Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHilda María Mora Rodriguez
ProcedimientoSobreseimiento

San Cristóbal, 14 de Agosto de 2008

198° Y 149°

Visto el escrito presentado por el Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, abogado R.E.Z.P., mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de M.A.G.C., de conformidad con lo señalado en los artículos 11, 24 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 numeral 5 del Código Penal, este Tribunal para resolver observa:

Que el Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, para lo cual, sólo se hace necesario, una operación aritmética desde la fecha en que ocurrió el hecho punible investigado, hasta la fecha de presentación de la solicitud, lo cual hace innecesario, convocar a la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tal motivo, tal como lo dispone la sentencia de fecha 21/06/04 en el expediente No. 1565-03 del Tribunal Supremo de Justicia, en amparo constitucional, ésta Juzgadora, prescinde de tal convocatoria, y procede a resolver lo solicitado así:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 464 del Código Penal Vigente, el hecho se consumó en fecha 05-05-2003, de lo cual se observa que hasta la fecha de presentación de la solicitud 30-06-2008, ha transcurrido un tiempo de 05 AÑOS, 01 MES y 25 DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.5 del Código Penal, razón por la cual, la acción penal en la presente causa, se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, Este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de, M.A.G.C., por el delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 464 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 108.5 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.-

NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

ABG. H.M.M.R.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

Abg. H.E.O.

SECRETARIO.

CAUSA: 5C-10603-08

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