Decisión de Juzgado Vigesimo de Municipio de Caracas, de 16 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Vigesimo de Municipio
PonenteAna Alejandra Morales
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

198° y 149°

PARTE ACTORA RECONVENIDA: R.M.V.D.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-2.073.659.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA RECONVENIDA: F.J.C. y R.A.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 110.373, 44.773 y 27.375 respectivamente.

PARTE DEMANDADA RECONVENIENTE: M.P.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.202.244.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA RECONVENIENTE: M.L.C., abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.237.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. (Inquilinato)

Por ante el Juzgado Distribuidor de Turno fue presentado libelo de demanda suscrito por los ciudadanos F.J.C. y R.A.C., mediante el cual demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (inquilinato) al ciudadano M.P.G., el cual una efectuado el respectivo sorteo de Ley, fue asignado a este Juzgado.

Mediante auto de fecha 26 de Mayo de 2.008, fue admitida la presente demanda por el procedimiento breve de conformidad con lo establecido en los artículos 341 y 881 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 39 de la Ley de arrendamientos Inmobiliarios.

En fecha 02 de Junio de 2.008, comparece por ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora y consigna fotostátos para la respectiva compulsa.

En fecha 09 de Junio de 2.008, comparece por ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora y deja constancia que hizo entrega de los emolumentos al alguacil para la practica de la citación.

En fecha 26 de Junio de 2.008, comparece por ante la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo (U.C.A), de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano M.A.H., en su carácter de Alguacil Titular de esa unidad, y deja constancia de haber practicado la citación de la parte demandada y a los f.d.L. consigna recibo firmado.

En fecha 01 de Julio de 2.008, comparece por ante este juzgado el apoderado judicial de la parte demandada y consigna escrito de contestación de la demanda y reconvención constante de cinco (05) folios, siendo admitida la reconvención mediante auto de la misma fecha.

En fecha 08 de Julio de 2.008, comparece por ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora y consigna impugnación de documento y contestación de la reconvención.

En fecha 21 de Julio de 2.008, comparece por ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte demandada y consigna escrito de pruebas, mediante diligencia la ciudadana A.V.D.A., en su carácter de apoderada de la actora otorgo poder apud acta especial amplio y suficiente al abogado antes mencionado para que defienda sus derechos e intereses en el presente juicio.

En fecha 28 de Julio de 2.008, comparece por ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia impugna y rechaza los documentos originales consignados por la parte demandada.

Mediante autos de fecha 28 de Julio de 2.008, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte actora y demandada respectivamente.

Mediante auto de fecha 28 de Julio de 2.008, este Juzgado niega el pedimento de la parte demandada de que se declare la confesión ficta de la actora en la reconvención por cuanto no se han dado los otros dos supuestos para determinar si procede o no dicha confesión.

Mediante auto de fecha 28 de Julio de 2.008, este Juzgado admitió las pruebas promovidas por la parte demandada.

Mediante auto de fecha 29 de Julio de 2.008, este Juzgado admitió las pruebas promovidas por la parte actora, las cuales fueron admitidas por auto de la misma fecha.

En fecha 29 de Julio de 2.008, comparece por ante este juzgado el apoderado judicial de la parte actora y consigna escrito de pruebas y reconvención, y mediante diligencia de la misma fecha solicita le sea devuelta la copia certificada del contrato de arrendamiento y a tal fin consigna fotostátos.

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En fecha 04 de Agosto de 2.008, tuvo lugar el acto para la designación de expertos grafotecnicos con motivo de la prueba solicitada por la parte actora.

En fecha 07 de Agosto de 2.008, comparece por ante la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo (U.C.A), de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano D.A.B., en su carácter de Alguacil Titular de esa unidad, y consigna debidamente sellado y firmado en señal de recibido oficio Nº 334-2008, entregados al Director General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, (MINFRA).

En fecha 11 de Agosto de 2.008, mediante acto fijado para la juramentación de los expertos grafotecnicos designados, los mismos no comparecieron procediendo este juzgado a designar nuevos expertos.

En fecha 12 de Agosto de 2.008, comparece por ante este juzgado el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia desiste de la solicitud hecha al Tribunal para la prueba de cotejo.

En fecha 12 de Agosto comparecieron por ante este Juzgado los apoderados judiciales de la parte actora y consignaron escrito de conclusiones.

