Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Julio de 2007

Fecha de Resolución27 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

En el día de hoy, veintisiete (27) de julio del año 2007, siendo las 8:30 a.m., oportunidad y hora fijada en el auto dictado el día 25 de los corrientes, para que tenga lugar la audiencia en el amparo constitucional intentado por la ciudadana R.L.R.P., contra la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN VALENCIA A.C., se anunció dicho acto en la forma de ley a las puertas del tribunal. Se encuentran presentes por una parte la ciudadana R.L.R.P., titular de la cédula de identidad Nº 17.078.225, parte presuntamente agraviada y su apoderado, ciudadano A.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.026. Asimismo se encuentran presentes los ciudadanos J.G., F.T., P.V. y T.G., titulares de las cédulas de identidad Números 3.512.572, 3.787.007, 4.387.825 y 8.130.717 respectivamente, Presidente, Secretario de Organización, Secretario de Finanzas y Presidente del Tribunal Disciplinario de la parte presuntamente agraviante, asistidos por la ciudadana R.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.467. Se deja constancia que se encuentra presente por la Vindicta Pública, la ciudadana M.M., Fiscal 89º del Área Metropolitana de Caracas. Acto seguido el Tribunal informa a las partes que cada una de ellas contará con diez minutos a fin de que expongan lo que a bien tengan, surgiendo de seguidas un periodo de cinco minutos para cada una, a fin de que repliquen respecto a las exposiciones previamente formuladas. Finalizadas tales exposiciones, contará el representante del Ministerio Público con un lapso prudencial para exponer lo que a bien tenga. Precisado lo anterior, concede el Tribunal al apoderado de la parte presuntamente agraviada, R.L.R.P., diez minutos, procediendo el ciudadano A.U., a exponer: “Motiva el presente amparo por la violación de los derechos constitucionales a mi representada, en especial los derechos contenidos en el artículo 49 de la Constitución, ordinal 1º, 2º y 3º que se refieren al debido proceso y derecho a la defensa y el artículo 87 de la misma Constitución, por cuanto a mi representada se le violó también el derecho a dedicarse a una actividad lucrativa por causa de la expulsión de que fue objeto por parte de la junta directiva de la agraviante. La Junta Directiva y

el Tribunal Disciplinario, supuestamente le siguió a mi representada un procedimiento administrativo signado con el Nº 002-06, y digo supuesto por cuanto mi representada nunca fue notificada ni citada de ese procedimiento para que acudiera ante el Tribunal Disciplinario a exponer lo que a bien tuviere en su defensa. Ese procedimiento se enteró ella en fecha 27-6-2007 por intermedio de una comunicación pegada en la cartelera de la asociación en la cual se le indicaba que el 10 de mayo de 2007, se le aplicó la sanción de destitución irrevocable a ella y su hermano que también es asociado y tiene un cupo allí, sin que se le hubiese llamado para escuchar sus alegatos y defensas, violando con ello su derecho a la defensa y al debido proceso y por la expulsión a que fue objeto se le privó al derecho a dedicarse a una actividad lucrativa como lo es el transporte público de pasajeros el cual lo presta con una unidad de su propiedad, vehiculo encava del año 2007, causándole un daño irreparable ya que al no producir ingresos no puede pagar las cuotas del préstamo para la adquisición de dicho vehículo y tampoco puede generar ingresos para su sustento. Ratifico lo señalado en el escrito de amparo y consigno en 11 folios el informe fiscal producido por la Fiscal 85 del Ministerio Público y la decisión del Tribunal 11º de Primera Instancia de esta Circunscripción en la cual declaró con lugar el amparo que introdujera el hermano de mi representada que también es socio de la organización, porque fue objeto de la misma medida de expulsión que hoy aqueja a mi representada. Es todo”. Acto seguido se le concede un lapso de 10 minutos a la parte presuntamente agraviante, ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN VALENCIA A.C., cuyos representantes supra identificados, asistidos de la abogada R.R. exponen: “En fecha 10 de julio del año 2007 la ciudadana R.R., interpuso acción de amparo en contra de mi asistida por la presunta violación a los artículos 49 ordinales 1, 3 y 6 de la Constitución y que esta violación al debido proceso conllevó a la aplicación de una sanción que le imposibilita ejercer su trabajo como transportista de pasajeros, violando el artículo 87 de la Constitución que se refiere al derecho del trabajo, alegando la quejosa en su exposición que se enteró en fecha 27 de junio del presente año de la decisión tomada por la Junta Directiva conjuntamente con el Tribunal Disciplinario de la asociación y

