Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 22 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoAutorización Judicial

ASUNTO: UP11-J-2012-000297

SOLICITANTE: R.I.S.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.993.319, domiciliada en la Urb. Bicentenario calle 5, casa Nro 15, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy.

BENEFICARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de tres (3) años de edad, quien se encuentra asistido por el Abg. R.G., Defensor Público Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL

En fecha 10 de Febrero de 2012, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentada por la ciudadana R.I.S.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.993.319, domiciliada en la Urb. Bicentenario calle 5, casa Nro 15, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy en su condición de madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de tres (3) años de edad, quien se encuentra asistido por el Abg. R.G., Defensor Público Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

En fecha 15 de Febrero de 2012, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana R.I.S.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.993.319, domiciliada en la Urb. Bicentenario calle 5, casa Nro 15, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy en su condición de madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de tres (3) años de edad, quien se encuentra asistido por el Abg. R.G., Defensor Público Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy para que en representación de su hijo el n.L.E.L.S., de tres (3) años de edad, proceda a cobrar a favor de su hijo la suma de dinero que le corresponde por la prestaciones sociales, fideicomisos, seguros de vida, ley política habitacional, pensión de sobreviviente por haber sido el padre del niño de autos Distinguido de la Policía del estado Yaracuy, adscrito a la Gobernación del estado Yaracuy. Así mismo se autoriza a la ciudadana R.I.S.B. a realizar todos los tramites correspondientes por ante las instituciones que corresponda sea en instituciones Regionales o Nacionales, publicas o privadas, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde en interés o pueda corresponderle al niño antes mencionado, por lo que las cantidades de dinero que le correspondan al niño antes identificado, sean remitidos en cheque a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente este estado, a fin que sean depositados en la cuenta de ahorros que se ordena apertura ante el Tribunal a nombre del n.L.E.L.S., de tres (3) años de edad. En cuanto a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a quien también se le declaro Heredera del ciudadano L.E.L.R., deberá hacerse por solicitud por separada por cuanto la ciudadana R.I.S.B., no representa a la niña antes identificada por lo que se insta hacer presentada por su representante legal.

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 22 días del mes de Febrero de Dos Mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las 8:40 a.m.

La Secretaria,

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