso remunerado, tanto legal como convencional, suministro y pago de vivienda y todos aquellos beneficios previstos en Leyes Especiales, tales como Ley de Política Habitacional, Ley de Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Código Civil Venezolano, Decretos Gubernamentales, derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, en especial el previsto en el del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, y todos aquellos beneficios propios de los contratos Individuales de Trabajo y en los Colectivos. Con el presente pago, el TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida y entregada por LA ENTIDAD DE TRABAJO y desiste de cualquier procedimiento o acción derivada de la culminación de la relación de trabajo, tanto en lo que respecta a las al régimen que involucra las Prestaciones Sociales y demás leyes que rigen la materia, reconociendo que con la suma ofrecida y recibida, se satisface todas y cada una de las pretensiones a que pudieran tener derecho y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, diferencia de dinero o exigir de LA ENTIDAD DE TRABAJO el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en el presente contrato, se libera a la compañía de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación de trabajo y de cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente. Séptima: EL TRABAJADOR, se compromete, a no reclamar indemnización alguna, a la Sociedad de Comercio DEPOQUIM, C.A. ni a sus contratantes, filiales, subsidiarias o cualesquiera relacionadas con esta, como tampoco podrá reclamarle a los socios de estas, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., Octava: Las partes, están de acuerdo, que LA ENTIDAD DE TRABAJO en todo momento ha operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas de la Ley Orgánica del Trabajo. Noveno: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, EL TRABAJADOR se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos contra sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo. Décima : EL TRABAJADOR, bajo fe de juramento asevera que no ha ejercido acción legal de especie alguna, distinta a la presente, contra DEPOQUIM, C.A. ni sus contratante, empresas filiales, miembros de la Junta Directiva o socios de la misma, ni contra cualquier entidad de trabajo relacionada y a todo evento autoriza por este medio a DEPOQUIM, C.A. para consignar copias certificadas o copias simples de la presente transacción ante cualquier autoridad, despachos o dependencias a los fines de que estas pudiera interesar y/o a fin de que se archiven los correspondientes expedientes administrativos o judiciales que pudieran existir. Finalmente, las partes deciden, que cualquier controversia que se pueda suscitar por el incumplimiento del compromiso contraído con motivo de la presente Transacción, han elegido fijar como domicilio especial para las posibles acciones que se puedan llevar a cabo ante los organismos Judiciales, a la ciudad de Puerto Cabello Estado Carabobo. Así mismo las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 (numeral 2) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento y el artículo 1718 del Código Civil, dado que se celebra ante el Juez del Trabajo con posterioridad a la culminación de la relación de trabajo, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos y ambas partes actúan libre de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente representados por Abogados. Así mismo las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva Homologar la presente transacción la misma que se tenga como cosa juzgada, a los fines de que surta todos los efectos de Ley.

DE LA HOMOLOGACION

El Tribunal deja expresa constancia que la presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT); y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los mismos no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión ciudad de Puerto Cabello, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que la demandante actuó en forma personal debidamente asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y el proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, encontrándose debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos comprendidos; y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como establecidos por éstas, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se hace entrega de los cheques referidos en el acuerdo transaccional, que se anexa en copia fotostática a la presente decisión, por lo cual se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCÍA

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG: DANILY ALVAREZ MAZZOLA

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