Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 10 de Abril de 2012

Fecha de Resolución10 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteHildegarda Betancourt Fursow
ProcedimientoPerpetua Memoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: R.C.D.T.

ABOGADA: M.M.

MOTIVO: P.M.

SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL P.P.A.D.T.)

EXPEDIENTE: 1.729

En fecha 13 de junio del año 2007, previo sorteo de Distribución, se reciben en este Tribunal, las actuaciones contentivas de la solicitud de P.M., realizada por la ciudadana R.C.D.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.803.161, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada M.M., inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 99.688, de este domicilio.

Por auto de fecha 14 de junio del año 2.007, se le dio entrada a la presente solicitud, asignándosele el Nro. 1.729 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal.

Por auto de fecha 24 de enero del año 2.012, la Jueza Provisoria de este Tribunal se abocó de oficio, a los fines de proveer sobre las presentes actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento para proveer respecto de las Justificaciones para P.M., se reduce a instruirlas en el término de un (1) día, hasta un máximo de tres (3), lo cual permite inferir a esta Juzgadora, que la falta de actividad de los solicitantes de las mismas de impulsarlas desde que se le da entrada hasta su conclusión definitiva, debe estimarse como un abandono en su tramitación; la conclusión precedente la toma este Tribunal en virtud de que reposan en nuestros archivos numerosas solicitudes de Jurisdicción Voluntaria con demasiado tiempo, sin que los interesados le hayan dado el impulso necesario para su conclusión, en virtud de la cual, se decide que las solicitudes que excedan de tres (3) meses serán consideradas como abandonadas en su trámite por los interesados. ASI SE DECLARA.

En mérito a las consideraciones anteriores, y en virtud de que a la presente solicitud consistente de una P.M., se le dio entrada en fecha 14 de junio del año 2.007, y hasta el día de hoy 10 de abril del presente año, ha transcurrido cuatro (4) años, nueve (9) meses y veintiséis (26) días, se declara el ABANDONO de su trámite por parte de la solicitante R.C.D.T., en que se les provean las diligencias procesales necesarias para la obtención de las resultas finales. ASI SE DECIDE

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO de Jurisdicción Voluntaria, contentiva de la solicitud de Declaración de P.M., presentada por la ciudadana R.C.D.T., suficientemente identificada. ASI SE DECIDE.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 10 días del mes de abril de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. H.B.F.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. R.V.A.

En esta misma fecha se dicto y público la anterior decisión, siendo las 1:35 de la tarde.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. R.V.A.

Expediente Nro. 1.729

HBF/Labr.-

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