Sentencia nº 0871 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 17 de Diciembre de 2001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2001
EmisorSala de Casación Penal
PonenteAlejandro Angulo Fontiveros
ProcedimientoRecurso de Casación

MAGISTRADO-PONENTE: DOCTOR A.A.F.. Vistos.- Dio origen al presente juicio el hecho ocurrido el 11 de mayo de 1998 en el Sector Mata Seca de la población El Limón, Maracay, Estado Aragua en la casa N° 22 (residencia de la ciudadana R.B.S.V. y el ciudadano L.A. LANDAETA CASTILLO) donde funcionarios de la Guardia Nacional practicaron una visita domiciliaria y encontraron en el interior de esa vivienda varios envoltorios de presunta droga que al ser sometida a experticia resultó ser clorhidrato de cocaína con un peso de treinta gramos con siete miligramos y cocaína base con un peso de setecientos noventa y cinco gramos con un miligramo.

El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial Estado Aragua, a cargo del juez abogado J.M.S.M., el 21 de abril de 1999 hizo los siguientes pronunciamientos: 1) CONDENÓ a los imputados ciudadanos R.B.S.V., venezolana, comerciante y portadora de la cédula de identidad V- 9.669.639 y L.A. LANDAETA CASTILLO, venezolano, soltero y portador de la cédula de identidad V- 12.926.324, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias correspondientes, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUBSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal; 2) ABSOLVIÓ a los ciudadanos I.L.C.D.B., venezolana, casada y portadora de la cédula de identidad V- 7.218.686, P.R.G.M., venezolano, músico y portador de la cédula de identidad V- 7.255.702 y EDWAR JOSUÉS G.O., venezolano, herrero y portador de la cédula de identidad V- 11.985.789, de los cargos formulados por el fiscal del Ministerio Público por el delito de TRÁFICO DE SUBSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Contra esa decisión interpusieron recurso de apelación los abogados ARQUÍMEDES ARAUJO PÉREZ y A.P.R., Defensores del imputado ciudadano L.A. LANDAETA CASTILLO, y la abogada CEDRYS PALENCIA, Defensora Pública Quinta de Presos del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en representación de la imputada ciudadana R.B.S.V..

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cargo de los jueces abogados J.L.I.V. (Presidente), A.R.Á. (Ponente) y H.O., el 21 de agosto de 2001 declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra esa sentencia y confirmó ese fallo.

Contra esa decisión interpuso recurso de casación la abogada CEDRYS PALENCIA, Defensora Pública Quinta de Presos del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en representación de la imputada ciudadana R.B.S.V..

El Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Aragua, fue emplazado como lo establecía el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal (reformado) para que contestara el escrito interpuesto por la defensa. No lo hizo y el expediente fue remitido al Tribunal Supremo de Justicia.

Recibido el expediente en la Sala de Casación Penal se dio cuenta. El 24 de octubre de 2001 se designó ponente al Magistrado Doctor A.A.F..

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales, la Sala de Casación Penal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos.

PUNTO PREVIO

La presente decisión versará sobre el recurso de casación interpuesto por la abogada CEDRYS PALENCIA, Defensora Pública Quinta de Presos del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en representación de la imputada ciudadana R.B.S.V..

Sin embargo, advierte la Sala que el fallo aquí dictado le aprovechará en lo que le sea favorable y si se encontrara en la misma situación y le fueren aplicables idénticos motivos, sin que en ningún caso le perjudique.

RECURSO DE CASACIÓN

La impugnante (con base en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal hoy reformado) denunció que los juzgadores de la Corte de Apelaciones incurrieron en los vicios de falta de motivación y motivación contradictoria.

La Sala, para decidir, observa:

La impugnante, en su escrito contentivo del recurso de casación (única denuncia), expresa que los juzgadores del fallo recurrido incurrieron en dos vicios: falta de motivación y motivación contradictoria. Estos vicios no pueden concurrir de manera simultánea, puesto que no se puede denunciar que hay ausencia de motivación y que la motivación es contradictoria. Denunciar en esos términos una infracción que dicho recurso sea confuso.

En atención a lo expuesto y según lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe desestimar el recurso de casación por manifiestamente infundado: la recurrente no cumplió con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal (reformado). Así se decide.

El Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha revisado el fallo impugnado para saber si se vulneraron los derechos de la imputada o si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de oficio en provecho de la rea. también en aras de la justicia y ha constatado que el fallo está ajustado a Derecho.

DECISIÓN Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensora de la imputada ciudadana R.B.S.V., contra la sentencia dictada el 21 de agosto de 2001 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los DIECISIETE (17) días del mes de DICIEMBRE de dos mil uno. Años 191º de la Independencia y 142º de la Federación.

El Magistrado Presidente,

A.A.F. Ponente

El Magistrado Vicepresidente,

R.P.P. La Magistrada,

B.R.M.D.L. La Secretaria,

L.M. DE DÍAZ

Exp. N° 01-764 AAF/sd

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