Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAlexis Cabrera
ProcedimientoAmparo Constitucional (Apelación)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL

MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)

R.L.R.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y cedulada bajo el Nº V.-17.078.225. APODERADOS JUDICIALES: A.A.U.A. y R.A.D.R., letrados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.026 y 23.128 respectivamente.

PARTE ACCIONADA (PRESUNTA AGRAVIANTE)

Asociación Civil “Unión Valencia A.C.”, inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del extinto Departamento Libertador del Distrito Federal en fecha 11 de agosto de 1958, bajo el N° 46, Tomo 2, Protocolo Primero. ABOGADO ASISTENTE: R.R., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 46.467.

MOTIVO

A.C. (APELACION)

I

Con motivo de la sentencia dictada el 01 de agosto de 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró inadmisible la acción de a.c. incoada por la ciudadana R.L.R.P., en contra de la Asociación Civil “Unión Valencia A.C.”, ejercieron recurso de apelación en fecha 02 de agosto de 2007 los abogados

A.A.U.A. y R.A.D.R. actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte accionante.

Oída la apelación en un solo efecto el 03 de agosto de 2007, se ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor, el cual lo asignó a esta Alzada para su conocimiento y decisión, abocándose a la misma el 15 de agosto de 2007.

Por escrito fechado el 29 de agosto de 2007, la representación judicial de la parte accionante consignó por ante este Órgano Jurisdiccional legajo de copias simples y certificadas que consideró relevantes para la presente litis.

II

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, interpuso acción de a.c. la ciudadana R.L.R.P. en contra de la Asociación Civil “Unión Valencia A.C.”, correspondiéndole el conocimiento del asunto al Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Por auto de fecha 12 de julio de 2007, el A-quo admitió la acción de a.c. propuesta, ordenando la notificación de las partes a los fines de que comparecieran a conocer el día en que se celebraría la audiencia constitucional en la presente acción.

Verificadas las notificaciones respectivas, el Tribunal de instancia fijó el día 27 de julio de 2007 para la celebración de la audiencia constitucional oral y pública a la que se contrae el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En el día y hora fijados para la celebración de la audiencia constitucional oral y publica, el Tribunal de Instancia procedió a levantar acta respectiva dejando constancia de la comparecencia de los ciudadanos: 1) R.L.R.P., en su condición de parte presuntamente agraviada debidamente asistida por el abogado A.U.; 2) los ciudadanos J.G., F.T., P.V. y T.G., en su condición de representantes de la Asociación Civil “Unión Valencia A.C.”, debidamente asistidos por la abogada R.R.; 3) y la Fiscal 89° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, doctora M.A.M., quien solicitó que el amparo fuese declarado sin lugar el Amparo.

Emitido en fecha 01 de agosto de 2007 el fallo que dilucidó la presente acción de A.C. declarándola inadmisible, los abogados A.A.U.A. y R.A.D.R. procedieron a apelar de la referida decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, siendo la misma en un solo efecto

III

FUNDAMENTO DE LA ACCION

La acción de A.C. incoada ante el A-quo por la ciudadana R.L.R.P. en contra de la Asociación Civil “Unión Valencia A.C.”, se fundamentó en la violación de los Derechos Constitucionales consagrados en los artículos 87 y 49 ordinales 1°, y de la Constitución de la República, en concordancia con los artículos 2, 5 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En tal sentido, la parte accionante aduce, entre otros hechos los siguientes:

(…) Soy Socia de la Asociación Civil Unión Valencia A.C.,…en la cual tengo un (1) cupo…con el que presto el servicio de transporte público de pasajeros, de cuya actividad obtengo el sustento para mi y para mi grupo familiar, al igual que lo hacen los ciudadanos que también operan, como Conductores Arrendatarios y Colectores, tales Unidades de Transporte.…Como todos los Socios que conformamos dicha Organización de Transporte, tengo la obligación, entre otras, de cancelar una cuota mensual de finanzas, para el sostenimiento de la Asociación Civil, la que cancelo mediante deposito en Cuenta Corriente abierta al efecto, en el BANCO FONDO COMUN, y cuyo baucher es posteriormente cambiado por un Recibo que emite la Secretaria de la Organización, y me encuentro al día con mis pagos. Ahora bien, ciudadano Juez, en fecha 27 de noviembre del 2006, mi Hermano…le hizo entrega al ciudadano J.A.Z.G., quien es uno de sus conductores de Avance, la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 1.399.000,00) en efectivo, a fin de que los depositara en la Cuenta de la Asociación Civil…Pero el ciudadano en cuestión, decidió entregar el dinero en efectivo a la Secretaria,… enterado de que dicho dinero, al parecer, no fue depositado en la Cuenta de la Organización, con fecha 11 de diciembre del 2006 mi Hermano, ya identificado, procedió a realizar formal denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas…lo que hizo del conocimiento, de manera oportuna, a la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil, quienes procedieron a despedir a la Secretaria. De allí en adelante no supe mas nada, hasta el día 27 de junio del 2007, fecha en la cual la Junta Directiva mediante Comunicación publicada en Cartelera…y en consecuencia, no se permite a mi Unidad cargar pasajeros en los respectivos Terminales. Tal decisión me causo sorpresa, habida cuenta de que en ningún momento fui notificada ni llamada a acudir ante el Tribunal Disciplinario, ni he cometido falta alguna que amerite ninguna sanción,…Tal decisión comprende el que mi Unidad no puede cargar pasajeros ni utilizar la ruta asignada para ello, por haber sido expulsada, privándome, de manera violatoria de mis derechos y garantías constitucionales al debido proceso y a la defensa, al trabajo, sin razón ni fundamento legal ni legitimo valido alguno, del único medio con que cuento para generar los ingresos necesarios para el sustento mío y de mi grupo familiar, con el consecuente daño patrimonial, pues corro el riesgo de quedar insolvente en el pago de la Unidad que he adquirido mediante operaciones de crédito y de financiamiento con Entes públicos y privados, y no puedo dedicarme a la explotación de tal servicio, de modo particular, pues constituye la llamada Piratería de Ruta…

