Decisión nº 170 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Exp: 3791

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana R.B.V.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.531.413, domiciliada en el Municipio San F.d.E.Z., actuando con el carácter de madre de los niños JHOSTIN XAVIER y Y.E.G.V., venezolano, de Nueve (09) años y tres (03) años de edad, asistida por la Abogada en ejercicio BECSABETH PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.778, quien obra a favor de los niños anteriormente mencionados.

Alega la parte solicitante que en fecha 01 de Junio de 2009, falleció ab-intestato el ciudadano J.G.G.Z., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N °13.299.782, y quien se desempeñaba como oficial de la Policía Municipal del Municipio San F.d.E.Z. y el cual poseía un seguro de vida, cuyos beneficiarios eran su persona y sus hijos; por lo que solicitó al Tribunal autorización para cobrar las cantidades de dinero que por concepto de la póliza de seguros le pertenecen a sus hijos.

En fecha 28 de Abril de 2010, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 14 de Mayo de 2010, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 27 de Mayo de 2010, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los niños JHOSTIN XAVIER y Y.E.G.V., son beneficiarios de una póliza de Seguro de Vida contratada con la Compañía Aseguradora Seguros Horizonte C.A por el ciudadano J.G.G.Z., quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.299.782 y padre de los niños de autos.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido el representante legal de los niño de autos, a fin de que se le autorice a cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a los mismos, por cuanto son beneficiarios de una póliza de Seguro de Vida contratada con la Compañía Aseguradora Seguros Horizonte, por el ciudadano J.G.G.Z., quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.299.782 y padre de los niños de autos.

Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficiar a Seguros H.C.p. proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponde a los niños antes identificados, como beneficiarios de la póliza de seguro de vida, para que dichas cantidades de dinero sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. OFICIAR a SEGUROS HORIZONTE con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a los niños JHOSTIN XAVIER y Y.E.G.V. por ser beneficiarios de una póliza de Seguro de Vida contratada por el ciudadano J.G.G.Z., quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.299.782 y padre de los niños ates mencionados.

  2. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Treinta y un (31) días del mes de Mayo de dos mil Diez. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1 (Titular)

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria

Abg. Joanna Campos..

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° _____ en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo los N°_____ La Secretaria -

HPQ/244

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo; 31 de Mayo de 2.010.

200° y 151°

OFICIO Nº _______

CIUDADANO:

SEGUROS HORIZONTE C.A

SU DESPACHO

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No. 3791, contentivo de autorización para Cobrar solicitada por la ciudadana R.B.V.L., titular de la Cédula de Identidad No.15.531.413, actuando a favor de los niños JHOSTIN XAVIER y Y.E.G.V., este órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a los niños antes mencionados como beneficiarios de una póliza de seguro de vida contratada por el ciudadano J.G.G.Z., quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.299.782 y padre de los niños de autos.

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q.

EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)

HPQ/244

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