En fecha 12 de Agosto de 2.008, comparece por ante este juzgado el ciudadano R.C., en su carácter de experto grafotécnico designado y solicita se sirva a fijar nueva oportunidad para la juramentación respectiva.

Mediante auto de fecha 14 de Agosto de 2.008, este juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 890 del Còdigo de Procedimiento Civil, fijo oportunidad para dictar sentencia para dentro de los cinco (05) días siguientes a la mencionada fecha.

En fecha 13 de Noviembre de 2.008, comparecio por ante este juzgado el apoderado judicial de la parte actora y solicita al Tribunal dictar sentencia.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA.

Alego la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar lo siguiente:

Que es el caso, que su poderdante, firmo el dìa 13 de Mayo de 2.004, un contrato de arrendamiento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de la Victoria, del Municipio Ricaurte del Estado Aragua, anotado bajo el Nº 30, Tomo 44, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; por un inmueble de su propiedad signado con el Nº 7, Bloque H, Urbanización Los Rosales, Municipio libertador del Distrito Capital, con el ciudadano M.P.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.202.244, el cual comenzaría a regir desde el siete (07) de Mayo de 2.004, por un periodo de seis (06) meses, y el cual se prorrogo hasta el dìa siete (07) de mayo de 2.007, en vista que en fecha 19 de Marzo de 2.007, se le notifico al arrendatario la intención de no prorrogar mas el contrato de arrendamiento, dándole la prorroga de ley la cual venció el dìa 7 de Mayo de 2.008, según lo establecido en la cláusula tercera del mencionado contrato, igualmente se estableciò en la cláusula segunda el canon de arrendamiento de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), mensuales.

Que vencido como se encuentra la vigencia del mencionado contrato de arrendamiento, vencida igualmente la prorroga de ley, de un (01) año de acuerdo al tiempo del mencionado contrato, siendo el caso que cumplidos todos los lapsos de ley el arrendatario se ha negado a entregar el inmueble objeto del presente juicio en las mismas condiciones en que lo recibió libre de personas y bienes siendo infructuosas hasta el momento todas las diligencias extrajudiciales dirigidas a que el arrendatario haga entrega real y efectiva del inmueble objeto de la demanda, tal y como se evidencia de la notificación practicada en fecha 19 de Marzo de 2.007, suscrita por el arrendatario, y por lo antes expuesto en nombre de su representada proceden a demandar como formalmente demandan al ciudadano M.P.G., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula tercera del Contrato de Arrendamiento en concordancia con el artìculo 1167 del Còdigo Civil Vigente, artìculos 32 y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y el articulo 881 del Còdigo de Procedimiento Civil.

Que como consecuencia del incumplimiento del ciudadano M.P., a entregar el inmueble antes identificado, a su poderdante en su carácter de arrendadora, proceden a demandar en nombre de su representada, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO al mencionado ciudadano, para que convenga a ello o sea condenado por el Tribunal a su digno cargo en lo siguiente.

PRIMERO

A entregar a su representada el inmueble objeto del presente juicio libre de personas y de bienes por CUMPLIMIENTO DEL TERMINO, para el cual fue celebrado el contrato, que constituye objeto principal de la presente acciòn.

SEGUNDO

A pagar las costas y costos que pueda originar la presente demanda

La representación judicial de la parte demandada fundamenta sus alegatos de conformidad con lo establecido en los artículos 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, 1264, 1159, 1160 y 1167 del Código Civil, y de conformidad con lo establecido en el articulo 36 del Còdigo de Procedimiento Civil, estima la presente demanda en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Estando en la oportunidad legal para ello la parte demandada dio contestación a la demanda y reconvino en la misma en los siguientes términos:

PRIMERO

Niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en contra de su representado por la ciudadana R.M.V.S..

SEGUNDO

Niega, rechaza y contradice, la prorroga legal y los efectos de la notificación de no prorrogar mas el contrato de arrendamiento alegado en el aparte “I”, del libelo de la demanda, así como el cumplimiento del termino del contrato; alegado en el aparte “II”, de dicho escrito, por cuanto el titulo de prorroga legal, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en su articulo 38, lo establece, y en el presente caso la prorroga legal que le fue notificada así como la supuesta notificación la cual rechazan, niegan, impugnan y desconocen, de no prorrogar mas dicho contrato; contradice la normativa del articulo y la ley anteriormente señalada por cuanto el último contrato de arrendamiento que suscribió su poderdante con la arrendataria fue otorgado el dìa 13 de Mayo de 2.004, fijándose como fecha de inicio en la cláusula segunda del mencionado contrato que el dìa 07 de Mayo de 2.004, no suscribiéndose ningún otro con posterioridad por lo que se transformo en un contrato a tiempo indeterminado, y en consecuencia la prorroga legal asì como la presunta notificación la cual desconocen e impugnan es nula.

