Decisión nº 0911-2010 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 18 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGrecia Griset García
ProcedimientoExtension De Presentaciones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 18 de agosto de 2010.

200º y 151º

EXTENSIÓN DE LAPSO DE PRESENTACIONES

Resolución N° 0911-2010.

C02-18.643-2009.

24-F16-2745-2009

Visto el escrito que antecede, suscrito por la ciudadana R.C.L.H., en su carácter de Defensora Pública Tercera Penal Ordinario, quien actúa en defensa del ciudadano: JOHENDRY DE J.J.S., en el cual requiere de este Despacho Judicial de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se le extienda el lapso de presentación de su defendido de cada treinta (30) días por cada cuarenta y cinco (45) días, alegando que su defendido ha venido dando cabal y fiel cumplimiento a la Medida Cautelar que le fue impuesta por ante este Tribunal.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control, una vez a.e.c.d. referido escrito, decide en los siguientes términos:

En fecha 29 de Diciembre de 2009, este despacho mediante resolución No. 1278-2009, en la Audiencia de Presentación con Imputado DECRETÓ Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al ciudadano: JOHENDRY DE J.J.S., de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada a la presentación periódica por ante este Tribunal, a intervalos de Treinta (30) días, entre una presentación y otra, ello en virtud de la imputación que le hiciera la Vindicta Pública, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, también llamado CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de la adolescente (Identidad Omitida).

Ahora bien, observa esta Juzgadora que a través de la Secretaría de este despacho se efectuó una revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este Tribunal, constatándose que el referido ciudadano ha estado dando cabal cumplimiento a la obligación de presentarse por ante este Órgano Jurisdiccional, tal como le fuere impuesto en fecha 29 de Diciembre de 2009, circunstancia ésta que a consideración de quien aquí decide, se adecuan en causas mas que razonable y justificada para que en f.a. a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea decretada la reconsideración de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora que presentarse a intervalo de cuarenta y cinco (45) días entre una presentación y otra, en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En atención las consideraciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:

UNICO: Extender el lapso de presentaciones que viene realizando el ciudadano: JOHENDRY DE J.J.S., de nacionalidad venezolana, natural de S.B., estado zulia, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº 18.963.750, fecha de nacimiento 27-08-1987, mayor de edad, hijo de L.H.J. y de G.d.J.S.d.J. (D), residenciado en el sector Los Altos de S.B., calle principal, casa s/n, frente a la iglesia evangélica, S.B., Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0426-9880002, a quien se le sigue causa penal signada bajo el N° C02-18.643-2009, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, también llamado CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de la adolescente (Identidad Omitida), de cada Treinta (30) días por cada cuarenta y cinco (45) días, todo de conformidad a lo establecido el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese boleta de notificación al imputado y a la ciudadana R.C.L.H., en su carácter de Defensora Pública Tercera Penal Ordinario. Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

G.G.G.R.

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, quedó asentada la presente Resolución bajo el N° 0911-2010. Déjese copia auténtica en archivo. Se libraron boletas de notificación. Se ofició bajo el N° 2836–2010.-

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F.

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