Decisión nº 0369-TSCC de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito de Sucre, de 15 de Junio de 2009

Fecha de Resolución15 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito
PonenteJesús Ramon Meza Díaz
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

En horas de Despacho del día de hoy, quince (15) de junio de dos mil nueve (2009), siendo la una horas de la tarde (01:00 P.M.), día y hora fijados para que tenga lugar el Acto Oral y Público del Anuncio del Dispositivo del Fallo en la presente Acción de A.C., interpuesta por la ciudadana R.M.G.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-05.906.129, en contra de las Omisiones Procesales incurridas y la Sentencia Definitiva proferida, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, recaída en el JUICIO DE DESALOJO que le sigue el ciudadano E.A.P.L., titular de la Cédula de Identidad N° V-01.710.104. Se abre el acto y el Tribunal deja constancia de la comparecencia de los Apoderados de la parte recurrente, abogados en ejercicio L.E. TIAMO TOLEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 08.235.449, Matrícula IPSA Nº 88.231, y P.G.Z.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-08.204.578, Matrícula IPSA N° 82.518, con domicilio en la ciudad de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, ambos aquí de Tránsito. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia de: 1) La Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, como Querellado-Presunto Agraviante; 2) La Fiscalía del Ministerio Público y; 3) El ciudadano E.A.P.L.. En este estado interviene el ciudadano Juez, y expone: “Actuando este tribunal en sede Constitucional, y conforme a la convocatoria pública efectuada en ocasión de la Audiencia Constitucional del pasado viernes 12 de junio de 2009, acaudalada en lo dispuesto en el Aparte Único del artículo 26 de la de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el Recurso de A.C. a que se contrae la presente causa, decretándose la NULIDAD DE LA SENTENCIA del tribunal querellado, con los demás pronunciamientos de ley que se dispondrán en el texto íntegro del fallo, para cuya publicación este juzgador constitucional se reserva el lapso de hasta cinco (05) días a partir de hoy, conforme a la ley. Es todo”. Habiéndose cumplido las formalidades del acto, el juez, siendo la una horas y treinta minutos de la tarde (01:30 P.M.), declara terminado el mismo. Terminó, se leyó y conformes firman: -------------------------------------

El Juez Superior (P):

J.R.M.D..

La Secretaria:

N.M..

El Alguacil:

J.C.N.O..

Los apoderados recurrentes:

L.T.T.P.Z.S.

Exp. N° 5667.

JRMD/nm/pcf.

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