(Sic.)

IV

DE LA MOTIVACION

Vista la apelación interpuesta por la parte accionante en contra del fallo emitido el 01 de agosto de 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró inadmisible la acción de a.c. incoada por la ciudadana R.L.R.P. en contra de la Asociación Civil “Unión Valencia A.C.”, este Juzgado

Superior, actuando en Sede Constitucional de segundo grado, se adelanta al análisis del asunto planteado y al subsecuente pronunciamiento.

Mediante escrito presentado al juzgado de primera instancia en lo civil, mercantil y del tránsito de esta circunscripción judicial (distribuidor de turno), la ciudadana R.L.R.P. interpuso acción de amparo en contra de la asociación civil UNION VALENCIA A.C., aduciendo haber sido objeto de sanción de expulsión por parte del tribunal disciplinario de la referida asociación civil sin que se le hubiese garantizado el ejercicio al derecho de defensa.

Adujo la parte quejosa:

(Omissis)

tal decisión me causo sorpresa, habida cuenta de que en ningún momento fui notificada ni llamada a acudir ante el Tribunal Disciplinario , ni he cometido falta alguna que amerite ninguna sanción…Tal decisión comprende el que mi Unidad no puede cargar pasajeros ni utilizar la ruta asignada para ello, por haber sido expulsada, privándome, de manera violatoria de mis derechos y garantías constitucionales al debido proceso y a la defensa, al trabajo, sin razón ni fundamento legal ni legítimo valido alguno, del único medio con que cuento para generar los ingresos necesarios para el sustento mío y de mi grupo familiar, con el consecuente daño patrimonial, puesto corro el riesgo de quedar insolvente en el pago de la Unidad que he adquirido mediante operaciones de crédito y de financiamiento con Entes públicos y privados, y no puedo dedicarme a la explotación de tal servicio, de modo particular, pues constituye la llamada Piratería de Ruta…

(Sic.)

Tramitado el a.c. conforme a la ley y la jurisprudencia, el 1° de agosto de 2007 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró inadmisible la acción, establecido en la parte motiva del fallo lo siguiente:

“(…)Considera quien aquí decide, que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia, que el motivo de la presente acción de amparo lo constituye la decisión del Tribunal Disciplinario de la asociación civil “UNION VALENCIA; C.A.” de expulsar a la

socia R.R., de la referida asociación y la decisión de la Junta directiva de ratificar esa expulsión.-

Igualmente se evidencia de las expresiones da (Sic) ambas partes que, la referida expulsión obedece a la irregularidad en el pago de unas cuotas de finanzas que dio ligar, además, a una investigación criminal.-

(Omissis…)

Por consiguiente, esta sentenciadora debe precisar que no existe, en el caso de autos, prueba de violación de derechos constitucionales ni una denuncia de tal gravedad que permita llegar a la conclusión que el amparo es el medio idóneo y eficaz para lograr una efectiva tutela judicial, en lugar de transitar por la via ordinaria de comparecer ante los tribunales ordinarios para cuestionar la decisión asumida por el Tribunal Disciplinaria y la Junta Directiva de la asociación civil “Unión Valencia A.C.”,…” (Sic.)

En contra de la mencionada decisión ejerció recurso de apelación la representación de la parte actora, el cual fue oído en un solo efecto.

En escrito de fundamentación de la apelación del 29 de agosto de 2007, la representación de la parte actora recurrente adujo que insistió en la audiencia constitucional que su representada no tuvo conocimiento del procedimiento. Asimismo, manifestó en relación con los documentos presentados por la accionada que dado lo breve de la audiencia “no hay lugar a hacer oposiciones”. Igualmente, solicitó se declarara con lugar la apelación.

