Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 16 de Julio de 2007
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2007 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito |
Ponente | Dulce MarÃa Ardúo Gonzalez |
Procedimiento | Reconocimiento De Contenido Y Firma De Documento P |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-
EXPEDIENTE: 00713-C-07.
SOLICITANTE: LA C.R.I., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.240.284.
DEMANDADO: ALGOMEDA BASTIDAS OCTAVIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-437.815.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MATERIA: CIVIL.
Vista y revisada la Solicitud de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, este Juzgado a los fines de proveer observa:
Que en auto de fecha veintisiete de junio del dos mil siete, al folio 04, se admitió y se le dio curso a la presente solicitud realizada por la ciudadana R.I.L.C., ordenándose la citación del ciudadano O.A.B., a los fines de que comparecieran por ante este Tribunal al segundo (2do) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación.
En fecha 06-07-2007, El Alguacil de este Tribunal mediante recibo dio citado al ciudadano O.A.B., en la cual consta la citación del demandado de conformidad con las previsiones del Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, de lo cual dejó constancia el Secretario de este Tribunal, todo lo cual consta al vuelto del folio 06 del presente expediente.
En fecha 10-07-2007 (Folio 07), Llegada la oportunidad para el reconocimiento en su contenido y firma el demandado compareció al acto ciudadano O.A.B. quien expone:
… Reconozco el contenido y como mía la firma que aparece en el documento que se me exhibe…
ESTE TRIBUNAL A LOS F.D.D.O.:
El Artículo 1364 del Código Civil, establece lo siguiente:
Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…
Ahora bien, tal y como se desprende de las actas procesales (Folio 07), el demandado se encontraba a derecho y compareció a reconocer o negar el contenido y firma del documento cuyo reconocimiento se exige, dentro de la oportunidad legal que establece la Ley, el cual fuera opuesto por la ciudadana LA C.R.I., dado que el mismo ciudadano O.A.B., reconoció el contenido y la firma del documento, queda evidenciado que el Documento Privado que cursa al folio tres (03) del presente expediente se tiene por Reconocido a tenor de lo dispuesto en las norma anteriormente transcrita, por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo Up Supra trascrito considera que el referido documento debe tenerse legalmente por reconocido. Así se establece.
DECISIÓN:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, otorgado por la ciudadana LA C.R.I. y el ciudadano ALGOMEDA BASTIDAS OCTAVIANO, y en consecuencia RECONOCIDO el Documento que cursa al folio tres (03) de esta solicitud. Así se establece.
Se ordena el desglose del documento original y su devolución a la parte que la produjo, dejándose en su lugar copia certificada del mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil siete (16-07-2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. D.M.A.G..
El Secretario Titular,
Abg. F.J.M.V..
En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:50 p.m. Conste.