Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 27 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SEGUNDO D PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por la ciudadana: R.J.C., mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 4.124.455, de este domicilio, asistida por las abogadas C.M.R.S. y N.I.A., Inpreabogado Nros 1.320 y 5.643 respectivamente; manifiesta la solicitante que se desprende de la partida de nacimiento bajo el N° 284 del Libro de Registro Civil para nacimientos del año 1953, por la Jefatura Civil del Municipio San Felipe, y de la certificación del Registro Principal del estado Yaracuy, que en las mismas por error material de letras, se dejó erróneamente asentado el nombre de la misma como “ REYNA”, con “Y”, cuando lo correcto es “ REINA”, CON “I”, así mismo fue asentado erróneamente el apellido de la madre como “ CHIRINOS”, con “S”, siendo incorrecto por cuanto el apellido es “ CHIRINO”, sin “S”; razón por la cual solicita la Rectificación de dicha partida de nacimiento; a los fines de dar fé a lo expuesto consignó la documentación que consideró necesaria, los cuales constan a los folios del 2 al 8 del expediente.

En fecha 08 de Agosto del 2008, fue admitida la solicitud en forma sumaria, acordándose la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, siendo notificada tal como se evidencia al folio 14 del expediente, así como se instó a la solicitante de autos, consignar los originales de los datos filiatorios de la solicitante y de la madre de esta, los cuales constan en copias por el procedimiento fotostato a los folios 6 y 8 del expediente; siendo consignado los datos filiatorios de la solicitante expedidos por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, de San Felipe, estado Yaracuy, tal como consta al folio 12 del expediente.

Siendo la oportunidad para dictar decisión en la presente solicitud, el tribunal considera que al ser admitida la demanda, se dio cumplimiento a las normas que rigen la materia, especialmente a la notificación de la representación fiscal, como se aprecia al folio 14 del expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. De seguida pasa el tribunal a analizar las pruebas traídas a los autos por la parte actora en la presente causa.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Del análisis de las actas que conforman el presente expediente, el tribunal observa que la solicitante junto con el escrito libelar y en el transcurso del juicio trajo a los autos los siguientes recaudos:

  1. Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante de autos, expedida por el registro Civil del Municipio San Felipe, del estado Yaracuy; así como la extendida por la Registradora Principal del Estado Yaracuy, que constan a los folios 02 y 03 del expediente.

  2. Por el Procedimiento fotostato, copia de la Cédula de Identidad de la solicitante de autos, que consta al folio 04 del expediente.

  3. Por el procedimiento fotostato copia del Titulo de Técnico Superior en Administración de Personal, expedido por el Ministerio de Educación, Colegio Universitario de Administración y Mercadeo; según consta al folio 05 del expediente.

  4. Por el procedimiento fotostato, copias de Datos filiatorios de la solicitante, ciudadana R.J.C. y de la madre de esta, ciudadana: M.C., expedidos por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, San Felipe, estado Yaracuy, que constan a los folios 6 y 8 del expediente; siendo consignado el original de los mismos, tal como se aprecia a los folios 12 y 16 del expediente.

  5. Por el Procedimiento fotostato, copia de la Cédula de Identidad de la madre de la solicitante de autos, que consta al folio 07 del expediente.

De seguida procede el tribunal al análisis de las pruebas que anteceden, las cuales se refieren a las partidas de Nacimientos de la solicitante, expedida por el Registro civil del Municipio san Felipe del estado Yaracuy, así como la expedida por el Registro Principal del estado Yaracuy, donde se evidencian los errores que pretende corregir la solicitante, instrumentos estos que son valorados como documentos públicos, por haber sido autorizados por funcionarios públicos que merecen fé, conforme lo establecido en los artículos 1357 del Código Civil Venezolano Vigente, y los mismos hacen plena fé con respecto a las partes como en relación a terceros, por no haber sido tachados de falso en el curso del proceso, de conformidad con el artículo 1359 eiusdem y así se establece. Igualmente se le dá valor de fidedignas a las copias de las cédulas de identidad, así como a las copias fotostáticas del Titulo de Técnico Superior en Administración de Personal, expedido por el Ministerio de Educación, Colegio Universitario de Administración y Mercadeo, y de los datos filiatorios de la solicitante y la madre de ésta, expedidos por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, San Felipe, estado Yaracuy, que por el procedimiento fotostato que fueron anexadas al expediente, por no haber sido impugnadas durante el proceso, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.

Observa la que sentencia que al concatenar éstas pruebas con los Datos Filiatorios de la solicitante que cursa al folio 12 del expediente, y con los de la madre de la misma que cursa al folio 16, se evidencia que el nombre de la solicitante está escrito como “ REINA”, y a la madre se le identificó con el apellido “CHIRINO”; con lo cual se demuestra en criterio de la que juzga, lo expuesto y solicitado por la actora en su escrito de demanda, de lo que se concluye que el nombre de la solicitante es “ REINA”, con (I), y no “REYNA”, con (Y) y el apellido de la madre de ésta es “ CHIRINO”, y no “ CHIRINOS”, con (S); como erróneamente aparece asentado en sus partidas de nacimientos. En el caso bajo análisis nos encontramos que, el error que persigue la actora es rectificar la partida de nacimiento extendida bajo el N° 284 de los Libros de Registro de Nacimientos, llevado durante el año 1953, en la cual se asentó los errores que pretende le sean corregidos; hecho este probado y corroborado con las pruebas aportadas al proceso que fueron valoradas por ésta instancia en el análisis que antecede, y basado en el principio jurídico a que se contrae el artículo 504 del Código Civil Venezolano Vigente, que establece que las sentencias recaídas en los juicios de rectificación no producirán efecto sino entre las partes que intervinieron en el juicio, en criterio de la juzga es declarar procedente, la Rectificación de la Partida de Nacimiento, incoada por la ciudadana: R.J.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 4.124.455, de éste domicilio, tal como se decidirá en el dispositivo del fallo, y así queda establecido. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

DECISION

En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana: R.J.C., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 4.124.455, de este domicilio, asistida por las abogadas C.M.R.S. y N.I.A., Inpreabogado Nros 1.320 y 5.643 respectivamente. En consecuencia se ordena la corrección de la partida de nacimiento extendida bajo el N° 284, de los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe, así como la extendida en los libros archivados en el Registro Principal, ambos del estado Yaracuy, para el año 1954, en el sentido de que en la partida de nacimiento extendida en el libro de nacimiento que reposa en el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, se corrija así, donde dice: “… que lleva por nombre: R.J.; …”, en adelante diga: “…R.J.…”, que es lo correcto. E igualmente corríjase la partida de nacimiento del libro duplicado que se encuentra en el Registro Principal del Estado Yaracuy, en donde dice: “… compareció María Chirinos…” en lo adelante diga “… compareció María Chirino…”, y en donde dice: “… nació una niña que lleva por nombre. R.J.,…” en lo adelante diga “ ... nació una niña que lleva por nombre. R.J.,…”, que es lo correcto. Expídanse por secretaría las copias fotostáticas certificadas necesarias de la presente decisión, y con oficio remítanse a los organismos correspondientes, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.

En virtud que la presente sentencia no tiene apelación conforme lo preceptuado en el artículo 772 eiusdem, se decreta su ejecución y se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. San Felipe, Veintisiete (27) de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Exp. N° 7007.

La Jueza,

Abg. M.d.L.C.d.A.,

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R.

En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, librándose los oficios correspondientes.

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R.

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