Al respecto esta Alzada observa:

El amparo en Venezuela, de acuerdo a la exposición de motivos de nuestra Lex Superior, se reconoce como una garantía-derecho constitucional, cuya finalidad es la tutela judicial reforzada de los derechos humanos, aun de aquellos inherentes a la persona humana que no figuren expresamente en la constitución o en los instrumentos internacionales de los derechos humanos.

El a.c. constituye una vía de protección de los derechos fundamentales y libertades públicas frente a violaciones concretas de los poderes públicos, entes, personas jurídicas o naturales.

Del escrito libelar se desprende meridianamente que, las violaciones que produjeron agravios en la accionante se generaron de acuerdo con la misma, por la expulsión de que fue objeto en la Asociación Civil Unión Valencia A.C. el 27 de junio de 2007, sin que mediara un procedimiento previo, lo que infringió su derecho de defensa, el debido proceso y el derecho al trabajo y a desempeñar una actividad lucrativa consagrado en los ordinales 1°, 3° Y 6° del artículo 49 y 87 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Revisados los autos, esta alzada observa que la parte accionante no produjo con el libelo medio de prueba alguno tendiente a demostrar la verosimilitud del hecho generador del agravio constitucional, es decir, el haber sido sancionado sin que previniera un procedimiento que garantizara el derecho a ser oído, a conocer los hechos que se le imputaban y a ejercer plenamente su derecho de defensa. Lo único relevante que trajo a los autos la parte quejosa y que se aprecia procesalmente es la misiva de fecha 27 de junio de 2007, mediante la cual la Unión Valencia A.C. le ratifica la expulsión como socia en la referida asociación civil, en tanto que los demás documentos que rielan a los folios 7 al 13, 15 y 16, en modo alguno guardan pertinencia directa con el hecho de haber sido juzgada en contravención a la Constitución y las leyes nacionales.

De igual forma, mediante escrito del 26 de julio de 2007 la representación judicial de la asociación civil UNION VALENCIA C.A. consignó una serie de instrumentos (folios 27 al 153) que durante la Audiencia Constitucional no fueron impugnados por la representación de la accionante,

manteniendo vigor probatorio, de los cuales se desprende que la expulsión de la ciudadana R.L.R.P. como socia de la UNION VALENCIA A.C. fue acordada por el Tribunal Disciplinario de la asociación, previo procedimiento aperturado el 05 de diciembre de 2006 por irregularidades en el pago de cuotas y por un presunto fraude.

También se observa que, la falta de comparecencia de la mencionada ciudadana al procedimiento disciplinario fue suplida con la designación de un defensor ad litem, en tanto que la sanción se sustentó en hechos que se presumen investigados y en aplicación del artículo 9 (aparte 1°) de los estatutos de la asociación, por lo que no se constata meridianamente la existencia de las violaciones constitucionales denunciadas por la parte quejosa.

Ahora bien, el Juzgado A-quo, no obstante haber realizado un acertado análisis de todo lo que fue planteado en el proceso de marras, erró al declarar inadmisible la acción de amparo conforme al artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuando lo correcto era haber declarado sin lugar la misma, ya que el propio tribunal de la causa había avanzado opinión de

fondo sobre el asunto. De modo que, al ingresarse al

análisis de mérito y no observarse violación

constitucional alguna lo apropiado era declarar sin lugar

la acción, máxime si en la declaratoria de

inadmisibilidad ab initio rige el principio de

inatendibilidad, lo cual impide el examen del fondo

controvertido.

De ahí, que por tales motivos la decisión recurrida

Debe modificarse, declarándose en el dispositivo sin lugar la

Acción de a.c.. Igualmente, no observando esta Alzada que la accionante hubiese actuado con temeridad,

Se exonera de costas a la misma.

V

DE LA DECISION

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana

de Venezuela, por autoridad de la Ley y en sede constitucional de segundo grado dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO

Se modifica, de acuerdo a la motivación precedente y por razones distintas a las alegadas por la recurrente, la decisión dictada el 01 de agosto de 2007 proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado inadmisible la acción de a.c. incoada por la ciudadana R.L.R.P. en contra de la Asociación Civil “Unión Valencia A.C.” Y como consocia de ello, se declara SIN LUGAR la referida acción;

SEGUNDO

Se declara sin lugar la apelación propuesta por la apoderada judicial del presunto accionante.

TERCERO

No se produce condenatoria en costas al no haber actuado el accionante con temeridad.

Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase el presente expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007).

EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA

Abog. DAYANA ORTIZ

En esta misma fecha siendo las cuatro y treinta (04:30 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA

Abog. DAYANA ORTIZ

Exp. N 9786

ACE/DOR/ralven

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