Señalan a efecto ilustrativo la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 31 de Enero de 2.007, signada con el Nº D-2246, en el cual las partes e.R.C.D.O. Vs. M.R., en cuya sentencia se dio la tacita reconducciòn transformándose el contrato de tiempo determinado a tiempo indeterminado.

Que con lo estipulado en dicha sentencia y como consecuencia de ésta se hace inoficiosa e impertinente la solicitud de secuestro del inmueble arrendado a la cual se oponen y por lo antes dicho y a todo evento solicitan que sea declarada sin lugar ya que no están llenos los requisitos del articulo 599 del Còdigo del Còdigo de Procedimiento Civil, que por lo expuesto y por cuanto el contrato suscrito entre su representado y la ciudadana R.M.V.D.S., es un contrato a tiempo indeterminado como ha quedado suficientemente demostrado en los extractos de la sentencia dictada por este Tribunal, solicitan de este juzgado que admitido el presente escrito de contestación a la demanda conforme a derecho; declare sin lugar la demanda incoada en contra de su representado, con todos los pronunciamientos de ley por ser improcedentes y temerarias las causales alegadas por el demandante por cuanto debió establecerse querella por una de las causales estipuladas en el articulo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios según lo estipulado en la sentencia dictada por este Tribunal en un caso análogo.

Que la ciudadana demandante incurrió en cobro de sobre alquileres por la cantidad de Tres Mil Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs. 3.800,00), tal como consta en los depósitos que se anexan al presente expediente, en un total de dieciocho (18) recibos por cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bf. 400,oo), lo que arroja a un monto de sobreprecios de alquileres de Mil Ochocientos Bolívares Fuertes (Bf. 1.800,oo), y cuatro recibos por Ochocientos Bolívares Fuertes (Bf. 800,oo), lo que arrojaría Dos Mil Bolívares Fuertes (Bf. 2.000,oo), màs de sobreprecios de alquileres arrojando un total general de Tres Mil Ochocientos Bolívares Fuertes (Bf. 3.800,oo), de sobre precio de alquileres.

Que por las razones anteriormente expuestas contrademanda o reconviene a la ciudadana R.M.D.S., por la cantidad de Tres Mil Ochocientos Bolívares Fuertes (Bf. 3.800,oo), de conformidad con lo pautado en los artìculos 58, 59, 60 y 63 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios por haber cobrado el monto mencionado por encima de lo estipulado en la cláusula segunda del contrato de arrendamiento firmado por las partes en fecha 13 de Mayo de 2.004, que empezó a surtir efecto en fecha 07 de Mayo de 2.004, y solicita que sea compensable ese monto con los alquileres que su representado deba satisfacer y sea considerado ese en estado de solvencia una vez dictada la sentencia definitivamente firme en el presente caso, hasta cubrir dicho monto, finalmente solicita que la presente reconvención sea admitida y sustanciada conforme a derecho y sea declarada con lugar en la definitiva, con los demás pronunciamientos a que haya lugar, conforme a lo preceptuado en leyes mencionadas.

DE LA PARTE MOTIVA

Estando en la oportunidad legal para ello ambas partes hicieron uso de ese derecho que les confiere la Ley, promoviendo las siguientes:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA EN EL JUICIO PRINCIPAL:

Original del instrumento poder otorgado por la ciudadana A.A.V.A., en su carácter de apoderada de la parte actora la ciudadana R.M.V.D.S., a los ciudadanos F.J.C., C.R.G. y R.A.C., abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 110.373, 44.773 y 27.375 respectivamente, el cual corre inserto en autos a los folios seis (06) al Siete (07) ambos inclusive, otorgado para ejercer la representación legal de la parte actora en el presente juicio, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 03 de Diciembre de 2.007, anotado bajo el Nro. 03, Tomo 84, de los libros de autenticaciones que lleva dicha Notaría. Por cuanto dicho documento es un instrumento público, ya que fue expedido por un funcionario público competente, facultado para dar fe pública como lo es el Notario Público Trigesimo del Municipio Libertador del Distrito Capital, y no siendo tachado por el adversario, hace fe, entre las partes como respecto a terceros de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes, acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, le da pleno valor probatorio, ya que demuestra la facultad que tienen los abogados F.J.C., C.R.G. y R.A.C., para ejercer la representación legal de la parte actora. Y ASI DECLARA.

