Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 10 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteMonica Fanzutto Diaz
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.

SALA DE JUICIO

Acarigua, 10 de Marzo de 2008.

197º y 148º

Expediente N° 1489-08.

SOLICITANTE: R.D.C.H.D.F., venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en la calle 4 con Avenida 1, Barrio San Antonio, Acarigua Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-8.658.949, actuando en representación de sus hijas adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de dieciséis (16) y trece (13) años de edad, asistido por la Abogado A.B.R., Defensora Público Primera de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para cobrar diversos conceptos.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana R.D.C.H.D.F., venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en la calle 4 con Avenida 1, Barrio San Antonio, Acarigua Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-8.658.949, actuando en representación de sus hijas adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de dieciséis (16) y trece (13) años de edad, asistido por la Abogado A.B.R., Defensora Público Primera de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para cobrar Pensión de sobrevivientes, Prestaciones Sociales, beneficios de la caja de Ahorros, y otros beneficios que le corresponde a sus hijas ya que prestaba servicios como Guardia Nacional, como herederas del causante A.S.F.S., quien fuera venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio; y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.142.286. Anexó a su solicitud copia certificada del Título de Únicos y Universales Herederos expedido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y fotocopia de su Cédula de Identidad.

DISPOSITIVA

Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de dieciséis (16) y trece (13) años de edad, tiene la cualidad que señalan, y que su progenitor ostenta la P.P., Guarda y Custodia del mismo. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana R.D.C.H.D.F., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.658.949, arriba identificada para que en representación de sus hijas ya identificadas, proceda a gestionar, tramitar, y cobrar la alícuota parte que le corresponde a las adolescente mencionadas como beneficiario del causante A.S.F.S., quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-8.142.286, quien era Sargento Segundo de la Guardia Nacional. Se ACUERDA, que la cuota parte correspondiente a los adolescentes, debe ser entregado mediante cheque emitido a nombre R.D.C.H.D.F., y a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. Expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.

Regístrese y Publíquese.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los 10 días del mes de Marzo de dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y l48° de la Federación.

LA……….

Juez Unipersonal N° 2

Abg. M.F.D..

Secretaria de Sala

Abg. E.D.R..

Seguidamente se publicó en su fecha y hora de Despacho, siendo las ______. Conste. (scria)

MFD/edr/merlys

Exp. 1489-08.

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