Decisión nº 330 de Juzgado del Municipio Sucre de Portuguesa, de 11 de Abril de 2008

Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Sucre
PonenteThayrhayr Josefina Sáez de Oliveros
ProcedimientoExtincion De La Obligacion Alimentaria

Vista la diligencia formulada por la ciudadana R.E.C., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.256.875, cursante al folio 21 del presente expediente, donde solicita que se proceda la extinción de la Obligación de Manutención por cuanto su hijo xx, no estan estudiando y cumplió la mayoría de edad.

El Tribunal antes de decidir observa:

Tal como lo afirma la ciudadana R.E.C., en su declaración donde señala que su hijo no estan estudiando, aunado a eso alcanzó la mayoría como consta en la partida de nacimiento cursante al folio dos (02) del presente expediente, y como quiera que el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece en su literal “b” que la Obligación de Manutención se extingue:

por haber alcanzado la mayoridad en beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencia física o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudio que, por su naturaleza, le impida realizar trabajo remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

Y por cuanto el beneficiario no se encuentran dentro de la excepción que prevé la ley, por cuanto ya cumplio la mayoría y no está estudiando, se declara extinguida la presente Obligación de Manutención. Y así se decide.

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