Copia fotostática del documento poder otorgado por la ciudadana R.M.V.D.S., parte actora en el presente juicio, a la ciudadana A.A.V.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.998.995, el cual corre inserto en autos a los folios ocho (09) al nueve (09) ambos inclusive; por cuanto dicho instrumento no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigno de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto del mismo se evidencia la facultad que tiene la mencionada ciudadana para ejercer la representación legal de la parte actora ciudadana R.M.V.D.S., se le otorga pleno valor probatorio. Y ASI DECLARA.

Copia certificada del Contrato de Arrendamiento del inmueble objeto del presente juicio, suscrito entre los ciudadanos R.M.V.D.S., (la arrendadora) y J.M.P.G., (el arrendatario) en fecha 13-05-2.004, el cual corre inserto en autos a los folios diez (10) al catorce (14), ambos inclusive, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública, de la V.D.R.d.E.A., en fecha 13 de Mayo 2.004, anotado bajo el Nro. 30, Tomo 44, de los libros de Autenticación llevados por dicha Notaria, por cuanto dicho documento es un instrumento público, ya que fue expedido por un funcionario público competente facultado para dar fe pública como lo el Notario Pùblico del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, y no siendo tachado por el adversario hace fe, entre las partes como respecto a terceros de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes, acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, le da pleno valor probatorio, ya que como el mencionado instrumento, es el documento fundamental de la presente acción y de él se deriva consecuencialmente el derecho reclamado, esta juzgadora aprecia el contenido de las convenciones allí expresadas Y ASI SE DECLARA.-

Copia fotostática de estado de cuenta del inmueble objeto del presente juicio, emanado del Instituto Nacional de Vivienda (INAVI), el cual corre inserto en autos al folio quince (15); este Tribunal observa, que dicha prueba es impertinente, por cuanto la titularidad del inmueble no es lo controvertido en el presente juicio, sino que versa sobre el Cumplimiento de Contrato por vencimiento de prorroga legal, en consecuencia no se le otorga ningún valor probatorio, desechando la presente prueba promovida. Y ASI SE DECLARA.

Copia fotostática de Acta de Defunción de la de cuyus M.M.V.D.A., la cual corre inserta en autos al folio dieciséis (16); este Tribunal observa, que dicha prueba es impertinente, por cuanto la titularidad del inmueble no es lo controvertido en el presente juicio, sino que versa sobre el Cumplimiento de Contrato por vencimiento de prorroga legal, en consecuencia no se le otorga ningún valor probatorio, desechando la presente prueba promovida. Y ASI SE DECLARA.

Copia fotostática de Certificado de Liberación, emanado del Ministerio de Hacienda Administración de Hacienda Región Capital, Administración de Rentas departamento de Sucesiones, el cual corre inserta en autos a los folios diecisiete (17) al veintiséis (26); este Tribunal observa, que dicha prueba es impertinente, por cuanto la titularidad del inmueble no es lo controvertido en el presente juicio, sino que versa sobre el Cumplimiento de Contrato por vencimiento de prorroga legal, en consecuencia no se le otorga ningún valor probatorio, desechando la presente prueba promovida. Y ASI SE DECLARA.

Original de notificación de fecha 19 de Marzo de 2.007, realizada por la ciudadana R.M.V.S., al ciudadano J.M.P.G., la cual corre inserta en autos al folio veintisiete (27), mediante la cual le manifestó su voluntad de no prorrogar màs el contrato de arrendamiento, de conformidad como lo establece la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios Vigente; este Tribunal al respecto observa que el demandado en la contestación de la demandada impugna y desconoce dicha notificación, y si bien es cierto que la parte actora en el lapso probatorio solicita la prueba de cotejo a los fines de probar la autenticidad de la misma, no es menos cierto que desistió de la practica de la prueba, consecuencia no se le otorga ningún valor probatorio, desechando la presente prueba promovida. Y ASI SE DECLARA.

Copia fotostática de constancia de fecha 21 de Marzo de 2.007, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Dirección General de Inquilinato, la cual corre inserta en autos al folio veintiocho (28); mediante la cual se hizo saber al ciudadano J.M.P.G., que el contrato de arrendamiento vence el 21-03-2.007, y a partir de dicha fecha le corresponde una prorroga legal de un (1) año; por cuanto dicho instrumento no fue impugnado ni desconocido por el adversario se tiene como fidedigno de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga valor probatorio. Y ASI DECLARA.

Copia fotostática de escrito realizado por el ciudadano J.M.P., dirigido al Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 08 de Octubre de 2.007, la cual corre inserta en autos al folio setenta y seis (76); mediante la cual solicito conforme a lo establecido en el articulo 53 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la expedición del cartel de notificación a la ciudadana R.M.V., a los fines de la notificación formal del procedimiento de consignación; por cuanto dicho instrumento no fue impugnado ni desconocido por el adversario se tiene como fidedigno de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga valor probatorio. Y ASI DECLARA

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA EN EL JUICIO PRINCIPAL.

Original del instrumento poder otorgado por el ciudadano J.M.P.G., al ciudadano M.L.C., abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25237, el cual corre inserto en autos a los folios cuarenta y dos (42) al cuarenta y cuatro (44) ambos inclusive, otorgado para ejercer la representación legal de la parte demandada en el presente juicio, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de Junio de 2.006, anotado bajo el Nro. 13, Tomo 48, de los libros de autenticaciones que lleva dicha notaría. Por cuanto dicho documento es un instrumento público, ya que fue expedido por un funcionario público competente, facultado para dar fe pública como lo es el Notario Público Trigesimo del Municipio Libertador del Distrito Capital, y no siendo tachado por el adversario, hace fe, entre las partes como respecto a terceros de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes, acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, le da pleno valor probatorio, ya que demuestra la facultad que tiene el abogado M.L.C.; para ejercer la representación legal de la parte demandada. Y ASI DECLARA.

Original de Contrato de Arrendamiento del inmueble objeto del presente juicio, suscrito entre los ciudadanos R.M.V.D.S., (la arrendadora) y J.M.P.G., (el arrendatario) en fecha 13-05-2.004; este Tribunal deja constancia que el mismo fue valorado anteriormente.

Copia fotostática de sentencia Nº D-2246, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Vencimiento de Prorroga Legal) intentara la ciudadana R.C.D.O. contra el ciudadano T.L.C., emanada de este juzgado, la cual corre inserta en autos a los folios cincuenta y cinco (55) al cincuenta y ocho (58) ambos inclusive; este Tribunal observa que por cuanto dicha prueba nada tiene que ver con lo controvertido en el presente juicio, no se le otorga ningún valor probatorio, desechando la presente prueba promovida. Y ASI SE DECLARA.

PLANILLAS DE DEPÓSITOS BANCARIOS CONSIGNADAS POR ANTE CENTRAL BANCO UNIVERSAL POR CONCEPTO DE CANONES DE

ARRENDAMIENTO DEL INMUEBLE OBJETO DEL PRESENTE JUICIO:

Nro. DE DEPOSITO MONTO MES

18822333 Bs. 400.000,oo Diciembre 2.005

18822332 Bs. 400.000,oo Enero 2.006

18822331 Bs. 400.000,oo Febrero 2.006

17292850 Bs. 400.00,oo Marzo 2.006

17292849 Bs. 400.200,oo Abril 2.006

17292846 Bs. 400.000,oo Mayo 2.006

17292848 Bs. 400.000,oo Junio 2.006

24218458

Bs. 400.000,oo Julio 2.006

24577906 Bs. 400.000,oo Agosto 2.006

23150343 Bs. 400.000,oo Septiembre 2.006

23150344

Bs. 400.000,oo Octubre 2.006

26849857 Bs. 400.000,oo Noviembre 2.006

24218457 Bs. 400.000,oo Diciembre 2.006

17454665 Bs. 400.000,oo Enero 2.007

28019685 Bs. 400.000,oo Febrero 2.007

28019686 Bs. 400.000,oo Marzo 2.007

28019687 Bs. 400.000,oo Abril 2.007

28019690 Bs. 400.000,oo Mayo 2.007

28019691 Bs. 800.000,oo Junio 2.007

30736911 Bs. 800.000,oo Julio 2.007

32752610 Bs. 800.000,oo Agosto 2.007

32752613 Bs. 800.000,oo Septiembre 2.007

Recibos de depósitos Bancarios, por concepto de pago de cánones de arrendamiento del inmueble objeto del presente juicio, los cuales fueron identificados en el cuadro anterior y corren insertos en autos a los folios cincuenta y cuatro (54) al sesenta y seis (66) ambos inclusive; este Tribunal observa, que estos instrumentos representan documentos privados emanado de un tercero que no es parte en el juicio, por lo tanto debió la parte demandada, promover la prueba de informes de conformidad con el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, para hacer valer el hecho que pretendía probar, con dichos documentos, en consecuencia, este Tribunal, desecha los mismos no otorgándole valor probatorio. Y ASI SE DECLARA.

Copia fotostática de Contrato de Opción Compra Venta, celebrado entre los ciudadanos R.V.C. y H.E.A.H., el cual corre inserto en autos a los folios sesenta y siete (67) al sesenta y nueve (69) ambos inclusive; este Tribunal observa que por cuanto dicha prueba nada tiene que ver con lo controvertido en el presente juicio, no se le otorga ningún valor probatorio, desechando la presente prueba promovida. Y ASI SE DECLARA.

RECIBOS DE PAGO Y PLANILLAS DE DEPÓSITOS BANCARIOS CONSIGNADAS POR ANTE EL BANCO DE VENEZUELA Y CENTRAL BANCO UNIVERSAL POR CONCEPTO DE CANONES DE

ARRENDAMIENTO DEL INMUEBLE OBJETO DEL PRESENTE JUICIO:

Nro. DE DEPOSITO MONTO MES

Recibo S/N Bs. 600.000,oo Mayo 2.004

Recibo S/N Bs. 300.000,oo Mayo 2.004

Recibo S/N Bs. 300.000,oo Junio 2.004

Recibo S/N Bs. 300.00,oo Julio 2.004

82352612 Bs. 300.200,oo Septiembre 2.004

82352614 Bs.200.000,oo Octubre 2.004

14610181 Bs. 200.000,oo Noviembre 2.004

17029980

Bs. 200.000,oo Diciembre 2.004

17029986 Bs. 300.000,oo Enero 2.005

17029987 Bs. 300.000,oo Febrero 2.005

18323818

Bs. 300.000,oo Marzo 2.005

18323820 Bs. 300.000,oo Abril 2.005

16436915 Bs. 300.000,oo Mayo 2.005

16436914 Bs. 300.000,oo Junio 2.005

17294262 Bs. 300.000,oo Julio 2.005

17294258 Bs. 300.000,oo Agosto 2.005

17294263 Bs. 300.000,oo Septiembre 2.005

18960141 Bs. 300.000,oo Octubre 2.005

17454663 Bs. 250.000,oo Noviembre 2.005

Recibo S/N Bs. 50.000,oo Noviembre 2.005

Recibos de depósitos Bancarios, por concepto de pago de cánones de arrendamiento del inmueble objeto del presente juicio, los cuales fueron identificados en el cuadro anterior y corren insertos en autos a los folios noventa (90) al noventa y tres (93) ambos inclusive; este Tribunal observa, que estos instrumentos representan documentos privados emanado de un tercero que no es parte en el juicio, por lo tanto debió la parte demandada, promover la prueba de informes de conformidad con el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, para hacer valer el hecho que pretendía probar, con dichos documentos, en consecuencia, este Tribunal, desecha los mismos no otorgándole valor probatorio. Y ASI SE DECLARA.

DEPÓSITOS BANCARIOS CONSIGNADAS POR ANTE EL TRIBUNAL VIGESIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS POR CONCEPTO DE PAGO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO DEL INMUEBLE OBJETO DEL PRESENTE JUICIO:

0950277 Bs. 300.000,oo Octubre 2.007

1113836 Bs. 300.000,oo Noviembre 2.007

1096287 Bs. 300.000,oo Diciembre 2.007

0950278 Bs. 300.000,oo Enero 2.008

1105994 Bs. 300.000,oo Febrero 2.008

1105996 Bs. 300.000,oo Marzo 2.008

1105997 Bs. 300.000,oo Abril 2.008

1065874 Bs. 300.000,oo Mayo 2.008

1037999 Bs. 300.000,oo Junio 2.008

1065875 Bs. 300.000,oo Julio 2.008

Por cuanto se evidencia la certificación que hizo el funcionario del Tribunal al reverso de los depósitos identificados en el cuadro anterior y de acuerdo a lo contemplado en el artículo 1384 del Código Civil, que establece que los traslados y las copias o testimonios de los instrumentos públicos o de cualquier otro documento autenticado hace fe, si lo ha expedido el funcionario competente con arreglo a las leyes; y dado que dicho instrumento no fue impugnado por el adversario, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Y ASI SE DECLARA.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA EN LA RECONVENCIÒN:

Copia fotostática de acuerdo suscrito entre los ciudadanos R.V.D.S., y J.M.P.G., en fecha 28 de Octubre de 2.005, la cual corre inserta en autos al folio ciento doce (112); mediante la cual se acordó el aumento del canon de arrendamiento en la cantidad de cien (100) mil bolívares mensuales a partir del 07 de Diciembre de 2.005; por cuanto dicho instrumento no fue impugnado ni desconocido por el adversario se tiene como fidedigno de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga valor probatorio. Y ASI DECLARA

PUNTO PREVIO DE LA RECONVENCIÒN

En el escrito de contestación de la demanda la parte demandada reconviene a la ciudadana R.M.V.D.S., por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 3.800,oo), conforme a los artìculos 58, 59, 60 y 63 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios, alegando que se le cobro el monto mencionado por encima de lo establecido en la cláusula segunda del contrato de arrendamiento, por lo que solicita al Tribunal sea declarada con lugar la reconvención propuesta

Asimismo la parte la actora reconvenida en la contestación a la reconvención alega que es falso que haya incurrido en el cobro de sobre alquileres, que nunca ha exigido aumento del canon de arrendamiento al arrendatario, que màs bien el arrendatario desde que se firmo el contrato ha cancelando de forma irregular y que si en algún momento realizo algún deposito por montos superiores al canon de arrendamiento, lo haría para cubrir cánones pendientes.

Este Tribunal con relación a lo antes expuesto observa que la parte actora reconvenida en la oportunidad de promover pruebas en la reconvención trajo a los autos acuerdo firmado entre ambas partes en el cual establecieron de mutuo acuerdo el aumento del canon de arrendamiento en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.00,oo), a partir del 07 de Diciembre de 2.005.

Por otra parte si bien es cierto que la demandada reconveniente alega el cobro de sobre alquileres por encima del canon de arrendamiento y a los fines de probar dicho alegato trae a los autos depósitos bancarios por concepto de pago de cánones de arrendamiento, no es menos cierto que dichos depósitos fueron desechados en la valoración de las pruebas por cuanto son instrumentos privados que emanan de un tercero que no es parte en el juicio y la parte demandada debió promover la prueba de informes de conformidad con el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, para hacer valer el hecho que pretendía probar; y con relaciòn a los depósitos bancarios consignados por ante el Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio, de los mismos se desprende que el monto consignado por concepto de cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Octubre 2.007 a Julio 2.008, fue realizado por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (bs. 300.000,00), no evidenciándose de dichos recibos el cobro por encima del canon de arrendamiento establecido entre las partes por el contrario el monto consignado esta por debajo de lo establecido ya que para esos años debía cancelar el arrendatario CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.- 400.000,00), de Canon de arrendamiento, según acuerdo firmado en fecha 28-10-2.005, motivo por el cual se declara SIN LUGAR la reconvención propuesta. Y ASI SE DECLARA.

DE LA DECISIÓN SOBRE EL FONDO DE LA CONTROVERSIA

Se inicia la presente controversia por cuanto alega la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar que su poderdante celebro el dìa 13-05-2.004, un contrato de arrendamiento con el ciudadano M.P.G., sobre el inmueble identificado en autos, el cual comenzaría a regir desde el 07-05-2.004, por un periodo de seis (06) meses, y el cual se prorrogo hasta el dìa siete 07-05-2.007, en vista que en fecha 19 de Marzo de 2.007, se le notifico al arrendatario la intención de no prorrogar mas el contrato de arrendamiento, dándole la prorroga de ley la cual venció el dìa 7 de Mayo de 2.008, y que vencido como se encuentra el contrato de arrendamiento y la prorroga de ley, de un (01) año de acuerdo al tiempo del mencionado contrato, el arrendatario se ha negado a entregar el inmueble siendo infructuosas todas las diligencias dirigidas a que el arrendatario haga entrega real y efectiva del inmueble, motivo por el cual demanda al ciudadano M.P.G., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Por su parte el demandado en la oportunidad de dar contestación a la demanda, niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en contra, niega, rechaza y contradice, la prorroga legal y los efectos de la notificación de no prorrogar mas el contrato de arrendamiento, así como el cumplimiento del termino del contrato; por cuanto la prorroga legal que le fue notificada así como la supuesta notificación la cual rechazan, niegan, impugnan y desconocen, de no prorrogar mas dicho contrato; violenta la normativa del articulo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por cuanto el último contrato de arrendamiento que suscribió su poderdante con la arrendataria fue otorgado el dìa 13-04- 2.004, fijándose como fecha de inicio en la cláusula segunda del mencionado contrato que el dìa 07-05-2.004, no suscribiéndose ningún otro con posterioridad por lo que se transformo en un contrato a tiempo indeterminado, y en consecuencia la prorroga legal asì como la presunta notificación la cual desconocen e impugnan es nula.

Asimismo reconviene a la ciudadana R.M.D.S., por la cantidad de Tres Mil Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 3.800,oo), de conformidad con lo pautado en los artìculos 58, 59, 60 y 63 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por haber cobrado el monto mencionado por encima de lo estipulado en la cláusula segunda del contrato de arrendamiento firmado por las partes, por cuanto incurrió en cobro de sobre alquileres.

Este Tribunal antes de pasar a decidir el presente fallo trae como colorario lo establecido por J.L.V., en su libro Análisis a la Nueva ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en sus paginas 144 y 145: …” La doctrina y la jurisprudencia mayoritaria son el criterio que cuando en un contrato se establece la renovación sucesiva y automática del termino de duración, ésta situación no lo convierte en un contrato a tiempo indeterminado. Los contratos en que se prevé su duración por periodos determinados, siempre que una de las partes no notifique a la otra en ciertas oportunidades su intención de poner fin, son arrendamientos por tiempo determinado en lo que se confiere a ambas partes o alguna de ellas el derecho de rescindir anticipadamente al contrato por voluntad unilateral.

De lo antes expuesto y del análisis efectuado a las pruebas aportadas por las partes intervinientes en el presente juicio, se desprende que la parte actora que a los fines de probar su voluntad de no prorrogar mas el contrato de arrendamiento al ciudadano M.P.G., trajo a los autos notificación mediante la cual le manifestó al demandado dicha de conformidad como lo establece la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios Vigente, la cual fue desconocida en su contenido y firma por la parte demandada al momento de contestar la demanda, y si bien es cierto que el actor solicito el cotejo del referido documento conforme a lo establecido en el articulo 429 del Còdigo de Procedimiento Civil, a los fines de probar su autenticidad, no deja de ser cierto que desprende de las actas que conforman el presente expediente cursante al folio ciento veintiocho (128) diligencia de fecha 12 de agosto de 2.008, consignada por la parte actora mediante la cual desiste de la prueba de cotejo y por cuanto tampoco promovió la prueba de testigos para probar la autenticidad del referido documento conforme a lo establece el articulo 445 del Còdigo de Procedimiento Civil, quedando desechada la notificación realizada por la parte actora en fecha 19 de Marzo de 2.007, mediante la cual manifestó al demandado su voluntad de no prorrogar mas el contrato de arrendamiento, motivo por el cual el referido contrato de arrendamiento queda vigente para la fecha, quien aquí juzga considera que lo mas procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la ciudadana R.M.V.S. contra el ciudadano M.P.G.. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En consecuencia por todo lo anteriormente expuesto y probado en autos, esta sentenciadora considera que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar como en efecto declara SIN LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la ciudadana R.M.V.S. contra el ciudadano M.P.G..

Por la naturaleza de los fallos dictados no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión, por cuanto fue dictada fuera de lapso, todo de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada en el acopiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de Dos Mil Ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ

DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.

LA SECRETARIA

Abg. ANA A. SILVA SANDOVAL

En esta misma fecha, siendo las 8:45 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

AAML/AS/Naydi

Exp-AP31-V-2008-001280

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