que le causó gran asombro por cuanto nunca fue llamada a un procedimiento no siendo citada o notificada por ningún medio. Ahora bien, al hacer un análisis de la exposición de la quejosa, esta defensa pasa a considerar que en su exposición omitieron hechos y que con esa omisión puede tratar de aparentar una violación a sus derechos constitucionales y estatutarios. Es necesario hacer del conocimiento de este tribunal que en fecha 5-12-2006, la ciudadana R.R., asistió a una reunión con el tribunal disciplinario y la junta directiva y otros socios que se vieron incursos en un acto que trajo como consecuencia una amonestación verbal por parte de la administración del terminal de pasajeros de esta ciudad de Caracas, La Bandera. En esa misma fecha la ciudadana presenta un recibo de pago por cuanto ella tenía 4 mensualidades de las finanzas atrasadas con la pretendida intención de demostrar el pago de los mismos. En ese mismo momento en virtud de la irregularidad que existía en relación al recibo de pago, la junta directiva le solicita la presentación del vaucher que avale esa cancelación o recibo, manifestando la quejosa no portarlo en el momento. En virtud de tal acontecimiento la junta directiva solicita se aperture la investigación y el procedimiento a que hubiere lugar al tribunal disciplinario, quedando la quejosa notificada en el momento o en esa misma fecha, es decir, el 5-12-2006, consignando ante este tribunal el asunto signado con el Nº 002-06 en copia certificada y cuyo original presento para su vista y devolución, procedimiento este ajustado al debido proceso y a lo que establecen los estatutos y llevado por el tribunal disciplinario, órgano autónomo y el órgano jurisdiccional competente para sancionar a los socios incursos en la violación de alguna decisión de asamblea o sus mismos reglamentos. Invoco la jurisprudencia del 28-9-2001 en la que se establece que si hay un procedimiento idóneo para restaurar la violación a algún derecho debe ser primero agotado este procedimiento antes de intentar una acción de amparo. Ratifico el escrito y anexos consignados el día de ayer que cursa a los autos. Es todo”. Se le conceden a la parte presuntamente agraviada cinco minutos a fin de que señale lo que a bien tenga, respecto a los alegatos formulados por la parte presuntamente agraviante, quien expone: “Debo rebatir los argumentos de la agraviante por cuanto es falso que se le haya aperturado un

procedimiento a mi representada y que ella haya sido citada o notificada por cuanto su hermano E.R., también socio de la organización, por los mismos hechos supuestamente se le aperturó un procedimiento con el Nº 001-06 y fue sancionado en la misma fecha 10-5-2007 con la expulsión irrevocable y dicho comunicado donde se hace tal participación, está firmado por la junta directiva, pero llama poderosamente la atención que el 29-5-2007, 19 días después de la expulsión, le otorgan una constancia por el secretario de organización Sr. F.T., donde hace constar que el referido ciudadano es socio activo desde el 15-12-2002 y que es un socio que ha demostrado ser una persona honesta, responsable y cumplidora de sus obligaciones dentro de la organización. Eso se contradice con la supuesta apertura de tal procedimiento ya que si fue sancionado el 10 de mayo como es posible que el 29 de mayo se le otorgue una constancia de ser socio, lo que da a pensar que ese expediente fue elaborado después de que la junta directiva tuvo conocimiento del procedimiento de amparo; y, mi representada tiene un recibo que consigno en este acto firmado por la secretaria de la organización, donde dice que recibió la cantidad de 769.000,00 Bs. y con dicho monto se canceló toda la deuda que tenía para ese momento. Igualmente consigno las constancias de su hermano y el comunicado donde consta que fue expulsada, todo lo cual se evidencia en 3 folios”. Se conceden 5 minutos a la parte presuntamente agraviante para que haga uso del derecho a contrarréplica, quien seguidamente expone: “En este momento objeto la consignación que hiciera la quejosa en relación al amparo de su hermano E.R. por ser extemporáneos y por considerar que en nada vincula este procedimiento de amparo con el procedimiento de amparo llevado por el ciudadano E.R., más aun cuando la querellada no estuvo presente en ese procedimiento por no haber sido debidamente notificada. En relación al recibo 0552 donde presuntamente se cancelaron las mensualidades adeudadas paso a hacer del conocimiento de este tribunal que en fecha 22 de diciembre del 2003 en asamblea extraordinaria se estableció la modalidad de pago propuesta por el socio Yépez y la Sra. D.P., madre de la quejosa, siendo aprobada esta proposición con el 90% de los asistentes y dice que las finanzas deberán pagarse en el

Banco por cada uno de los socios, no así a las secretarias de ninguna oficina de la Unión Valencia A.C., y como es sabido lo establecido en asamblea debe ser ley entre las partes y de acatamiento por todos los socios. Pido al tribunal declare inadmisible la presente solicitud de amparo por cuanto si la quejosa considera que la decisión del tribunal disciplinario y junta directiva no le favorece por haber violación a algún derecho debió agotar la vía ordinaria porque de lo contrario estaría subvirtiendo el ordenamiento jurídico existente. Es todo”. Toma la palabra la representante de la Vindicta Pública, ciudadana M.M., quien expone: “En virtud de las pruebas aportadas por la parte accionada contentivas del expediente administrativo sustanciado por el Tribunal Disciplinario y siendo ésta una prueba importante para su revisión y análisis, esta representante del Ministerio Público solicita respetuosamente le sea otorgado un lapso prudencial de 48 horas a los fines de proceder a la revisión de los mismos y consignar la opinión respectiva. Es todo.” Se ordena agregar los recaudos consignados por la parte presuntamente agraviada constante de 14 folios útiles. Asimismo se ordena cotejar por Secretaría las copias aportadas por la presunta agraviante y colocar la nota respectiva. El Tribunal, respecto a la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público, le concede 48 horas (excluyendo el venidero sábado y domingo) dentro de las cuales podrá consignar el escrito a que hace mención. Asimismo, vencidas las 48 horas otorgadas a la Vindicta Pública, el Tribunal procederá dentro de los cinco (5) días siguientes a extender su pronunciamiento en el presente amparo. Concluida la audiencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se cierra la presente acta y conformes firman:

La Juez.

La parte presuntamente agraviada y su apoderado.

Los representantes de la parte presunta agraviante y su apoderada.

La Fiscal del Ministerio Público

La Secretaria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR